Partido Representativo de Acuerdos para la Transición Integral

  

Documentos básicos

(¿Quiénes somos? Y ¿Dónde estamos?)

 

  • Historia del partido……………………………………………………… 2

 

  • Acta Constitutiva………………………………………………………… 3

 

  • Declaración de principios……………………………………………….. 5

 

  • Estatutos…………………………………………………………………. 8

 

  • Programa de Acción…………………………………………………….. 10

 

  • Plataforma electoral……………………………………………………… 15

 

 

 

 

 

 

 

 

Breve Historia

Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral

 

Nuestro partido nació de la conciencia  civil y del reconocimiento social de ser representados desde hace veinte años. El partido en su origen funcionó como organización civil; emergido de esta, contempló que cada integrante del partido realmente representara las necesidades de la población cañadiense.

Cañitas, al trascender de un estado monárquico y conseguir su autonomía, dio paso al nacimiento del Estado democrático; y para sus primeras elecciones, un solo partido existía. Nuestro partido nació de la creciente preocupación poblacional por ser realmente escuchada,  reconocida y otorgar el poder a aquellos que habitan nuestra Nación.

Este partido, joven y fresco, nuevo en su concepción de ideales y objetivos fue reconocido oficialmente sino hasta finalizada la primer elección de Cañitas, el primero de diciembre de 2005. El partido nace desde la sociedad para la sociedad, con miras en que cada individuo sea partícipe en la resolución de la  problemática que aqueje nuestra isla.

Nuestro partido emanado del pueblo, reconoce sus necesidades y problemas. Asimismo, también sabe que la solución siempre debe de ir encaminada al bien común de sus habitantes y del Estado.

La experiencia que este partido tiene, identifica la causa del problema, pone su visión y fortaleza para darle solución al origen no a la consecuencia; creando de este modo, la conciencia social y motivando la participación de los ciudadanos en el acontecer cotidianos de nuestra isla, reconociendo que el trabajo provee las posibilidades necesarias para acordar la transición para el crecimiento social, económico y político de Cañitas. Este partido conoce y sabe la importancia que tiene cada persona que constituye la Nación Cañadiense, favoreciendo el trabajo en equipo entre cada sector que constituye nuestra Isla.

 

ACTA CONSTITUTIVA

 

Siendo las doce horas del día 1 de diciembre de 2005, de conformidad con la Declaración de principios, Estatutos y Programa de acción  que se da cuenta en los presentes documentos, entregados en la  Asamblea Nacional Constitutiva  que se realizó en la sesión solemne para la constitución formal del Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral, PARATI,  se obtiene el registro definitivo  como Partido Político Nacional.

 

El Partido político PARATI de carácter nacional cuenta con 750 000 afiliados en toda la Isla, producto de nuestra historia.

 

Su domicilio social esta ubicado en: Calle: Tierra Blanca No. 45 Colonia Centro Histórico, municipio la costera CP 3100 República de Cañitas.

El partido PARATI adopta como símbolo:

 

La unión de manos que representan el trabajo en conjunto de los  acuerdos de los principales sectores sociales:

  1. Las Instituciones que emergen del nacimiento del Estado
  2. El pueblo cañadiense, sus hombres y mujeres
  3. La representación laboral que es el sindicato cañero y los diversos sindicatos que hayan nacido dentro de las instituciones de gobierno y de las empresas de índole privada; y,
  4.  Las empresas como  motor de la economía nacional

Cada uno representado de manera simbólica con un color específico.

Sus objetivos son:

  • Mantener y mejorar el sistema democrático entendido como un modo de operación y desempeño de gobierno que garantice la representación y participación del pueblo de Cañitas. La forma de realizarlo es por medio del reforzamiento del sistema de partidos.
  • Impulsar la integración de las mujeres a la vida política y participación social.
  • Propiciar la formación de grupos de interés que puedan adherirse al Partido, nos referimos a las Asociaciones Políticas Nacionales (APN).
  • Fomentar la participación social y de cultura política; asimismo, promover la alternancia partidaria en el gobierno y evitar la apropiación del gobierno por grupos de poder u organizaciones con pretensiones de lucro o mal manejo del poder.
  • Resolver problemas y deficiencias dentro del sistema de gobierno; perfeccionando su operatividad. El Partido realizará entre sus objetivos generar diagnósticos de la situación económica, política y social para generar planes de acción para ayudar a la población.
  • Con el fin de lograr mayor participación política en los asuntos de interés público, el Partido PARATI, considera necesario la existencia, para la difusión de información y la educación política de los habitantes, la promoción de la cultura en general por medio de diseño de planes escolares adecuados, brigadas informativas y la generación de una estación de radio de carácter público; así como la creación de otros medios de comunicación colectiva que responda alas necesidades de Cañitas.

PARATI esta coordinado  por los siguientes cargos:

Presidente del Partido:

Vicepresidente del Partido:

Delegado  representante de las comunidades:

Representante ante el Instituto Electoral:

Comunicación Social:

 

 

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Alfonso Rodríguez Peña                                                      Juan Pérez

Notario Público                                                 Presidente de PARATI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

 

Como entidad de interés público el Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral (PRATI) constituye un  conducto de expresión que representa a las exigencias del  pueblo de Cañitas por alcanzar una vida digna a través de pactos entre los distintos actores políticos con base en una visión popular y comunitaria con el fin de alcanzar un modelo democrático de representación efectiva y directa.

PRATI refrenda su compromiso de respetar la Constitución y las leyes e instituciones que de ella emanen, así como la obligación de no aceptar el pacto o acuerdo que nos sujete o subordine a cualquier organización internacional o depender de entidades o partidos políticos extranjeros.

  1. Las mujeres y los hombres que integramos el Partido Representativo de Acuerdos para la Transición Integral estamos comprometidos con la promoción permanentemente de la participación de su pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de éste al poder publico de acuerdo con los programas y principios que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
  2. PARATI reclama -bajo los principios del sufragio efectivo la no reelección.
  3. PARATI, es un partido popular, que lucha porque sus militantes que emanan directamente del pueblo accedan al ejercicio del poder público, Tomando en cuenta que no consideramos el poder  político como un fin en sí mismo, sino como el instrumento para crear una nación más libre, más justa, más democrática y más equitativa con la posibilidad de modelar la realidad a través de nuestros ideales.
  4. Cañitas es una nación libre, republicana e independiente, con una composición pluriétnica, sustentada originalmente en su pueblo rural; por lo tanto, PARATI se pronuncia por la construcción de una sociedad participativa donde todas y todos puedan organizarse libremente para defender sus intereses; donde la ciudadanía tenga acceso a la información y a la cultura.
  5. Somos un partido nacional incluyente de ciudadanos, de organizaciones y sectores, en el que está representada la heterogeneidad de la sociedad, en defensa de los derechos humanos.
  6. Con relación a los pueblos indígenas, definimos la autodeterminación como el respeto irrestricto a usos y costumbres con interés jurídico; la conservación y divulgación de su cultura y lenguaje. Asumimos la necesidad de generar los servicios y comunicaciones que cada grupo étnico decida, planteando un sistema de mejoras económicas a partir de una autodefinición de los propios pueblos indígenas.
  7. El Partido está convencido que para lograr la justicia social, no podemos despegarnos de nuestra realidad internacional en un contexto global que rige la economía mundial por lo que pensamos un Estado conductor de una economía de mercado con responsabilidad social, que asuma el resguardo de los sectores estratégicos de la economía, principalmente la agricultura, teniendo en cuenta al 80% de la población rural; el desarrollo de los sectores publico, privado y social; así como la subsanación de las fallas y los desequilibrios estructurales del mercado.

En este sentido, el Estado es conductor, regulador y promotor de la economía hacia los objetivos fundamentales del país: la generación empleo, el crecimiento sostenido y sustentable, la distribución equitativa de la riqueza, la vida buena y la defensa de la soberanía.

El Estado deberá superar las desigualdades y las insuficiencias de los factores estructurales del desarrollo como son: la infraestructura y la tecnología; la educación productiva y la organización del trabajo; el financiamiento y vinculación de los mercados que constituyen áreas estratégicas de una política de estado con una amplia participación de los diversos agentes económicos.

Entendemos la política económica como un instrumento fundamental para colocar en un lugar preferente el financiamiento para el desarrollo equilibrado de las regiones y sectores productivos. La reducción del déficit público de la inflación y los compromisos del endeudamiento no deben comprometer el desarrollo.

Por lo que rescatamos de la socialdemocracia la idea principal de que  no existe un conflicto entre la economía capitalista de mercado y su definición de una sociedad de bienestar mientras el Estado posea atribuciones suficientes para garantizar a los ciudadanos una debida protección social.

  1. Reafirmamos compromiso por la igualdad. Todos los cañienses somos iguales ante la ley. En el territorio nacional no caben los privilegios de ninguna índole.
  2. Debe haber igualdad ahí donde las mujeres arrastran los rezagos de su ancestral discriminación. La mujer tiene en la ley y debe tener en los hechos las mismas oportunidades que el hombre.
  3. Propugnamos por una educación que debe ser impartida por el Estado; esta ha de ser laica, gratuita y democrática, pues deberá formar la conciencia social, participativa e interesada en el bien común de todos los que conforman la sociedad. Será obligatoria en los niveles de primaria y secundaria, y ampliará la cobertura de las instituciones públicas de educación media superior y superior.
  4. Nos pronunciamos por el fortalecimiento de la educación pública, por la negativa a su privatización y en el mismo sentido, por la defensa de la universidad pública y las demás instituciones públicas de educación superior. Así como la necesidad de incluir en la educación básica la conservación de nuestras tradiciones y valores culturales que conforman nuestra identidad.
  5. PARATI asume las causas de los trabajadores particularmente: los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben salvaguardarse íntegramente.
  6. El Partido pugnará porque los trabajadores disfruten de los beneficios que se generen a través de su productividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO DEL PARTIDO REPRESENTATIVO DE ACUERDOS PARA LA  TRANSICIÓN INTEGRAL

(PARATI)

 

 

Artículo 1º. El Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral (PARATI) es un partido político nacional conformado por cañitos y cañitas libre e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de Cañitas del Caribe; es un partido de centro izquierda, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con la sociedad.

 

Artículo 2º. El Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral (PARATI) impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación cañaveral con la presencia predominante y activa de las clases rurales y urbana, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones cuya acción política y social, fortalece las bases sociales del Estado Cañaveral.

 

Artículo 3º. La democracia participativa e informada es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes principios:

 

  1. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros;
  2. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos en todas las instancias, cuyo carácter será siempre colegiado;
  3. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías;
  4. El Partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al 50 por ciento. Se garantiza la presencia de los grupos rurales y urbanos
  5. Respeto y acatamiento de militantes e instancias partidistas al Estatuto y a los reglamentos que de éste emanen;
  6. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas;
  7. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

 

Artículo 4º. La conformación de nuestro símbolo del Partido representa la unión de todos los sectores sociales que convergen en la vida social de Cañitas. No podrá, ser utilizado a conveniencia por ningún miembro del partido, militante y/o algún otro individuo, con interés de lucro.

 

 

  1. a) El símbolo del partido únicamente podrá ser interpretado en los términos y usos que este partido ha dispuesto utilizar para su reconocimiento entre partidarios, militantes y la sociedad en general. Se especifica del siguiente modo:

 

Azul: empresa «la economía»
Amarillo: sindicato «la organización»
Rojo: mujeres «la fuerza»
Verde: campesinos «producción agraria»
 

 

Artículo 5º. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de sexo, pertenencia étnica, orientación o identidad sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

 

Artículo 6. Los miembros del Partido y todas sus instancias de dirección rechazarán todo medio de control político corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los cañadienses integrantes de los movimientos y organizaciones para determinar libre y democráticamente las cuestiones que los afectan, y pugnarán por la cancelación de cualquier control estatal.

 

Artículo 7. 1. Para ser militante del Partido se requiere: Ser cañadiense, contar con 18 años de edad, solicitar personal y por escrito su inscripción.

 

Artículo 8. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político de Cañitas a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.

Artículo 9. El Partido tiene los siguientes fines: Competir democráticamente por el poder público para cumplir las necesidades y requerimientos de la nación para impulsarla al progreso económico, cultural, educativo, social y político. Atender las demandas populares, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas; promover la participación política de los sectores marginados y excluidos

PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA

 

  1. Oportunidades para las Personas
  2. Fortalecimiento de Nuestras Comunidades

III. La Nación que Queremos

 

El Programa de Acción Política da continuidad a las propuestas de nuestro partido e incorpora los nuevos retos a los que se enfrenta la Nación.

El Programa enumera acciones concretas de carácter coyuntural. Debido al duro acontecimiento por el que atraviesa el país.

Representa la visión de Estado a través de la cual se establecen líneas de acción que habrán de plasmarse en todas nuestras plataformas municipales, estatales y federales. El Programa de Acción Política representa la culminación de un espacio de reflexión. Su contenido refleja la visión, misión, valores y experiencia de nuestros militantes, legisladores y servidores públicos de los diferentes órdenes de gobierno municipal, estatal y federal.

Con este Programa, los cañadienses podrán interpretar la realidad de unos Cañitas democráticos y plurales, que cuenta con retos diversos en el contexto nacional así como la perspectiva que ofrece nuestro partido para enfrentarlos.

Pensamos en Cañitas

El partido piensa en Cañitas. El reto más importante de nuestro país consiste en crear las bases para que se mantenga estable el desarrollo económico, sobre todo la producción agrícola, en tiempos buenos; y a su vez crear acciones para responder a desastres naturales como huracanes, un punto que el gobierno actual ha olvidado.

Sabemos que es un fenómeno natural que invariablemente en temporada de lluvias afecta a nuestro país; sin embargo los gobiernos dictatoriales nunca previeron la respuesta a ellos y el primer gobierno democrático se ha preocupado más por mantener el poder que servir al pueblo. Por lo tanto, el Partido busca la creación de instituciones y programas de previsión, respuesta y apoyo a los cañadienses. El Partido desde su fundación creo un fondo económico y bodegas con equipo de ayuda para responder a este tipo de circunstancias, incluso desde su origen, asociación civil, sus miembros se comprometieron a prevenir el impacto de huracanes que en cierta medida han impedido un progreso constante.

El Partido propone un manejo de los posibles escenarios de forma previsora y no reactiva como han demostrado los últimos gobernantes.

  1. Oportunidades para las Personas

 

Creemos que el valor de las personas, la defensa y promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad responsable, ocupan un lugar preponderante. El derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad jurídica deben destacar en un verdadero sistema democrático.

La salud, la educación y el empleo son derechos sociales de toda persona que Estado y sociedad deben impulsar para el mejoramiento de la calidad de vida. Nuestra política también implica el compromiso de garantizar a las futuras generaciones las condiciones necesarias para su bienestar.

Impulsamos un humanismo bioético que aliente la investigación científica para prevenir enfermedades y mejorar la calidad de vida de las personas. La salud es condición indispensable para el desarrollo humano y condición de la justicia social. Asumimos el compromiso de asegurar la cobertura total de los servicios de salud para garantizar a las personas, especialmente de aquellos que viven en zonas marginadas y dispersas del país, el acceso, la equidad, la calidad y la eficiencia de los servicios médicos.

En vista de que la población de Cañitas es 80% rural, buscamos una educación con equidad, que genere igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es responsabilidad del gobierno dar especial atención a la niñez de las comunidades indígenas y a la que habita en el campo.

Un sistema educativo de excelencia exige instalaciones suficientes, dignas y equipadas. Los estándares de calidad deben ser competitivos y por ello fomentar, de forma especial, la lectura, las matemáticas, las humanidades y el uso de las nuevas tecnologías.

El bienestar de las personas se refleja en términos de la capacidad de un país para crear empleos bien remunerados, en donde además se cuente con un ambiente laboral propicio para el desarrollo personal y comunitario. El partido sostiene que los salarios reales deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. En su fijación, tanto de los mínimos como de los contractuales, debe también tomarse en cuenta las posibilidades del país y las de las empresas.

La política laboral debe respetar los derechos de los trabajadores y evitar cualquier tipo de discriminación. Pugnamos por una nueva cultura laboral como un medio para el desarrollo integral de las personas y sus familias, así como para la satisfacción de sus necesidades, en armonía con las exigencias para elevar la productividad y competitividad necesarias del país. La política laboral debe dinamizar los mercados de trabajo y democratizar las organizaciones sindicales.

La revolución tecnológica ha generado que la competitividad exija trabajadores mejor calificados. Pugnamos por una campaña permanente de actualización y capacitación del personal laboral activo e inactivo promoviendo el desarrollo de habilidades y conocimientos prácticos y que permita a nuestros trabajadores el acceso a empleos mejor remunerados. La vinculación de los programas educativos con las necesidades del mercado, favorecen el empleo,  la capacitación laboral. Las oportunidades deben ser iguales para hombres y mujeres.

Defendemos una sociedad para todos, donde gobierno y sociedad colaboren para garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y para superar la posición socialmente desfavorable para la mujer. La sociedad también se humaniza en la medida que hombres y mujeres participa y decidan. Encontrar mecanismos para acelerar el proceso de integración de las mujeres en la vida económica, social y política del país es una necesidad.

Promovemos políticas con perspectiva de género que fomenten una cultura de la equidad, asegurando a las mujeres perspectivas de educación y de trabajo. La reforma laboral debe asegurarles igualdad de condiciones de contratación, de salarios, de promoción y de capacitación. Toda medida que otorgue a la mujer participación en los beneficios de la política social, es una acción a favor de la familia y de la población en situación de pobreza.

Mujeres y hombres deben influir equitativamente en los procesos de toma de decisión. Los programas institucionales que incentivan la participación de las mujeres en el gobierno, al interior de los partidos políticos y en las asociaciones civiles, deben ser alentados.

  1. Fortalecimiento de Nuestras Comunidades

La Familia es la base para el desarrollo social. Es la primera comunidad natural de solidaridad donde las personas desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores. A partir de ella se edifica toda estructura y como factor de desarrollo social y económico debe ser protegida.

Los derechos humanos, individuales, sociales o comunitarios, encuentran expresión en la vida familiar, por lo que el reconocimiento a los derechos de la familia debe ser objeto de una acción urgente del Estado.

El Municipio debe ser ámbito principal del Desarrollo Humano Sustentable del país. Para el cumplimiento de su misión, debe contar con los recursos económicos necesarios tanto por los ingresos propios de su recaudación fiscal, como por la aplicación subsidiaria de los recursos provenientes de los estados y la federación.

Proponemos una reforma que fortalezca la autonomía municipal y la rendición de cuentas. Cada Municipio debe tener la facultad para, dentro de un marco general, dotarse a sí mismo de un estatuto congruente con las circunstancias geográficas, demográficas, sociales y económicas que le permita mejorar su capacidad de gestión y potenciar sus condiciones para competir exitosamente en el entorno global, atrayendo inversiones, conocimiento y tecnología.

El diseño de políticas públicas de largo plazo, la modernización integral que incluye la transparencia, la innovación, el uso de nuevas tecnologías y el constante mejoramiento de los servicios públicos, la activa participación ciudadana en las decisiones de gobierno y la fiscalización de los recursos, deben ser elementos clave del nuevo Municipio que concibe el Partido PRATI.

Promovemos una nueva sociedad rural fundada en políticas que mejoren la calidad de vida de las comunidades del campo, especialmente en el esfuerzo por dotarlas de infraestructura educativa, servicios de salud, de vivienda y equipamiento.

Pugnamos por que todos aquellos funcionarios que se desempeñan en el ámbito de la seguridad pública cuenten con la preparación ética, humana y técnica adecuada, con equipos tecnológicamente aptos para combatir eficazmente a la delincuencia.

El porvenir de las comunidades está inexorablemente vinculado con su entorno natural. La naturaleza es fuente original de los bienes que requieren las personas para vivir. Los recursos naturales son parte del inventario de la riqueza nacional y patrimonio común de las personas. Su aprovechamiento debe ser sustentable y adecuado para asegurar su utilización eficiente y en beneficio de las personas. El equilibrio entre crecimiento económico y social, desarrollo tecnológico y medio ambiente debe ser responsabilidad compartida de personas, comunidades y gobierno.

Nuestro compromiso con la cultura debe centrarse en la generación de mecanismos que promuevan la libertad de creación artística y cultural y en la protección de las diversas formas de expresión y comunicación. Reconocer el carácter dinámico de los procesos culturales, es decir, el equilibrio entre la tradición y la modernidad. En su fomento, se requiere del financiamiento estatal, de la iniciativa privada y de las organizaciones sociales.

La televisión, el radio, la prensa escrita y el Internet se han convertido en espacios de socialización y transformación cultural. Se deben incrementar las nuevas tecnologías de comunicación y respaldar los medios de comunicación tradicionales, ya que la radio es el más importante, pero presenta un gran deterioro.

III. La Nación que Queremos

Queremos contribuir a la construcción de una nación en donde el ciudadano sea protagonista de la vida política, social y económica. La edificación de un orden social, justo exige un Estado que respete las libertades y garantice la satisfacción de los derechos sociales a través de una decidida acción solidaria y subsidiaria que fortalezca a las comunidades. El respeto a la ley, la democracia y la consolidación de la República y de sus instituciones deben ser premisas para un Desarrollo Humano Sustentable.

Creemos en un sistema democrático de partidos fuertes y representativos de las diferentes expresiones sociales, que promueva la participación ciudadana y fortalezca la representación política. Para construir una democracia eficaz al servicio de las personas, Cañitas requiere nuevos diseños institucionales que vigoricen los procesos de colaboración entre los diferentes órganos del Poder estatal y entre los diferentes órdenes de gobierno.

En el campo, sobre todo en la producción cañera, se debe buscar el empleo de tecnologías que mejoren su productividad. Cañitas requiere de un sector agropecuario y forestal que identifique sus ventajas comparativas y su vocación y sea capaz de aprovecharlas para competir en los mercados internacionales.

Nos pronunciamos por la libre asociación de personas para buscar solución a los problemas de sus comunidades, fomentando su participación en la formación de programas que subsidiariamente apoyen la construcción de servicios públicos, el fomento de proyectos productivos y la búsqueda de financiamientos complementarios (APN).

La defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de un orden político y económico internacional al servicio de la persona y con respeto al medio ambiente, son el eje de una política internacional que contribuye a humanizar la globalización.

Una política exterior al servicio del interés nacional, exige la participación conjunta de todos los actores de las relaciones internacionales, del Congreso de la Unión, de las dependencias de la administración pública federal, de los estados, de los municipios y de la sociedad.

COMPROMISOS DEL GOBIERNO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS

  1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general.
  2. Ampliar participación y representación políticas.
  3. Garantizar acceso pleno a la justicia.
  4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
  5. Asegurar educación y capacitación.
  6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas.
  7. Impulsar la producción y el empleo.
  8. Proteger a los indígenas migrantes.

La nueva relación del gobierno de Cañitas y los pueblos indígenas debe transitar en: el pluralismo como tendencia a reconocer la expresión libre, organización y difusión de diferentes opiniones, incluso las opositoras a las gubernamentales. La sustentabilidad como obligación de prestar servicios de calidad aumentado o manteniendo la demanda para los indígenas, y generar ingresos mediante mecanismos locales de financiamiento.  La integralidad, permitiendo su interdependecia, participación y la libre determinación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLATAFORMA ELECTORAL 2007

PARTIDO REPRESENTATIVO DE ACUERDOS

PARA LA  TRANSICIÓN INTEGRAL

 

PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE CAÑITAS

 

 

  1. Gobernabilidad Democrática, Constitucionalidad.

 

Es innegable que Cañitas vive un irreversible proceso de democratización, el cual se ha de caracterizar por una mayor participación crítica de la sociedad así como por la concurrencia y confrontación de diversos enfoques de la realidad nacional comprometidos en un mismo fin; la posibilidad de que esto se lleve a cabo se encuentra en la apertura a la pluralidad de ideas que permita la búsqueda del bien común.

 

Así pues el régimen político enfrenta un desfase entre una estructura caduca y una ciudadanía que merece, requiere, y a su vez demanda, un mejor desempeño gubernamental, favorable a los intereses y necesidades de la población, lo cual únicamente se logrará a través de la alternancia.

 

A pesar de los problemas y dificultades que aun debemos sortear, nos proponemos profundizar el cambio democrático ofrecido a la población en últimas fechas. Un cambio que no solo cuide y administre con transparencia el patrimonio del pueblo, sino que fundamentalmente le dé contenido humano a la práctica de Gobierno.

 

La ciudadanía demanda del Gobierno un mejor desempeño, favorable a los intereses y necesidades de la población. Este reclamo social nos exige avanzar con firmeza, impulsando decididamente la modificación de concepciones y métodos de Gobierno, que fortalezca una administración pública sensible y moderna.

 

Para consolidar nuestra democracia es indispensable que el nuevo régimen político que proponemos se construya con base en el claro compromiso social. No hay democracia posible en la desigualdad e injusticia, cuestiones que pretendemos resolver a través de otorgar voto a la mujer canadiense a lo largo de todo nuestro territorio y reconociendo los derechos indispensables, humanos, civiles y políticos de cada uno de nuestros habitantes.

 

PROPUESTAS

 

  1. El Partido desde su origen como organización civil creó un fondo económico y bodegas con equipo de ayuda para responder en caso de desastre natural; dicho fondo seguirá operando y utilizándose dentro del desempeño de nuestro gobierno; previendo así el impacto generado por el desastre natural. La candidata se compromete a diseñar e implementar dentro de su gobierno un plan sólido que garantice satisfacer las necesidades que se originen por el desastre natural.
  2. Como medida alterna reducir los costos internos de gobierno mediante la disminución de sueldos de los altos funcionarios públicos, eliminación del gasto improductivo para ser reintegrado al fondo en caso de desastres naturales.
  3. Dar transparencia al manejo y aplicación de los recursos públicos de manera cotidiana y transparentar la aplicación de recursos en gasto social, incluso los utilizados en caso de desastre natural.
  4. Abrir un espacio de convergencia entre las fuerzas económicas, políticas y sociales para definir las bases institucionales del nuevo régimen político y proceder a las reformas necesarias para implementarlo; garantizando así, el bien social.
  5. Establecer un Estado que aplique especial atención en el Gasto Social, otorgando mayor atención a la población y su bienestar. Gobernar en un auténtico Estado Democrático de Derecho que garantice la ampliación y garantía del ejercicio pleno de los derechos humanos, los compromisos económicos y sociales que beneficien a las capas menos favorecidas para que dejen de serlo; incluso, en momentos por afectación por desastres naturales.

 

  1. Equidad y Derechos Humanos

 

Los derechos humanos no solo deben ser reconocidos sino exigidos, justiciables, y hacer vigentes. Son uno de los pilares de la democracia y, en este sentido, dirigimos nuestros principales esfuerzos y acciones a garantizar a todos los ciudadanos sin discriminarles la aplicación y reconocimiento de sus derechos humanos. El compromiso será su ampliación, exigibilidad y fortalecimiento; incluso en caso de desastre natural.

PROPUESTAS

  1. Promover la colaboración y reconocimiento de la equidad de género
  2. Incluir el respeto y la defensa de los derechos humanos en los programas de todos los sistemas educativos de la Nación cañadiense.
  3. Pugnar porque la Constitución reconozca explícitamente la existencia de los Derechos Humanos.
  4. Establecer una Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual goce de un ámbito de competencia amplio y de autonomía.
  5. Capacitar debidamente a los funcionarios del gobierno en el respeto y la atención de los derechos humanos.
  6. Erradicar toda práctica discriminatoria y racista, desarrollando políticas públicas que reduzcan los rezagos y desigualdades de género, económicas, educativas y sociales existentes en la Nación.
  7. Garantizar la plena libertad de las mujeres para elegir y ejercer cualquier profesión y empleo; libertad de capacitación, de expresión, de asociación y de organización.

 

 

  • Educación y Cultura

 

La educación y la cultura son valores estratégicos esenciales de toda sociedad, son parte indivisible de la formación ciudadana, indican el grado y calidad de civilización, y más aún, permiten la  transformación de las condiciones sociales y económicas de un país y para garantizar la igualdad de oportunidades a todos los integrantes de su sociedad.

PROPUESTAS

  1. Revisar la infraestructura física del sistema educativo nacional cañadiense con el propósito de ampliar los espacios educativos y profesionalizar la plantilla de maestros a través de Centros especiales de formación del profesorado.
  2. Hacer obligatoria la educación hasta nivel medio superior.
  3. Impulsar la industria cultural cañadiense a través de la creación de Centros Nacionales de las Artes que promuevan, integren y desarrollen nuestros parámetros culturales.

Así pues, reconocemos que el sistema educativo de Cañitas se encuentra sumamente deteriorado y en grave crisis; por ello; pensamos un modelo que defina una educación de calidad en todo momento,  e instaurar brigadas educativas para niños dentro de albergues (en caso de desastre naturals), cursos y talleres para desarrollo de creatividad para niños y adultos; así como la continuación de los programas escolares.

 

  1. Política Económica

 

Un nuevo gobierno democrático propone la construcción de una política de desarrollo social que trabaje en conjunto con la industria mercantil y económica para garantizar el desarrollo sustentable de la sociedad canadiense en general.

PROPUESTA PRINCIPAL

  • Promover con políticas públicas eficientes el desarrollo económico, mediante el fomento a la inversión de los sectores industriales en actividades político sociales, tales como, inversión pública en infraestructura, educación, salud, seguridad pública, generación de empleos, fomentando encadenamientos productivos.

Como partido reconocemos que no sólo hace falta hacer propuestas a los ciudadanos de Cañitas para ser puestas en práctica en su vivir cotidiano; sino que, sabemos de la inaplazable necesidad de crear programas especiales que prevean el impacto económico, social y político que generan los desastres naturales que pueden acontecer en cualquier momento, por ello nos enfocamos en el trabajo y bienestar social.

 

 

La presente Plataforma Electoral del Partido Representativo de Acuerdos para la  Transición Integral por la Nación de Cañitas contiene las propuestas que en su ámbito de competencia y atendiendo a sus facultades legales, llevarán a cabo, en caso de ser electos, el candidato y su equipo de trabajo del partido PARATI a la Presidencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Propuesta teórica desde el modelo de democracia deliberativa. Un sistema de comunicación política para México.

 

“No sabíamos, y me parece que incluso ahora la gente no se da cuenta, que la democracia no es un punto de llegada, la democracia es un punto de partida”.

                                                                                                 José Saramago 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice

Introducción                                                                                                                   5

Capítulo I Democracia y democracia deliberativa

Tradiciones teóricas del concepto de democracia                                               7

Democracia formal y democracia sustancial                                                       9

Ubicación del concepto de “democracia deliberativa” en

Jürgen Habermas.                                                                                             12

Continuadores de la “democracia deliberativa”                                                 14

Capítulo II  El sistema y el modelo. Una visión desde las ciencias de la comunicación             

Aproximación a la categoría de sistema                                                            16

La categoría de sistema en las teorías de la comunicación                              17

El sistema político                                                                                              22

Aproximación a la categoría de modelo                                                             23

La categoría de modelo en las teorías de la comunicación                               24

Modelo behaviorista                                                                               27

Modelo funcionalista                                                                               28

Capítulo III El modelo. Primera parte.

El marco jurídico existente.                                                                                34

La representación y el Estado moderno                                                 36

Deficiencias del procedimiento electoral                                                38

Ley para la reforma del Estado en materia de democracia y sistema electoral del año 2007, en su segundo apartado: Democracia y Sistema Electoral.                                                                                                39

La comunicación política. El sistema.                                                                42

Elementos que forman el sistema de comunicación política                  45

  1. a) Medios de información y difusión               45

La relación entre medios de comunicación y Estado                 48

Un caso. Los orígenes de la Televisión mexicana y su relación con el gobierno                                                                           53

  1. b) Gobernantes                            54

La elite en la “democracia deliberativa”                                      54

La circulación de las élites                                                          56

  1. c) Opinión publica                      57

Las capacidades de la opinión pública en la “democracia deliberativa”                                                                                59

La comunicación política. Su dinámica.                                                             60

Capítulo IV El modelo. Segunda parte.

Referentes posibles de “democracia deliberativa”.                                            62

La democracia deliberativa en la India:

La comunidad de Prajateerpu.                                                              62

La democracia deliberativa en Barcelona                                               62

Un ejercicio en la ruta de la democracia deliberativa  en  México: La reforma petrolera.                                                                                   64

Algunos elementos del modelo de la democracia deliberativa                         68

La deliberación política                                                                            68

Sondeo de opinión deliberativa                                                              69

Centros web gratuitos                                                                            69

El debate                                                                                                70

Jurados ciudadanos                                                                               71

Igualdad y libertad política                                                                      71

El tribunal de la opinión pública                                                              72

El voto                                                                                                    73

Sobre la constitución                                                                              74

Creación del Instituto Organizador de la  Democracia Deliberativa (IODD).                                                                                                   75

Órgano de vigilancia y cumplimiento del proceso deliberativo.              75

El papel del Instituto Federal Electoral                                                   76

Características de la propuesta del modelo de la democracia deliberativa

Condiciones histórico-sociales que posibilitan la democracia

deliberativa                                                                                            77

El uso de las nuevas tecnologías para hacer posible la democracia deliberativa                                                                                             78

Los Blogs                                                                                    82

Voto digital                                                                                  84

El derecho en la democracia deliberativa                                               85

La educación condición necesaria para hacer posible la democracia deliberativa                                                                                             87

La democracia deliberativa representativa                                                         89

El futuro de la democracia deliberativa. Un ejercicio prospectivo.                     91

Conclusiones

Fuentes de información                                                                                              99

 

Propuesta teórica desde el modelo de democracia deliberativa. Un sistema de comunicación política para México.

 

Introducción

 

El  presente estudio analizaremos la democracia deliberativa, es decir el sistema basado en la toma de decisiones políticas consensuadas. En la cual dichas decisiones son deliberadas, el criterio para elegirlas son los mejores argumentos.

 

En el primer capitulo analizaremos las tradiciones teóricas del concepto de democracia, sus diferencias y su nacimiento desde el concepto de Aristóteles. Desde luego haremos referencia del concepto de “democracia deliberativa” en Jürgen Haberlas, ya que es el intelectual que visiona dicho modelo. Como parte final del capitulo, analizaremos los autores que han contribuido con ideas al modelo del filosofo alemán.

 

El segundo capitulo está dirigido a explicar el modelo desde el ángulo de las teorías de la comunicación, manejaremos conceptos como sistema, sistema político y modelo; conceptos que nos servirán para darle forma a la propuesta de democracia deliberativa.

 

En el capitulo 3 manejaremos los conceptos relativos al marco jurídico existente en la constitución mexicana.  Analizaremos si los ciudadanos se encuentran representados en la democracia actual, señalaremos las posibles deficiencias del procedimiento electoral y  ley para la reforma del Estado de 2007, la cual permitiría legalmente implementar el modelo de democracia deliberativa en el país. Es decir, estudiaremos cómo debería actuar el derecho para implementar dicho modelo.

 

 

 

 

En la segunda parte de este capitulo  desglosaremos los elementos que forman el sistema de comunicación política, tales como los medios de información y difusión quienes han tenido una estrecha relación con el gobierno desde su nacimiento. Proseguiremos con los gobernantes donde buscaremos la existencia de elites en el modelo de democracia deliberativa y cómo se da la circulación de esta para que se de el cambio y no haya necesidad de una revolución.

 

Desde luego, estudiaremos las características de la opinión pública dentro de éste y veremos las capacidades que obtiene en la democracia deliberativa. Como último punto analizaremos la dinámica de la comunicación política.

 

En el cuarto capitulo nos meteremos de lleno en el modelo. Como primer punto explicaremos posibles referentes de la democracia deliberativa, caso específico de México: la reforma petrolera. Propondremos algunos elementos del modelo de la democracia deliberativa; analizaremos sus características y escribiremos sobre la democracia deliberativa representativa

 

Así mismo expondremos cual debe ser el modelo de educación (en términos generales, ya que no es motivo de este trabajo ofrecer un modelo educativo para la democracia deliberativa) que hará la opinión pública más crítica y con un elevado bagaje cultural para que la democracia deliberativa funcione.

 

Como último punto realizaremos un ejercicio prospectivo, utilizando la matriz de impacto cruzado, que nos ayudara a vislumbra las posibilidades del modelo de democracia deliberativa y de una serie de eventos que podrían hacerla posible.

 

 

 

 

 

 

Capítulo I Democracia y democracia deliberativa

Tradiciones teóricas del concepto de democracia

Hay un sin fin de libros[1] que hablan sobre democracia. Aunque todos ellos la definen con sus propias palabras, todas estas definiciones remiten a su acepción etimológica. Democracia viene del griego antiguo demos que significa pueblo y kratos que significa gobierno.

 

Felipe Tena Ramírez concuerda con dicha definición, al escribir “La democracia es pues el gobierno de todos para beneficio de todos”.[2] Al igual que Abraham Lincoln, quien durante la guerra civil de los EE.UU. en 1863, declara que la democracia es  el “gobierno del pueblo, por el pueblo, para  el pueblo”[3].

 

Miguel A. Collia[4] escribe que la democracia surgió en donde dominaba un solo individuo o un grupo sobre el pueblo. La democracia se origina en Atenas y se desarrolla en Europa durante la edad media. En la edad moderna ésta se abre paso con las revoluciones estadounidense y francesa, a finales del siglo XVIII. Debido a que empezó a dominar la burguesía, gracias a la industrialización, la democracia toma un sentido liberal, que se ha mantenido hasta el siglo XXI con sus respectivos matices.

 

En La política, Aristóteles habla de tres tipos de de democracia. En el presente análisis se busca realizar una propuesta que conduzca al primer tipo: “La igualdad es la que caracteriza la primera especie de democracia y la igualdad fundada por la ley en esta democracia significa que los pobres no tendrán derechos más extensos que los ricos, y que ni unos ni otros serán exclusivamente soberanos sino que lo serán todos en igual proporción. Por tanto la libertad y la igualdad son las dos bases fundamentales de la democracia“[5].

 

Libertad e igualdad se refieren a un sistema más equitativo, sin embargo, la igualdad también plantea que todos tengan los mismos derechos. En éste caso el mismo derecho a decidir en las decisiones políticas que los afecten o bien que conciernen a la mayoría.

 

La democracia deliberativa es un intento por regresar y/o alcanzar a este tipo de democracia directa, ya que este modelo, por su concepción misma dará libertad e igualdad al individuo además de hacerlo participe de las decisiones políticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Democracia formal y democracia sustancial

Existen dos tipos de democracia, la democracia formal, y la sustancial.  La democracia formal, puede ser también conocida como  democracia liberal, burguesa, etc.  La entenderemos como un conjunto de reglas, es decir, donde lo más importante es la forma. Dejando fuera la importancia de la toma  de decisiones por parte del pueblo. El sistema mexicano es un claro ejemplo de dicho modelo ya que en la democracia mexicana lo que importa es la forma, en la cual un gobernante es elegido para gobernar. Ésta es característica de las sociedades capitalistas.

 

Dieter Nohlen[6] escribe, con respecto a éste tipo de democracia, que es sólo un instrumento de la política que obedece a intereses individuales, la cual le niega al individuo la posibilidad de participación democrática, en lugar de ésto, los conflictos se resuelven mediante un representante electo. En palabras de Habermas, la democracia liberal tiene “exclusivamente la función de legitimar el ejercicio del poder[7]”.

 

La democracia formal presenta deficiencias estructurales.  La más importante es que sólo es la forma y deja fuera la sustancia. No obstante, la democracia formal podría funcionar de forma adecuada si se cumple con ciertos requisitos, según Schumpeter: “1.- Capacidad para gobernar.  2.- Competencia limitada por el consenso sobre la dirección general de la política nacional.  3.- Una burocracia independiente bien formada para ayudar a los políticos en todos los aspectos. 4.- Autocontrol democrático: amplios acuerdos para que los votantes y los políticos no confundan sus respectivos roles.  5.- Tolerancia”[8].

 

Por otro lado, los estudiosos de la democracia sustancial, popular, como Habermas, centran la importancia de ésta en el contenido, es decir el fin, sin importar los medios, en este sentido, la democracia es realmente el gobierno del pueblo. La forma es sólo un suplemento de la sustancia, éste tipo de democracia es característica de las sociedades socialistas, democracias populares o democracias utópicas, estas últimas las podemos encontrar sólo en los libros y en la mente de los intelectuales como Habermas. Es decir, en el plano conceptual o ideal. No obstante hay ejemplos de sociedades en las que se ha intentado establecer la democracia sustancial.

 

Hans Kensel define a la democracia social o proletaria como aquella que “distingue un orden social que garantiza a los ciudadanos no sólo una participación  igual en la formación de la voluntad colectiva, si no también, en cierto sentido, una igualdad económica” [9].

 

Dieter Nohlen explica que era “la forma en que se autodescribían los países de Europa Oriental que, después de la Segunda Guerra Mundial, quedaron bajo la influencia de la URSS” [10].Por ejemplo  Alemania.

Cabe señalar que los mejores ejemplos de la democracia sustancial no se han llevado a la práctica, al menos no en su totalidad. Miguel A. Collia nos explica que los germanos debieron cargar con “la herencia de regímenes antidemocráticos anteriores, dominados por la clase burguesa” por ello no se pudo establecer un régimen igualitario.

Engels coincide en que la democracia es dominada por  la clase burguesa, por ello no es útil en el comunismo, ya que sirve para mantener indefinidamente el capitalismo, a no ser que sea usada como “medio para desarrollar un ataque directo a la propiedad privada y salvaguardar la existencia del proletariado”.[11]

 

 

José Saramago, el Nobel portugués, ha declarado en distintos medios que los países de occidente cuentan con  “una democracia puramente formal y no sustancial, una especie de comedia, de engaños en que todos mienten a todos, a la vez de que se van quejando de que el engaño es tan convincente para que dejemos de pensar que esto podría ser diferente…Tenemos una democracia formal, necesitamos una democracia sustancial»[12].

 

Tanto la forma como la sustancia son importantes para la democracia, sin la sustancia, sólo se tiene un sistema en el cual se elige a quién gobierne a los ciudadanos, sin importar si los está representando o no. Sin la forma sólo se tienen las ideas, aparece el sistema democrático escrito en los libros, pero sin la forma no puede sino conceptualizarse.

 

Habermas encuentra el equilibrio entre la forma y la sustancia con la Democracia deliberativa, un sistema que cuyo fin es la voluntad general, expresada por el pueblo para el pueblo, de manera razonada y que al mismo tiempo tiene legitimidad en las decisiones y cumple con la forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ubicación del concepto de “democracia deliberativa” en Jürgen Habermas.

 

Antes de ubicar el concepto de Habermas, es importante definir nuestro propio concepto de lo que entendemos como democracia deliberativa: dicho sistema se entiende como la toma de decisiones políticas, las cuales deben darse a conocer a toda la sociedad; y ser discutidas, en conjunto, tomando en cuenta cada una de las posibles decisiones, con argumentos tanto a favor como en contra. Las decisiones deben ser examinadas a fondo, con los debates, antes de que sean votadas y finalmente ejecutadas.

 

José María Mardones realiza un análisis de la filosofía política de Habermas, el cual nos ayuda a entender mejor su obra y sus pensamientos. Para Mardones

la esfera pública “presupone un público o conjunto de <<ciudadanos que se relacionan libremente entre sí, bajo las garantías de la libertad de reunión y asociación, y expresan sus opiniones públicamente sobre cuestiones que tocan el interés general>>[13]”.

 

Las luchas sociales, como la revolución francesa o los cambios técnicos como la imprenta comienzan a cambiar el mundo en el siglo XVIII, a la opinión pública y la forma de hacer política. De acuerdo con Mardones la opinión pública se empieza a hacer presente en las cuestiones publicas, ya que es la encargada de legitimar o no el poder, asì, logra establecer un espacio público en el Estado[14].

 

En  el año 1962 Jürgen Habermas publica Strukturwandel der Öffentlinchkeit, la cual lleva por titulo en español Historia y critica de la opinión pública[15], obra que no llegará a nuestro país hasta 1981.

 

Habermas empieza a interesarse en la interacción entre la opinión pública  y la administración pública del Estado, así mismo estudia el espacio público, con la intención de vislumbrar un sistema político, en donde la opinión pública sea participe de las decisiones políticas.

 

Habermas piensa que el sistema político entrara en crisis y sólo ve una solución, La cual plantea en Facticidad y validez[16], “profundizar el Estado de derecho democrático social” [17]. Por ello Habermas plantea la opción de que la opinión pública discuta las normas en la sociedad, es decir para sí misma y en su beneficio o perjuicio propio, propone que toda decisión o norma política sea sometida a votación o a debate es decir ve a la democracia “como la racionalización del ejercicio del poder político y social”[18].

 

Así es como  Habermas llega a concebir la conceptualización de la política deliberativa, por la cual podemos entender la práctica deliberada de la toma de decisiones políticas de manera informada, debatida y consensuada.  Ésta es la forma de democracia en la cual la toma de decisiones será verdaderamente democrática e incluyente. En palabras del propio Habermas, “la política deliberativa constituye la pieza nuclear del proceso democrático…La formación de la opinión y la voluntad políticas de los ciudadanos constituye el medio a través del que se constituye la sociedad como un todo políticamente estructurado” [19].

 

 

 

 

 

Continuadores de la democracia deliberativa. 

 

Si analizamos los escritores clásicos, Platón  es el primero en escribir, en “La república[20]”, sobre un modelo que combina la Aristocracia con la democracia (la virtud y la multitud), lo cual nos remite a una especie de democracia deliberativa, una especie de coalición entre elites y ciudadanos. Dicho modelo lo desarrolla pensando en el gobierno que debería haber en la ciudad ideal, gobernada, claro, por una constitución ideal.

 

Platón pensaba que el modelo ideal sería la unión de la Aristocracia con la democracia. Lo que da como resultado un modelo en donde los mejores en cada rama de su actividad toman las decisiones junto con la ciudadanía. “cuando la ley se limita, como en Esparta, a los dos últimos elementos, la virtud y la multitud, la constitución es una mezcla de democracia y de aristocracia”[21].

 

De cierta manera Habermas retoma el modelo de democracia directa de los griegos, entendiendo como democracia el gobierno del pueblo. En la antigua Atenas los ciudadanos se reunían en el agora para discutir los asuntos públicos. En el cual todos estaban en igualdad de condiciones para argumentar. El modelo de Habermas pretender ser un modelo de democracia directa, retomando el modelo de la antigua Atenas, uniendo la virtud y la multitud de Platón.

 

En la actualidad, Jon Elster es uno de los estudiosos de la democracia deliberativa. La define como  “la toma de decisiones a través de las discusión entre ciudadanos libres e iguales”[22].

 

De acuerdo con Elster, hay múltiples definiciones de democracia deliberativa, no obstante todas tienen aspectos en común, “Todas concuerdan, en que el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión… así mismo, concuerdan en que incluye la toma de decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad”[23].

 

Los estudiosos de la democracia deliberativa Coinciden en las ventajas de la discusión pública, debido a que son muy favorables, ya que, de acuerdo con Diego Gambeta, el debate público evita las decisiones de intereses egoístas y mejora el consenso, además de favorecer la justicia para los grupos más débiles[24].

 

De igual forma, Diego Gambeta escribe que la deliberación ayuda a encontrar mejores soluciones, resultados más equitativos, un mejor consenso y una mayor legitimación de las decisiones[25].

 

Es por ello, que después de Jürgen Habermas, han surgió múltiples continuadores de la democracia deliberativa.  Como el español Emilio Luque, investigador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que nos habla de los  jurados ciudadanos;  Gerry Mackie  quien aporta las características de la constitución capaz de crear las condiciones para que pueda llevarse acabó la deliberación; y Joshua Cohen quien escribe sobre el marco deliberativo para que los ciudadanos puedan ser participes de la democracia deliberativa y por supuesto, Jon Elster quien es el principal compilador de las obras más relevantes entorno a la  democracia deliberativa. Entre muchos otros, que siguen aportando elementos y teorías a éste tema.

 

 

 

 

Capítulo II  El sistema y el modelo. Una visión desde las ciencias de la comunicación             

Aproximación a la categoría de sistema

 

Un es “un conjunto cohesitivo e interdependiente de elementos que interactúan entre sí y con el ambiente, pero que no puede ser descrito ni entendido como la mera suma de sus partes”[26]. De acuerdo con la teoría de la Gestalt todo es más que la suma de sus partes, es decir, las partes en un sistema deben interactuar para que funcione.

 

Si sólo fuera un conjunto de elementos seria un agregado. Manuel Martín Serrano distingue el concepto de sistema, distinguiéndolo de un agregado, similares, pero esencialmente diferentes. ”El término sistema cuando se utiliza para designar entidades reales, se opone al término agregado. Un sistema y un agregado son igualmente conjuntos, es decir, entidades que se constituyen por la concurrencia de más de un elemento; la diferencia entre ambos consiste en que el conjunto de los elementos de un sistema muestra una organización, como una melodía, de la que carecen los elementos del agregado, igual que una nube de langostas”[27].

 

Es decir, en el sistema los elementos se encuentran organizados, de está forma cada uno cumplirá una función dentro del mismo (ya sea esencial o no).  Dichos elementos han sido seleccionados, se distinguen entre si y se relacionan entre si.

De acuerdo con Martín Serrano, para formar un sistema, el número de elementos mínimos que debe contener son dos, los cuales deben ser indispensables para que el sistema funcione. Para que un componente pertenezca a un sistema debe tener al menos una relación directa con otro del los componente.

La categoría de sistema en las teorías de la comunicación.

 

Como ya hemos mencionado los sistemas se encuentran organizados,  y para conocer los componentes implicados en un sistema debemos seguir ciertos criterios, que señala Martín Serrano, cuando su existencia es necesaria para que el sistema funcione y sus implicaciones, las cuales pueden ser  obligatorias u optativas.

 

La obligatoria sucede cuando la desaparición de ese elemento tiene como consecuencia la desaparición del sistema. La optativa, es cuando el sistema puede funcionar sin desaparecer o sustituye ese componente.

 

Serrano también señala que un sistema puede ser  rígido o elástico   Lo cual nos indica la flexibilidad en el sistema. El rígido es aquel sistema en el que todos sus componentes son obligatorios, contrario del elástico,  en el que todos sus componentes son optativos.

 

Hay elementos que precisan de la existencia del sistema pero no están implicados en él, a los cuales llama elementos incorporados al sistema, como el vestido de la novia en una boda.

 

La organización en un sistema depende de la selección de elementos y su Implicación, es decir, qué elementos pueden considerarse componentes del sistema y cuales no.

 

Las Distinción, que son las diferenciaciones de los elementos, para comprender que componentes distintos entran a formar parte del sistema. Dicha diferenciación puede ser estructural o funcional.

La estructural señala que el elemento debe ocupar al menos una de las posiciones de la configuración, la cual no pueda ser ocupada por ningún otro. Como las notas en una melodía, las cuales llevan un orden temporal.

La funcional marca que el elemento debe asumir al menos una de las funciones de la configuración, la cual no pueda ser asumida por ningún otro. Como las distintas piezas en un juego de ajedrez.

 

El tamaño del sistema podemos saberlo, no por el número de sus elementos, sino por la colección de los elementos diferenciados. Dentro del sistema de comunicación, los millones de receptores, quedaran asignados a un sólo elemento del sistema, es decir el receptor.

 

La relación que se establece entre cada elemento es necesario para que el sistema funcione, es decir que cada uno depende, a su vez de otro de los elementos, dichas dependencias pueden ser solidarias, causales, o especificas.

 

Las solidarias son cuando los elementos son interdependientes entre si, por ejemplo un cambio en el volumen de hielo es solidario con un cambio del volumen del agua liquida. Un sistema en el cual todos sus elementos son  solidarios forma un sistema constreñido.

 

Las causales se dan cuando el cambio de uno de los elementos afecta a los demás, pero el cambio en éstos no lo afectan a él. Por ejemplo “un cambio en la fecundidad de las mujeres, es causa de un cambio en los nacimientos, pero no a la inversa”[28].

 

Las específicas se dan cuando un cambio en el componente puede hacer que otro u otros cambien, pero no necesariamente y viceversa. “Por ejemplo un cambio en el tipo  de emisores puede suponer (aunque no siempre) un cambio de instrumentos de comunicación, y/o de mensajes, y/o de receptores”[29]. Un sistema en el cual las relaciones de todos sus elementos son  específicas forma un sistema menos constreñido.

 

Libertad de la organización en un sistema tiene que ver con  “el número de configuraciones o de estados diferentes que a lo largo del tiempo puede representar un sistema (o el componente), sin transformarse en otro ni destruirse. Un sistema que en un momento esté capacitado para mostrar muchas configuraciones o muchos estados distintos, es muy difícilmente predecibles”[30].

 

Los así tenemos que los sistemas más predecibles serán los rígidos, pequeños y constreñidos. Mientras que los sistemas menos predecibles son los elásticos, grandes y menos constreñidos. Este es uno de los puntos a tomar en cuenta en nuestra propuesta ya que al hacer un sistema rígido tendremos un modelo más predecible, pero al hacer uno más flexible, podría ser modificado más fácilmente.

 

La propuesta  que realizamos es un sistemas finalizado, debido a que es  “todo sistema cuya organización y/o funcionamiento se vean afectados por la intervención humana”[31]. Desde luego el sistema de comunicación política, supone, desde luego, la intervención del hombre.

 

La teoría de la comunicación se ocupa del estudio de los diferentes sistemas de comunicación. Los componentes mínimos, que apunta Martín Serrano, para establecer un sistema son:

Dos actores

Una sustancia expresiva

Un instrumento biológico o tecnológico de modificación de la sustancia expresiva

Un instrumento biológico o tecnológico de captación de señales

Una representación

 

Dichos componentes debe estar organizados y seleccionados para que cada uno ejecute una función.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El sistema político

 

El sistema político es el conjunto de instituciones públicas, ONGs, normas, y valores que mantienen o rompen el orden de la sociedad. El estudio del sistema político comenzó en Estados unidos a partir de la Segunda Guerra Mundial de acuerdo con Caminal Badia.

 

Para analizar y evaluar un sistema político Luis Bouza-Brey[32]  nos dice que hay que identificar ciertas funciones universales. Mismas a tomar en cuenta al constituir un nuevo sistema.

La primera es la determinación de la orientación política. Ya que esta guiara los objetivos sociales, las estrategia y tácticas a utilizar. Así mismo, la defensa tanto al interior como al exterior. Y la Normación, es decir las leyes para hacer posible que el sistema funcione.

 

La segunda es la actividad de ordenación e integración de la sociedad y dentro de ella la actividad administrativa, la cual ejecutará las normas y decisiones generales, servicios públicos, gestión de los recursos para el funcionamiento del mismo.

 

Así mismo, la actividad judicial, que mediara los derechos en casos de conflicto. Y la actividad político-partidista, en la cual se da voz y voto a los diversos grupos sociales.

 

 

 

 

 

Aproximación a la categoría de modelo

El modelo como lo define Alain Badiou es “ la ciencia pensada como la persona de enfrente de un objeto real, acerca del cual hay que investigar y de un objeto artificial destinado a reproducir, a imitar en la ley de sus efectos, el objeto real…En su condición de objeto artificial el modelo es controlable”[33].

 

En el mundo actual en el que vivimos, estamos rodeados de modelos. Martín Serrano nos dice que el Modelo es la “representación de algún tipo de organización de alguna COSA”[34].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La categoría de modelo en las teorías de la comunicación.

Si partimos de que el modelo es la representación de alguna cosa, por ejemplo la FLOR (para un naturalista), sus elementos serían representados en forma icónica es  ya que su heterogeneidad es perceptible a simple vista. “La cosa que existe, la cual sirve para la reproducción de las plantas. El modelo que describe esta cosa contendría como componentes los elementos del cáliz, corola, androceo, el gineceo; Las láminas de botánica serían un ejemplo de esta representación… En términos generales, la escala de estudio determina el nivel de representación que puede alcanzar cualquier modelo“[35].

 

De acuerdo con Martín Serrano existen tres clases de modelos:

 

En los modelos icónico-analógicos los componentes de la cosa aparecen en el modelo como datos que se le parecen, por ejemplo el mapa de carreteras.

 

En los Modelos icónico-no analógicos los componentes de la cosa están representados en el modelo por datos que se le parecen, pero las relaciones entre los componentes no se conserva en el modelo, como en una fotografía familiar.

 

Por último los modelos conceptual analógicos, los componentes no se parecen los datos que utiliza la cosa que representan, pero en cambio, el modelo expresa de manera análoga las relaciones que existen entre aquellos componentes, por ejemplo,  las formulas químicas.

Hay tres características generales que deben poseer los modelos[36]:

 

La primera es el criterio de uso, es decir, “los modelos representan aquellos componentes que son pertinentes para los fines que persigue el modelo” (el mapa de carreteras muestra los elementos de manera general, sin mostrar cada detalle de la vía).

 

En el grado de determinación “hay que identificar cuáles son los datos que deben incluirse necesariamente para satisfacer el criterio y qué otros datos deben excluirse del modelo…Los modelos que contienen todos los datos necesarios y suficientes (para su fin) son modelos completos y pertinentes, aquellos que no han logrado identificar todos los componentes y/o relaciones son incompletos”.

 

En el grado de cerramiento hay que tomar en cuenta que “hay ciertas COSAS que, por su naturaleza, no pueden ser representadas en un modelo completo y pertinente”[37]. Es decir, el modelo deja fuera otros componentes y sólo toma los que necesita para su fin.

 

 

 

 

 

A un objeto completo se le puede representar mediante un modelo cerrado, mientras que a un objeto incompleto sólo se le puede representar por un modelo abierto. Debido a que si lo dejas abierto, lo podrás cambiar o modificar. Martín Serrano afirma que el sistema de comunicación es por naturaleza abierto.

 

Así mismo nos dice que hay dos criterios a la hora de decidirnos por un modelo de comunicación:

 

El que se refiere a la estructura. Éste será útil siempre que nos interese “describir los componentes y las relaciones del sistema (la burocracia, el sistema educativo)”[38].

 

El otro se refiere a las funciones. El cual es útil si nos interesa “investigar  el modo de empleo del sistema de comunicación, para profundizar a nivel teórico en su conocimiento o para intervenir en el sistema, introduciendo cambios en el mismo“[39].

 

En este caso nos interesamos por los componentes y las relaciones del sistema (la estructura) y para profundizar a nivel teórico en su conocimiento e intervenir en el sistema (las funciones).

 

 

De acuerdo con Martín Serrano existen dos clases de modelos, los que utilizamos a nivel práctico y los teóricos, los cuales nos explican el funcionamiento del modelo. De acuerdo a éste autor, los modelos que estudian las comunicaciones sociales (desde una perspectiva particular) son los Behavioristas y los funcionalistas.

 

Modelo behaviorista

El Behaviorismo estudia la conducta, tanto animal como humana) Martín Serrano nos da cinco elementos[40] a tomar en cuenta para el estudio de la comunicación:

 

Los estímulos comunicativos (palabras  habladas o escritas, gestos y símbolos) o de otra clase (Es decir ejecutivos, ya que el autor diferencia entre actos comunicativos y actos ejecutivos).

 

Las respuestas del actor. Comunicativas (palabras  habladas o escritas) o de otra clase (ejecutivas). Los cuales existen debido a los estímulos comunicativos y obedecen al estímulo → respuesta.

 

El sujeto experimental. Que recibe los estímulos y proporciona las respuestas (el cual es un agregado de individuos, o sea que las respuesta no es individual sino la suma de las respuestas individuales).

 

El sujeto estimulador. Que genera los estímulos con fines experimentales y/o prácticos trata de inducir en el sujeto experimental una clase de respuestas.

 

Y los instrumentos. Intervienen en la aplicación de los estímulos comunicativos a los actores (canales o medios de comunicación, cabe recalcar que cada medio produce un efecto distinto).

 

Serrano resume dicho modelo en la frase de Harold D. Laswell “Quién dice que por qué canal a quien y con que efectos”[41].

 

De acuerdo con el profesor Magaña Figueroa Ricardo[42] el problema en dicho modelo es que “los papeles de comunicador y receptor aparecen aislados de las situaciones culturales (contexto)”. Anota que en dicho modelo, no importa la comprensión del mensaje, sino si hubo la respuesta o no. Es decir, en una campaña política no nos importa más allá que el voto del receptor, en otras palabras “el fin justifica los medios” frase que según el profesor Magaña nunca dijo Maquiavelo.

 

Modelo funcionalista

En éste modelo, los estímulos son aquellos que proceden de los órganos de la sociedad. La tesis funcional es que la respuesta también afecta al estimulo (feed- back) y todo estímulo contribuye a asegurarla función social asignada al órgano. Es decir, la sociedad es un organismo y sus partes contribuyen a su funcionamiento.

Los elementos del modelo son[43]:

 

El emisor (interventor de la comunicación), son los posibles órganos que pueden cumplir  la función de emisores (en un partido político, el emisor es el representante, líder, portavoz quien actúa funcionalmente en la medida que expresa adecuadamente los puntos de vista de las institución que representa).

 

Las funciones sociales, presuponen alguna concepción de los que es bueno y lo que es perjudicial para la reproducción de la sociedad, en consecuencia el modelo de comunicación se ve inmerso en un sistema axiológico.

 

Los órganos receptores pueden ser un interventor institucional o un consumidor de información.

 

Los medios para poner  en comunicación al órgano emisor con los receptores, y asegurar la respuesta de los receptores hacia los emisores. En éste elemento  Martín Serrano: apunta una acertada crítica (qué es precisamente el punto a resolver para crear  nuestro sistema de comunicación) “Los receptores tienen que responder fuera de la comunicación, por la vía de la presión; o bien arreglárselas para que alguien con posibilidad de constituirse en emisor hable de ellos”[44].

Los mensajes que se dividen en funcionales y disfuncionales.

Las  respuestas o efectos  funcionales y disfuncionales.

 

El modelo que ofrece Martín Serrano (1982, p. 134) para ejemplificar dicho modelo es el de Ch. Wright:

 

 

 

(1) Funciones     (3) Manifiestas                            (5) Vigilancia (noticias)                         (9) La sociedad

¿Cuáles son  las              y                           y        de la comunicación  (6)  Correlación                     de             (10) Los subgrupos

de masa                          (actividad editorial)

(2) Disfunciones (4) Latentes                                  (7) Transmisión cultural       para           (11) El individuo

(8) entretenimiento                       (12) Los sistemas culturales?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para estudiar los modelos de forma general, existen cuatro modelos, (Martín Serrano, 1982, p. 137-153) Los estructuralistas, los sistémicos, los matemático-informacionales y los dialécticos.

 

El modelo estructuralista: El formalismo en el estudio de los modelos sirve para organizar los datos de la realidad, y la formalización, consiste en el empleo de lenguajes formales (o cálculos) para expresar las relaciones existentes entre aquellos datos. El termino estructura designa la configuración de un sistema de intercambio entre cualquier clase de actores sociales. Desde la perspectiva del análisis estructural, no interesa tanto qué es lo que se intercambia, ni quienes son los cambistas, como las reglas que aplica a sus relaciones.

 

Los Modelos sistémicos señala la necesidad de estudiar el objeto como un sistema que interactúa solidariamente con el medio  ambiente y que está constituido por partes ligadas entre sí por fuertes interacciones. Considera que el sistema total como sistema productivo, es decir, con capacidades morfogenéticas (capaz de variación estructural) y morfoestáticas (capaz de preservar su estructura). Puede estudiarse la comunicación con un enfoque sistemático, si se acepta que la Comunicación es un sistema que interactúa con el sistema social.

 

El modelo matemático-informacional pretende representar un sistema general de comunicación, porque excluye de ésta cualquier referencia a contenidos y selecciona únicamente el fenómeno que cualquier sistema de comunicación supone: la transmisión de señales. Su criterio de uso consiste en estudiar la optimización de la transmisión de mensajes, a partir de las condiciones que impone un transporte de señales.

 

Los Modelos dialécticos. La dialéctica es una lógica que se aplica  al análisis de los sistemas finalizados que cambian a lo largo de la historia. El sistema de comunicación social es uno de tales sistemas: está finalizado (es decir su funcionamiento depende de los intereses que persiguen los usuarios, sean personas físicas o instituciones); y se utiliza de domo distinto en distintas épocas históricas (el desarrollo de la tecnología de la comunicación ha creado nuevos usos, nuevos sujetos de la comunicación, nuevos productos comunicativos). Por tanto, el sistema de comunicación social puede ser estudiado con una metodología dialéctica.

 

 

 

 

 

 

Capítulo III El modelo. Primera parte.

El marco jurídico existente.

Para poder entender como funciona el derecho en la democracia deliberativa, debemos entender primero como funciona en la democracia representativa, es decir, debemos examinar el marco jurídico existente.

 

Para que una sociedad funcione debe haber ciertas leyes que regulen los conflictos y la conducta de las personas. Sin embargo, hay algunas leyes que al pasar de las décadas ya no funcionan para la sociedad actual o que simplemente no obedecen a la realidad o son ambiguas.

 

En el caso de nuestro país, Eduardo Novoa cree que existe una desconexión entre la realidad y el derecho, que obedecen a los intereses de empresarios y no de todos los individuos, por ello es el causal de la desigualdad en Latinoamérica: “Cada vez se hace más perceptible la desconexión que existe entre el Derecho y las realidades sociales… históricamente el contenido del derecho no hace sino reflejar los intereses de clase”[45].

 

De acuerdo con Novoa, si el Derecho sólo refleja los intereses de una clase, se debería empezar a promover una legislatura que beneficie los intereses de todos los ciudadanos ya que “el Derecho se presta y vale como un instrumento puesto al servicio de la sociedad y de los hombres que la integran”.

 

Carlos Santiago Nino escribe que la razón por la que chocan los derechos y la realidad, en la democracia es porque éstos no son elegidos por ningún sistema democrático, sino que son elegidos por unas cuantas personas, de acuerdo a sus preferencias e intereses: “los derechos…no se derivan del proceso democrático, sino que surgen de reflexiones efectuadas sobre los presupuestos de nuestra práctica de la discusión moral… su función parece ser precisamente la de limitar la operación del proceso democrático a través de la descalificación de decisiones colectivas que los ignoran”[46].

 

En cambio en la democracia deliberativa, los derechos surgirían de forma democrática, y por ende tomarían en cuenta todas las implicaciones, puntos de vista e intereses. Todos tendrán la oportunidad de mostrar su acuerdo o su desacuerdo en tal o cual ley, además, como resultado de este sistema, la legislación se modificará por sí  sola, ya que los ciudadanos tendrán la oportunidad de expresarse a favor de nuevas leyes o en contra de leyes obsoletas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La representación y el Estado moderno

 

Como lo describe Felipe Tena, la democracia moderna se basa en los principios del liberalismo. “La democracia moderna es resultante del liberalismo político, por cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción social”[47].

 

En la democracia moderna, en México, se gobierna mediante el  régimen representativo, al respecto Tena Ramírez escribe que “Es aquel en donde el pueblo designa como representantes suyos, a los que han de gobernarlo”[48]. Sin embargo, el sistema representativo no representa los intereses de todos.

 

Actualmente, el Neoliberalismo dirige las políticas internacionales. Reformas como la ley del ISSSTE se rigen sobre este mismo principio. Lo cual, atiende a la lógica que plantea  Eduardo Novoa, al escribir que el sistema económico es el que rige la legislación: “El Código Civil… ha permitido el nacimiento y desarrollo del capitalismo moderno en forma que todo nuestro derecho está actualmente impregnado de espíritu capitalista , pues ha aceptado y alentado la producción con miras a la ganancia, con búsqueda de la utilidad ilimitada, siendo el fin y la preocupación constante de la empresa capitalista la producción de esas utilidades. Cada hombre ha tomado como ideal de vida encontrar la felicidad en la riqueza, aunque no tanto por el deseo de goce de los bienes materiales, cuanto por el poder que la riqueza da en el sistema social en que vivimos”[49].

 

Con este argumento Novoa llega a la conclusión de que riqueza es poder y afirma que “no son los políticos, sino los jefes de las empresas quienes consultan con los militares y proyectan la organización de los esfuerzos bélicos”[50]. Recordemos la Guerra en Irak, en la cual intervinieron empresas estadounidenses, tanto en la fabricación de armamento, como en la reconstrucción de Irak y por supuesto la explotación del petróleo en dicho país.

 

Wright Mills en su obra “La elite del poder” y muchos otros autores, pueden ayudarnos a comprender, las situaciones históricas, de porque los “representantes” en realidad no “representan” los intereses de la mayoría. Cabe resaltar que dicho tema no es materia de estudio de la presente investigación, pero es importante resaltar este punto, para saber porque “debería” (en términos hegelianos) reformarse el sistema democrático mexicano.

 

Jesús Martínez Álvarez periodista de La crónica escribe sobre esta necesidad de reforma y lanza una advertencia si se hace caso omiso de la exigencia de la actual sociedad: “Se requiere aceptar que el sistema político de gobierno actual, resulta totalmente inoperante. Se trata de un sistema político que se encuentra rebasado por una sociedad cada día más crítica y demandante. El actual sistema político, cada día está generando mayor ingobernabilidad, y esto es una advertencia”[51].

 

Además de lo anterior, el procedimiento para elegir a los gobernantes en México presenta serias deficiencias de fondo, mismas que afectan la legitimidad del gobierno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deficiencias del procedimiento electoral

 

El problema de la democracia representativa, se encuentra no sólo en la falta de representación. El problema también se encuentra en la elección misma de los candidatos: “El procedimiento electoral se presta a mistificaciones de la voluntad popular. Los electores primarios no sólo votan por sí mismos, sino que lo hacen también por todos los que no votan, ya sea porque carezcan de capacidad cívica o simplemente porque se abstengan de votar…Desde la primera etapa de la votación los intereses generales quedan a merced de una minoría…Los funcionarios designados de ese modo son hechos emanación de una minoría, aun suponiendo absoluta pureza en el procedimiento electoral. De ahí que a menudo la representación legal no coincida con la representación real”[52].

 

Esto se debe a que los electores mexicanos, votan por los presentantes que ya han sido elegidos anteriormente, es decir, el mexicano vota por candidatos impuestos por los partidos políticos, además, de acuerdo con Tena Ramírez, al crearse el sufragio universal, no fue viable crear un procedimiento electoral factible debido a la desigualdad cultural y económica de la mayoría de los ciudadanos.

 

José Saramago escritor de Ensayo sobre la lucidez, en entrevista con el diario El País, expresa que es lo que podría suceder en caso de no reformar el procedimiento electoral: “parece que no va a pasar nunca por la cabeza de ningún político el pensar que el sistema democrático tiene dentro una bomba, que es el voto en blanco. Y la intención no es destruirlo sino reformarlo, renovarlo y reinventarlo”[53].

 

En el año 2007, en nuestro país se propuso la reforma de la democracia y  el sistema electoral, no obstante, no se trató una reforma de fondo.

Ley para la reforma del Estado en materia de democracia y sistema electoral del año 2007, en su segundo apartado: Democracia y Sistema Electoral.

 

La democracia deliberativa nos plantea una visión nueva sobre cómo deben llevarse acabo las decisiones políticas. La importancia  de hacer un estudio como este es que ya se ha llevado a cabo la llamada, LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO (2007), la cual no obtuvo resultados, ya que la elite en el poder sigue tomando las dediciones que afectan a miles de personas con base en objetivos particulares.

 

En términos generales esta ley estableció la creación de una Comisión ejecutiva, la cual vigilaría y llevaría acabo el proceso para la convocatoria, elección e implementación de los proyectos para reformar el Estado mexicano.

 

La importancia de hablar de dicha ley es que en su Artículo 12 estableció: “Los temas sobre los que debieron pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales serán:

 

  1. Régimen de Estado y Gobierno;
  2. Democracia y Sistema Electoral;

III. Federalismo;

  1. Reforma del Poder Judicial, y
  2. Garantías Sociales.

 

Para efectos del presente trabajo analizaremos lo que sucedió apropósito del segundo apartado, referido a la Democracia y Sistema Electoral.

 

El rumbo que tomó la reforma del Estado, se observa claramente en la reforma hecha a las Garantías sociales, en la llamada ley del ISSSTE, la cual  va en el sentido del detrimento de los intereses de los trabajadores.

 

Antes de la reforma, había en el país un sistema solidario de pensiones, en la cual los trabajadores en activo aportaban cierta cantidad de su sueldo para sostener a los trabajadores que ya se habían jubilado y pensionado. Sin embargo, la nueva ley, acabo con el régimen de pensiones. Decisión que se tomo sin negociar con los trabajadores y sin consultar a la sociedad.

 

Si esta reforma se hubiera puesto a deliberación se hubiera encontrado otra vía alterna a dicha decisión, tal como lo expreso la  profesora de la Facultad de Ciencia Políticas y Sociales de la UNAM, María Yolanda González Díaz (entrevista personal, 22 de junio del 2007): “El problema es que el ISSSTE está en banca rota, pero pudo haberse seguido alguna otra opción, como por ejemplo el dar los medicamentos a bajo costo, a aquellas personas que sí puedan pagarlos, las farmacias similares son un claro ejemplo de que es una idea rentable”.

 

Esta solución, pudo o no haber sido una buena alternativa, sin embargo, si se hubiera llevado a deliberación, alguien podría haber visto una buena solución, que nadie más pudo vislumbrar.

 

El problema radica en que el costo de este tipo de situaciones siempre lo paga el trabajador. El cual podría, debido a situaciones como ésta, empezar a luchar por sus intereses. Problemática que nos remite a una lucha de clases, el cual “representa el elemento dinámico-diacrónico de ese sistema por la lucha de clases…el grupo tendría por función el ser el principio y la condición de su transformación” [54].

 

Desde esta concepción marxista el trabajador es quien puede cambiar su condición y por ende el rumbo de sus historia. Las manifestaciones nos muestran como la población esta en desacuerdo de las decisiones que otros toman: “Mujeres para protestar en su día, electricistas, tranviarios y trabajadores del ISSSTE tomaron ayer las calles y desquiciaron por 12 horas el primer cuadro de la ciudad, con repercusión vial hacia un más extenso perímetro”[55].

 

Ésta es una situación alarmante, ya que de acuerdo a José Saramago, y muchos especialistas esto causará una revolución. Varios periodistas en México apuntan a esta posibilidad causada por la desigualdad, la cual es causante de revoluciones según explica Aristóteles en “La política”. Karl Marx marca la lucha de clases y la crisis del capitalismo, la cual fue un duro golpe, en el 2009, para la economía internacional. El centenario de la revolución mexicana, marcará, posiblemente, una nueva era en la historia de nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La comunicación política. El sistema.  

 

Comunicación proviene del latín Comunicare, que significa poner en común, definición que nos remite a un dialogo, a una forma de llegar a un acuerdo mediante éste. Lo cual no existe del todo en nuestro sistema democrático. La democracia deliberativa, es una forma de concretar este dialogo, de concretar la comunicación política.

 

La comunicación política es la comunicación entre gobernantes y gobernados, lo que quiere decir que hay un dialogo entre estos, tal como lo define Jean Marie Cotteret: “La comunicación política es un intercambio de información entre gobernantes y gobernados… La comunicación política busca la aceptación de sus decisiones y cada gobernado trata de formular y hacer admitir sus necesidades. El acuerdo entre los dos términos no puede realizarse más que por la comunicación”[56].

 

Si tomamos el sistema de comunicación política en sentido estricto, en México, y al parecer en todo el mundo no existe una comunicación política entendida como tal.

 

Los medios de comunicación parecen funcionar más como medios de información. Los gobernantes los utilizan para informar a los gobernados, pero no existe realmente una comunicación, o sea una retroalimentación que valla de los gobernados hacia los gobernantes.

 

En todo caso, si se piensa que existe retroalimentación, esta se da por otras vía diferente a de los medios de comunicación, como es el caso de las manifestaciones. El poner en común es excluido del sistema de comunicación.

 

Los medios de comunicación sólo se limitan a informar de las acciones del gobierno y  de las reacciones que los gobernados realizan, pero nunca hay un dialogo entre estas dos partes. Los medios de comunicación no destinan espacios a la sociedad civil.

 

Nos referiremos a la comunicación política como la toma de decisiones que afectan a la república. Actualmente la decisiones no son consultadas o por lo menos informadas antes de que sean “debatidas” en el senado, afirmamos que entonces no existe comunicación política. Sino una toma de decisiones de una élite política, que se decide en nombre de unos cuantos, que en general parece velar por los intereses de una minoría de empresarios.

 

En la edad antigua en Atenas existía la democracia directa, en la cual los ciudadanos realmente tomaban las decisiones políticas, es decir, las decisiones que afectaban a la ciudad, parecía no haber distinción entre gobernantes y gobernados y el dialogo mediante el cual se tomaban las decisiones hacia posible la comunicación política. Aunque hay que aclarar que no todos eran considerados ciudadanos.

 

En la democracia actual, la llamada democracia representativa, los gobernados se limitan a elegir quien los gobierne, fuera de esta acción, su voz no es escuchada en las decisiones, las cuales son tomadas con base a ciertos intereses. Es así como en un mundo con políticas neoliberales (donde predomina el sistema capitalista), el Estado parece obedecer a intereses de la burguesía (Fenómeno ampliamente estudiado por una gran cantidad de actores como Lenin, Anthony Giddens, Seymour Lipset, etc.), y el que los gobernados pudiesen participar en las decisiones políticas podrían afectar sus intereses.

 

Por ejemplo, si hubiera realmente una comunicación política, la nombrada ley Televisa no se hubiera aprobado. Aunque se haya revisado posteriormente.

 

El 30 de marzo del 2006 el senado de la república aprobó la nueva ley federal de radio y televisión y de telecomunicaciones. La cual fue aprobada por unanimidad, y que planteó ceder las concesiones de televisión a las empresas que contarán con la infraestructura necesaria sin tomar en cuenta el proyecto (educativo, cultural, etc.) que dichas empresas pudieran tener.

 

Ley que gran parte de la sociedad desaprobó y se manifestó en contra de la misma, la ley no fue dada a conocer hasta que ya había sido aprobada. Esta decisión nos muestra claramente como no hay una comunicación política real, y aunque hubo manifestaciones la falta de comunicación hizo que éstas fueran hechas después de que la ley se aprobara y desde luego difundida por los medios, pero los gobernantes jamás comunicaron a los gobernados que dicha ley estaba siendo “debatida” en el senado.

 

Jürgen Habermas en su concepción de la democracia deliberativa, nos dice que por medio de un dialogo de toda la sociedad y de todas las clases se tomaran las decisiones concernientes al gobierno. Una especie de democracia directa, sin embargo se le ha criticado que es imposible mantener este dialogo entre toda la sociedad por la heterogeneidad de las misma, pero sobre todo por la cantidad de población que tiene dicha sociedad.

 

Aun así la aparición de la Web podría cambiar esto y cuando dicha tecnología se haya generalizado entre la sociedad, las decisiones podrían ser debatidas por este medio y el voto sería como Habermas lo vislumbro como un voto racionado, esta tecnología podría ayudar además de cuantificar el voto a una escala de mayor participación, a cualificar el voto, ya que los intelectuales, políticos, empresarios y las clases trabajadoras podrían estar comunicados y llegar a una decisión concerniente a la política, siendo así llegaríamos a tener una verdadera comunicación política.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elementos que forman el sistema de comunicación política   

 

Richard Fagen nos define de manera fácil y practica los elementos del sistema de comunicación: “Todo acto de comunicación humana implica una fuente que genera un mensaje, que viaja por un canal para llegar hasta un público[57].

 

Trasladado al mundo de la comunicación política, tenemos que los gobernantes generan un mensaje que viaja a través de los medios de información y difusión para llegar hasta la opinión publica. Tenemos así que los Elementos que forman el sistema de comunicación política son los medios de información y difusión, gobernantes y opinión pública.

 

  1. a) Medios de información y difusión

 

Jean Marie Cotteret sostiene la importancia de los medios de comunicación política y afirma no haber leído que Mc Luhan escribiera que el medio tiene más importancia que el propio contenido. La finalidad del medio en el modelo de comunicación es llevar y transmitir el mensaje. Aunque Cotteret escribe que el impacto del mensaje si varía de acuerdo con el medio por el se transmite.

 

Mc Luhan distingue “entre los media calientes y los media fríos; los primeros no atañen más que a uno sólo de los sentidos a la vez (radio y cinematógrafo); los segundos afectan simultáneamente a varios sentidos humanos (televisión y el teléfono)”[58].

 

De acuerdo con Mc Luhan los media calientes requieren de la participación del individuo y por ello el mensaje tiene un efecto distinto si es transmitido por este medio o por algún otro.

 

Sin embargo el uso de los sentidos estimulados por dichos media no son suficientes para que se complete el proceso de comunicación, ya que falta un elemento muy importante, que es la retroalimentación.

 

En México contamos con medios de información y difusión, contrario de lo que podrían llamarse medios de comunicación.

 

Cotteret explica que la información se da primero en forma vertical, de los gobernantes a los gobernados, por medio de los medios de comunicación, y posteriormente se refuerza de forma horizontal, es decir entre los gobernados, pero muy pocas veces o nunca se concreta el derecho de replica.

 

Esto puede obedecer a varias situaciones, pero son fundamentalmente 2, las que señalan los estudiosos de la comunicación, una es de origen técnico, ya que el medio mismo como la radio, la televisión o la prensa, no están hechos para ser un medio de replica de los gobernados hacia los gobernantes.

 

La segunda, que es la más estudiada, tiene que ver con intereses económicos y políticos, ya que la relación entre gobernantes y dueños de los “medios de comunicación” es muy estrecha. En este punto ahondamos más en el siguiente apartado. Además de que los medios de información se encuentran sometidos a las leyes de mercado, lo que afecta la manera de informar y de tomar dediciones de los dueños de los medios, proceso que los estudiosos han denominado como  Agenda setting.

 

Por estas dos razones podemos afirmar que en México no existen los medios de comunicación, si no, medios de información y difusión. Es necesario reformar a los medios para que cedan parte de su tiempo al aire al derecho de replica por parte de los gobernados, o específicamente a la opinión publica.

En el modelo de la democracia deliberativa, la función de los medios debe ser la de informar con imparcialidad y desde todos los puntos de vista posibles sobre las decisiones políticas, antes durante y después de su aprobación.

 

Una opción, para que los medios de información y difusión se conviertan en verdaderos medios de comunicación, es decir, abriendo espacios para la replica. Deberán jugar un papel importante al informar a la sociedad de los resultados de los debates y opiniones tanto a favor como en contra.

 

James Curran se pronuncia a favor de ello y “propone que las cadenas de televisión generalistas sean de propiedad pública y actúen como esfera pública central. Ofrecen un foro común para que los grupos sociales dialoguen. Permiten a los individuos definir sus intereses en relación al interés público. Y, finalmente, alimentan símbolos, tradiciones y rituales cohesionadores”[59].

 

Así mismo, Juan Carlos Velasco Arroyo escribe que es necesario “regular la propiedad de medios privados de comunicación para evitar oligopolios. Normalizar los debates televisivos entre los diversos grupos, tanto en los procesos electorales como en medio de las legislaturas”[60].

 

Las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), permiten una mayor oportunidad para que se cumpla de manera integral el proceso de comunicación. Además de su clara influencia en la sociedad.

 

“Ahora, las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han potenciado la influencia de los medios de difusión. Todo lo cual, ha generado una formidable penetración y presencia de los mismos en la sociedad, al punto tal que, en la actualidad, puede decirse que lo que piensan, saben y sienten los hombres y mujeres está condicionado por lo medios de difusión. La experiencia humana, ha pasado a ser, en cierta forma, una vivencia desde lo mediático”[61].

 

 

Aunque no compartimos la visión de la teoría de la “Aguja hipodérmica” es decir que las TIC condicionan la vida de la sociedad, si creemos que los noticiarios tienen cierta influencia en la forma de pensar de la ciudadanía. Además, usados de forma adecuada, es decir como canales públicos pueden favorecer la relación entre medios de difusión, sociedad y Estado. Y por tanto, al sistema de comunicación política.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La relación entre medios de comunicación y Estado  

 

Platón en “El mito de la caverna”[62] nos describe a unas personas atadas frente a una pared en la cual sólo se reflejan sombras. Cuando el receptor de televisión se sienta enfrente de la pantalla lo único que puede ver son sombras, debido a que los medios de comunicación en México están oligopolizados por Emilio Azcárraga Jean y Jorge Salinas Pliego.

 

Si analizamos la historia de los medios de comunicación en México podemos ver como han cambiado las relaciones de comunicación entre el gobierno, los medios de comunicación y los gobernados.

 

El antiguo régimen priísta tenía los medios de comunicación controlados, hay que recordar que Emilio Azcárraga Villaurreta fue apoyado por el gobierno de Miguel Alemán para que se fundara la televisión mexicana, siguiendo el modelo comercial estadounidense por que era el que más beneficiaria al empresario.

 

Así mismo, hay que recordar que la televisión se inauguró con un discurso presidencial. Por ello no es de extrañarnos la estrecha relación que ha tenido la televisión y el Estado mexicano.

 

En una Entrevista el “León Azcárraga” se declaro abiertamente priísta, pero no por cuestiones de ideología, sino porque el partido le daba entera libertad para actuar.

 

Incluso en la ley que fue aprobada por unanimidad en el senado de la república (Ley que beneficia los intereses de de Televisa) podemos ver que ambos buscaron sus intereses propios, Televisa busco una legislación que le permitiera comprar las concesiones de televisión que quisiera (lo consiguió aprobando una ley que se la diera al mejor postor, dejando de lado el proyecto que la nueva concesión pudiera tener para la sociedad mexicana); así mismo las  elecciones a la presidencia de México estaban muy cercanas y en caso de aprobarse la ley Roberto Madrazo, Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador se verían beneficiados en su campaña.

 

“Algunos quisieron pensar que aquellos diputados se habían descuidado y que, confundidos en el maremágnum legislativo de fin de año, habían aprobado esas reformas sin entender su verdadero alcance. Ahora se sabe que, en todos los grupos parlamentarios, al menos los diputados más enterados conocían el significado de esas modificaciones legales. Todos ellos las aprobaron por instrucciones de sus respectivos candidatos presidenciales que, a su vez, de esa manera querían congraciarse con Televisa a unos cuantos días de que comenzaran las campañas formales hacia las elecciones del 2 de julio”[63].

 

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es más que una ilusión, por se te puede proporcionar información de una gran diversidad de temas, siempre y cuando no afecte los intereses del gobierno, es decir no hay acceso total a la información pública.

 

Esto podemos verlo claramente cuando se solicito la información del desvío de recursos públicos que beneficiaban a las empresa de los hijos de Martha Sahagún de Fox, información que por su puesto fue negada, de la misma forma el conteo de “voto por voto”, de las elecciones pasadas que, solicitaron unos cuantos ciudadanos y que igualmente fue negada.

 

Así la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública nos muestra que “El león no es como lo pintan” y podemos ver claramente sus limitaciones en cuanto se habla de cuestiones relativas al poder.

 

Aun así dicha ley es un buen comienzo de una democracia que se encuentra en “pañales”[64], porque no podemos pedirle a un bebé que corra, sino que primero hay que enseñarle a caminar.

 

La democracia deliberativa nos ofrece una opción para crear una verdadera democracia, en donde el poder recaiga sobre todos aquellos a quienes afectan las decisiones políticas, es decir, sobre el pueblo.

 

Como ya lo hemos señalado, en el mundo actual las cosas se manejan de acuerdo a los intereses empresariales. El Estado, en parte, funciona como un intermediario de las empresas, y legisla según sus intereses, así según Aristóteles nos encontramos en una Plutocracia el gobierno de los poderosos.

 

En la obra “Acumulación originaria del capital” de Karl Marx nos encontramos que la génesis del Estado se encuentra en la misma Plutocracia ya que después de la comunidad primitiva al haber un excedente económico fue necesaria la creación de un órgano que protegiera ese excedente, sólo así podemos explicarnos las acciones al actual Estado y su relación con los dueños de tal excedente o bien los llamados empresarios.

 

Aristóteles decía educa según el pueblo que quieras tener. En una ocasión en una entrevista al “León” Azcárraga le preguntaron que porqué la televisión mexicana era tan mala y él respondió que era la televisión que se merecía el pueblo mexicano, también, “Emilio Azcárraga Milmo, el famoso Tigre es sobre todo recordado por haber declarado públicamente que él hacía televisión para los jodidos”[65].

 

Por ello no es de extrañarse que  en México no exista una comunicación política, sino más bien un marketing político destinado a proyectar una buena imagen del presidente.

 

En los informativos, las noticias son pasadas en segundos, debido a esto, la audiencia mexicana no puede elaborar sus propias conclusiones de los problemas por los que atraviesa el país. Tal como lo señala Escobedo, “no puede haber persuasión si el receptor elabora sus propias concusiones”[66]. Los únicos casos en los que se da tiempo para reflexionar es cuando se pasa una noticia conmovedora, como el gato que bajaron los bomberos o la linda anciana que ganó un reality show.

 

En Cambio las personas que se informan en Internet pueden sacar sus propias conclusiones, ya que tienen el tiempo para reflexionar (con ello no quiero decir que toda la información que navega en el ciberespacio sea verídica, sino simplemente que puedes ser más selectivo, así mismo no todos los que navegan en Internet se informan sobre los problemas del país).

 

The World Wide Web o la Red Global Mundial  podría ser una herramienta para alcanzar una verdadera comunicación política en la que exista retroalimentación.

 

Cristal Mondragón nos señala, al respecto, la importancia de los medios de comunicación en el desarrollo de los procesos políticos: “Los medios de comunicación son un elemento fundamental del desarrollo de las sociedades modernas, se han convertido en parte de la vida cotidiana de las personas, influyendo en la cultura, la organización social, el intercambio económico y por su puesto en la política…El desarrollo de los procesos políticos contemporáneos supone y exige una estrecha relación entre los actores políticos y los medios de comunicación, en primer lugar, tienden a extender la información acerca de las campañas políticas y en segundo cubren las acciones de gobierno más cerca que nadie”[67].

 

 

 

 

 

Un caso. Los orígenes de la Televisión mexicana y su relación con el gobierno

 

La televisión no es en único medio de comunicación en el país, sin embargo es el medio que mayor alcance tiene en la población, por ello nos enfocaremos en este medio, como el medio ideal para informar a la población, sobre los diferentes puntos de vista sobre determinada decisión política, así como el curso de los avances. Por ello es importante analizar cómo y porqué es tan estrecha su relación con el gobierno mexicano.

 

En los orígenes de la Televisión en México Miguel Alemán da todas las facilidades para que éste medio se cree en el país, a cambio Emilio Azcárraga Villaurreta (el cual se declara abiertamente priísta debido a las facilidades otorgadas por el gobierno) en su primera emisión de televisión transmite el último discurso del presidente.

 

Esta relación entre gobierno mexicano y TELEVISA, perdura hasta nuestros días, basta hacer un recuento de los hechos acontecidos por la ley Televisa y las concesiones otorgadas a los candidatos a la presidencia del 2006.

 

La importancia de analizar está relación se debe al hecho de que en la televisión mexicana hay una carencia de critica hacía el gobierno y en ocasiones manipulación u ocultamiento de información. No obstante también hemos vivido cambios favorables, pero aún así, no existe una retroalimentación de los ciudadanos al gobierno a través de dicho medio de comunicación.

 

Por ello debe crearse una televisión de dominio público, la cual rinda cuentas a la sociedad y no al gobierno o a los empresarios.

 

 

 

 

 

 

  1. b) Gobernantes

 

Los Gobernantes son considerados como los emisores de los mensajes a través de los medios.  ¿Qué tipo de mensajes? mensajes para ganarse la aceptación de los gobernados, “La comunicación acude así a socorrer a la legitimidad, concebida como la capacidad de sistema para engendrar y mantener la creencia en que las instituciones políticas son las más apropiadas para la sociedad”[68].

 

Los gobernantes son la elite en el poder. Dentro la democracia deliberativa su función es diferente, incluso algunos estudiosos como Habermas señalan la ausencia de dicha elite en este tipo de democracia.

 

La elite en la “democracia deliberativa”       

 

Habermas y sus predecesores marcan ya sea implícita o explícitamente que en el sistema de democracia deliberativa no existe élite, sin embargo, uno de los postulados de la teoría de las elites estipula que siempre existe una elite, por lo tanto existe en la democracia deliberativa, no obstante la función de la misma difiere a su función en la democracia representativa.

 

La representación permite que sólo los mejores hagan prevalecer sus decisiones.  Pareto escribe que la élite es la “clase de los que tienen los índices más elevados en la rama de su actividad, a la cual daremos en nombre de clase elegida[69].

 

El modelo de democracia deliberativa contiene la concepción de Pareto sobre la circulación de las élites, es decir el continuo desplazamiento de la misma, ya que esta clase elegida no se encuentra siempre en el poder, debido a que las decisiones son tomadas por todos, los cuales harán que el rumbo de las decisiones no sea siempre él mismo.

 

Es decir, a través de la democracia deliberativa es posible crear la Aristocracia: el gobierno de los mejores, debido a que Nadie puede saberlo todo sobre todo, no serán siempre los mismos los que hagan prevalecer su concepciones del mundo, ya que por ejemplo alguien que sepa hacia  donde debe ir el rumbo de las investigaciones contra las enfermedades, probablemente no tenga un conocimiento suficientemente alto para legislar en materia de aduanas.

 

Es decir, que guiarán las decisiones, los mejores en la rama de su actividad, por ello no gobernará una sola elite, sino que de acuerdo al tema que se haya de discutir éstas irán circulando en la toma de decisiones, aunque todos podrán opinar sobre el tema.

 

Sin embargo, la educación hará de estás diferencias en el conocimiento se acorten y que todos los ciudadanos puedan aportar distintas aristas de las decisiones.  La educación deberá impulsar tanto el proceso deliberativo, como la educación que recibe la ciudadanía.

 

Uno de los problemas de implantar la democracia deliberativa en el país es que, en términos generales, no se tiene la cultura cívica necesaria para llevar acabo este modelo, incluso dos grandes intelectuales de nuestro país, pensaban que el voto debía ser emitido sólo por una elite: “El Partido Científico por voz de Justo Sierra y – según hemos visto – Emilio Rabasa, propusieron la restricción del sufragio, entregando el destino nacional exclusivamente a quienes revelaran conocimiento bastante de la función encomendada. Mas lo cierto que la minoría cívicamente preparada nunca cumplió con la obligación implícita en la tesis, de estimular a favor del mayor número la adquisición de la capacidad cívica”[70].

 

Pensaron que así crearían una mejor nación, pero lo cierto es que esto no podría ser porque realmente no se representarían los intereses de todos –aunque no se hace de todas formas–.

 

La mayoría es la que debe decidir, para ello es necesario instruirles, para que en un futuro todos puedan participar, es decir, en un principio las decisiones deben ser tomadas por los aristócratas en cada área, al mismo tiempo que se desarrolla la educación de toda la ciudadanía.

 

 

Stuar Mill también pensaba que antes de generalizar el voto se debía primero educar. Sin embargo hay una razón histórica que no permitió la exclusión de las clases populares: “Cuando la sociedad ha descuidado llenar dos obligaciones solemnes –ha dicho Stuart Mill–, la más importante de las dos debe ser atendida primero: La enseñanza universal debe preceder al sufragio universal”[71].

 

La circulación de las élites                

 

Como ya hemos mencionado existe entre los  escritos de Paretto la circulación de las élites, las cual se dan por medio de la revolución.

 

En la presente investigación ofrecemos una alternativa para que la circulación de las élites no se haga por medio del uso de las armas, sino mediante una reforma en nuestro sistema democrático, es decir mediante la implementación del modelo Democracia Deliberativa, el cual reducirá las desigualdades, así en la política se verá por los intereses de las clases  más desprotegidas.

 

Implementando la democracia deliberativa, no hay necesidad de una revolución, ya que la elite sólo funciona como una elite emergente, es decir, no se queda el tiempo suficiente en el poder como para legislar por sus intereses mezquinos y volverse inservible e insensible a las necesidades de los ciudadanos.

 

Por ello proponemos una reforma del Estado en materia de Democracia y Sistema Electoral, la cual debe estar orientada a crear un verdadero sistema democrático, vislumbrando la posibilidad de implementar en México la democracia deliberativa.

 

El presente proyecto también obedece a que la reforma del Estado en materia de Democracia y Sistema Electoral, propuesta en el 2007, no fue una reforma de fondo, que creara una democracia equitativa en el país.

 

  1. c) Opinión publica

 

La opinión pública, es una de las partes más importantes de una democracia, ya que ésta lucha o alza su voz en pro de los más desprotegidos. Cándido Monzón: la define como un “elemento que contribuye al desarrollo de la democracia, constituye un todo orgánico y complejo que integra pareceres distintos (opiniones generales y opiniones especializadas) y se refuerza con las opiniones de los contrarios… Si pasáramos al mundo de la comunicación un periodista podría afirmar que la opinión pública, además de utilizar los medios de comunicación para su expresión, también reside en ellos”[72] .

 

Lowell concibe la opinión pública como una opinión razonada y  escribe dos puntos a tomar en cuenta para comprender qué es la opinión pública. La cuál desde su punto de vista, difiere de la sociedad en general (Monzón, 1996, p.):

“a) sólo debe tomarse en consideración como opinión pública las opiniones de aquellas personas que reflexionan, razonan o discuten seriamente sobre un tema; b) no se deben incluir las elecciones y los referéndums entre las formas de expresión de la opinión pública verdadera. La opinión pública se refiere a las ideas y deseos relacionados con la legislación mantenidos por aquella parte de la población que en un momento dado se integran de una manera efectiva en la vida pública”[73] .

 

Así que la opinión pública sólo es aquella que interviene o se manifiesta razonadamente en la vida política del país.

En la sociedad se reconoce cierta influencia de la opinión pública en la toma de decisiones: “La elaboración de constituciones, la preparación de leyes electorales, el reconocimiento de libertades como la opinión e información y la práctica electoral no son sino la expresión del régimen de opinión y la aceptación del poder de la opinión pública en la vida política. El público a partir de ahora es poderoso y el fundamento del derecho a gobernar habrá de contar con el consentimiento de los gobernados”[74]. Sin embargo dicha influencia no va más allá de una opinión, ya que ésta no es quien tiene la última palabra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las capacidades de la opinión pública en la democracia deliberativa

 

La democracia deliberativa supone desde luego una opinión pública participativa, ya que ésta es parte fundamental del modelo y lo hace posible. Tal y como lo señala Pineda Garfias: “El modelo de democracia deliberativa…requiere una vida pública rica en manifestaciones, que permita reaccionar frente a las interferencias del poder social que procura hacer un uso instrumental del derecho, con tal de proteger sus intereses y que está atenta a que los demás presupuestos de una democracia deliberativa se expresen”[75].

 

El espacio público-político, es “una estructura de comunicación…una red para la comunicación de contenidos y tomas de posturas, es decir de opiniones…Para formar parte de ella no se necesita estar dotado de unas capacidades o conocimientos especializados, sino que ser capaz de participar de la práctica comunicativa cotidiana”[76].

 

No obstante para que se pueda ser partícipe de las decisiones y debates políticos

se requieren ciertas capacidades de la opinión pública. Roberto Gargarella[77] nos señala cuatro puntos a tomar en cuenta, que la opinión pública pueda: Identificar los problemas en la sociedad, tematizarlos, eliminar las barreras que les impidan solucionar esos problemas, como la manipulación de los medios de información, y tratar los problemas dentro del sistema político, pero incluyendo las iniciativas de grupos fuera del gobierno como ONGs.

 

 

 

 

 

 

La comunicación política. Su dinámica.

 

El modelo comunicación política corresponde a un modelo conceptual analógico, es por naturaleza un sistema abierto, ya que ésta en constante transformación. Usaremos tanto el modelo estructural, para describir los componentes y las relaciones del sistema, así como el funcional, para profundizar a nivel teórico   e intervenir en el sistema a nivel teórico.

 

De acuerdo con el modelo funcionalista, la sociedad es un organismo y sus partes contribuyen a su funcionamiento.

 

Los elementos del modelo comunicación política

 

El emisor, en este caso los gobernados, quienes emiten los mensajes, y por supuesto, la opinión pública. El sistema de valores, dentro del cual se llevan a cabo los debates,  los órganos receptores, es decir, la sociedad en general, incluyendo gobernados, gobernantes y opinión pública, ya que dentro de la deliberación las partes funcionan como emisores y/o receptores.

 

Una parte importante del sistema son los medios, quienes funcionan como medios públicos,  ponen  en comunicación al órgano emisor con los receptores, y aseguran la respuesta de los receptores hacia los emisores. Su deber es Informar antes, durante y después de los debates, dando a conocer todas las aristas posibles.

 

 

 

Gráficamente el modelo resulta así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El modelo que usamos para vislumbrar es sistema de democracia deliberativa es un  modelos dialéctico, ya que corresponde a los modelos que van cambiando a lo largo de la historia. Además de ser vislumbrado de acuerdo al fin que persigue, que en este caso es el de hacer partícipe a la sociedad de las decisiones políticas de manera razonada y consensuada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo IV El modelo. Segunda parte.

Referentes posibles de democracia deliberativa.

 

La democracia deliberativa en la India: La comunidad de Prajateerpu.

En la comunidad de Prajateerpu, India, se ha desarrollado un jurado ciudadano, es decir, un grupo formado por campesinos y campesinas de ésta comunidad, en su mayoría analfabetas, se reunieron, en el 2003, para discutir la implantación de organismos genéticamente modificados y los escenarios futuros del desarrollo rural, elaboraron un “un veredicto perfectamente razonado…una versión abierta de los jurados ciudadanos podría mejorar la calidad de la deliberación y la representatividad de estos procesos”[78].

 

La democracia deliberativa en Barcelona

En el año 2008 en la ciudad de Barcelona debía aprobarse un nuevo Plan de Actuación Municipal (PAM) en el periodo 2008 – 2011, el Ayuntamiento implemento una campaña llamada ¿Y tú qué harías? en la cual se llamaba a los ciudadanos a participar en la propuesta, partiendo de cinco propuestas de la Alcaldía, todo esto atreves de diversos canales.

Dichas vías de comunicación fueron, “un cuestionario electrónico que permitió a los ciudadanos opinar sobre las cinco líneas de actuación estratégica, el Blog de los ciudadanos, donde se podían hacer pequeñas aportaciones, un Teléfono del civismo, gratuito, donde atendía un contestador automático, un correo electrónico, un número para enviar mensajes SMS, con la palabra clave PAM o PAD y la propuesta en un espacio máximo de 160 caracteres y por último el correo ordinario o los buzones habilitados en las sedes del Ayuntamiento, bibliotecas o centros cívicos”[79].

Como podemos observar, en todo el mundo se están dando pequeños focos que apuntan a la democracia deliberativa. Ejercicios que incluyen a la ciudadanía en la toma de decisiones. Estos y otros canales de comunicación favorecerán el sistema democrático.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un ejercicio en la ruta de la democracia deliberativa  en  México: La reforma petrolera.  

 

Este ejercicio de democracia deliberativa en nuestro país empezó con una propuesta de reforma de petróleos mexicanos ya que había nula o escasa inversión en la paraestatal, por lo que se preveía una quiebra inminente. La sociedad se preguntaba qué tan necesaria era la inversión privada extrajera en Petróleos Mexicanos.

 

En Internet empezaron a ser publicados cientos de blogspot en los cuales se daba a conocer el punto de vista de los ciudadanos respecto de la reforma petrolera y de PEMEX como empresa, un ejemplo es el blogspot de como lo señala Juan Fernando Perdomo[80]: “PEMEX paga más del 70% de impuestos por Petróleo y Gas, que extrae de nuestro suelo y transforma en Gasolinas y petroquímicos, representa el 40% del presupuesto anual del Gobierno y más del 22% del PIB…¡Esto es inaudito! Ni siquiera regresan a PEMEX para su mantenimiento, modernización o ampliación de plantas, como Refinerías, que tanta falta hacen para evitar importar los millones de dólares de combustibles…Se presupuesta el petróleo a 46 dólares el barril para 2008. Ya ha rebasado a los 90 dólares y los analistas que consulta el Banco de México presupuestan estará, en promedio, a 72 dólares. ¿Qué pasa con esos 26 dólares de diferencia, de 3 Millones de barriles, por 365 días? ¡Estamos hablando de casi 38,000 millones de dólares!  Y ¿No tenemos dinero? El gobierno federal quiere influir en la opinión pública y confunde, en una costosa campaña mediática, que nos urge rescatar el petróleo de las aguas profundas[81].

 

 

 

 

 

En 1938 Lázaro Cárdenas nacionalizo el petróleo, ganándose el agrado de la sociedad. La expropiación petrolera convirtió el petróleo extraído de la tierra en el principal pilar del presupuesto del gobierno y genero una dependencia hacia los recursos provenientes de éste. Por lo cual la sociedad se preguntaba ¿Qué pasaría con la economía del país su se vendía la vaca lechera? Y expresaba su descontento con dicha reforma a través de las encuestas o los sondeos de opinión. La consulta Mitofsky[82], al día 30 de abril del 2008, mostraba un desacuerdo del 56.9%, mismo que iría disminuyendo con el paso de los días.

 

La consulta Mitofsky concluyó que el miedo era hacia la privatización de PEMEX, tanto de quienes si aprobaban la reforma como de los que no.

Pemex seguía produciendo dinero, pero la poca o escasa reinversión de las ganancias, harían a futuro una empresa poco o nada productiva. Por lo que era necesaria una reforma al interior de Petróleos Mexicanos.

 

Algunos medios se pronunciaban a favor de la privatización, y explicaba de manera razonada su punto de vista: “Son pocos los países, por no decir que sólo México, quienes no permiten la inversión privada en el sector energético. Hasta en países dizque comunistas (donde hasta hace unos cuantos años la propiedad privada estaba prohibida y hablar del capital y ganancias era como decir Satanás en un convento), como China o Cuba, se permite la inversión privada, bajo distintos esquemas, en generación de energía eléctrica y en exploración y extracción de hidrocarburos. En poco más de una década, Cuba ha aumentado en 8 veces su producción de petróleo gracias a contratos de riesgo que ha firmado con empresas extranjeras, principalmente canadienses y españolas aunque también con una estadounidense”[83]. Los pros y los contras pedían a gritos un espacio para ser escuchados.

 

Arturo Morales Acevedo, Investigador Nacional nivel III e Investigador titular del CINVESTAV del IPN, se cuestionaba sobre si era una ¿Reforma Energética o Reforma de PEMEX? Ya que sólo se hablaba de reformar PEMEX, pero no de energías alternativas. “La Reforma de Pemex lo es a muy corto plazo, pero la Reforma Energética debiese serlo en el corto, mediano y largo plazo. Tendrían que estar interconectadas, y no ir una antes que la otra, sino una como elemento importante para la otra… En otros lugares, una fuente de financiamiento para la diversificación energética son los excedentes o las ganancias provenientes del petróleo. Son empresas petroleras las que están invirtiendo en el desarrollo y en la producción de nuevas fuentes de energía, lo cual es muy razonable, si recordamos que el petróleo es un bien no-renovable, y habrá de acabarse en algún momento”[84].

 

Felipe Calderón ya había tomado una decisión, para bien o para mal, y era la de concesionar parte de PEMEX a empresas privadas extranjeras para explotar dicho recurso natural y en abril del 2008 presento su iniciativa de reforma. Pero, la oposición no se lo harían fácil y los medios informaron de la “toma de las tribunas del congreso por parte de los legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP) conformado por el PRD, PT y Convergencia, para que no se votara esa iniciativa sin una amplia discusión, lo que dio lugar a un acuerdo en el que expertos e interesados debatieran próximamente ante los mexicanos sobre la iniciativa o sus alternativas”[85].

 

Legal o no, sin esa toma del congreso, no se hubiera propuesto un debate nacional entorno a la reforma petrolera. Así que para  dar legitimidad a esta decisión se decidió hacer un par de foros en donde podrían tomar parte la sociedad, expertos, empresarios y gobierno con respecto de la reforma energética. Que terminarían siendo una serie de 18 debates que fueron del 15 de mayo al 10 de julio del 2008.

 

Estos foros dieron como resultado no sólo la legitimidad que se esperaba, sino también una nueva forma de hacer política y de encontrar vías alternas a la toma de decisiones, de forma deliberada, además, de encontrar una mejor solución y en la cual la mayoría este de acuerdo de una forma razonada. Gracias a la importancia que se le dio a los debates, la reforma a Pemex se aprobó en menos de 4 horas y el 28 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siete decretos que integran la Reforma Energética

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Algunos elementos del modelo de la democracia deliberativa              

 

La deliberación política

La deliberación es el elemento más importante de la democracia deliberativa Joshua Cohen caracteriza  escribe que “las deliberaciones se efectúan en forma argumentativa, entre partes que hacen propuestas y las someten a critica, son <<inclusivas>> y públicas, todos los que puedan verse afectados por las resoluciones han de tener las mismas oportunidades de acceso y participación; están exentas de coerciones externas e internas. Todos tienen las mismas oportunidades de ser escuchados, de introducir temas, de hacer contribuciones, de hacer propuestas y de criticarlas; A las deliberaciones políticas ha de ponérseles termino mediante acuerdo mayoritario, <<hasta nuevo aviso>>, es decir, hasta que la minoría haya convencido a la mayoría de la corrección de sus concepciones; se extienden a la totalidad de las materias; y se extienden también a la interpretación de las necesidades y al cambio de actitudes y preferencias prepolíticas. El procedimiento ideal de la deliberación y toma de decisiones presupone como portador una asociación que consiente en regular imparcialmente las condiciones de su convivencia”[86].

 

La deliberación política es un cambio de paradigma en la forma de hacer política en la inclusión e igualdad en la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

Sondeo de opinión deliberativa

 

El sondeo de opinión deliberativa funciona para saber cuál es la forma de pensar de la sociedad antes de poner un tema a deliberación, un grupo de personas que representen de manera general a los ciudadanos se reúnen para debatir determinado tema, a través de los medios de comunicación, también funciona como un preámbulo, antes de iniciar el debate a nivel sociedad.

 

James Fishkin el creador de éste procedimiento sostiene que “el sondeo deliberativo puede tener una función consultiva y educacional, pero potencialmente puede restaurar el interés público que alguna vez fue típico del público informado. La propuesta de Fishkin también enfatiza cómo los procesos de deliberación pueden cambiar a la opinión pública más que simplemente reflejar las creencias y sentimientos corrientes”[87].

 

Centros web gratuitos

 

La creación de centros equipados con computadoras  e internet de forma gratuita, disminuiría la brecha digital existente en el país,  además de ayudar a que la ciudadanía este mejor informada y de facilitar los debates a través de videoconferencias en tiempo real. Por último, dichos centros podrían servir como casillas para los ciudadanos que no cuenten con dicha tecnología, así se podría crear un sistema informático que pueda ser transparente, funcionar las 24 horas del día, así como dar resultados inmediatos.

 

 

 

 

El debate

 

La democracia deliberativa plantea muchas cuestiones por ejemplo, ¿el cómo hacer que los distintos puntos de vista lleguen a un acuerdo?

 

Lo cual puede hacerse por medio  del debate una de las principales armas de la democracia deliberativa,  ya que como lo señala Elster “las decisiones son defendidas con base en argumentos”[88]. Además el debate permite generar nuevas ideas, que ayuden a tomar una mejor decisión y a educar e interesar cívicamente a los ciudadanos. Éste es completado por medio de la votación y la negociación.

 

La negociación, en palabras de Santiago Nino, “subyace al proceso democrático…con sus amenazas y contribuciones puede ayudar a alcanzar la imparcialidad en el proceso de la argumentación”[89].

 

El español Emilio Luque, investigador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, escribe sobre un estudio de Robet Putnam, quién encontró que la relación entre el conocimiento de los ciudadanos, respecto de sus derechos y de sus obligaciones, está en correlación  con un buen gobierno: “Putnam y su Making democracy work, publicado hace una década y media…Su hipótesis, derivada de una visión política (presuntamente) tocquevilliana, era que detrás de un gran gobierno siempre hay una gran comunidad cívica. Así que Putnam y sus colaboradores midieron este carácter cívico de las distintas regiones y descubrieron que su correlación con el indicador de buen gobierno era casi perfecta.”[90]. Por ello es tan importante la cultura cívica.

 

Además, Santiago Nino, dice que el enfoque “dialógico” de la democracia, es decir, la democracia deliberativa, “encuentra en el dialogo un medio para contener los intereses egoístas y el poder de las facciones que se basan en ellos”[91]. Ya que los argumentos pueden ser cuestionados.

 

Jurados ciudadanos

 

Un elemento interesante en la democracia deliberativa son los jurados ciudadanos, Emilio Luque plantea, que en lugar de que delibere toda la ciudadanía, lo hagan representantes ciudadanos, quienes deberán actuar conforme al bien general: “como señala Saward, el diseño de los dispositivos que organizan los procesos deliberativos es decisivo. Uno de los formatos deliberativos más interesantes es el de los jurados ciudadanos. En estos procesos participan típicamente de diez a veinte personas, seleccionadas de forma aleatoria y aproximadamente representativas de los principales grupos sociales. Los jurados deliberan durante dos o tres días, durante los cuales reciben un sueldo, con presentaciones de testigos expertos propuestos por los organizadores y el apoyo de especialistas en procesos participativos. Se espera de ellos un veredicto con recomendaciones razonadas en términos del bien general”[92].

 

A nuestro parecer los jurados ciudadanos podrían ser más prácticos si se formarán a la par de las decisiones ciudadanas. Luque presenta el ejemplo de la  comunidad de Prajateerpu, como un paradigma exitoso de los jurados ciudadanos.

 

Igualdad y libertad política

 

Garfias señala que debe haber igualdad para que pueda llevarse acabo un verdadero dialogo: “La idea de diálogo que genera el común acuerdo sólo es posible donde se dan las condiciones de la  igualdad política que aparece directamente ligada a la idea de libertad…Ello supone el libre procesamiento de temas y contribuciones, información y argumentos pertinentes”[93] .

 

Así mismo, la libertad debe tenerse en cuenta: “Primero, la libertad de las partes para hablar y exponer sus distintos puntos de vista… Segundo la igualdad de las partes de modo que sus concepciones y argumentos tengan el mismo peso en el proceso de discusión…La tercera condición se refiere a la estructura misma de la deliberación en común: Lo que debe imponerse en la discusión es la fuerza del mejor argumento”[94].

 

El tribunal de la opinión pública

 

En teoría la opinión pública legitima y controla el poder, pero no está constituido en  uno, Bluntschli escribe que es porque le falta ubicación y los órganos correspondientes”[95], aun así aclara que es una fuerza política a la que los gobernantes deben escuchar.

 

A ésto, Bentham propone que se le dote una estructura y lo llama tribunal de la opinión pública. Dicho tribunal no muestra más que un interés porque la opinión pública se vuelva más participativa, o al menos la élite intelectual de ésta. Funcionaria como una institución pública desde la cual se vigile el cumplimiento de las leyes, se pueda lanzar iniciativas por parte de los ciudadanos, o reevaluar  las normas que se consideren injustas.

 

El voto

 

El voto es la parte en la que desembocan los resultados de los debates, a diferencia del referéndum, el voto, en la democracia deliberativa, se hace de manera razonada.

 

Una forma de votar distinta es la que James D. Fearon[96] propone, piensa que la votación debe hacerse tomando en cuenta todas las posibles opciones que se hayan obtenido durante el debate, enumerándolas y  pidiendo a los votantes que frente a cada una de ellas escriban un número entre 0 y 10. De acuerdo con Fearon aquella que obtenga más puntos, sería la decisión a tomar.

 

Así, las decisiones se ganarían por puntuación y no sólo obtendríamos la decisión ganadora, sino que también podríamos ver cuales son las más aceptadas y desde luego obtendríamos una mayor legitimidad de la decisión ganadora. En caso de empate, se iría a segunda vuelta, tomando en cuenta sólo las decisiones con mayor e igual puntuación.

 

En Suiza se utiliza el referéndum como instrumento político, no es de extrañar que sea nombrado como uno de los mejores países para vivir, ya que la democracia directa  “da instrumentos a toda la ciudadanía para intervenir directamente en política, permite aprender juntos y encontrar soluciones aceptables para todos, da una voz a las minorías, ya que pese a perder un referéndum tienen la capacidad de situar su propuesta en el centro de la vida política del país, permite que los servicios públicos sean más eficientes y las inversiones mejor encauzadas porque una mala gestión siempre se enfrenta a la posibilidad de que la ciudadanía impulse un referéndum para pararla y aumenta la legitimación de los responsables políticos”[97].

 

Sobre la constitución

Jon Elster escribe de la necesidad de establecer una nueva Constitución, no sólo por que es necesaria para el correcto funcionamiento de la democracia deliberativa, sino porque la Constitución actual no se apega a la realidad. Y plantea 7 puntos para crear las condiciones optimas para la deliberación: “1.- que las constituciones sean elaboradas por asambleas convocadas específicamente para ese fin y no por el legislativo ordinario, 2.- que las  instituciones o actores cuya conducta se regula por la constitución no sean parte del proceso de redacción (poder ejecutivo, judicial y militares). 3. El proceso debe contar tanto con elementos de secreto, que permite la discusión seria, como de publicidad, que asegura que cualquier acuerdo al que se llegue estará en condiciones de afrontar la luz del día. 4. Las elecciones para la asamblea constituyente deberían utilizar el sistema proporcional. 5. La asamblea no debería reunirse en la capital del país ni en una ciudad principal. 6. La constitución debería someterse a la ratificación popular por referéndum.7. La asamblea debe imponerse el principio de que la constitución no debe entrar en vigencia, los veinte años de su aprobación’”[98].

 

Cabe aclarar que si bien, es necesario crear una nueva constitución,  ya que en muchas ocasiones no se apega a la realidad, no es prioritario para el sistema deliberativo, ya que se han realizado ejercicios deliberativos en el país sin necesidad de cambiar la constitución, sino  que los ejercicios mismos han hecho valer la constitución.

 

No obstante, para crear algo nuevo siempre debemos partir de lo ideal, Carlos Santiago Nino escribe que “la constitución ideal de los derechos no es inferida del procedimiento hipotético sino del funcionamiento de un proceso real de discusión y toma de decisiones”. Es decir, idealmente una constitución no debe ser escrita de la imaginación sino que debe irse escribiendo según las necesidades de la sociedad y como resultado de un proceso, como lo es el de la democracia deliberativa, término que el autor utiliza como sinónimo de modelo ideal.

 

Creación del Instituto Organizador de la  Democracia Deliberativa (IODD).

 

Para implementar formalmente la democracia deliberativa es necesario crear una institución que sea capaz de organizar un sistema tan complejo como lo es la democracia deliberativa, es decir, crear la estructura del sistema de comunicación política.

 

El cual se dedicara única y exclusivamente, con la ayuda de los medios de información, a dar a conocer las nuevas iniciativas de ley o propuestas ciudadanas, organizar los foros de discusión, con opiniones a favor y en contra, y dar a conocer los resultados de los mismos y de la votación, con el cual se concluiría el proceso de  organización de la  democracia deliberativa. Dicho instituto deberá funcionar en los niveles delegacional, estatal y federal.

 

 Órgano de vigilancia y cumplimiento del proceso deliberativo.

 

Como en todos los procesos políticos, debe haber un órgano que vigile y regule su correcto funcionamiento. Dicho órgano deberá vigilar cada una de las faces del proceso deliberativo, es decir que el IODD, cumpla con las funciones de dar a conocer las nuevas iniciativas de ley, organizar los foros de discusión, así como la veracidad de los resultados de la votación. Pero fundamentalmente de asegurarse de que sea implementada la ley, con los matices generados durante los foros,por la cual se inicio todo el proceso.

 

Sobre todo deberá estar atento a que los medios de comunicación destinen al menos el 20% de su programación, a la cobertura de los foros, así como a la información generada de los mismos, con imparcialidad y con ética.

 

El papel del Instituto Federal Electoral

 

No es motivo de la presente investigación mostrar hacer un análisis extensivo del IFE, debido a que la investigación no se basa en ésta institución. Dicha institución puede servirnos para establecer este nuevo sistema democrático. El Instituto Federal Electoral es (IFE, 2007): ”un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión” .

 

Los fines del Instituto Federal Electoral están entre (IFE, 2007): “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión” .

 

 

El Instituto Federal Electoral, seguiría cumpliendo las mismas funciones de vigilancia de los spots, de las campañas políticas a favor o en contra de las nuevas legislaciones, pero fundamentalmente de organizar el penúltimo paso del proceso deliberativo: la votación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Características del modelo de la democracia deliberativa

 

Condiciones histórico-sociales que posibilitan la democracia deliberativa    

 

Acorde con Pineda Garfias, se necesitan ciertas condiciones histórico-sociales para implementar la democracia deliberativa. La más importante y de la que se derivan las demás, es que necesaria una sociedad moderna y plural, es decir una sociedad en la que el sistema de gobierno no sea de orden teológico o metafísico. “Ello es así porque indisolublemente unido a la idea de modernidad aparecen fenómenos como la secularización, progreso en el conocimiento y la ciencia, primado de la razón, ilustración, derecho natural, libertad, igualdad, propiedad privada, derechos del hombre, Estado de Derecho, Soberanía Popular, Constitución, Parlamento, Burocracia y Centralización”[99].

 

Desde el punto de vista de Garfias México cumple con las condiciones históricas para implementar el modelo de democracia deliberativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El uso de las nuevas tecnologías para hacer posible la democracia deliberativa          

 

Una de las consecuencias positivas de la deliberación es la distribución de la información. Diego Gambeta explica que “si la habilidad de informar y razonar se encuentra, por el motivo que sea, distribuida en forma desigual entre los participantes, la deliberación mejora su distribución  y el conocimiento de medios diferentes”[100] para solucionar un mismo problema.

 

No obstante la deliberación en un país con miles de individuos parece imposible, sin embargo, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de comunicación son un elemento importante para lograr la participación de aquellos individuos que quieran ser participes del mismo. Ya que nadie debe ser excluido del debate.

 

Hace 45 años escribía que los medios eran extensiones del hombre: “todos los medios son extensiones de alguna facultad humana y los circuitos eléctricos lo son del sistema nervioso central…estas alteran la manera como pensamos, actuamos y la forma en que percibimos el mundo[101]”. Después del Big Bang, el mundo evoluciono a la par del homosapiens, sin embargo miles de años después no parece haber evolucionado biológicamente, no le han salido alas para volar ni su vista le permite ver en la noche. No obstante, la tecnología le permitido volar, con el uso de maquinas, ver en la oscuridad con ayuda de cámaras o luces.

 

McLuhan ve a cada uno de esos inventos como extensiones del hombre.  Usando su tesis podemos afirmar que el uso de la web, es una extensión del hombre que le permite estar en un lugar, sin tener que estar presente y de forma inmediata.

 

McLuhan nos explica como la imprenta cambia la forma de pensar en Francia y los lleva a la revolución.  La conclusión del McLuhan es que los grandes inventos modifican la forma de vida de las personas y por ende su manera de pensar. En 1964 todavía no se hablaba del Internet, pero ya entonces se veía las posibilidades de la comunicación en el mundo.

 

El uso de la Web, tal como lo vislumbro Marshall McLuhan en su teoría de la aldea global, el mundo está cada vez más comunicado entre sí y con ello podemos romper las barreras del tiempo y el espacio. El espacio porque podemos comunicarnos con alguien en Japón sin la necesidad de ocupar el mismo espació y el tiempo por que podemos comunicarnos simultáneamente, cuando en Japón es de día y en México es de madrugada.

 

Así mismo hay cientos de Blogs –páginas en Internet dedicadas a opinar sobre un tema en particular, además de ser un espacio en el que convergen las diferentes opiniones– con los cuales puedes saber cual es la forma de pensar de las demás personas, no sólo de tu país, sino del mundo.

 

Tal como lo señala Xavier Peytibi “en el siglo XXI, difícilmente la democracia deliberativa se puede llevar a cabo sin el aprovechamiento de las nuevas tecnologías. Con el acceso generalizado a las nuevas tecnologías se ha visto un cambio en la participación política de la ciudadanía, que ha cambiado sus hábitos, haciendo de la comunicación y la interrelación, del diálogo, una herramienta cotidiana. A partir de blogs, foros, etc … y de la comunicación que se realiza desde allí se dan dos circunstancias: el aumento de la población informada y de su capacidad de expresarse y dar sus opiniones e ideas directamente a sus representantes políticos, los cuales, a su vez, buscan (algunos más que de otros) interactuar con la ciudadanía para informarse de qué piensan y para aprovechar sus ideas consensuadas”[102].

 

 

El problema con el uso de está tecnología es que aún no se generaliza entre la población en países de tercer mundo como lo es México, sin embargo para adoptar el modelo de la democracia deliberativa, habría antes que plantear la generalización de está tecnología, así como el acceso y las facilidades de educación que permita crear una cultura política y filosófica en el país a toda la población, para que así el voto pueda ser racionado.

 

El único problema es que no todos tienen acceso, por ello hay que generalizarlo y a la par, crear centros web gratuitos. Si el mundo se encuentra comunicado mediante esta red, seguro podremos mantener comunicado al país.

 

Los medios de información y difusión deben ser utilizados para comunicar ciertas fases del proceso deliberativo. Por ejemplo Almirón Roig, Núria ha propuesto que Internet es la tecnología idónea para llevar a cabo la deliberación. Y sugiere un esquema en cuatro pasos: “La creación de un panel de ciudadanos, que constituya una muestra representativa de la población en cuestión, la formación de un panel, con el envío de información y documentación acerca del tema objeto de decisión, respetando el abanico de opiniones existentes, la realización de discusiones electrónicas entre los integrantes del panel y finalmente la votación o toma de decisión electrónica”[103].

 

Agrega que la deliberación puede ser transmitida por televisión, Internet aunque esta última opción, permitiría la participación de los ciudadanos en el debate.

 

 

 

Al igual que Lucien Sfez, reiteramos que el Internet “elimina las distancias de tiempo y espacio entre representados y representantes. Ayuda a hacer llegar las opiniones cuándo y desde dónde sea emitida. Desaparece las jerarquías en favor de la interconexión descentralizada y el ciberespacio recupera la comunicación dialógica, la conversación de las democracias clásicas e ilustradas”[104].

 

Las  nuevas tecnologías, en especial Internet, ofrece una gama ilimitada de opciones para crear una comunicación incluyente y desde luego con el derecho de réplica. y sin intereses económicos o políticos de por medio ya que el propio sistema deliberativo, se encarga de filtrar los intereses egoístas.

 

Recientemente el México se han registrado varios casos en los que se utilizan las redes sociales, específicamente Twitter  para hacer periodismo ciudadano, el acceso a estas redes a través de otros aparatos como lo son el celular, el PSP, etc, ha permitido a la ciudadanía capitalina informar en tiempo real sobre los operativos del alcoholímetro, para que así los puedan eludir, pero más allá de el fin para que se utilice, nos deja ver la inconformidad de la ciudadanía con respecto a dichos operativos, que no han dado los resultados deseados, ya que no se está a tacando el problema de raíz.

 

La doctora en Sociología y profesora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, (España) María Jesús Funes escribe que “Compartir fotos y hablar con los amigos son los principales usos, no obstante, las redes sociales permiten formar opiniones, compartir intereses comunes, conocer enfoques, y eso permite que se creen algunos focos de democracia deliberativa”[105].

 

 

Los Blogs

Los blogs son otro recurso utilizado por los ciudadanos para debatir cualquier tema, por supuesto, el de la política, desde el carisma de un político hasta la corrupción dentro del gobierno[106] y diversas propuestas para modificar el sistema tanto económico como político[107].

 

Un blog es “un sitio Web donde el usuario escribe periódicamente sobre cualquier tema. Los últimos escritos se muestran en la parte superior para que las personas que visitan el sitio sepan cuál es la información más reciente. Una vez leída esta información, pueden comentarla, enlazar con ella o escribir un mensaje al autor”[108]. O simplemente informarse y sacar sus propias conclusiones. Además de todo,  los blog cuentan con una potencial audiencia mundial

 

Incluso existe un blog que habla sobre las repercusiones, de los mismos, en la política. “En términos políticos esta democratización del acceso “parlante” a la red nos hace pensar en la posibilidad de una verdadera ciberdemocracia deliberativa, más allá de la agregación de votos”[109]. El autor, el cual no hace explicito su nombre, escribe sobre las diversas opiniones de las personas a raíz, de los atentados del 11 de septiembre tanto en los Estados Unidos como España y sobre la guerra de Irak y los describe como “una dimensión de fuente de información complementaria, alternativa e independiente a los medios tradicionales; así como de medio de expresión, espacio para el activismo e instrumento para la participación ciudadana en los procesos políticos”[110].

 

 

En la campaña política en el 2004 de los Estados Unidos, se le llamo ciudadanos políticos en línea, OPC por sus siglas en inglés, a quienes siguieron el proceso a través de internet e hicieron propuestas a los candidatos, recibieron o enviaron  emails políticos, hicieron o comentaron en blogs políticos, o catearon entorno a las campañas.

 

De acuerdo al Institute for Politics, Democracy & the Internet (2004)  el 70% fueron influyentes y capaces de crear un efecto multiplicador.

 

Las innovaciones de las campañas electrónicas son: “1. Una nueva forma de captar fondos vía web. 2. Encuentros locales organizados por internet. 3. Blogging (creación y debates en blogs). 4. Referendums online. 5. Toma de decisiones descentralizada”.

El problema con los blogs, sobre política, es que en México sólo se quedan en opiniones y reflexiones,  ya que casi nunca se llevan a la práctica o son tomados en cuenta por la elite política. Durante la reforma a Pemex, surgieron una gran cantidad de blog, son información que no se discutió en los foros, como el que la reforma fuera energética y sólo se hablara del petróleo,  y no se analizaran alternativas como la energía solar o eólica, al mismo tiempo surgieron propuestas paralelas a reformar a Pemex, el no poner atención a estos sitios, dejo fuera muchos puntos de vista que podrían haber  enriquecido los foros entorno del caso Pemex y por su puesto la toma de decisiones políticas.

 

 

 

 

 

 

 

Voto digital

El voto digital es una de las innovaciones que ha permitido el uso de la web, son varios los países que los han implementado en sus procesos políticos.  En Zurich “los referéndums se celebran empleando el voto por correo, urnas y el voto por internet: participar, deliberar y decidir”[111].

 

Brasil se proclama como el primer país en implementar las elecciones completamente electrónicas, sin embargo la política va más allá del voto, “Hugo Hoeschl, doctor en Inteligencia Aplicada y profesor de la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC), hizo explica que las nuevas tecnologías están permitiendo nuevas formas de toma de decisiones… Acerca de los posibles fraudes electorales, dice el proceso utiliza criterios de control, tal como contraseñas y el cifrado. ’Lo que vemos en las elecciones es que cuanto más tecnología, el proceso se vuelve más seguro’ ”[112].  Además de reducir los costos de las campañas en un 95%.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El derecho en la democracia deliberativa   

 

Garfias escribe que una forma de acercarnos al modelo de la democracia deliberativa es el derecho, en resumen piensa que debemos modificar nuestras leyes para crear las condiciones necesarias para este modelo, incluyendo desde luego los puntos de vista de todos en la elaboración de la nueva legislatura o bien de una reforma a la misma:

 

“El derecho puede contribuir, a ser una vía, para acercarnos a ese modelo, siempre bajo el supuesto de que los sujetos tengan un control equitativo sobre su elaboración”[113]. Así el modelo de democracia deliberativa se regiría mediante el derecho con la ayuda de una mediación institucional

 

Las normas que deben regir la deliberación según Garfias son: “Una sociedad donde los integrantes de ella gozan de autonomía privada y pública, los poderes fácticos o sociales se encuentran limitados en su capacidad de programar el derecho vigente, y Imperan unos derechos que hacen posible la efectiva realización del principio discursivo”[114].

 

Por otra parte para Joshua Cohen el marco deliberativo para que los ciudadanos puedan ser participes de la democracia deliberativa es en el cual son tomados como libres, iguales y razonables. Sin predominio alguno de la religión, además de elegir a los individuos por su capacidad deliberativa.

 

Carlos Santiago Nino analiza la posición de Habermas respecto de la ética discursiva y escribe que “una norma sólo puede ser valida cuando ha podido alcanzar la aprobación de todas las personas afectadas en su calidad de participantes del discurso práctico”[115]. Sabemos que todas las personas es imposible, sin embargo, mediante la negociación siempre se podrá llegar a un acuerdo, el cual vendrá como resultado de analizar todos de vista posibles.

Así mismo señala que los cambios de preferencias, durante el proceso deliberativo, no son inducidos, sino que tienen que ver con los razonamientos y ofrece uno muy ilustrativo: “Ahora prefiero comer pan y no queso porque creo que el pan es más nutritivo y prefiero los alimentos más nutritivos a los menos nutritivos. Si llego a saber que el queso es más nutritivo, y soy razonable, preferiré el queso al pan. Y a veces el desacuerdo entre preferencias se genera por simples diferencias de creencia fáctica”[116].

 

La idea que Habermas desarrolla en Facticidad y validez es que el sistema jurídico es concebido como la esfera de compromiso entre la facticidad, entendida como legalidad, y la validez, entendida como legitimidad. Escribe que «son válidas aquellas normas (y sólo aquellas normas) que podrían aceptar todos los posibles afectados en cuanto participantes en discursos racionales»[117]. Es decir las leyes sólo son validas cuando han sido deliberadas por todos a quienes les afecten.

 

Robert Dahl también escribe los lineamientos a seguir en la democracia deliberativa “la inclusión de todos los afectados, oportunidades igualmente distribuidas e igualmente eficaces de participación en el proceso político, igual derecho a voto en las decisiones, el mismo derecho a la elección de temas y en general al control del orden del día y finalmente una situación tal que todos los implicados, a la luz de informaciones suficientes y de buenas razones, puedan formarse una comprensión articulada de la materia necesitada de regulación y de los interésese en conflicto. El ciudadano debe tener la oportunidad de adquirir una comprensión de esas materias. para ello han de servir las discusiones públicas y procesos públicos de ilustración“[118].

 

 

 

 

                                                   

La educación: condición necesaria para hacer posible la democracia deliberativa       

 

La educación es importante debido a que las personas tendrán más herramientas para decidir. Sin la educación no puede haber una democracia deliberativa ya que no se podrían dar los debates o bien sólo participaría una elite que podría manejar los foros y la información de acuerdo con sus intereses.

 

La finalidad de un modelo de educación en la democracia deliberativa es el de crear una cultura cívica en el país, sin embargo el modelo debe enfocase más en crear mejores personas ya que se vislumbra un modelo que vea por los intereses de todos desde una perspectiva humana.

 

En este sentido, existen algunas materias que deberían enseñarse en cualquier área del conocimiento a fin de crear ciudadanos capaces de tomar decisiones políticas y participar en los debates, tales como Historia, la cual es útil para entender porque el presente es así y en algún momento llegar a proyectar cómo será y si se desea que llegue a ser así. En segundo lugar la ciencia política, la cual mostrará a las personas cómo se gobierna y como debería gobernarse, en pocas palabras cómo gobernar y cómo ser gobernado. La filosofía, la cual te forma como persona y te forma valores sobre todo entorno al otro, por último la educación del cuerpo, la cual, para Aristóteles era muy importante tener ciudadanos sanos.

 

En el sistema de la democracia deliberativa se necesita un nuevo modelo de educación que haga que las personas aprendan a ser autodidactas, lo cual les dará una visión general del mundo y los hará mejores personas, que en consecuencia harán de este un mejor mundo, el mundo del deber ser como lo vislumbro Hegel: “Su concepción dialéctica estaba dominada por un fin moral más que científico. La infelicidad del hombre es una frustración que surge de la discrepancia entre lo que es y lo que gusta de creer que debería ser… Su remedio está en la reconciliación, la comprensión de que lo que es debe ser y la conciencia de que lo que debe ser tiene que ser. Este es, evidentemente, el principio que Hegel resumió más tarde en su aforismo: «Todo lo racional es real»… Lo que «debe ser» no es el statu quo, sino la modernización y nacionalización de Alemania. El deber ser es un imperativo moral, no algo físicamente inevitable o simplemente deseable, sino una causa moral que puede recabar la lealtad y la devoción del hombre y dignificar sus pequeños fines personales, identificándolos con el destino de la civilización misma”[119].

 

Actuando según el “deber ser”  llegaremos a crear un mejor país sin la necesidad de una revolución armada, sino mediante una revolución intelectual. El ser humano llegara a ser tan consciente como Marx visionó que llegaría a ser en el comunismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Democracia deliberativa representativa                    

 

En la democracia deliberativa representativa se mantienen los mismos poderes que en nuestro sistema actual de gobierno, el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Roberto Gargarella escribe que estos poderes tienen distintas funciones.

 

En cuanto al poder judicial afirma que los jueces deberían abstenerse de opinar en temas que corresponde decidir a las mayorías, de manera democrática, tales como los planes económicos a adoptar. Por otro lado, sin embargo, los jueces quedarían encargados de garantizar que esa discusión democrática sea posible. Así, por ejemplo, impidiendo la discriminación de grupos (cuando, digamos, no se permite la participación de ciertos partidos políticos en el proceso electoral; no se permite votar a las mujeres, etc.); favoreciendo la creación de una opinión pública informada. Deben “dialogar” con los demás poderes (obligándolos a reaccionar o responder frente a ciertas cuestiones de interés público, por ejemplo) y deben resolver cuestiones políticas (como impedir que el Ejecutivo o el Legislativo pretendan abusar del poder”[120].

 

En lo que se refiere al legislativo ”si los representantes electos cumplen adecuadamente con su tarea y toman sus decisiones luego de una razonada deliberación, se maximizan las chances de que las leyes sean imparciales y hagan justicia con cada uno de los intereses involucrados…El Legislativo… debe actuar como “motor” de la democracia”[121].

 

Por último el poder ejecutivo “debiera aparecer jugando un rol muy restringido. No es un órgano plural ni deliberativo, justamente debido a que su función no es la de tomar decisiones sino, simplemente, la de llevarlas a la práctica. Las decisiones deben quedar, como vimos, en manos de las mayorías o, en todo caso, de órganos dotados de las capacidades epistémicas adecuadas: típicamente, asambleas formadas por una diversidad de puntos de vista y orientadas a la discusión”[122].

 

Para que funcione la democracia deliberativa no sólo debemos reformar nuestras leyes, sino que también debemos crear un nuevo sistema de educación que permita instruir de una mejor forma a la ciudadania.

 

Desde nuestro punto de vista el modelo de democracia deliberativa representativa no es la mejor vía, ya que la democracia deliberativa se trata de prescindir de los representantes, de quienes hemos observado su capacidad limitada para representar los interese de todos, y formar ciudadanos capaces de participar en la toma de decisiones políticas, quienes no pueden representar los intereses de todos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El futuro de la democracia deliberativa. Un ejercicio prospectivo.

 

Existe una gran cantidad de autores que han escrito sobre el futuro de la sociedad o la democracia, pero  nadie ha escrito sobre el futuro de la democracia deliberativa, ya que resulta muy aventurado predecir sobre un sistema que ya sólo se ha implementado en algunos procesos políticos, explícitamente como lo es el caso de la India o implícitamente como lo es el caso de México.

 

Sin embargo es posible realizar un ejercicio prospectivo para saber qué podemos esperar de éste sistema democrático.

 

Max Horkheimer, escribe “cuando nació la teoría crítica en los años veinte, surgió de las ideas relativas a una sociedad mejor…poníamos nuestra esperanza en que llegaría un tiempo en el que esta sociedad se organizase para el bien de todos”[123].

 

El ideal de los grandes intelectuales siempre ha sido crear una sociedad mejor, que vea por sí misma.  Augusto Comte escribió que la evolución intelectual tiene tres estados de los cuales ya ha superado dos: el teológico, donde Dios es el creador y causal de todas las cosas, y el metafísico en el que “interviene en gran medida el razonamiento y se prepara confusamente al ejercicio verdaderamente científico…La metafísica es una especie de teología gradualmente debilitada”[124].

 

El tercer estado es el estado positivo o real al que la sociedad debería aspirar. Estado en el cual los conocimientos se darán mediante la observación y el método científico, dejando atrás las creencias y la imaginación de las leyes. Al no estar supeditados a las leyes de un Dios que habita en la imaginación, seremos capaces de crear leyes que provengan de la razón y que obedezcan a las necesidades reales, como las bodas gay y el aborto. Leyes que obedecerán a la razón y los argumentos. Así “La evolución del intelecto determina el rumbo principal de la evolución social”[125].

 

De la misma forma Hegel habla de la clase universal en la cual el ser humano será tan consiente y tendrá tal conocimiento que no necesitará de leyes ni gobierno. Así mismo Marx visionó en el comunismo una sociedad sin gobierno, pero muy diferente del anarquismo.

 

El procedimiento que utilizaremos para realizar nuestro ejercicio prospectivo es el de método de impacto cruzado[126]. El método se originó en una pregunta simple: ¿Los pronósticos pueden basarse en las percepciones acerca del modo en que interactuarán los eventos futuros? El primer paso es definir los eventos a estudiar.

 

Definición de los eventos del estudio:

 

1.-  Las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general.

 

2.- Las leyes polémicas se discuten en foros con expertos.

 

3.-  La iglesia expresa sus opiniones respecto de las nuevas leyes.

 

4.- La sociedad muestra sus acuerdos o desacuerdos por medio de los foros de discusión.

 

5.- En el mundo se implementan nuevos focos de democracia deliberativa.

 

6.- Los diputados recurren a expertos para analizar las nuevas iniciativas de ley y reformas a las actuales.

 

7.- Los partidos políticos de oposición presentan controversia constitucional ante las nuevas leyes.

 

8.- Se implementa el modelo de democracia deliberativa, sustituyendo a la democracia representativa.

En el segundo paso estimamos las probabilidades de que ocurran los eventos. para estimar dichos valores nos basamos en la tabla de Theodore Gordon y Olaf Helmer, quienes iniciaron los estudios del impacto cruzado. Los valores irán de 0 a 1, de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia, la cual es subjetiva y se elige de acuerdo a la información que hemos recabado sobre los eventos y las opiniones de los expertos.

Valores de la probabilidad Ocurrencia
0.1,0.2,0.3 Baja
0.4,0.5,0.6 Media
0.7,0.8,0.9 Alta

 

 

Probabilidad de que ocurran los eventos para el año 2020

 

 

1.-  Las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general. 0,7

2.- Las leyes polémicas se discuten en foros con expertos. 0,9

3.-  La iglesia expresa sus opiniones respecto de las nuevas leyes. 0,5

4.- La sociedad muestra sus acuerdos o desacuerdos por medio de los foros de discusión. 0,2

5.- En el mundo se implementan nuevos focos de democracia deliberativa. 0,50

6.- Los diputados recurren a expertos para analizar las nuevas iniciativas de ley y reformas a las actuales. 0,4

7.- Los partidos políticos de oposición presentan controversia constitucional ante las nuevas leyes. 0,5

8.- Se implementa el modelo de democracia deliberativa, sustituyendo a la democracia representativa.   0,2

 

Diseñamos una matriz en la cual cada celda representa «Si ocurre el evento x, ¿cuál es la nueva probabilidad del evento y?»

 

En la primera celda se lee ¿cuál es la posibilidad, si las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general (X = 0,7) de que las leyes polémicas sean discutidas en foros con expertos (y = 0,9)? Dado que las leyes mexicanas son debatidas en foros es lógico que también las leyes polémicas serán debatidas en los foros, calculamos la probabilidad que ocurra el evento x dada la ocurrencia del evento y con la formula:

 

P(1/2) = {P(l) – P(2c) x P(l/2c)}/ P(2)

 

Donde los valores de la ecuación son:

 

P(1) = probabilidad que ocurra el evento 1;

P(2) = probabilidad que ocurra el evento 2;

P(1/2) = probabilidad que ocurra el evento 1 dada la ocurrencia del evento 2;

P(1/2) <= P(1)/P(2)

P(2c) = probabilidad que no ocurra el evento 2;

P(2c) = 1 – P(2)

y P(1/2c) = probabilidad que ocurra el evento 1 dada la no ocurrencia del evento 2

 

Evento 1

Probabilidad que ocurra el evento 1 dada la ocurrencia del evento 2:

 

P(1/2) = {P(l) – P(2c) x P(l/2c)}/ P(2)

P(1/2) = {P(0,7) – P(0,9) x P(0,7/0,9)}/ P(0,9)

P(1/2) = { -0,2 x 0,7}/ P(0,9)

P(1/2) =  -0,14/0,9

P(1/2) =  – 1,5

 

Utilizando este mismo procedimiento, es como se ha completado la siguiente tabla. Los eventos seleccionados han sido elegidos de una ardua investigación, así como de los eventos que están ocurriendo en el país a raíz de la discusión en foros de la reforma petrolera.

 

 

 

 

 

Matriz de probabilidad condicional

 

 

Si este evento ocurre Probabilidad

inicial

1 2 3 4 5 6 7 8
 

1.-  Las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general.

 

 

 

0,7

   

 

– 1,5

 

 

0,28

 

 

0,85

 

 

0,28

 

 

0,13

 

 

 

0,28

 

 

0,8

 

2.- Las leyes polémicas se discuten en foros con expertos.

 

 

 

0,9

 

 

0,34

 

 

   

 

1,4

 

 

0,65

 

 

1,4

 

 

2,75

 

 

1,4

 

 

7,2

 

3.-  La iglesia expresa sus opiniones respecto de las nuevas leyes.

 

 

 

0,5

 

 

-0,2

 

 

-0,24

   

 

3,75

 

 

0

 

 

0,31

 

 

0

 

 

20

 

4.- La sociedad muestra sus acuerdos o desacuerdos por medio de los foros de discusión.

 

 

 

0,2

 

 

-0,02

 

 

-0,17

 

 

-0,24

   

 

-0,24

 

 

-0,25

 

 

-0,24

 

 

0,02

 

5.- En el mundo se implementan nuevos focos de democracia deliberativa.

 

 

 

0,5

 

 

-0,2

 

 

-0,24

 

 

0

 

 

3,75

   

 

0,31

 

 

0

 

 

20

 

6.- Los diputados recurren a expertos para analizar las nuevas iniciativas de ley y reformas a las actuales.

 

 

 

0,4

 

 

-0,24

 

 

– 0,24

 

 

-0,16

 

 

2

 

 

-0,16

   

 

-0,16

 

 

12

 

7.- Los partidos políticos de oposición presentan controversia constitucional ante las nuevas leyes.

 

 

 

0,5

 

 

-0,2

 

 

-0,24

 

 

0

 

 

3,75

 

 

0

 

 

0,31

   

 

20

 

8.- Se implementa el modelo de democracia deliberativa, sustituyendo a la democracia representativa.

 

 

 

0,10

 

 

-0,42

 

 

– 0,88

 

 

-0,8

 

 

– 0,5

 

 

-0,8

 

 

– 0,75

 

 

-0,8

 

 

 

 

 

Valoración de los impactos

 

Posteriormente se analiza cada uno de los impactos de acuerdo a la escala de impacto relativo que se mide haciendo uso de la siguiente tabla:

 

Intensidad del impacto Descripción Efecto
+4 Impulso esencial  

 

Favorable (+)

+3 Impulso importante
+2 Significativo efecto impulsor
+1 Ligero efecto impulsor
0 Ningún efecto, indiferente                Nulo  (0)
-1 Ligero efecto inhibitorio  

 

Desfavorable (+)

-2 Significativo efecto retardado
-3 Importante obstáculo
-4 Obstáculo insuperable

 

 

Por lo que, la posibilidad de ocurrencia del evento 1 dada la ocurrencia del evento 2 es de – 1,5. de acuerdo a la tabla de impacto relativo si las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general, el que las leyes polémicas se discutan en foros con expertos tendrá un ligero efecto inhibitorio, lo cual es lógico, debido a que si se debaten las leyes en un foro incluyente, tendrá un ligero efecto sobre los foros especializados.

 

La posibilidad de ocurrencia del evento 1 dada la ocurrencia del evento 3 es de 0,28, es decir que el evento tiene un efecto indiferente, es decir, si la iglesia expresa sus opiniones respecto de las nuevas leyes, es indiferente a la probabilidad de que las leyes mexicanas sean debatidas en foros, por expertos y/o sociedad en general.

 

Para fines prácticos y de espacio, resumiremos estos resultados explicando la Matriz de probabilidad condicional.

 

 

 

El implemento del modelo de democracia deliberativa muestra una tendencia desfavorable, al menos en el futuro inmediato, si sólo se implementan pequeños focos o partes de la misma, ya que de acuerdo a la tendencia actual del gobierno de seguir ejerciendo el poder y a la falta de preparación cívica e intelectual de la población, es probable que sólo se implementen paliativos en nuestro sistema democrático.

 

Por el contrario se presenta una tendencia sumamente favorable para los debates y  los foros realizados por expertos y sociedad en general, a raíz de la iniciativa de Pemex. Aun que no se implemente de lleno el modelo de democracia deliberativa los resultados prospectan resultados favorables para la participación ciudadana.

 

Así mismo, la matriz nos deja ver que si se trabaja en que las leyes mexicanas son debatidas en foros, por expertos, sociedad en general; y que ésta demuestre sus acuerdos o desacuerdos por medio de los foros, así mismo que los legisladores recurran a expertos para analizar las nuevas iniciativas de ley y reformar las actuales, se podrá implementar de lleno dicho modelo. Cabe recalcar que también se debe reformar el sistema educativo y crear más oportunidades para la formación de profesionistas y de la cultura cívica.

 

 

Si se trabaja en estos puntos, el modelo de democracia deliberativa podrá implementarse, ya que cada uno de ellos forma parte fundamental de la democracia deliberativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

†Platón  es el primero en escribir, en “La república”, sobre un modelo que combina la Aristocracia con la democracia (la virtud y la multitud), lo cual nos remite a una especie de democracia deliberativa, una especie de coalición entre elites y ciudadanos. Dicho modelo lo desarrolla pensando en el gobierno que debería haber en la ciudad ideal, gobernada, claro, por una constitución ideal.

 

† La democracia deliberativa es un intento por regresar y/o alcanzar la democracia directa,

 

† La democracia formal presenta deficiencias estructurales.  La más importante es que se centra sólo en la forma del sistema y deja fuera la sustancia.

 

† Tanto la forma como la sustancia son importantes para la democracia, sin la sustancia, sólo se tiene un sistema en el cual se elige a quién gobierne a los ciudadanos, sin importar si los está representando o no. Sin la forma sólo se tienen las ideas, aparece el sistema democrático escrito en los libros, pero sin la forma no puede sino conceptualizarse.

 

† Habermas encuentra el equilibrio entre la forma y la sustancia con la democracia deliberativa, un sistema que cuyo fin es la voluntad general, expresada por el pueblo para el pueblo, de manera razonada y que al mismo tiempo tiene legitimidad en las decisiones y cumple con la forma.

 

† La democracia deliberativa puede ser descrita como la toma de decisiones políticas, las cuales deben darse a conocer a toda la sociedad; y ser discutidas, en conjunto, tomando en cuenta cada una de las posibles decisiones, con argumentos tanto a favor como en contra. Las decisiones deben ser examinadas a fondo, con los debates, antes de que sean votadas y finalmente ejecutadas.

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[1]Revisar:  Soledad Loaeza,  OPOSICIÓN Y DEMOCRACIA,Gina Zabludovsky, Estudios. autoridad, liderazgo y democracia (una revisión teórica), Otoño 1993; Alberto Melucci Acción colectiva, vida cotidiana y democracia  Editor: México, DF: El Colegio de México, 1999; Armando Cisneros Sosa Crítica de los movimientos sociales. Debate sobre la modernidad, la democracia y la igualdad social. Colección: Las ciencias sociales. Segunda Década. 2001; Markoff, John (1999), Olas de democracia. Movimientos sociales y cambio político, Tecnos, Madrid.

[2] Felipe Tena Ramírez,  Derecho constitucional mexicano, edit. Porrúa.  pp. 98

[3] Dieter Nohlen [et al.] Diccionario de ciencia política : teorías, métodos, conceptos , México : Porrúa : El Colegio de Veracruz, 2006. pp.  335.

[4] Walter Theimer, Diccionario de politica mundial : Conceptos, nombres, sistemas, pensamientos y problemas politicos de todos los paises / Tr. por jose maria coco ferraris y oswald bayer ,  Buenos Aires : M. a. collia, 1958 pp. 592

[5] Aristóteles, Política, México, Época, 2006,   pp. 198

 

[6] Dieter Nohlen, op. cit., pp. 336

[7] Jürgen, Habermas, , Facticidad y Validez, cuarta edición, traducida por Manuel Jiménez Redondo, Editorial Trotta, Madrid, 1998, pp. 376

[8] David Held,. Modelos de democracia, 2a ed.  Madrid: Alianza, 2001,  p. 215, 216

 

[9]  Kelsen  Hans,  Esencia y valor de la democracia  Mexico : Colofon, 1992  pp. 126

[10] Dieter Nohlen, op. cit., p. 350

[11]  Novack, George Edward. Democracia y revolución  Barcelona: Fontamara, 1977,  pp. 126

[12] NOTIMEX, “Inaugura Saramago cátedra en la UNAM”, dic. 02, 2004,  en http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/410183.html

 

[13] González José M. “Teorías de la democracia” 1988, pp. 67

[14] Idem., pp. 68-69

[15] Habermas, Jürgen, Historia y critica de la opinión pública: La transformación estructural de la vida publica, Barcelona. Gili, 1981. 351 pp.

 

[16] Habermas, Jürgen, Facticidad y Validez cuarta edición, traducida por Manuel Jiménez Redondo, Editorial Trotta, Madrid, 1998, 381 pp.

[17] José González, op. cit., pp. 69-70

[18] Idem. pp. 76

[19] Habermas, op. cit., pp. 372 – 373

[20] Platón: La república /Platón.  Madrid: 1928. 413 p.

[21] Idem.

[22] Elster, Jon, Democracia Deliberativa, Ed. Gedisa, Barcelona, 1998. pp. 13

 

[23] Ibidem., p. 21

[24] Ibidem., p. 40

[25] Ibidem., p. 41

[26] Miguel Caminal Badia,  Manual de ciencia política, editorial Tecnos, Madrid, 1996, p. 59

[27] Manuel Martin Serrano Alberto Introducción a la política, edit. Siglo XX. p. 94

 

[28] Ibidem., p. 101

 

[29] Idem.

[30] Ibidem., p. 104

[31] Ibidem., p. 108

[32] Caminal Badia, op. cit, p. 57-58

[33] Badiou, Alain, El concepto de modelo: Bases para una epistemología materialista de las matemáticas. México, Siglo XXI, 1976, p. 14

[34] Martín Serrano, op. cit., p. 108

[35] Ibidem., p. 112

 

[36] Ibidem., p. 114-116

[37] Apunte de clase del profesor Magaña Figueroa Ricardo, 7 de septiembre del 2005, FCPyS, UNAM

[38] Ibidem., p. 118

[39] Idem.

[40] Ibidem., p. 125-126

[41] Ibidem., p. 126

[42] Apuntes de clase septiembre y octubre del 2005,  FCPyS, UNAM

[43] Ibidem., p. 129-132

[44] Ibidem., p. 133

[45] Novoa Eduardo Monrea, El derecho como obstáculo al cambio social, Siglo XXI. p. 13 – 17

 

[46] Nino Carlos Santiago; tr. Roberto P. Saba, La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 95

[47] Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, edit. Porrúa. p. 89-91

[48] Ibidem., p. 98

[49] Eduardo Novoa, op. cit, p. 15 – 27

[50] Idem.

[51] ¿Debemos celebrar… o pedir perdón?, Jesús Martínez Álvarez, La crónica, Opinión, Viernes 2 de Enero, 2009, en http://www.cronica.com.mx/notaOpinion.php?id_nota=406645

[52] Tena Ramírez, op. cit, p. 99 -100

[53] Entrevista a José Saramago : «Soy un comunista libertario»  por María Luisa Blanco, El País, 26-05-2004. En http://www.rojoynegro.info/2004/article.php3?id_article=6247

 

[54] Poulantzas, Nicos, Poder político y clases sociales en el capitalismo, México, siglo XXI, p. 62

 

[55] Sara Pantoja y Jorge Alejandro Medellín, “Marchas múltiples colapsan al DF por 12 horas”, periódico El Universal,  año 13, núm. 4,556, sección “Ciudad”, viernes 26 de marzo de, 2007, p. 1

 

[56] Cotteret, Jean Marie, La comunicación política. Gobernantes y gobernados, Argentina, El Ateneo, 1977, p. 1-4

 

[57] Fagen, Richard R.  Politica y comunicación, Editorial Paidos, Argentina, 1966, p. 29

[58] Jean Marie Cotteret op. cit, p. 24

 

[59] Víctor Sampedro. 2000. Opinión pública y democracia deliberativa. Medios, sondeos y urnas. Madrid: Istmo.

[60] Juan Carlos Velasco Arroyo, “Revista de Ciencias Sociales” (Valparaíso, Chile), nº 52 (2007), p. 17

[61] Rodríguez Villafañe, Miguel J. Radiodifusión y Cooperativas de Servicios Públicos columna MaloBueno,  Viernes, 01 de Agosto de 2008 00:00, en http://www.elgritoargentino.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=23%3Aradiodifusion-y-cooperativas-de-servicios-publicos&Itemid=3

 

[62] Platón, La República, libro VII.

[63] Raúl Trejo Delarbre,Un año de la Ley Televisa, La Cronica, opinion, Opinión

Jueves 29 de Marzo, 2007 en http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=293058

[64] Lenguaje coloquial para decir que una cosa se encuentra en sus inicios

[65] PABLO GARCÍA SÁINZ LAVISTA, ENTREVISTA: En las entrañas del «primer poder», EL SIGLO DE TORREÓN, sábado 18 de mar, 2006, en http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/202936.entrevista-en-las-entranas-del-primer-poder.html

 

[66] Escobedo, Juan Francisco, México: poliarquía en construcción. Democratización, comunicación, información y gobernabilidad, Universidad Ibero Americana, Fundación Konrad Adenauer, México, 2004.,  2004,  p. 60 – 81.

[67] Mondragón, Cristal, Las estrategias de comunicación del presidente Vicente Fox, Tesis Maestría (Maestría en comunicación) UNAM, Ciudad Universitaria, 2006. p. 18

 

[68] Jean Marie Cotteret, op. cit., p. 104

[69] Albertoni Ettore, A., Gaetano Mosca y la formación del elitismo político contemporáneo, México, FCE, 1992, p. 15

 

[70] Felipe Tena Ramírez,  op. cit., 99 -100

[71] Idem.

[72] Monzón, Cándido. Opinión pública, comunicación y política. La formación del espacio público. Ed. Tecnos, 1996, p. 13,109

[73] Ibidem, p. 102

[74] Ibidem, p. 98

[75] Pineda Garfias, Rodrigo. La democracia deliberativa. Ius et Praxis, 2002, vol.8, no.2, p. 625-627

[76] Novoa, op. cit., p. 13- 17

[77] Profesor de Teoría Política y Sociología del Derecho en la Universidad del Mar.

 

[78] Revista da Escola Galega de Administración Pública: Administración y Ciudadanía, vol.1, nº2, ISSN 1887-0279, 2006, p.  105, en su versión electrónica en: http://www.egap.xunta.es

[79] Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y participativa por José Luis Martí, 3 IDP Número 6 (2008) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, febrero de 2008, p. 9 en su versión electrónica en http://idp.uoc.edu

 

[80] Perdomo es egresado del Tecnológico de Monterrey. Servidor público, empresario y político http://www.perdomo-blog.blogspot.com

[81] La reforma energética a debate, Juan Fernando Perdomo, en http://www.scribd.com/doc/2407635/LA-REFORMA-ENERGETICA-A-DEBATE

[82] Consulta Mitofsky, 30 de abril del 2008, en http://www.consulta.com.mx

 

[83] Reforma energética: no privatización, por Dany Portales, Editorial 2005, en http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloid=156679&paginaid=6

[84] ¿Reforma Energética o Reforma de PEMEX?, Por Arturo Morales Acevedo en

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[85] La opinión pública antes de las discusiones reforma petrolera: un debate en proceso, Consulta Mitofsky, por   Roy Campos y  Carlos Penna,  30 de abril del 2008 en http://www.consulta.com.mx

 

[86] Teorías de la democracia: debates actuales, por Jessica Baños, Revista Andamios, Universidad Autónoma de Madrid, Volumen 2, número 4, junio, 2006, p. 381 – 383

 

[87] James Fishkin, Public Deliberation. Pluralism, Complexity and Democracy, Cambridge, Massachussetts, MIT Press, 1996. Traducción del inglés de Ismael Carvallo Robledo, revisada por Alfredo Echegollen Guzmán y Eduardo Zamarrón.

[88] Elster, op. cit., p. 28

[89] Nino Carlos Santiago; tr. Roberto P. Saba, La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 176,177

[90] Revista da Escola Galega de Administración Pública: Administración y Ciudadanía, vol.1, nº2, ISSN 1887-0279, 2006, p.  100, en su versión electrónica en: http://www.egap.xunta.es

[91] Nino Carlos Santiago; tr. Roberto P. Saba, La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 142

[92] Ibidem, p. 105

[93] Pineda, op.cit. 612 – 613

[94] Ibidem., p. 619

[95] Monzón, op.cit. p. 95

[96] Ibidem., p. 67

[97] Democracia deliberativa y directa: Toscana y Suiza en http://paulrios.nireblog.com/post/2009/01/26/democracia-deliberativa-y-directa-toscana-y-suiza

 

[98] Jon Elster, op. cit., p. 153

[99] Garfias Pineda op. cit., p.  657

[100] Elster, Jon, op. cit. p. 39

[101] McLuhan, Marshall, ,Comprender los medios de comunicación :las extensiones del ser humano, Barcelona, España : Paidós, 1996.arshal, p. 5,9   368p

[102] La democracia deliberativa en la red por Xavier Peytibi en http://www.socialdemocracia.org/index.php/articulos-de-fondo/70-sociedad-red/2191-la-democracia-deliberativa-en-la-red.html, Viernes 06 de Febrero de 2009 01:00

 

[103] Medios de comunicación y crisis de la representatividad ¿Hacia una democracia deliberativa?, Luis Sandoval, en http://www.nombrefalso.com.ar/index.php?pag=11

[104] Víctor Sampedro. 2000. Opinión pública y democracia deliberativa. Medios, sondeos y urnas. Madrid: Istmo. Cap 8.

[105] Cohesión social a través del Tuenti por Laura Blanco en http://www.elcorreodeandalucia.es/noticia.asp?idnoticia=4424170096093093093098424170

 

[106] véase:  http://traconis.blogspot.com/2009/09/por-denunciar-la-corrupcion-dentro-del.html,  http://elcaudillopetrolero.blogspot.com/, http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=541&c=102

[107] véase: http://wwwtinteroeconomico.blogspot.com/2010/03/propuesta-para-modificar-la-ley-de.html,  http://rsandov.blogs.com/portalciudadano/sistema_politico_mexico/,

[108]¿Qué es un blog? En: http://www.blogger.com/tour_start.g

[109] Los Blogs: Espacio de deliberación en recursosparablogs.tumblr.com

[110] Idem.

[111] Democracia deliberativa y directa: Toscana y Suiza en http://paulrios.nireblog.com/post/2009/01/26/democracia-deliberativa-y-directa-toscana-y-suiza

[112] Gobierno del Estado desarrolla el sistema de votación por teléfono, 29/10/2008, en http://www.studioclipagem.com.br/CIASCLindadefrente21-09-08.wmv

 

[113] Garfias Pineda, 2002, pp. 621,624, 625

[114] Pineda, op. cit., pp. 625-627

[115] Nino Carlos Santiago; tr. Roberto P. Saba, La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 59

 

[116] Elster, op. cit, p. 245

[117] Habermas op. cit  p. 172

[118] Ibidem,  p. 394

[119] Alejandro del palacio diaz , La utopia de la razon : La filosofia del derecho y del estado de hegel y el materialismo historico, Mexico : Fontamara, 1989, Descr. Física     131 p

 

[120] Roberto Gargarella, 1995, p.

[121] Ibidem, p. 70

[122] Idem, p.

[123] Horkheimer Max, sociedad en transición: estudios de filosofía social, España, p. 57

[124] Augusto Comte Ley de los tres estados positivismo  p. 50-10

[125] Mills, Wright, La elite del poder, México, FCE, 1978, p. 281

[126] Sección Nº 10 de la publicación “Futures Research Methodology,Version 1.0”, de Jerome C. Glenn, Editor, publicada por el Millennium Project del American Council for the United Nations University, Washington, USA, 1999. ISBN: 0-9657362-2-9, en formato electrónico (CD).

 

La importancia de una correcta comunicación en el proceso de impartición de justicia en relación a las víctimas de delito

 JUSTICIA_04

Índice

 

INTRODUCCIÓN 3
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS HUMANAS

 

5
Contexto histórico de las víctimas

 

8
Antecedentes históricos de la atención a víctimas en México

 

 

15
El delito

 

19
Concepto legislativo

 

19
Concepto de víctima del delito

 

21
Clasificación de las víctimas

 

24
Ofendido por el delito

 

27
Querellante

 

28
MARCO JURÍDICO DE LA ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO

 

30
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

30
Código Penal Federal

 

34
Código Penal para el Distrito Federal

 

37
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

 

46
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

48
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

50
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

54
Otros ordenamientos jurídicos relacionados con la atención a víctimas del delito

 

58
Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público. Acuerdo A/003/99

 

59
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal

 

63

La atención a las víctimas del delito en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

72
Naturaleza jurídica de la PGJDF

 

72

Estructura orgánica y naturaleza jurídica de las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal

 

75
Antecedentes Históricos del Ministerio Público y su proyección en la actualidad

 

80
Historia del Ministerio Público en México

 

81
Análisis sociológico del Ministerio Público

 

83
El papel del Ministerio Público en la atención a víctimas del delito y su fundamento jurídico

 

86
El personal sustantivo en la atención a víctimas

 

88
LA COMUNICACIÓN COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL PROCESO DE DENUNCIA 93
Precondiciones del acto comunicativo  interpersonal

 

94
Comunicación entre el orientador de barandilla y la víctima del delito

 

95
Una mala comunicación

 

97
Aspectos para una buena comunicación

 

98
La comunicación en el proceso de denuncia

 

99
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO 101
Gráficas 102
Conclusiones

 

106
Bibliografía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

Uno de los grandes problemas de la ciudad de México es la inseguridad, este problema ha tenido altibajos, por lo que este problema no ha podido solucionarse por completo, sin embargo, la gente que vive en esta ciudad ha pedido al gobierno que de pronta solución a este problema, como por ejemplo la marcha pacifica en la que miles de personas pidieron un alto a la inseguridad.

Pero la inseguridad no es nuestro principal análisis en este trabajo, sino la forma en que algunas instituciones encargadas de proteger a la población realizan este trabajo, principalmente sobre el orientador de barandilla, quien es la persona encargada de decidir si la denuncia establecida por la victima del delito tiene seguimiento.

Dentro de este trabajo se mencionarán algunos elementos que son considerados para que la denuncia sea establecida. Muchas de las personas que establecen una denuncia tiene la idea de que esta no tendrá seguimiento, es por eso que el presente trabajo tratará de establecer si en realidad este problema es simplemente una cuestión administrativa; de ahí la importancia de establecer los criterios que son tomados en cuenta durante el proceso de denuncia. Por tal motivo se ha tenido que tener encuentro con algunos orientadores de barandilla para conocer estos criterios que deben seguirse.

Uno de los elementos primordiales que debe analizarse entre el orientador de barandilla y la víctima del delito es la comunicación. El fin es conocer la situación que se establece entre estas dos personas. Sin embargo, no se descartan los demás procedimientos ni se tornan menos importantes.

Además de todos estos elementos cabe destacar que se tomarán en cuenta los antecedentes históricos de la atención a victimas del delito, lo cual será de suma importancia para conocer el desarrollo que se ha dado desde la época prehispánica hasta nuestros días, considerando que durante todo ese tiempo ha habido toda una serie de estructuras que se han creado durante todo este tiempo para proteger a las victimas del delito.

Por otra parte los conceptos importantes son básicos para comprender el tema, como son: delito, victima del delito, el concepto que el poder legislativo tiene del delito, etc. También se tomarán en cuenta los documentos como la constitución política de los estados unidos mexicanos el cual forma parte importante para defender los derechos de las victimas. La comisión nacional de los derechos humanos, la procuraduría general de justicia del distrito federal son sólo algunas instancias que también serán tomadas en cuenta como análisis para este trabajo.

La víctima del delito cuenta con características que vale la pena señalar, por ejemplo: de un criminal, de sí mismo, del comportamiento antisocial, individual o colectivo, de la tecnología y de energía no controlada. Estas características o posibilidades para ser víctima serán analizadas más adelante dentro del presente trabajo.

Los códigos de procesos penales son parte importante para que la víctima sea atendida y que su denuncia prosiga, es por eso, que se tendrá en cuenta en este trabajo este tema, en especial el del Distrito Federal  que señala el proceder respecto al catálogo de penas establecido en la legislación penal.

Las instituciones aquí señaladas son sólo una parte de los centros a los que las víctimas pueden acudir, pero cabe destacar que existen otras instancias que brindan ayuda a las víctimas, sin embargo, como se destaco en párrafos atrás, éstas personas en su mayoría no acuden a estos centros debido a que no confían totalmente en el servicio que existe dentro de estas instituciones, es por eso que toman la decisión de hacer caso omiso de lo que les haya acontecido, debido a algunos factores como tiempo que pueden tardar para tomar la denuncia, entre otras.

De esta forma, pasemos a examinar los aspectos aquí mencionados, entre otros que forman parte de este trabajo, así nos daremos cuenta de todas las instituciones con las que contamos para respaldarnos, y sobre todo lo más importante, que de nuestra propia cuenta tenemos que denunciar los delitos que nos cometan.

 

Derechos fundamentales de las personas humanas

 

Tal vez y desgraciadamente, uno de los grandes defectos del raciocinio del ser humano, es la capacidad de autodestrucción, ya sea a sí mismo o a los de su especie. Tratando de no cometer los grandes errores del pasado, el ser humano ha procurado proteger el respeto a la esencia del ser humano, debido a que gran cantidad de las injusticias que se han cometido a través de la historia, no han sido castigadas, perseguidas y mucho menos investigadas, a causa de múltiples factores que influyen para la realización de los daños.

Atendiendo a esa preocupación, el hombre ha elaborado varias Declaraciones de Derecho, con el afán de conseguir el respeto a sus libertades, pareciendo increíble protegerse de sí mismo como lo dice Bobio, siendo el hombre el lobo del hombre, en una situación real, y que cada vez se ha hecho más cruel.

Los derechos del hombre, dice Campillo Sainz, “…pueden definirse como el conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana y que ésta puede hacerse valer ante la organización social para el mejor cumplimiento de sus fines.” [1]

Estos derechos son anteriores y superiores al Estado, en tanto que éste, debe considerarse como un instrumento al servicio de la persona que lo trasciende en rango y jerarquía valorativa. Entonces, en la estructura política de la sociedad, los derechos del hombre adquieren el carácter de valores políticos fundamentales y se convierten en principios básicos de cualquier forma de organización política. De modo que son un conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana.

Jurídicamente no todas las personas son humanas, denominación que en otras áreas como las del Derecho Civil y Fiscal, las denominan personas físicas o morales, dependiendo del enfoque que se estudie, se le dará una connotación, de acuerdo con Campillo Sainz “…hombre es una persona, es decir, una individualidad substancial dotada de razón y libertad.”[2] Las nociones de individualismo, hacen referencia a una forma existencial irreducible e independiente que no acepta la posibilidad de ser asumida por otro.

Desde hace años se ha gestado el respeto a estos derechos, independientemente de la denominación teórica, ya que son un conjunto de atributos y facultades del hombre, que emanan de tal condición, son inherentes a su naturaleza humana y poseen un carácter universal.

El problema tal vez está en la unificación de los propios derechos del hombre, el grado en que hayan de aplicarse y hasta donde pueden llevarse a la práctica tienen que variar de un Estado a otro, y continuar cambiando durante largo tiempo, ya que las condiciones históricas, económicas y sociales son diferentes de uno a otro.[3]

Históricamente el reconocimiento de los derechos sociales, así como los individuales, son consecuencia de la Revolución Industrial, pues trajo consigo la posibilidad de mejorar los niveles de vida, así como también en un sentido negativo, las posibilidades de abuso y opresión, amenazando dicha revolución en reducir al hombre, en material de explotación, a manos de los grandes capitales.

En 1917, una revolución política en Rusia introdujo una nueva concepción de Estado, sociedad y hombre, en el caso de las reivindicaciones; en México la Constitución de 1917, consagra por primera vez en el mundo, los derechos básicos de carácter social, económico y educativo, posteriormente la Constitución alemana de Weimar de 1919, marca las pautas históricas por las cuales la mayoría de las constituciones actuales contemplan estos derechos, y han elevado a la categoría de derechos constitucionales los derechos fundamentales de índole social, económica y cultural.

Las recientes manifestaciones de los derechos del hombre en el siglo xx, tal como se encuentra en numerosos estatutos de derechos, las nuevas constituciones y en gran cantidad de documentos originados por la última guerra mundial, así como por el movimiento en pro de la cooperación internacional, se distinguen de las antiguas, principalmente por la importancia dada a los aspectos económico y social.

Los derechos humanos ya no se pueden basar en la simple contraposición del hombre y del Estado, sino que tienen que incluir las relaciones del grupo y del Estado para con éstos y entre sí.

El miramiento jurídico-positivo de los derechos fundamentales del hombre, en un principio fue estrictamente regional, circunscrito a determinados sectores de la población, y en este sentido el ordenamiento que marcó la pauta, fue la Carta Magna, suscrita por Juan sin Tierra en Inglaterra en 1215. Posteriormente el reconocimiento fue nacional y general (Constitución de Estados Unidos, 1787 y Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Finalmente, los derechos referidos alcanzaron carácter internacional y universal, a raíz de la proclamación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948. Aunque dicha declaración no es obligatoria jurídicamente, puesto que la Asamblea General no tiene en principio competencia legislativa y sólo puede hacer recomendaciones.

La concepción de derechos humanos por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es la que se refiere a que  “…son los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona por igual y que son necesarios para la existencia de los individuos y la colectividad.”[4]

En México los derechos humanos están consagrados en la Constitución. Los derechos fundamentales de las personas humanas o también llamados derechos humanos, son un tema que puede llevar a múltiples caminos y puntos de vista.

A continuación se enumeran los derechos humanos que se encuentran en las Declaraciones de Derechos:[5]

 

  1. La prohibición de la esclavitud y de la tortura, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
2.    Dirigirse a las autoridades en forma respetuosa para formular peticiones y, desde luego, obtener respuesta.
  1. La propiedad individual y la colectiva.
  1. La libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de opinión y de expresión.
  1. La libertad de reunión y de asociación pacífica.
6.    La igualdad ante la ley y, cuando alguien es acusado de cometer un delito, ser considerado inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.
  1. La víctima de un delito tiene derecho a que se castigue al delincuente.

 

 

 

Contexto histórico de las víctimas

 

Una de las relaciones que surgen a partir de que el hombre ha tenido contacto con otros seres vivos, es la que se da entre víctima y victimario, términos provenientes del latín victima y victimarius respectivamente, así pues, el contexto histórico no inicia con el estudio sistematizado de las víctimas, sino que se remonta aún más lejos, se origina en el momento en que suceden los hechos delictivos y en muchas ocasiones antes que éstos, ya que el afectado sufre un daño en su esfera jurídica.

Se han realizado diversas investigaciones referentes al estudio del crimen, del delito, del sujeto activo del delito, las cuales han arrojado datos muy importantes para el esclarecimiento de muchas conductas antisociales, y han dado pie al surgimiento de ciencias y disciplinas especializadas en su estudio como lo son la Criminología, y la Criminalística, etcétera.

Así pues una de las preocupaciones que en los últimos años ha cobrado interés es lo que sucede con la víctima, ya que se le ha dado mayor importancia al propio criminal, ya sea por el peligro que representa a la sociedad, porque refleja el fracaso de las autoridades persecutoras, o tal vez simplemente porque es su obligación como autoridad controladora del escenario social.

El criminal es estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, mientras que la víctima rara vez es tomada en cuenta, deja de existir salvo que realmente sea pieza angular para la resolución de los casos, “…además, hay ciertas víctimas que es necesario dejar en el olvido, por que su atención y su estudio pueden representar un serio costo político. Tales son las víctimas de injusticia social, de abuso de poder, de violación de derechos humanos, de marginación, de segregación racial o religiosa, de fraude electoral, de delito transnacional, de criminalidad dorada, etc.”[6]

Uno de los errores de apreciación en el estudio de los crímenes, es que se realizó victimología, sin que los tratadistas lo supieran.

El enfoque de ésta rama ha sido un tanto frívolo para con la víctima, ya que en la confusión entre la victimología, la criminología y otras ramas afines, se le ha dado más importancia a la víctima en su papel de testigo, como pretexto para poder perseguir a un posible delincuente, o un ajuste de cuentas entre autoridades y políticos y en el mejor de los casos, al valor trascendental en la aportación de pruebas y testimonios.

De cierta forma, es precisamente el elemento del seguimiento que se le da a la víctima el factor de éxito o fracaso en las investigaciones, y a decir verdad en un porcentaje muy alto, la víctima del delito no es debidamente estimulada a continuar con los procedimientos jurídicos, pues ésta se encuentra en un estado de aletargamiento, vulnerabilidad emocional, estrés postraumático o de recuperación física y mental.

El hecho de que el delincuente se encuentre o no preso, no va a restituir el daño que se le ha ocasionado, ya sea en su persona, en su patrimonio, su familia, sus valores.

Todo esto, debido a una mala o nula impartición de justicia, produciendo con esto incredibilidad en la población y desilusión de las víctimas, en las instituciones públicas, los órganos de gobierno, las autoridades persecutoras y preventivas.

Tal vez el antecedente más remoto que ha tomado en cuenta a las víctimas, es el que aparece en el Código de Hammurabi (1728-1686 a.C.), en sus secciones 22-24, al especificar que un hombre, que cometió un robo y fue atrapado, debía morir. Si el ladrón no fuese capturado, la víctima del robo debía declarar formalmente lo que perdió, y la ciudad tenía que reembolsarle lo mermado; pero si en consecuencia, la víctima hubiese muerto, la ciudad o el alcalde debía un “maneh” de plata a su pariente.

Lo referente a la reparación del daño producido por una conducta ilícita en este mismo código, establecía que el delincuente se obligaba a compensar a su víctima. En caso de robo o daño, debía restituir 30 veces el valor de la cosa. Cuando el delincuente era insolvente, el Estado se hacía cargo, reparando el daño a la víctima o a su familia en los casos de homicidio.

Otro precedente que toma en cuenta a las víctimas es el que aparece en las Leyes de Manú (S. vi a.C.), la compensación es considerada como penitencia y se extiende a los familiares en caso de desaparición de la víctima.

En las Doce Tablas (S. v a.C.), el ofensor estaba obligado, en todos los casos de delito y cuasidelito, al pago de daños y perjuicios. Así, en el robo se pagaba el doble de lo robado en los casos in fraganti, y en los demás era el triple.

En el Derecho Romano se hace una distinción entre los delicta y los crimina, los primeros eran de persecución privada, es decir, de querella de parte (a petición de parte), en tanto que los segundos eran perseguidos de oficio, la diferencia básica es que los crimina ponían en peligro evidente a toda la comunidad, en tanto que los delicta afectaban sólo a los particulares, e indirectamente provocaban una perturbación social.[7]

Los delicta, evolucionaron desde la venganza privada hasta la multa del ofendido, pasando por el talión; la compensación, en mayor o menor grado, la acción de venganza radicaba en la voluntad y en las manos de la víctima.

Con el paso del tiempo los delicta se fueron convirtiendo en crimina, de tal suerte que los primeros pasaron a ser perseguidos por el Estado, siendo éste el único persecutor dejando en un plano secundario a la propia víctima y a medida que el Estado, se fue haciendo cargo de la administración de justicia, el delincuente se convirtió en el personaje central de los estrados judiciales, relegando a la víctima a un papel subalterno primero, hasta llegar a ser totalmente olvidado, después.[8]

Varios autores del siglo xix, hicieron referencia a la víctima, como es el caso de Lombroso en su obra Crimen: causa y remedios, dedicando un par de párrafos a la indemnización de las víctimas, atacando la fuente de ciertos delitos, principalmente aquellos de codicia, aludiendo a que el juez debe fijar la compensación y asegurar los bienes del detenido.

Por su parte, Ferri mencionó en varias ocasiones el tema de las víctimas; desde su lección inaugural en la Universidad de Bolonia (1881), propuso diversos medios en el procedimiento penal, para facilitar la reparación del daño, y en sus lecciones en la Universidad de Nápoles (1901), después de señalar el abandono de la víctima (la atención completa de la escuela clásica, se ha concentrado en la entidad jurídica del crimen), afirmó que “…la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque ésta, produce una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”.[9] Planteó la reparación del daño de la siguiente manera:

  1. Pena de prisión, para sancionar con una real distinción de clase;
  2. Aplicando el trabajo del reo al pago;
  3. Pena para delitos menores;
  4. Obligación del delincuente hacia la parte dañada;
  5. Función social a cargo del Estado.

En esta obra Ferri analizó las relaciones en el homicidio-suicidio, contemplando los casos de auxilio o participación en el suicidio de otro y en el homicidio con el consentimiento de la víctima. Aunque el libro se concentra más en los problemas del derecho de morir y de la responsabilidad del autor, tiene el mérito de haber influido en una serie de autores famosos en esta materia (Tarde, Calculci, Notter, Lesona, Cortes, etc.), llamando la atención sobre la víctima.

La influencia de los positivistas llevó a varios congresos internacionales del siglo xix, a tratar el tema de la protección e indemnización de las víctimas del delito; por ejemplo, los Congresos Penitenciarios Internacionales de Roma en 1885, en París en 1895, Bruselas en 1900, el Congreso Internacional de Antropología Criminal de Roma, 1885, el de Derecho Penal de Bruselas en 1889, y el jurídico de Florencia en 1891.

Entre otros precursores que estudian a la víctima, se encuentra a Defoe, de Quincy, Criban, Werfel, Kress y Lapan, quienes tocan el tema de las víctimas del delito en sus respectivos análisis; particularmente Kress en su obra The victim a the literature, analiza esta materia refiriéndose a cómo en la literatura, la víctima es relegada en un punto en que el criminal es más importante.

Tomando como base la división que hace Marchiori en su libro Criminología: La víctima del delito, se ha dividido en tres etapas la historia del estudio de las víctimas, situación que está íntimamente ligada a la victimología.

Rodríguez Manzanera señala que “…en general, la victimología puede definirse como el estudio científico de las víctimas. En este aspecto amplio, no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas, y otros campos no delictivos como pueden ser accidentes.”[10]

Primera Etapa: Se puede considerar como creador de la Victimología, al profesor israelí Beniamin Mendelsohn, el cual realizó el primer estudio sistematizado en 1937, siendo sus primeras publicaciones sobre violación en 1940 (Giustzia penale, Roma). En 1946 formuló su obra New bio-psycho-social horizons: victimology, y en 1956 se publica La victimae una de sus obras más conocidas (apareció por primera vez en Revue International de Criminologie et de Ploice Teqnique, reproducida después en las principales revistas del mundo). Mendelsohn cuestiona el desinterés con que ha sido tratada la víctima, puesto que no puede hacerse justicia sin tomarla en cuenta, aludiendo que es necesario crear una ciencia independiente, lo que dio origen a la Victimología; de tal forma que empieza por crear algunos conceptos y definiciones victimológicas e intenta una primera clasificación de las víctimas.

La Universidad de Yale publica en 1948 The criminals and his victims del profesor Hans Von Henting, esta obra constituye uno de los aportes más importantes al estudio de la relación autor-víctima del delito.

En 1954 el profesor de Topeka, Kansas, Henrry Hellenberger publica Relations psicologiques entre el criminal et sa victime (Las relaciones psicológicas entre el criminal y su víctima); este autor describe la personalidad de la víctima en lo que él denomina características objetivas o externas, como la edad, sexo, condición social, ocupación, y los elementos subjetivos que se refieren a los aspectos psicológicos y morales.

Finalizando esta primera etapa se hace mención de los estudios realizados por Marvin Wolfgang en su obra Patterns un criminal homicide, que señala especialmente a la víctima precipitante; y destacan los trabajos de otros criminólogos quienes advirtieron sobre la importancia de la víctima.[11] Encontrando a los criminólogos F. Werthan, P. Cornil, Jiménez de Azúa, Schafer y Ezzat Fattah.

 

Segunda Etapa. En el VI Congreso Internacional de Criminología celebrado en Madrid en 1970, el profesor Israel Drapkin propuso un Simposium Internacional de Victimología, que se celebró en Jerusalén en 1973, dicha propuesta fue aceptada y se llevó a cabo 15 días antes del VII Congreso Internacional de Criminología, que tendría como sede la ciudad de Belgrado del 2 al 6 de septiembre de 1973.

Dicho simposium tuvo tal éxito que se decidió efectuarlo cada tres años, y logró atraer la atención de los especialistas de diversas ramas y obtuvo el reconocimiento internacional para la victimología.

Las discusiones fueron organizadas en cuatro secciones científicas que se presentan a continuación:

  1. El estudio de la victimología (concepto, definición de víctima, metodología, aspectos interdisciplinarios, etc.)
  2. La víctima (tipología, la víctima en el proceso penal, etc.).
  3. La relación victimario-víctima (delitos contra la propiedad, contra las personas, sexuales, etc.).
  4. Sociedad y víctima, actitudes y políticas (prevención, tratamiento, resarcimiento, etc.).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha realizado un análisis profundo sobre el tema de la víctima en el Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en 1985. En los últimos años la ONU ha brindado contribuciones importantes sobre asistencia a víctimas; entre estos aportes se encuentran, las recomendaciones guía, manuales sobre asistencia basados en los principios fundamentales de justicia y asistencia a víctimas.[12]

 

Tercera Etapa. Corresponde a los estudios de victimización familiar y social, implica el conocimiento de la violencia en la estructura familiar y la victimización social:

  1. Figuras delictivas en que se ejerce violencia familiar.
    • Violencia intrafamiliar.
    • Abuso sexual a menores.
    • Lesiones a mujeres.
  2. Figuras en que se ejerce violencia social.
    • Delincuencia organizada.
    • Víctimazación por parte del aparato estatal.
    • Delitos no convencionales (contaminación ambiental).

 

Antecedentes históricos de la atención a víctimas en México

 

Uno de los antecedentes de atención a la víctima en México, fue en la época prehispánica, en la que se propiciaba un acercamiento con la víctima para la solución de conflictos, como lo que sucedió en México Tenochtitlán, ya que en caso de homicidio el ejecutor de la pena le ordenaba al delincuente quedarse como esclavo al servicio de la viuda, contrarrestando con ello las consecuencias del ilícito, y permitiendo resolver sus necesidades inmediatas.

Una vez heredados los principios del derecho castellano penal, mediante la conquista, se desvinculó a la víctima del sistema, creándose establecimientos asistenciales y de beneficencia, no para ellas, sino como lugares de guarda, tanto para víctimas, como para personas en riesgo y delincuentes recluidos, con el fin de protegerlos y enseñarles buenas costumbres.[13]

Lo anterior fue abriendo una brecha y las víctimas sólo quedan como referentes para hacer justicia en nombre del Estado; sobreponiendo un Derecho Penal represivo que buscaba como único fin lograr la paz social y eliminar la inseguridad, nada para las víctimas.

Existe en México en el jus puniendi un listado de respuestas punitivas generales, y como una más se encuentra la reparación del daño. Esta tiene en nuestra legislación la naturaleza jurídica de pena pública, pero tomando en cuenta lo que duraba un procedimiento judicial, la víctima, para poder recibir los beneficios de la reparación, tenía que esperar más de un año y el delincuente por lo general era insolvente.

Otro antecedente es el que se dio a través de los miembros de la Sociedad Mexicana de Criminología, quienes estuvieron presentes en algunas reuniones internacionales en las que se abordó el tema; destacando Alfonso Quiroz Cuarón quien propuso legislar sobre este tema en el Estado de México.

Por su parte Luis Rodríguez Manzanera publica el primer libro de victimología, en el que orienta y habla de esta disciplina; Antonio Sánchez Galindo impulsa la creación de la Ley de Auxilio a Víctimas del Estado de Jalisco.

México es un pionero en la atención a víctimas del delito, ya que desde el 20 de agosto de 1969, aprobó la Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México, que ordenó la creación de un fondo para asistir a las víctimas que carecían de recursos para subvenir sus necesidades inmediatas.

En los años 70’s la población civil, específicamente mujeres, se reunieron en grupos, con objetivos de reivindicación, en torno a su calidad de vida; analizando su condición, buscando interlocución y acción de estos grupos, frente a la estructura del Estado y la sociedad.

La comunicación comienza a jugar un papel de importancia radical, pues es sólo a través de reuniones y difusión de los cambios y opiniones vertidas en éstas, que se comienzan a dar los cambios en la nación.

La difusión en México de la Declaración de los Principios Fundamentales de la Víctima del Delito y Abuso de Poder, surge a partir del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 1985), que sirvió para diversas investigaciones victimológicas. En esta época se realizan los primeros servicios victimológicos. Y los medios de comunicación son un factor relevante en el proceso de atención a la víctima.

De 1989 a 1994 la Sociedad Mexicana de Criminología a través del área victimológica, dio asesoría a 19 entidades federativas para la institución de las Agencias Especializadas de Delitos Sexuales, selección de personal, capacitación y diseño estratégico de programas operativos y organizó en el Estado de San Luis Potosí, el Primer Congreso Nacional de Victimología, recomendando la elaboración de los diversos modelos de atención para víctimas en la República Mexicana.

Durante este periodo la comunicación organizacional aparece como un elemento básico en la capacitación de la población misma para no ser una víctima de un sistema que posee mayores instituciones para los victimarios que para las víctimas mismas.

En el año 1989, se establecen en la ciudad de México las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales. En Jalisco, fue en 1981 cuando se publicó la Ley de Auxilio a las Víctimas del Delito, legislación que tuvo poca aplicabilidad; actualmente se encuentra vigente el Decreto 17354, que crea la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito.

Para la instauración en la República Mexicana de un Sistema de Justicia para las Víctimas del Delito, se realizó un proyecto estratégico que comenzó en la ciudad de México, eligiendo a las víctimas de delitos sexuales, como el grupo al que se dirigiría el primer programa piloto.

Éste se dividió en tres fases; la primera, contemplaba la gestación de instancias de atención para esta clase de víctimas, dentro de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público del Fuero Común, la segunda, generó a través de los medios de comunicación, una actitud diferente frente a las víctimas, proporcionando a la comunidad la información que le permitiese sensibilizarse y conscientizarse del problema, bajando su nivel de angustia y enseñándoles a actuar frente a esta clase de víctimas que tienen en su entorno, y la tercera, estableció el marco jurídico adecuado para evitar resoluciones absurdas que dejaran muchos casos en la impunidad.

Este programa permitió crear el Sistema para las Víctimas del Delito, propuesto para ser aplicado tanto en la ciudad de México, como en las entidades federativas.

Los servicios a las víctimas del delito, específicamente dentro del sistema de procuración y administración de justicia, datan de 1989.

En 1993, el área victimológica de la Sociedad Mexicana de Criminología, la Fundación de Lucha por la Legalidad y el Gobierno del Estado de Guanajuato realizó la Primera Reunión Nacional de Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales, que obtuvo la participación de más de 70 instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales. Entre sus principales propósitos estuvieron: impulsar la modernización administrativa, actualizar los sistemas jurídicos de asistencia legal, agilizar el acceso a la procuración de justicia, modernizar la institución jurídica del Ministerio Público en el ámbito nacional y promover la especialización profesional del Ministerio Público y Policía Judicial, en la lucha contra la violencia en materia de delitos sexuales.

El establecimiento de los centros de atención victimal de la PGJDF a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de dicha institución, son los siguientes:

 

  • Dirección de Apoyo Operativo, Estadística y Evaluación. Centro de Investigación Victimal (DAOEE) 1996.

 

El ámbito legislativo en 1993, cambió la situación de la víctima, ya que se reformó en la Constitución, el artículo 20, fracción X, en su última parte. Se reconocen así algunos derechos del ofendido o víctima del delito.

De este modo, se inicia un gran trabajo legislativo, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la explicación orgánica y jurídica en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 1996, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado el 16 de noviembre de 1996; además de diversos acuerdos emitidos por dicha Procuraduría, y por las procuradurías de las entidades federativas y la Procuraduría General de la República, en relación a la Atención a las Víctimas del Delito, y los Centros de Atención Victimal, aunado a la inclusión en varios códigos de procedimientos penales locales y federales.

El avance más importante en esta materia, se da con las reformas y adiciones al artículo 20 de la Constitución, publicadas el 21 de septiembre de 2000 en el DOF, las cuales  adicionan el apartado B, que trata los derechos de la víctima o del ofendido, elevados a un rango constitucional que garantiza el respeto pleno a este sector en su esfera jurídica.

Posteriormente a finales de marzo de 2003, se publica la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa de dicha entidad federativa, ley que pretende reorganizar y plantear una posibilidad, para el avance en la protección a este grupo vulnerable.

 

El delito

 

El delito se puede enfocar, desde dos vertientes muy importantes dentro del sistema jurídico mexicano, el primero, se refiere al concepto legislativo, y el segundo, al doctrinal.

En este apartado se hace un breve análisis del concepto legislativo del delito, consultando la legislación federal y la del Distrito Federal, ya que esta última no es clara en la definición del concepto, situación que debe ser corregida con el transcurso del tiempo, ya que contiene tantos errores, que se puede prestar a discrepancias en la aplicación de justicia en el Distrito Federal.

 

Concepto legislativo

 

El Código Penal Federal en el primer párrafo del artículo 7, señala que “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales…”, mientras que en su tercer párrafo establece como debe ser el delito:

 

  1. “Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongue en el tiempo; y
  • Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo pluralidad de conductas y unidades de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.”

 

El Código Penal publicado en el DOF el 14 de agosto de 1931, definió al delito exactamente igual que el Código Penal Federal vigente, encontrando una similitud de conceptos.

El Nuevo Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002, en su artículo 1 referente a las garantías individuales dice:

 

ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

 

La concepción actual, tal vez no ha sido concretizada para efectos literales, ya que dicho código presupone que es un delito, pero se ha mencionado durante mucho tiempo, que la normatividad penal debe aplicarse de una manera estricta y literal; aún así, para esta investigación, lo único importante es entender al delito desde el enfoque legislativo, pero se considera que es necesario clarificar los conceptos básicos, ya que de no ser así existiría un gran conflicto en la suposición de la aplicación de la norma.

El código establece que antes de la aplicación de una medida de seguridad o pena debe existir una acción que infrinja el catálogo de conductas antijurídicas que el ordenamiento establezca. Tal acción debe realizarse de manera dolosa o culposa y será considerada delictiva si lesiona, pone en peligro sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal; y no podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. El mencionado código se aplica en el Distrito Federal por delitos del fuero común, y serán aplicadas las disposiciones a todas las personas, a partir de los 18 años de edad.

 

Concepto de víctima del delito

 

Etimológicamente la palabra víctima viene del latín victima,[14] y con ello, se designa a la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio. El concepto original de sacrificio proviene del hebreo korbán, connotación que actualmente representa al que se sacrifica a sí mismo, o que es inmolado.

La similitud de origen etimológico es clara, pues si en latín víctima, pasa idéntico al español, para convertirse en víctima en portugués; en italiano es vittima; en francés victime, y en inglés victim.

Actualmente en diversos diccionarios se encuentran varias connotaciones de la palabra víctima entre los que destacan:[15]

  • El de animal destinado al sacrificio (de carácter religioso).
  • El ser humano destinado al sacrificio.
  • La persona que se sacrifica voluntariamente.
  • El que sufre por culpa de otro.
  • El que sufre por sus propias faltas.
  • La persona que se ofrece o expone a un grave riesgo a obsequio de otra.
  • El que padece daño por causa fortuita.
  • El que sufre acciones destructivas o dañosas.
  • Persona que es engañada o defraudada.
  • Sujeto pasivo de un ilícito penal.
  • Persona sacrificada a los intereses o pasiones de otro.
  • Quien se siente o quiere parecer perseguido o abandonado.

En un sentido generalizado entre los que han estudiado este tema, la definición de víctima sería el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.

Para Mendelsohn, víctima “… es la personalidad del individuo o de la colectividad, en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales, de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico, económico, político, o social, así como el ambiente natural o técnico.”[16]

Otra definición es la aportada por Separivic, pronunciada en el II Simposium efectuado en Alemania en 1979, al decir que “…cualquier persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidental, puede considerarse víctima.”

La ONU, en el VI Congreso (Caracas, 1980), se preocupó por el problema del concepto de víctima, como en las reuniones preparatorias del VII Congreso (Milán, 1985), en el que se planteó que el término puede indicar que la persona ha sufrido una pérdida, daño o lesión, sea en su persona, propiedades o derechos, como resultado de una conducta que constituya:

  1. Una violación a la legislación penal nacional.
  2. Un delito bajo el derecho internacional y sea una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente.
  3. Que implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política económica.

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, tuvo como resultado la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia, y hace una división entre dos tipos, las víctimas del delito y las del abuso de poder.

De acuerdo a esta declaración en su Sección A, que se refiere a las víctimas del delito establece:

“1. Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

  1. Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
  2. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.”[17]

Rodríguez Manzanera da dos definiciones de víctima, señalando que en la primera concurren diversos tipos, como, accidentes, siniestros o fenómenos naturales, por lo que escribe “…víctima es el individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita.[18]

La segunda definición que proporciona el mencionado autor es la que se refiere a la víctima de un crimen, siendo ésta la denominación técnica dentro de la victimología, situación que no aleja de lo que es la víctima del delito, ya que crimen se entiende como una conducta antisocial propiamente dicha, es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin,[19] la víctima de un crimen es “…aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado.”[20]

Se debe resaltar que la anterior definición es de la víctima de un crimen,  refiriéndose que el concepto de crimen y de delito son dos conceptos paralelos, pero diferentes, pues muchas conductas antisociales no están tipificadas. Para que exista un delito dentro del ámbito jurídico, debe estar tipificado en un código y de no ser así, únicamente será una conducta antisocial, de modo que la víctima del delito es aquella persona física o moral que sufre un daño producido, por un Delito.

De lo anterior, se desprende que víctima del delito puede ser todo ser humano o persona colectiva que se vea afectado, directa o indirectamente en su esfera jurídica por un delito tipificado en un ordenamiento jurídico vigente, aunque aquel que se ve vulnerado sea o no el detentador del derecho afectado.

De ahí que los resultados de un mismo delito pueden llegar a convertir en víctima del delito a terceros, quienes en un inicio no estaban involucrados directamente en los hechos delictivos, pero al surtir sus efectos la conducta antisocial, son perjudicados por ésta.

 

Clasificación de las víctimas

 

Las víctimas han sido estudiadas desde diversos puntos y perspectivas, Beniamin Mendelsohn ha señalado que un delincuente tiene un solo camino que se le abre: el de infringir la ley, y sin embargo una víctima tiene por lo menos cinco posibilidades para ser víctima, como son:

  1. De un criminal.
  2. De sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión consciente.
  3. Del comportamiento antisocial, individual o colectivo.
  4. De la tecnología.
  5. De energía no controlada.

Las víctimas han sido clasificadas de diferentes formas, de acuerdo con la orientación que se le quiera dar a la investigación correspondiente.

Mendelsohn en su obra La Victimología, hace una de las primeras clasificaciones, fundamentada en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor.

La hipótesis de base, es que hay correlación inversa entre culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad de uno, menor del otro. La parte restante de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima tienen siempre un origen bio-psico-social en la personalidad de la segunda (que es quien ahora importa).

A decir verdad, es una estandarización para establecer los grados de responsabilidad por parte de un agresor de hecho, ya que en la representación teórica encontramos un extremo de víctima completamente inocente, y otra culpable, y lo mismo pasa con un delincuente, lo cierto es que si aplicásemos esta teoría a una realidad en la ciudad de México los resultados indicarían que no hay estos dos extremos, debido a una descomposición de los factores de cohesión social.

La clasificación quedaría de la forma siguiente:

  1. Víctima inocente o ideal. No existe provocación, ni forma de participación por parte de la víctima.
  2. Víctima de culpabilidad menor, por ignorancia, que colabora en mayor o menor grado.
  3. Víctima tan culpable como el infractor, voluntaria. En este caso la víctima puede llegar a ser su propio victimario como el caso del suicidio.
  4. Víctima más culpable que el infractor:
  5. Víctima provocadora que por su conducta, incita al infractor a cometer la infracción;
  6. Víctima por imprudencia que determina el accidente por falta de control en sí mismo.
  7. Víctima más culpable o únicamente culpable:
  8. Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente-ideal), se trata de caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
  9. Víctima simuladora: el acusado que premeditada o irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer caer a la justicia en un error.
  10. Víctima imaginaria: es decir el paranoico (reivindicado, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histórico, mitómano, senil, infantil o adolescente.

La clasificación de Mendelsohn basada siempre en las correlaciones de culpabilidad, agrupa a las víctimas en tres grande grupos:

 

Primer Grupo Segundo Grupo Tercer Grupo
Víctima inocente a)    Víctima provocadora

b)    Víctima imprudencial

c)    Víctima voluntaria

d)    Víctima por ignorancia

a)    Víctima agresora

b)    Víctima simuladora

c)    Víctima imaginaria

 

En el primer grupo, según Mendelsohn deberá aplicarse la pena integral al delincuente, en el segundo caso, la pena tiene que disminuir a medida de la participación de la víctima, y en el tercero comete el hecho delictuoso o éste existe por lo que el inculpado debe ser absuelto.

Se puede decir que la clasificación anterior es de las más conocidas y comentadas.

Una de las críticas más importantes, es la realizada por Silverman, quien solamente toma en consideración a las víctimas individuales y por lo tanto no las contempla a todas, pero en opinión de Rodríguez Manzanera, puede extenderse a víctimas colectivas.

Como se mencionó al principio de este apartado, existen diversos órdenes que al igual que Mendelsohn tratan de explicar el fenómeno de la victimización, autores como Von Heting, Jiménez de Asúa, Abdel Ezzat Fattah, Selling, Wolfgang, aportan señalamientos que van de lo general a lo específico, y en otros casos de manera extrema como lo hace Newman.

Para la atención a la víctima del delito, lo más importante, es saber cuál es el grado de afectación que sufrió, para poder delimitar el tratamiento y la canalización de la misma, es ahí donde la comunicación interpersonal que ocurre entre el denunciante y el personal del Ministerio Público se constituye como un punto fundamental.

En especial la atención e información que otorga el Orientador de Barandilla, ya que es la primera figura del Ministerio Público que brinda servicios a la víctima o denunciante.

De tal modo que si no ocurre un acoplamiento y una correcta comunicación, nunca se lograrán obtener los datos necesarios para que el proceso de denuncia continúe hasta lograr una sentencia, una vez concluido éste.

Así pues se considera que la aportación Mendelsohn muestra una forma de estudio y análisis de la víctima, en una Agencia Investigadora, en el momento de determinar su situación jurídica.

 

Ofendido por el delito

 

El ofendido por el delito posee características similares a las del querellante, y a las del sujeto pasivo, pero en determinado momento puede dejar de ser cualquiera de estos dos, como a continuación se puede ver.

De acuerdo con Colín Sánchez “…es la persona física que resiste directamente la lesión jurídica en aquellos aspectos tutelados por el derecho…”[21], la definición de este autor es clara en el sentido de quien recibe directamente la lesión; sin embargo, discrepa en que puede llegar a ser la persona física, sino que puede llegar a ser un colectivo de personas, o una persona moral, situación que en diversos casos será el representante legal del ofendido por el ilícito, el que realizare la denuncia correspondiente, en este sentido es cuestión de determinar quién es el que tuviese la personalidad jurídica para realizar la denuncia.

El ofendido por el delito es el agraviado, pero también puede ser un tercero autorizado por la ley, para querellarse, o dicho de otro modo, es la persona a quien la ley faculta para realizar una denuncia ante la autoridad, debido a un ilícito realizado en su contra. Tratándose de delitos perseguidos de oficio, el denunciante puede ser o no el ofendido.

El ofendido es una víctima, de manera directa o indirecta, ya que los efectos de este delito lo afectan de tal modo que la ley lo faculta para poder exigir ante la autoridad (Art. 141, Código Federal de Procedimientos Penales), la persecución del ilícito suscitado en su contra.

Con lo anterior se sustenta la importancia de una correcta comunicación, pues entre los términos que se establecen se sostienen los procesos mediante los cuales se realiza la procuración de justicia.

Respecto al carácter circunstancial que puede llegar a rodear al ofendido por el delito, se dice que éste tiene un interés jurídico, aun no siendo sujeto pasivo de delito. Retomando el ejemplo de Castellanos Tena, en el delito de homicidio, son los familiares los ofendidos por el delito, aún cuando no son las víctimas directas.

 

Querellante

 

En el sistema jurídico mexicano, existen dos maneras en que la autoridad investigará los delitos: una es de oficio, y otra por querella (o a petición de parte), estos ilícitos deben estar señalados en un ordenamiento jurídico vigente.

Los delitos que se persiguen de oficio, son aquellos en los que se requiere la denuncia del hecho, por parte de cualquiera que tenga conocimiento de ellos. La autoridad debe proceder contra el presunto responsable, en cuanto se entere de la comisión del delito[22], y en este caso aquella persona que efectúa la denuncia se le denomina denunciante.

En el caso de los delitos que se persiguen por querella, la averiguación se hace sólo a petición de parte, o sea por medio de querella pasiva, o mejor dicho por el sujeto pasivo de la acción, o aquel que recibe directamente la acción delictiva, a esta persona se le denomina querellante.

Es decir, existen delitos que sólo mediante la denuncia, y la no retracción de ésta, se persiguen, pero si el proceso se detiene nunca se llega a una respuesta a favor de la víctima, es ahí la importancia del presente trabajo ya que si se conoce y se busca mejorar la comunicación en la organización y entre el personal y los denunciantes se logrará crear una cultura de denuncia.

La situación anterior la aclara la profesora Amuchategui, al decir que se presenta en función de la naturaleza del ilícito. En el caso de los delitos por querella, la ley los deja a criterio de la propia víctima y apuntala la regla para saber cómo se persigue un delito.

Así pues, el precepto legal lo indica, en el mismo artículo donde define el delito o en otro; en cambio los de oficio, no tienen dicho señalamiento.

De modo que el querellante se manifiesta, como el sujeto pasivo de la acción delictiva, y de otra manera sería entonces la del denunciante. Cabe mencionar que esta denominación, se caracteriza por ser usada cuando la víctima se presenta ante la autoridad a hacer la denuncia del delito.

Cabe aclarar que estos conceptos son de origen procesal, así, la querella es un requisito procedimental para el actuar o no de las autoridades, siendo el querellante el encargado de impulsar dicha actividad, en virtud de que se ve afectado directamente por un delito, y en consecuencia, opta por poner en conocimiento del órgano competente, a fin de que sea perseguido y penado.

 

 

 

 

 

 

Marco jurídico de la atención a víctimas del delito

 

El presente capítulo trata el marco jurídico de la atención a víctimas del delito en la procuración de justicia en el Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades más importantes del gobierno capitalino.

La aplicación del derecho en la etapa de averiguación previa, corresponde al Ministerio Público, dicha Institución tiene atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así podrá y deberá investigar los delitos, razón de existir de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el nivel normativo más alto del cual deriva el actual sistema jurídico, estableciendo en su artículo 133 el principio de supremacía constitucional.

Como se ha señalado, es de las primeras legislaciones que establece, derechos sociales, y reconoce en sus garantías individuales la protección fundamental a las víctimas del delito, que será proveída por los gobiernos federal y local.

Cuando se habla de gobierno, se alude a sus tres divisiones: legislativo, ejecutivo y judicial.

En los últimos años la Constitución Política ha sido reformada en múltiples ocasiones en lo que se refiere a la víctima del delito, que actualmente gozan de derechos que anteriormente no tenían, y paradójicamente los inculpados o presuntos responsables, así como los delincuentes, sí contaban con ellos.

Fue en 1993 cuando se reconocen derechos públicos subjetivos para la víctima del delito, en el artículo 20 de la Constitución, último párrafo, se establecía lo siguiente:

“…En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes.”

Dicho artículo fue reformado y reordenado, debido a las crecientes demandas por parte de los diversos usuarios de los sistemas de atención a víctimas, además de la necesidad de crear una legislación de protección a estos derechos.

El 21 de septiembre del año 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a la Constitución, concernientes a los derechos de las víctimas del delito, derogando el último párrafo del artículo 20, y estableciendo el apartado B del mismo precepto, que se analiza a continuación.

“Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías…”.

Este artículo al ser reformado incluye a la víctima, atendiendo a la necesidad que tiene de ser protegida por la Constitución en cualquier procedimiento penal, ya que anteriormente al no ser un derecho expreso en la Carta Magna, esta prerrogativa se veía como un acto de buena voluntad por parte de las autoridades, y eran éstas las únicas que podían decidir su situación en los procesos.

Con lo anterior se entiende el por qué de la necesidad de que exista una redacción clara y expresa en documentos tan importantes en la impartición de justicia, como lo es la Carta Magna, ya si algo no se encuentra redactado de forma precisa y directa, entonces el proceso será confuso e impreciso.

El precepto está dividido en dos apartados: A) que establece las garantías del inculpado y B) referente a las garantías de la víctima o del ofendido, para lo que en su fracción primera expresa.

“I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal…”.

Tales derechos  protegen a la víctima en cuanto a su situación jurídica, y todos sus derechos, para que así no existan vacíos en la impartición de justicia; es decir, la víctima debe ser informada y asesorada de todo cuanto surja en el proceso, que se siga en contra de aquél que presuntamente le ocasionó el daño, y sepa cómo actuar en todo momento.

“II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa…”.

En materia penal la coadyuvancia, se traduce en la posibilidad de colaborar con el Ministerio Público, en su actuar dentro del procedimiento penal, sea para acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del procesado, y en su caso justificar la reparación del daño correspondiente.[23]

Cabe mencionar que el término coadyuvar no ha sido definido por las leyes procesales penales, y aún no se ha establecido el alcance del mismo, debido a que sólo se menciona, respecto a la colaboración con el Ministerio Público en su actuar dentro del procedimiento.

Lo anterior conlleva en su contenido un sentido aún más profundo, ya que no da personalidad jurídica a la víctima, y ésta consecuentemente no es parte procesal en el juicio, siendo coadyuvante únicamente, y es el Ministerio Público el que tiene que reunir los elementos del cuerpo del delito.

Al ser dicha Institución parte en la averiguación previa, así como en el proceso, no sólo tiene la responsabilidad de investigar los delitos y reunir elementos de prueba, está obligada en caso de considerar necesario el no desahogo de diligencias, a fundar y motivar su negativa para actuar, legitimando así el derecho de la víctima, a que se le practiquen dichos actos.

“III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia…”.

El legislador estimó una necesidad primordial, la atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito, esto se debe a que en muchas ocasiones dada la forma y la naturaleza en que se suscitan los hechos delictivos, se pueden llegar a provocar diversos daños, físicos y emocionales, que de no ser atendidos de una manera pronta, éstos podrían complicar aún más la situación de la víctima.

El hecho de brindar dicho servicio, va más allá de ser un derecho procesal, es un derecho humano, y el Estado tiene la obligación de otorgarlo, en los casos que se requiera, debido a que es el responsable de la seguridad de las personas. En ejercicio de dicha obligación, busca atenuar las consecuencias inmediatas a la realización del hecho delictivo, evitando con ello que la víctima quede a responsabilidad del imputado.[24]

«IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño…”.

Una gran preocupación social, es la que surge en el momento siguiente a la comisión del delito, el hecho de valorar los daños después de sufrir una violación a sus derechos, después de ser perjudicado. Este artículo instituye lineamientos de tipo procesal, pues para que haya una reparación del daño, deberá haber una sentencia condenatoria que obligue al culpable a resarcirlo, y para que sea procedente, deberá ser solicitado por el Ministerio Público al juez competente que no podrá condonar la sentencia que haya pronunciado en este sentido.

El segundo párrafo indica la posibilidad de establecer procedimientos ágiles, para que lo señalado en el párrafo anterior produzca los efectos requeridos, los cuales la ley en la materia deberá fijar.

“V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley…”.

Lo anterior se origina con el ánimo de proteger a los menores de 18 años que hayan sido víctimas de violación y secuestro, dada la naturaleza de estos delitos y la gravedad con que pueden se afectadas, tratando de resguardar en un rango constitucional su estabilidad emocional, pues en la etapa procesal correspondiente, un careo puede llegar a afectarlas de manera considerable.

Siendo éste un avance importante, ya que anteriormente, la víctima era obligada a carearse con los agresores, ocasionando aún más daños, por lo que la actual legislación constitucional, dispone de medios alternativos para la celebración de las declaraciones, situación que aclara, será sólo para menores de edad.

“VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.”.

Esta fracción, si bien es cierto, señala una exigencia en la adopción de medidas de seguridad y auxilio, también está dotando de obligatoriedad a una ley reglamentaria de dicho artículo, que estatuye elementos completos y específicos de esta ley primaria.

Está por lo tanto proveyendo de legitimidad constitucional a las leyes que emanen en materia de atención a víctimas del delito, sean locales o federales, marcando el camino para su elaboración en este tema.

 

Código Penal Federal

 

El Código Penal Federal no precisa regulación alguna en materia de atención a las víctimas durante la procuración de justicia, y en la etapa de la Averiguación Previa.

Este aspecto cambia cuando el presunto responsable es consignado, ya que el juez debe fijar las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito (Art. 52), con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, es entonces éste el momento en que el juez estima la magnitud, el peligro, la naturaleza de la acción, los medios empleados, forma, grado, etc.

Lo anterior es una valoración que encamina a una situación que prevé este código en materia de reparación del daño, lo cual puede engarzarse con la fracción IV del artículo 20 apartado B de la Constitución, siendo éste el único acercamiento que tiene esta legislación que considere a la víctima.

En este sentido el artículo, señala que la reparación del daño tiene carácter de pena pública y se lleva de oficio por el Ministerio Público, que también prevé la propia Constitución, aunado a la imposición de una multa a la autoridad en caso de no ser pedida por el representante de la sociedad, estableciendo un derecho al ofendido para aportar las pruebas necesarias y demostrar su derecho de exigir dicha reparación.

 

La reparación del daño comprende entonces (Art. 30):

  1. Restitución de la cosa.
  2. Si no es posible el pago de la cosa será entonces el pago del precio de la misma.
  3. Indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y en caso de delitos en contra de la libertad y el normal desarrollo psico-sexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
  4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

El derecho a la reparación del daño de acuerdo al artículo 30 bis, será entonces como se señala a continuación:

1º El ofendido.

2º En caso de fallecimiento del ofendido de acuerdo al siguiente orden.

  1. El cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad.
  2. A falta de los anteriores los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

En cuanto la reparación del daño, éste código además, concede la posibilidad de pedirlo por vía civil en los términos de la legislación en esa materia, cuando se exigida a tercero (Art. 34 CPF), y en caso de que alguien se considere con derecho, que no pueda obtener ante el Juez Penal, en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Esta legislación contempla un derecho más a la víctima, que es el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo. La ley lo concede, para extinguir la acción penal respecto a delitos investigados por querella, esta figura se concede ante el Ministerio Público si no ha ejercido la misma, o ante órgano jurisdiccional, antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse (Art. 93).

Como se puede ver en esta legislación no existe un ordenamiento claro que regule la atención a las víctimas del delito en casos de urgencia, sino que establece un procedimiento para obtener un resarcimiento del daño, y sólo considera el pago de esta atención por parte del delincuente.

La supuesta concesión, que se da como perdón del ofendido, o del legitimado a la víctima, no es otra cosa que una posibilidad más que tiene el inculpado, para poder resolver la situación jurídica del mismo, en un sentido favorable para él. Acto que en determinado momento puede llegar a ser contraproducente, ya que concede el poder de determinar la libertad de su victimario, que en casos extremos puede poner en riesgo la propia seguridad de la víctima, y esta última no es resarcida por el daño que se ejerció en su contra, situación que aparenta ser un derecho para el afectado, es pues a final de cuentas un salida jurídica para el responsable de dicho ilícito.

Este código menciona la palabra víctima, ofendido, sujeto pasivo, etc., pero no existe referencia alguna hacia la víctima, en cuanto a su atención y tratamiento, salvo como ya se mencionó, la fracción II del artículo 30 que presenta la reparación de los daños médicos, y psicológicos, sólo para determinados casos (situación que no estima emergencia alguna), además de que en un inicio la víctima tiene que costearse los gastos de su tratamiento, y si es que recibe algún pago, estará supeditado a lo que disponga y considere el Ministerio Público en turno para que dicha atención deba de ser remunerada por el presunto. Aunado a que la autoridad no toma para sí responsabilidad alguna, en lo conducente a la atención y tratamiento a la víctima, o por lo menos en este código no la hay.

 

Código Penal para el Distrito Federal

 

El nuevo Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) deroga al Código Penal de 1931, y es publicado en la Gaceta del Distrito Federal del 16 de julio de 2002. Dicho ordenamiento establece una perspectiva diferente a la que durante mucho tiempo se tuvo del Derecho Penal Mexicano.

La nueva legislación a diferencia de la anterior presenta en algunos casos lagunas conceptuales que se creían superadas aún con una ley de más de 70 años, tomando como ejemplo que el nuevo Código Penal no da un concepto de lo que es el delito.

Esta normatividad se ha dividido en tres temas básicos que tienen injerencia con las víctimas del delito, que se desarrollan a continuación:

  1. La relación entre víctimas, sanciones y penas.
  2. El perdón del ofendido.
  3. Responsabilidades de los Servidores Públicos en la Atención a Víctimas.

Dentro del catálogo de penas que se pueden imponer, contenidas en el artículo 30 del CPDF, se encuentran las siguientes relacionadas con las víctimas (el número romano representa la fracción del artículo antes citado):

  1. Prisión (Art. 33)
  2. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad (Art. 36)
  3. Sanciones pecuniarias (37 a 52)
  4. Reparación del daño.
  5. Sanciones económicas.

VII. Suspensión o privación de derechos (Art. 56 a 59) y

VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos (Arts. 56 a 59).

El trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad es una de las innovaciones en esta materia, ya que anteriormente los métodos de cumplimiento de las penas, eran restringidos a sanciones económicas, y la privación de libertad, en este sentido se establece un sistema en el artículo 36 que indica:

“Artículo 36 (Concepto y duración). El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.

En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.

La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada día de prisión o cada día de multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad”.

Lo anterior no es claro, ya que si bien se dice que es trabajo en favor de la víctima del delito, consistente en prestar servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, etc., y el trabajo a favor de la comunidad es exactamente lo mismo pero sin remuneración, entonces la denominación a favor de las víctimas del delito no es atinada, ya que el hecho de que el sentenciado cumpla o no con su pena con trabajo, no significa que será a favor de la víctima a menos que tenga que ver con la reparación del daño, pero aun así, no se debe hablar de un beneficio a los afectados en este artículo, ya que no son éstos los que son beneficiados, aunque la comunidad probablemente sí, aunado a que no existe una ley correspondiente que lo regule específicamente.

En lo que toca a las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 37 del CPDF se puede identificar una relación de éstas con las víctimas, situación que se expone a continuación.

La primera de las sanciones pecuniarias señaladas en el CPDF es la que se relaciona con la multa, definida por el “Artículo 38 (Días de multa). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa…”, existe una correspondencia entre ésta y el trabajo en beneficio de las víctimas indicada por el artículo 36, ya que en el precepto 39 de este ordenamiento, se inscribe la sustitución de penas como método alternativo, para su pago, en caso de que el sentenciado no pueda hacerlo, la autoridad judicial podrá sustituir parcial o totalmente por trabajo a favor de las víctimas, y en este caso cada jornada de trabajo saldará dos días de multa.

Como se puede observar la multa y el trabajo a favor de las víctimas, es una manera de apoyar al sentenciado, ya que el beneficio es para la comunidad y no a favor de la víctima.

El CPDF instituye un sistema de cooptación de recursos en pro de las víctimas del delito, ésta inclusión se da en el artículo 41 que alude:

Se establecerá un Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación correspondiente.

El importe de la multa y la sanción económica impuesta se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si éstos se han cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.”

El artículo anterior abre una alternativa para resarcir daños ocasionados por la comisión de delitos. Se mencionó intencionalmente al Fondo para la Reparación del Daño en este momento, ya que el CPDF lo señala continuamente como un elemento importante para el seguimiento que se les debe dar a las víctimas en el futuro.

La segunda de las sanciones pecuniarias y tal vez la que más se relaciona con las víctimas del delito, es la contenida en el artículo 42 del CPDF que puntualiza la reparación del daño, que debe de comprender:

  1. Restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito.
  2. Restitución de la cosa obtenida por el delito: frutos y accesorios.
    1. De no ser así el pago de su valor actualizado.
    2. De ser bienes fungibles el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
  3. Reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, y los gastos médicos y tratamientos originados a consecuencia del delito, necesarios para la salud psíquica y física de la víctima.
  4. Resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  5. Pagos de salarios o percepciones correspondientes cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

La reparación del daño debe ser establecida por los jueces según el perjuicio ocasionado, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso (Art. 43), y debe de existir preferencia del pago de reparación del daño al pago de otras sanciones (Art. 44) pecuniarias u obtenidos con posterioridad a la comisión del delito a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Respecto al procedimiento, en todo proceso penal, el Ministerio Público está obligado a solicitar la condena a la reparación del daño, y el Juez debe resolver lo conducente (Art. 44).

Los sujetos con derecho a la reparación del daño, de acuerdo al artículo 45 serán:

“I. La víctima y el ofendido; y

  1. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.”

La reparación del daño se hará efectiva de la misma manera que la multa, y para ello el Tribunal ha de remitir a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y ésta debe notificar al acreedor, si no se cubre con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado tendrá la obligación de pagar la parte que le falte, y cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios, y en todo caso el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.

En el caso de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías relacionadas con la libertad caucional se aplicarán de manera inmediata al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez debe prevenir a la autoridad competente que ponga su importe a disposición del Tribunal.

En relación a la renuncia de la reparación del daño o no cobro por parte del ofendido o sus derechohabientes, el artículo 51, determina que el importe de éste se entregará al Fondo para la Reparación del Daño en los términos de la ley aplicable.

Con base en las medidas de seguridad que se pueden instrumentar en la atención y tratamiento a víctimas del delito, se encuentra de manera aislada el artículo 61 que establece lo siguiente:

“Artículo 61 (Concepto y duración). En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.

Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.”

En materia de sustitución de penas, el CPDF contempla en sus artículos 84 fracción I y 85, la posibilidad de cambiar las penas de prisión y de multa respectivamente por trabajo a favor de la comunidad y víctimas del delito, estableciendo una reglamentación que puede derivar en otra posibilidad más para el inculpado y el cumplimiento de su pena y otra vez no en el caso de la víctima, ya que este trabajo es sólo a favor de las víctimas por nombre y no por definición.

En el sentido de la extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, en el artículo 94, fracción IV, se menciona que se podrá realizar mediante el perdón del ofendido, en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, esta aseveración se relaciona con lo que se ha dicho anteriormente respecto a la ambivalencia de esta figura.

Así pues, el perdón por parte del ofendido extingue la pretensión punitiva (Art. 100), y deberá seguirse ante el Ministerio Público si no ha ejercitado la acción penal y ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia, si ésta ya se causó el ofendido deberá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, y éste decretará la potestad a ejecutar las penas y medidas de seguridad. El perdón una vez otorgado no será revocable, solamente surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga, y sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se hace.

Otra posibilidad que sugiere este Código, es la regulación de penas a los particulares que no auxilien a las víctimas de delitos ocasionados por ellas mismas o por familiares como en los casos de accidentes automovilísticos.

Con estrecha relación en lo anterior, los artículos 139 y 140 (considerados de redacción obscura y contradictoria), resaltando este último por lo confuso del mismo, en cuanto a la atención de víctimas del delito señala:

“Artículo 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:

  1. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga…”.

En cuanto a la trascripción del artículo anterior, se puede observar que existen varios supuestos como lo son en un primer plano, se haya cometido el delito de homicidio o lesiones, los cuales deben ser realizados de manera culposa, y con motivo de tránsito vehicular. Es decir, que si los hechos se dan conforme a la descripción hecha por la ley, se impondrá sólo la mitad de la pena siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos señalados en las cuatro fracciones que componen dicho precepto.

Si se pone especial énfasis en la fracción IV de este artículo, se podrá ver que para que se le imponga la mitad de la pena a un homicida culposo o un agresor que ocasione lesiones culposas, no debe de auxiliar a la víctima o deberá darse a la fuga.

El anterior razonamiento es un atentado claro en contra de los derechos de las víctimas, ya que si bien es cierto, es necesario aplicar una legislación que atenúe las penas dadas determinadas características, se detecta un error legislativo que posiblemente servirá para fomentar el no auxilio a las víctimas por transporte vehicular, situación que se resolverá a medida que los legisladores se den cuenta de la cantidad de desgracias que se pudiesen llegar a cometer por culpa de una mala redacción.

Se desarrolla a continuación lo que se refiere a los servidores y servicios públicos contemplados en la atención a víctimas del delito en el CPDF.

De acuerdo al artículo 256 “…es servidor público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal…”.

Para sancionar a un servidor publico según el artículo 257, se debe valorar su situación total, ya sea jerárquica, empleo, cargo, etc. Respecto a las penas (además de las contempladas en los títulos Décimo Octavo y Vigésimo, de acuerdo con los delitos en particular que realicen), son las señaladas en el artículo 258 que son:

“I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

  1. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y

III. Decomiso de los productos del delito.”

Los delitos recurrentes, que son cometidos por los servidores públicos, son los que se presentan a continuación:

  1. Ejercicio indebido de servicio público (Art. 259, frac. IV).
  2. Abandono de empleo sin justificación y con ello entorpezca la función pública (Art. 261).
  3. Abuso de autoridad (Art. 262).
  4. Intimidación (Art. 269.).
  5. Negación del servicio público (Art. 270).
  6. Cohecho (Art. 272).
  7. Concusión (Art. 274).
  8. Promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos (Arts. 277, 278).
  9. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (Art. 292).
  10. Delitos en el ámbito de la procuración de justicia (Art 293).
  11. Tortura (art. 294 a 297).

Estos son los delitos que pueden llegar a ser cometidos por los servidores públicos durante la atención y tratamiento de las víctimas del delito en el Distrito Federal, en la procuración de justicia de acuerdo al CPDF, pero pese a las penalidades a las que se hacen acreedores, falta mencionar el último tipo de penas pecuniarias que precisa este Código, que es la que contiene el artículo 52 que dice:

“En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refieren los Títulos Décimo Octavo y Vigésimo del Libro Segundo de este Código, la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.”

El artículo citado señala la tercera modalidad de penas pecuniarias, reservando éstas para servidores públicos, que se aplican cuando son responsables de algún delito descrito en los títulos señalados, situación que no exenta la mala, nula, deficiente atención y tratamiento a las víctimas del delito.

El último punto a desarrollar, es el que se refiere al abandono, negación y práctica indebida del servicio médico contenido en los artículos 324 y 325, situación que prevé una atención y tratamiento a las víctimas del delito, que busca otorgar un servicio de urgencia, instituyendo penas para los casos en que no se proporcione.

Resaltando el primero de los artículos señalados, por su aplicabilidad a la materia de estudio de esta investigación, ya que puntualiza la imposición de pena privativa de libertad de uno a cuatro años, y de cien a trescientos días multa, así como la suspensión del ejercicio de la profesión de médico, a los facultativos que estén en presencia de un lesionado o hayan sido requeridos para atenderlo y no lo realicen, o no soliciten el auxilio a la institución adecuada.

Además señala la misma penalización, a los médicos que se nieguen a prestar asistencia a un enfermo que corra peligro de muerte, o de enfermedad o daño más grave, y que por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

 

 

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

 

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (CPPDF), precisa el proceder respecto al catálogo de penas establecido en la legislación penal, señalando que dicho ordenamiento ha sido reformado en los últimos años en diversas ocasiones, para ajustarlo a las exigencias del nuevo Código Penal para el Distrito Federal; en este sentido se han instaurado diversas disposiciones en relación con la atención a las víctimas del delito, tratando de satisfacer las expectativas del mandato constitucional en su artículo 20, apartado B.

A diferencia del nuevo Código Penal para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, el CPPDF prevé una gran cantidad de lineamientos en materia de atención a víctimas, que deben ser incluidos en el nuevo CPDF, ya que en muchos de los casos precisa derechos que no son en su totalidad de carácter procesal.

En la legislación mexicana, la víctima del delito u ofendido por el mismo, no existe como tal, si no hasta que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido alguna conducta antisocial en su contra, y se encuentra dentro del catálogo de conductas calificadas como delitos, y deban ser investigados por las autoridades.

Como se ha dicho, la víctima del delito ha adquirido derechos procesales, que buscan una mejor atención y respeto por parte de las autoridades, una muestra clara es la que se encuentra en el artículo 9 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Dicho artículo consta de veintiuna fracciones que sintetizan los derechos de las víctimas o los ofendidos por la comisión del delito en la averiguación previa y en el proceso, entendiéndose, que éstas son dos etapas del procedimiento penal.

El artículo 9 en sus fracciones I, II, III, asegura el respeto a los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, sus auxiliares y servidores públicos, seguridad jurídica, y trato digno, de honradez, lealtad e imparcialidad por parte de las autoridades.

En la fracción XVIII de este precepto, se incluye la posibilidad de que el afectado por el delito pueda quejarse ante la Contraloría Interna de la Procuraduría capitalina o ante cualquier agente del Ministerio Público, por violaciones a los preceptos que se señalan para su investigación y responsabilidades.

En la fracción XIX se reconoce el derecho de la víctima a impugnar determinaciones de no ejercicio de la acción penal, así como el derecho que tiene de ser informado acerca del otorgamiento del perdón.

El último párrafo del artículo señalado, deslinda a la Procuraduría citada, el sistema de auxilio a víctimas, el cual depende de esa Institución de acuerdo con este código.

El precepto 9 bis, consta de quince fracciones, que establecen las obligaciones del Ministerio Público, y precisa entre otros cosas, las medidas de seguridad que debe implementar para hacer cesar las consecuencias del delito, la obligación de otorgar gratuitamente copias simples de las declaraciones del denunciante,

Dicho artículo señala también, la obligación de precisión jurídica de los hechos manifestados por los denunciantes, querellante y ofendidos, la petición de datos necesarios al agraviado para la elaboración de retratos hablados, la solicitud de reparación del daño, y el deber de asesorar al afectado por el delito sobre el significado del otorgamiento del perdón.

Los dos artículos descritos están íntimamente ligados, ya que en el primero se puntualizan los derechos de la víctima, que en muchos de los casos se convierten en obligaciones exigibles a las autoridades, ya sea al Ministerio Público, o al juzgador, según su caso, destacando que ambos preceptos intentan cumplir con el mandato constitucional de los derechos de la víctima y del ofendido.

Este código además, instituye principios básicos procesales con relación a este grupo vulnerable, referente a las audiencias, en los artículos 59, 70, 229, que señalan el respeto que deberán tener en las audiencias, de acuerdo con su condición y el delito por el que hayan sido afectadas, en sus derechos procesales, garantizando por ejemplo, a las víctimas de atentado en contra del normal desarrollo psico-sexual o graves que hubieren ocurrido con violencia física, su seguridad y la de los testigos del delito, y que dichas diligencias se deben llevar a cabo a puerta cerrada con la intención de resguardar su salud e integridad física y mental.

La atención médica se encuentra regulada por este código en los artículos 109 al 115, y del 125 al 131, en los que señala el marco regulatorio, para la atención médica y psicológica de urgencia, el servicio del médico legista en las instituciones públicas y agencias del Ministerio Público, así como las agencias especializadas en delitos sexuales, y los casos en que la víctima no pueda asistir con los facultativos señalados por esta ley, así como quién y cómo se deberán dar las actuaciones y autorizaciones.

El último punto que toca en materia de víctimas, es el procedimiento del incidente para resolver sobre la reparación del daño, para las víctimas (artículos 9 y 9 bis) y para terceros (artículos 532 al 540).

En cuanto al Fondo para la reparación del daño que menciona el Código Penal, en el decreto del 11 de noviembre de 2002, en las fracciones I y II del artículo 676 del CPPDF, dispone que estará vigente hasta en tanto la Asamblea Legislativa expida la Ley del Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, ley que no se ha realizado.

Dicho precepto refiere también, el derecho del gobierno capitalino, para disponer la forma de hacer efectivas las multas impuestas por los tribunales, de recabarlas, así como de distribuirlas y organizar el casillero criminal.

 

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

Esta ley es reglamentaria del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la creación, protección y fomento de los Derechos Humanos.

La citada ley en su precepto 2, dispone que la Comisión es un organismo que cuenta con autonomía de autogestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación.

La CNDH se integrará por un Presidente, una Secretaria Ejecutiva, hasta 5 Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Sus atribuciones con relación a la atención a víctimas del delito se encuentran en el artículo 6 de dicha ley, entre las cuales se encuentran:

  • Recibir quejas de presuntas violaciones de derechos humanos.
  • Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, y cuando los particulares o algún otro agente social, comete ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se niegan infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afectan la integridad física de las personas.
  • La formulación de recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Procurar la conciliación entre quejosos y las autoridades señaladas como responsables, y la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza lo permite.
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
  • Proponer a las diversas autoridades del país, que en exclusivo ámbito de su competencia, la promoción, los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redundan en una mayor protección de los derechos humanos.
  • Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
  • Elaborar programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsan el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

El precepto 25 de este ordenamiento, determina que cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la CNDH para presentar, directamente o mediante un representante, quejas contra dichas violaciones.

Se puede concluir este inciso, diciendo que existe un vínculo entre la atención y tratamiento a víctimas del delito en la procuración de justicia y los derechos humanos, ya que la primera, es otorgada por servidores públicos que pueden violentar estas prerrogativas, por lo cual es conveniente que exista un organismo que vigile que las autoridades respeten los derechos humanos, situación que puede llegar a ser contradictoria, ya que en muchos casos dicha Comisión defiende a los victimarios, considerándolos víctimas del sistema jurídico político.

Por lo anterior, la Comisión debe actuar con estricto respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta que la víctima es la primera que sufre un daño por parte del sujeto activo, y posiblemente de la autoridad, que en todo caso, es responsable ante su fracaso por la imposición del orden.

 

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fue publicada el 30 de abril de 1996, y tiene por objeto de conformidad con el artículo 1, organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al Ministerio Público.

El MP capitalino está a cargo de dicha Procuraduría, y sus atribuciones en relación con la atención y tratamiento a las víctimas del delito, entre otras, se encuentran señaladas en los artículos 2 al 15 de su Ley Orgánica:

  • Velar por la legalidad, y respeto de los derechos humanos en la impartición de justicia (Art. 2º frac. II),
  • Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia (Art. 2º frac. VII),
  • Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos, su coadyuvancia, restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos (Art. 3º frac. VI),
  • Durante el proceso y la consignación, solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado lo hubiese garantizado previamente (Art. 4º frac. IV),
  • Solicitar el pago de la reparación del daño (Art. 4º frac. VI),
  • Atribuciones en materia de derechos humanos (Art. 6º).

En materia de prevención del delito, el artículo 10 añade las atribuciones del Ministerio Público de la siguiente forma:

“I. Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector público y promover la participación de los sectores social y privado;

  1. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, y

III. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito.”

En este sentido, resulta más importante y efectivo el hecho de fomentar la cultura en materia de prevención del delito, que lograr capturar a los delincuentes, siendo mejor enseñar a la ciudadanía cómo cuidarse y establecer una cooperación directa entre la población y la autoridad, para lograr que ambos se involucren en el mejoramiento de la seguridad y el buen funcionamiento de la Institución.

Esta ley precisa la realización de estudios en materia de prevención y promoción de intercambios de carácter público o privado para fortalecer las acciones de la Procuraduría, situación que representa una ayuda importante para agilizar la persecución de los delitos por parte de la autoridad.

Las atribuciones en materia de atención a víctimas del Ministerio Público se encuentran en el precepto 11, tal como a continuación aparece:

“I. Proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales;

  1. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios;

III. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  1. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que se requiera.”

El artículo anterior indica sólo algunas de las garantías de la víctima, pues se reconoce el derecho a orientación jurídica-legal, para coadyuvar en los procesos penales, situación que la excluye de ser parte del proceso, y no existe la obligación de asesorarla durante la averiguación previa, ya que dispone en la fracción primera, que esta asistencia jurídica se proporciona sólo en los procesos penales.

El propio artículo, en las fracciones segunda y tercera, precisa que existe algo en materia de atención a víctimas, ya que sus atribuciones se resumen en cuatro fracciones que repiten las mismas facultades señaladas en preceptos anteriores, observando que es necesaria una reforma a este ordenamiento para actualizarlo.

En la fracción tercera del precepto referido anteriormente, se alude al último párrafo del artículo 20 constitucional, párrafo que debe suprimirse, por no existir en la actualidad dicho ordenamiento, que desaparece para dar paso a las reformas señaladas en el primer inciso de esta investigación.

La última fracción de tal artículo, señala la coordinación entre instituciones, para brindar la atención que se requerida a las víctimas del delito, dando la posibilidad a diversas instituciones competentes, para colaborar y dar apoyo a dicho grupo.

El artículo 12 de la LOPGJDF señala las atribuciones en servicios a la comunidad de la manera siguiente:

“I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;

  1. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;

III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, y

  1. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.”

Es muy importante el artículo anterior para la procuración de justicia y la atención a víctimas, ya que esta actividad no sólo se limita a proporcionar asistencia a la comunidad, sino al área preventiva, que se ve reforzada con la elaboración de programas de información y orientación acerca de los servicios de la Institución, pues en muchos de los casos el desconocimiento de ésta, propicia que se dé una mala información y percepción de la Procuraduría, provocando una imagen negativa, que repercute directamente en el no actuar de la autoridad y la no investigación de delitos debido a que la población no denuncia los ilícitos, aumentando el índice delictivo por la imposibilidad para actuar de dicha Institución.

 

 

 

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

La palabra reglamento significa “…conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública…”[25]. Así pues, uno de los ordenamientos jurídicos más importantes en materia de atención y tratamiento a las víctimas del delito es el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, el cual se relaciona  con el Código de Procedimientos Penales que establece en el último párrafo del artículo 9º lo siguiente:

El sistema de auxilio a víctimas del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal…”.

Este reglamento se refiere a la estructura de la PGJDF, a la actuación del Ministerio Público, y reconoce las garantías procesales de la víctima y del ofendido por el delito. Así pues, en los artículos 8, 9 y 21, se consideran las prerrogativas y obligaciones del Ministerio Público y de la Víctima, como son entre otras, la asesoría y orientación por parte del agente de dicha Institución, la obligación de recibir la declaración verbal o escrita por parte del denunciante o querellante, y el derecho de éstos últimos a inconformarse respecto al no ejercicio de la acción penal.

En cuanto a la estructura de la Subprocuraduría General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a continuación se hace un resumen en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la gráfica sólo se enumeran dos recuadros correspondientes a Unidades Administrativas, que representan las 25 unidades restantes, enfatizando que lo representado, resume el área de atención victimal de la Institución.

Al centro del cuadro se ubica la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, que por medio del Subprocurador y los servidores públicos adscritos a éste, se encarga de supervisar, la Dirección General de Servicios a la Comunidad y la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, con fundamento en el artículo 64, que tendrán un Director cuyas atribuciones se encuentran en los artículos 65 y 66.

Conforme al precepto 64, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, tendrá entre otras, las siguientes facultades:

  • Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía promoviendo la participación de los sectores social y privado.
  • El estudio de las conductas antisociales, los factores que las propician, la elaboración de programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
  • Cooperación, intercambio, fortalecimiento con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales en materia de prevención del delito.
  • Proporcionar asesoría y orientación jurídica, así como propiciarla eficazmente en la averiguación previa y el proceso penal.
  • Promover que se garantice la reparación del daño.
  • Concertar acciones de asistencia médica, social, públicas y privadas para cumplir con el mandato del artículo 20 constitucional.
  • Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución.
  • Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos.
  • Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría.
  • Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.
  • Establecer las direcciones y lineamientos conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos, los servicios legales, médicos y psicológicos necesarios para procurar su restablecimiento.
  • Proporcionar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos que permitan captar información ciudadana, sobre la posible comisión de delitos relacionados con personas extraviadas y ausentes o que vivan en situación de violencia intrafamiliar o de delitos sexuales violentos, para brindar el auxilio correspondiente.

 

Las atribuciones de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito se encuentran contenidas en el artículo 66 del mencionado Reglamento y son las siguientes:

  • Establecer en el ámbito de su competencia lineamientos para auxiliar a las víctimas de delito, así como a sus familiares, encauzándolas a las instituciones especializadas para su atención;
  • Establecer criterios para brindar apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas de delito, y sus familiares, así como proporcionar servicios en esta materia, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría y las agencias especializadas del Ministerio Público que sean competentes;
  • Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento de personas con problemas de fármaco-dependencia y alcoholismo;
  • Coadyuvar en la localización de personas extraviadas o ausentes en el Distrito Federal y proponer a sus superiores jerárquicos políticas para la atención integral de este problema;
  • Promover acciones de apoyo y coordinación ante organismos públicos y privados especializados a favor de las víctimas u ofendidos por el delito;
  • Planificar, programar, coordinar, vigilar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de las unidades dedicadas al apoyo a personas extraviadas y ausentes, a la terapia de apoyo a víctimas de delitos sexuales y a la atención a víctimas de delito violento, los cuales se regirán por los acuerdos que emita el Procurador;
  • Apoyar las actividades del albergue temporal de la Institución, en el ámbito de su competencia;
  • Coordinarse con las áreas competentes de la Procuraduría para promover que se garantice y se haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas u ofendidos por el delito;
  • Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de sus atribuciones;
  • Instruir a los agentes de la Policía Judicial que le estén adscritos, para la realización de las actuaciones que fueren procedentes;
  • Emitir los dictámenes de trabajo social o psicosociales que le sean solicitados por otras unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de las funciones del Ministerio Público en las averiguaciones previas;
  • Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como aplicar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos internacionales de los que México sea parte en materia de atención a víctimas de delito, y
  • Coordinarse con la Dirección General de Servicios a la Comunidad a fin de establecer los mecanismos necesarios para el buen desempeño y los resultados debidos para el auxilio y atención de las víctimas del delito.

Las facultades de la dirección antes mencionada establecen las bases para la integración de diversos centros de atención y tratamiento a víctimas del delito y el otorgamiento de otros servicios relacionados con la procuración de justicia. Estos centros son creados para cumplir con una función social, así como con el mandato constitucional y prestar los servicios necesarios a la comunidad.

 

 

Otros ordenamientos jurídicos relacionados con la atención a víctimas del delito

 

En este último punto se estudian dos ordenamientos jurídicos básicos para la atención a víctimas del delito, el primero, es el Acuerdo A/003/99 que contiene lineamientos de organización al interior de las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal; el segundo, es la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público. Acuerdo A/003/99

 

El Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público, tiene su fundamento en los artículos 1, 2, 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como en los artículos 7 fracción XIX y 8 fracción II de su reglamento. Sin embargo el artículo 20 de dicha ley precisa su naturaleza jurídica, al señalar que:

 

“El procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría.”

El acuerdo mencionado, de fecha 25 de junio de 1999, fue suscrito por el C. Procurador de Justicia del Distrito Federal de entonces, el Dr. Samuel I. del Villar Kretchmar; tiene como objeto según el artículo 1, normar la organización, funcionamiento, evaluación y responsabilización de los agentes del Ministerio Público y sus Secretarios de Policía Judicial, de Servicios Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad y de Oficialía Mayor, para atender debidamente a la población en ejercicio de sus atribuciones y perseguir los delitos.

Establece también, los principios éticos y de conducta (Código de Conducta, Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) al interior de las Agencias del Ministerio Público, así como la estructura física de éstas, y el personal que debe laborar en ellas.

En este ordenamiento existen disposiciones que ya se han analizado anteriormente, como son la atención a la víctima, así como garantías y derechos procesales, que en este caso se encuentran contenidas en los artículos 4, 5, 10.

El artículo 4, fracción XX, establece el derecho que le asiste a la víctima, ofendido por el delito y toda persona que acuda a una agencia a presentar una denuncia o querella, a quejarse ante la Contraloría y a denunciar en la Fiscalía para Servidores Públicos o cualquier Agente del Ministerio Público por violaciones de los derechos para su investigación y responsabilización debida.

El precepto 8, dispone que las Agencias Investigadoras del Ministerio Público deben contar con una unidad de recepción del público, integrada por Oficiales Recepcionistas adscritos al Servicio de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

El Oficial Recepcionista tiene sus obligaciones establecidas en el artículo 9, (entre las principales se encuentran las relacionadas con las personas que asisten a las Agencias del Ministerio Público) y son:

“I.           Escuchará con la atención debida sus planteamientos;

  1. La orientará hacia la institución competente, para el caso de que el asunto no sea competencia de la Procuraduría;
  • En caso de que la solicitud sea la formulación de denuncia o querella, orientará al denunciante o querellante acerca del derecho que le asiste a presentar la denuncia verbalmente o por escrito, instruyéndolo sobre el formato correspondiente a su disposición, que deberá obrar en el área de recepción del público y que deberá entregarse a quien lo solicite, orientándolo sobre su llenado y sobre el dispositivo de asignación imparcial del turno de atención por la unidad investigadora correspondiente;
  1. En caso de que de las manifestaciones de los asistentes se desprendan probables responsabilidades de servidores públicos, informando al manifestante sobre la competencia de la unidad de investigación especializada respectiva, no obstante lo cual le hará saber de su derecho a presentar la denuncia o querella en la misma agencia, en cuyo caso el oficial recepcionista estará obligado a notificar de inmediato a la Fiscalía para Servidores Públicos, sobre las denuncias o querellas respectivas y el agente del Ministerio Público que las reciba deberá remitirlas de inmediato, una vez formuladas, a dicha fiscalía para su integración y determinación debida, haciendo en el acto la notificación del caso al denunciante;
  2. En caso de que los hechos manifestados requieran de la reacción de emergencia de los servicios de la Procuraduría, el oficial recepcionista realizará de inmediato la comunicación radiofónica consecuente y orientará al manifestante hacia la unidad de investigación con detenido y emergencias;
  3. Informará inmediatamente a la unidad de Auxilio a Víctimas en las agencias en los casos en que la persona asistente lo requiera o que del caso se desprendan indicios de las necesidades de los servicios respectivos; y
  • Asentará el nombre, domicilio, número telefónico, naturaleza de la solicitud y la orientación y los servicios otorgados en el registro correspondiente.”.

Aunado a lo anterior se contempla que las Agencias deben contar con los servicios sustantivos de Auxilio a Víctimas entre otros (Art. 13).

Este Acuerdo establece también las obligaciones del coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad (Art. 12), que estarán integrados a las Agencias del Ministerio Público. Los servidores públicos adscritos a esta coordinación están obligados:

“I.        A manejar la unidad de recepción y atención al público de la agencia;

  1. A colocar e integrar debidamente los anuncios a que hace referencia el artículo séptimo de este acuerdo y asegurar que se mantengan debidamente instalados e integrados y a reportar inmediatamente por escrito de cualquier irregularidad al respecto al agente del Ministerio Público responsable de la agencia, a la Contraloría y al Director General de Atención a Víctimas;
  • A colaborar con el Ministerio Público, en la reparación del daño:
    1. Vigilando que las garantías que ofrezca el probable responsable para el proceso de la libertad caucional sean adecuadas;
    2. Recabando las pruebas conducentes para la acreditación del daño y de su monto;
    3. Solicitando al Ministerio Público, conforme al artículo 40 del Código Penal, el inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso;
    4. Solicitando al Ministerio Público, oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en sus derechos, explicando a éste en qué consisten, de acuerdo con las circunstancias particulares del probable responsable;
    5. Solicitando al Ministerio Público que exija el pago del daño a quien corresponda;
    6. Revisando, en la determinación del ejercicio de la acción penal, que la petición correspondiente esté debidamente integrada; y
    7. Asesorando a la víctima sobre sus derechos, incluidos los correspondientes a la materia civil;
  1. A proporcionar la atención y el apoyo psicológicos que requieren las víctimas de un delito;
  2. A auxiliar a la Supervisión General de Derechos Humanos en la atención y seguimiento de las peticiones de información, visitas, comparecencias y demás diligencias correspondientes conforme a la normatividad aplicable.”

La estructura, organización y manera de proceder de los servicios de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad en las Agencias del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se estatuyen en el artículo 40 de la manera siguiente:

“I. Habrá un coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad, el cual será designado por el director general de Auxilio a Víctimas, en los términos del Acuerdo A/003/98 y con base en los concursos que para el efecto se convoquen, y dicho coordinador responderá ante el responsable de agencia y ante las estructuras de supervisión correspondientes por el desempeño y los resultados debidos de los servicios;

  1. Integrarán las áreas de auxilio a víctimas y servicios a la comunidad;
  • El área de auxilio a víctimas estará responsabilizada de la recepción de la agencia en los términos del artículo 9o. de este acuerdo, asegurar los medios idóneos para que proceda la coadyuvancia con el Ministerio Público, procurar la reparación del daño, proporcionar el apoyo psicológico a la víctima y asegurar su atención médica debida y atender a los deudos para la entrega debida de cadáveres asegurándose que los servicios no sean condicionados y que se presten gratuitamente cuando se acredite la insolvencia para cubrirlos, en los términos de los artículos 4o., 9o. y 12 del presente acuerdo;
  1. El área de servicios a la comunidad estará responsabilizada de establecer y desarrollar la relación de las agencias con la comunidad a la que debe servir dentro de su perímetro de actuación, de identificar y llevar la relación con sus representantes, de canalizar sus demandas a las agencias y a la Procuraduría, de coordinar la participación de la agencia en programas comunitarios de prevención del delito y de desarrollo social y de canalizar la prestación de los cursos respectivos; y
  2. Se adscribirán pasantes que presten su servicio social a la Procuraduría a los servicios anteriores.”

 

Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal

 

Fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha del 22 de abril de 2003 y es el resultado de opiniones de intelectuales y legisladores, con la preocupación de contar con una normatividad que proteja los derechos de las víctimas en el Distrito Federal. Es la primera ley de su tipo en dicha entidad federativa, y parte de otros ordenamientos en la materia, existentes en México, como es el caso del Estado de México, pionera en Latinoamérica en legislar en este sentido.

La Ley de Atención y Apoyo a Víctimas es el eslabón que faltaba en el Derecho Penal del Distrito Federal, y particularmente en el Derecho Victimal en la República Mexicana, al regular elementos contemplados por la Constitución Política, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, y otros ordenamientos jurídicos.

Consta de 29 artículos, cuatro títulos con sus correspondientes capítulos y cinco transitorios, a través de los cuales, el legislador establece una normatividad de protección, apoyo, auxilio y atención a las víctimas en el Distrito Federal.

Esta legislación es incompleta, ya que no profundiza en materia de procuración de justicia, prevención del delito, atención a víctimas en las Agencias del Ministerio Público y durante el Proceso Penal, pues deja fuera una vez más (como se había visto en todos los ordenamientos analizados), a la víctima como parte del procedimiento y proceso respectivamente, convirtiéndola únicamente en coadyuvante del Ministerio Público.

Uno de los puntos de particular importancia en esta ley es la definición de víctima y ofendido en sus artículos 7 y 8:

 

“Artículo 7. Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.”

“Artículo 8. Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.”

 

Los preceptos anteriores no son claros, pues conciben al ofendido, como el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, que asume la condición de sujeto pasivo.

Esta definición puede provoca dudas, ya que la víctima del delito es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y es también el sujeto pasivo, subsistiendo una confusión.

Lo anterior se comprueba al cambiar las definiciones de posición, y el primer precepto podría definir al segundo, y viceversa, pudiéndose estar aún más cerca de su definición real, analizada específicamente en esta investigación.

En otro sentido el artículo 10 de esta ley señala lo siguiente:

“Artículo 10.- Se entiende por daño las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito.”

Como se observa en el precepto trascrito, existe también una confusión en cuanto al tratamiento del tema, ya que si bien es cierto que los vocablos daño y lesiones son connotaciones similares, el primero, estima un deterioro, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes; el segundo, infiere en su definición una relación directa a un tipo penal que además de señalar un daño, indica una alteración en la salud del afectado. De modo que no existe una definición real del concepto, ya que si se alude al daño, en sus diferentes modalidades, ya no es necesario mencionar el término, lesiones.

De forma tal que las imprecisiones en el lenguaje se traducen en una incorrecta impartición de justicia, pues no se puede proteger o juzgar lo que no se tiene definido de manera explícita.

En la legislación el suponer es uno de los mayores problemas y lagunas del sistema de impartición de justicia.

Por lo que se refiere a los derechos de las víctimas, hay un catálogo de derechos y garantías procesales, que señalan los ordenamientos jurídicos relacionados a las víctimas de delito, analizados con anterioridad. Tal como se puede ver en las fracciones del artículo 11 de las Ley; destacando las fracciones XV, XVIII y XIX, por no estar previstas en otras legislaciones o por lo menos no tan repetitivamente, como son:

“XV. A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XVIII.  A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; y

XIX.  A ser notificados de todas las resoluciones apelables.”

La fracción XV, es una garantía de libertad también concebida en la Constitución, pero fue necesario incluirla.

Para evitar que la autoridad discrimine a las víctimas por los supuestos previstos en tal precepto, sin dudar que lo continúe haciendo, pero existe una posibilidad que ahora tiene el agraviado para exigir la no discriminación.

Las fracciones XVIII y XIX son garantías y derechos procesales, la primera radica en solicitar providencias de seguridad por la urgencia o peligro, en la que se encuentra la víctima del delito, para evitar daños en la integridad física y mental del afectado.

La segunda fracción mencionada, establece la garantía de que la víctima será notificada de la posibilidad de obtener una resolución favorable, que puede llegar a tener dentro del procedimiento, para que en caso contrario, apele las resoluciones que lo requieran.

En los artículos 12 al 16, se señalan las autoridades y la atención y apoyo que deben proporcionar a las víctimas y ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, situación que se expone en el siguiente cuadro:

 

Autoridad*  

PGJ (art. 13)

 

Secretaría de Salud y AEDS**

(art. 14)

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y PGJ (art. 15)  

Secretaría de Seguridad Publica

(art. 16)

Atención y apoyo que proporcionarán  

I. Asesoría jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial, contando con el apoyo de un asesor jurídico que le asista

en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos;

II. Atención médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar

directamente; o

III. Solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda.

I. Atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;

II. Asistencia psicológica;

III. Tratamientos postraumáticos; y;

IV. Atención ginecológica para las víctimas de delitos sexuales.

Asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

 

Tendrá las obligaciones que le impone la ley de la materia.

 

*Todas del Distrito Federal

**Agencias Especializadas en Delitos Sexuales

 

Esta Ley, crea el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (Art. 17), que es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, que tiene por objeto fortalecer y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos, en tanto que actúa en coordinación con la PGJDF, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

El Consejo está integrado (Art. 18) por un presidente que es el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por los titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, y de la Subprocuraduría de Atención a la Víctima del delito y Servicios a la Comunidad, también cuenta con una Secretaría Técnica (Art. 19); las funciones  de éste órgano, se encuentran en el artículo 20 de esta ley entre las cuales destacan:

  • Evaluar la solicitud previa de apoyo de la víctima, ofendido, o derechohabiente, y emitir opinión y tipo de apoyo, la cual será remitida a la PGJDF para los efectos legales conducentes.
  • Participar en la formulación de Programas para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal, así como contribuir al establecimiento de medidas, estrategias y acciones que de éstos se derivan, recomendar acciones para la atención, protección e integración social de la víctima o del ofendido.
  • Realizar su reglamento interno, que necesita ser aprobado por la mayoría del Consejo y emitida por acuerdo del Procurador, el cual se debe publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
  • Proponer modificaciones a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar la prestación de servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de la víctima o del ofendido.
  • Elaborar estudios estadísticos de incidencia delictiva, cálculos actuariales, así como proyecciones financieras para el cumplimiento de sus fines.
  • Promover la participación de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo que se brinde a las víctimas y ofendidos por el delito.
  • Realizar las acciones que le son encomendadas por la Procuraduría.

Dicha ley ordena la elaboración del Programa de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal de acuerdo a los artículos 21 y 22, para que la Subprocuraduría evalúe la ejecución del Programa, y sus resultados sean sometidos a consideración del Procurador, para los efectos legales a que haya lugar, los lineamientos que se consideran para la preparación de este programa se señalan en el precepto 22.

La LAAVDF, concreta lo mencionado por el Nuevo Código Penal, con referencia al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas, que se regula y crea por los artículos 23 a 25, que señalan que debe estar integrado por donativos en efectivo y en especie, por parte de particulares, organismos públicos y privados, sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista, los recursos a que se refiere dicho Código en sus preceptos 41, 50, 51 y cuarto párrafo del artículo 55, así como los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los mismos.

Estos recursos son administrados y operados por la Procuraduría por medio de un fideicomiso público, que se aplican para otorgar apoyo de carácter económico a la víctima u ofendido del delito, o en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del Fondo.

En el artículo 26 de esta ley se señala el procedimiento que debe seguir la Procuraduría a través de la Subprocuraduría cuando reciba una solicitud de apoyo económico a la víctima u ofendido, caso en el que la PGJDF debe realizar una investigación y resolver sobre su otorgamiento, protección y servicios victimológicos. En caso de que se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasos recursos, se conceden de inmediato los beneficios económicos del Fondo.

Como último punto  se distingue la designación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad responsable a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, de que la víctima del delito u ofendido, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social (art. 3), situación que se daba de hecho cuando así la designaba el CPPDF, en el artículo 9 último párrafo, la Ley Orgánica de la PGJDF, su reglamento y el Acuerdo A/003/99.

Se instituye un Fondo de Apoyo y Atención a Víctimas y no un Fondo para la Reparación del Daño de apoyo a las Víctimas como lo señala el Nuevo Código Penal, así como un Consejo, dependiente de la PGJDF, pero apoyado de otras dependencias e instituciones.

Con relación a la asistencia médica y psicológica a que se refieren los artículos 27, 28 y 29, se regula el derecho a recibir gratuitamente el acceso a la atención médica-victimológica de urgencia, cuando así se necesite, atención psicológica en caso necesario, y a recibir tratamiento postraumático.

En el caso del artículo 27, fracción II último párrafo, así como el artículo 28 se considera que es necesario exponerlos a continuación dado su contenido y la confusión y problemática que representan:

“Artículo 27. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

(…) Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo la obligación los médicos del establecimiento de rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado de sanidad, según el caso;”

“Artículo 28. Las instituciones de salud del Distrito Federal deberán brindar la más amplia ayuda a las víctimas u ofendidos de delitos, cuando éstos se encuentren en precaria situación económica y que hubieren sufrido daños como consecuencia de ellos.”

Los problemas más difíciles de la atención médica, son los burocráticos, que se presentan no sólo para las víctimas del delito, sino a la población en general.

Así, las instituciones médicas del sector público atraviesan por una severa crisis presupuestal, aunada al crecimiento de la población y la alta demanda, provocando la imposibilidad de proveer este servicio. No obstante esta problemática, la víctima del delito debe ser protegida en este rubro, resaltando la necesidad de crear una conciencia diferente en la atención médica y en los servicios médicos forenses, así como vigilar estrictamente esta función.

Con los preceptos antes mencionadas, se ha dado el primer paso para atender en esta área a las víctimas y ofendidos por el delito, situación que protege y agiliza su protección, encontrando una falla, ya que han quedado en el olvido los servicios médicos y psicológicos de urgencia, precisar quién los va a realizar, cuántas personas van a determinar la situación médica de las víctimas, y con base en qué parámetros dictaminarán los daños.

Otro aspecto que no se comprende en su totalidad es el contemplado por el artículo 27 fracciones IV y V de esta ley que textualmente señalan:

Artículo 27. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

  1. A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración;
  2. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal…”.

De lo anterior se desprenden diversos razonamientos que quedan inconclusos, ya que tomando en cuenta la gravedad de los delitos sexuales y de lesiones, los artículos transcritos no precisan la manera en que las autoridades deben investigarlos, pues al no practicar una exploración médica, no hay forma de determinar el estado físico de las víctimas, aunado a que no se señalan los parámetros necesarios que se deben considerar para calificar como prueba contundente la existencia de dichos delitos en la práctica de exámenes psicológicos a los afectados, reclamándose un estudio a fondo que busque opciones para establecer modalidades de cumplimento.

En cuanto a la prohibición de actos de intimidación para efectuar los exámenes médicos, se considera que es una decisión acertada, de igual manera el derecho de ser asistido y acompañado, señalado en las fracciones transcritas, situación prevista en otras legislaciones que puntualizan que las víctimas de delitos en contra de la libertad y el normal desarrollo psico-sexual, estén a cargo de personas facultativas de su mismo sexo, salvo que la víctima solicite lo contrario, proporcionando esto último, confianza al afectado por dichas conductas.

Específicamente en la fracción V, se indica que dicha exploración debe ser desarrollada por persona facultativa de su mismo sexo, salvo que el representante legal solicite lo contrario; se considera que tal determinación, debe ser un derecho personalísimo e intransferible, pues se tiene que tomar en cuenta la afectación tanto emocional y física de la víctima, para que ésta en el momento oportuno pueda decidir la manera en que el mencionado procedimiento se lleve acabo y por qué elemento.

Por último, el artículo 29, obliga a la PGJDF a asistir al ofendido para que haga efectiva su garantía de reparación del daño, y la responsabilidad del Ministerio Público o la autoridad judicial, de acuerdo al caso, a restituir en el disfrute, los derechos a la víctima, cuando estén debidamente justificados, y se haya acreditado el cuerpo del delito, situación que debe ser más amplia en materia de reparación del daño, creyendo necesario, como lo establece el artículo transitorio segundo, un reglamento a esta ley.

 

 

 

 

 

La atención a las víctimas del delito en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

Naturaleza jurídica de la PGJDF

 

La Real Academia Española, define el término procurador como “…aquel que con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio…”[26]. Tal palabra proviene del latín procurätor, así la procuración, “…es el cuidado o diligencia con que se trata o maneja un negocio, la comisión o poder que uno da a otro para que en su nombre haga o ejecute una cosa…”[27].

De ahí que el procurador, es aquel que realiza la procuración, entonces la Procuración de Justicia, “… es en su aspecto más puro, la protección del conjunto de intereses y reclamos de la sociedad, ya que una de las obligaciones principales de todo gobierno es garantizar la libertad, así como el patrimonio tanto de éste como de los gobernados…”[28]. En México esta función de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, le es encomendada al Ministerio Público, ya sea en su ámbito federal, local o del fuero común.

A continuación se hace la distinción entre los conceptos de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Institución del Ministerio Público, y Agente del Ministerio Público, figuras todas ellas que llevan a cabo la procuración de justicia.

Se entiende a la Procuraduría, como el aparato orgánico que representa la Institución del Ministerio Público, la cual se auxilia de un Procurador, que es aquel al que le incumbe la investigación y persecución de los delitos (Art. 21 constitucional), el desarrollo de estas funciones impone dos clases de actividades que son:

  1. Actividad investigadora y
  2. Actividad de la acción penal.

Se puede decir, que la Procuraduría como titular de la Institución del Ministerio Público se caracteriza en términos generales por lo siguiente:

“… a) Constituir un cuerpo orgánico. La institución del MP constituye una entidad colectiva.

  1. b) Actuar bajo la dirección de un Procurador de Justicia.
  2. Depender del Ejecutivo. El MP depende del Poder Ejecutivo. En el caso del Distrito Federal de acuerdo al artículo 10 de su Estatuto de Gobierno señala, que será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República.
  3. Representar a la sociedad. El MP se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los tribunales, así pues actúa independientemente de la parte ofendida.
  4. Poseer individualidad en sus funciones, en cuanto a que todas ellas emanan de una sola parte: la sociedad. El MP, aunque tiene pluralidad de miembros, puede substituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidad.
  • Ser parte en los procesos. El Ministerio Público, en cuanto representante de la sociedad, no es un auxiliar de la administración de justicia, si no que es parte.
  1. Tener a sus órdenes a la Policía Judicial. A partir de la Constitución de 1917, el MP deja de ser un miembro de la Policía Judicial y, desde ese momento, es la institución a cuyas órdenes se encuentra esta última.
  2. Tiene el monopolio de la acción procesal penal.
  3. Es una institución federal. Por estar prevista en la Constitución, están obligados todos los estados de la federación a establecerla…” [29].

Al ser la PGJDF la encargada de procurar justicia, es la autoridad competente en materia de atención a víctimas del delito, facultada por el artículo 9, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que le confiere el sistema de atención a víctimas del delito, señalando sus atribuciones, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, en la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal y en diversos acuerdos emitidos por el Procurador.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica, el titular de la institución del Ministerio Público es el Procurador, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal que tiene asignado, y de conformidad con el presupuesto que se le otorga, cuenta además con Subprocuradores, Agentes del Ministerio Público, Oficial Mayor, Contralor Interno, Coordinadores, Directores Generales, Delegados, Supervisores, Visitadores, Subdelegados, Directores y Subdirectores de Area, Jefes de Unidad Departamental, Agentes de la Policía Judicial, Peritos y personal de apoyo administrativo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, quienes tienen las atribuciones que fijan las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.

Así mismo, el Reglamento de la Ley Orgánica mencionada, señala en su artículo 2, en relación con el artículo 17 de la LOPGJDF, las 27 unidades administrativas que conforman la estructura orgánica, de la Procuraduría.

 

Estructura orgánica y naturaleza jurídica de las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal

 

El fundamento jurídico de las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal se encuentra en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Distrito Federal, capítulo segundo, al señalar las bases de su organización.

La ley mencionada, en sus preceptos 17 y 18, precisa, que la Procuraduría se conforma de diversas unidades administrativas, así como de delegaciones que tienen el carácter de órgano desconcentrado por territorio con autonomía técnica y operativa, subordinados jerárquicamente al Procurador, cuyas funciones se describen en el artículo 18.

Además, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, en su artículo 2, precisa el número de unidades administrativas, las atribuciones de cada una de éstas, su estructura y organización.

La ordenación de estas estructuras o unidades administrativas (a excepción de la Coordinación, fiscalías, agencias y unidades del Ministerio Público de revisión para la resolución del no ejercicio de la acción penal, y la fiscalía para Servidores Públicos, en donde la última depende directamente de la oficina del Procurador.) responden a un modelo básico, anotando que cada una tiene sus características esenciales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

 

El artículo 2 del Reglamento, establece las diversas unidades administrativas que integran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre las que se encuentran las Agencias del Ministerio Público, que parten de una misma estructura, que se agrupa jerárquicamente de acuerdo a su especialización, como se señala a continuación:

  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades centrales de investigación o Averiguaciones Previas (artículos 2 y del 38 al 42).
  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades desconcentradas de investigación o Averiguaciones Previas (artículos 2 y del 43 al 49).
  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades de procesos y de mandamientos judiciales (artículos 2 y del 50 al 56).
  • Subprocuraduría, direcciones generales, direcciones de área, fiscalías, agencias y unidades de revisión, jurídico consultiva, de derechos humanos y de coordinación en materia de procuración de justicia y seguridad pública (artículos 57 al 63).

El punto central de esta investigación se ubica en las dos primeras estructuras de unidades administrativas mencionadas, que se refieren a la investigación o averiguación previa.

La primera, presenta un esquema centralizado, fundado en los artículos 38 al 42 del RLOPGJDF, en el que el Subprocurador debe supervisar las siete fiscalías centrales de investigación ó averiguación previa, las cuales investigan los delitos para la seguridad de las personas e instituciones, delitos financieros, delitos sexuales, homicidios, asuntos especiales, menores, robo de vehículos, cada una cuenta con sus respectivas agencias investigadoras, y su o sus unidades de investigación.

La segunda, muestra un modelo desconcentrado de investigación o de averiguación previa, regulado por los artículos 43 al 49 del mismo Reglamento. Cuenta con un Subprocurador, que ejerce sus funciones y atribuciones, de acuerdo al artículo 43 del RLOPGJDF, destacando que las fiscalías de este tipo son desconcentradas, por contar con autonomía técnica y operativa, y sólo reciben indicaciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas; trabajan por delimitación territorio y cada una cuenta con otro número de agencias investigadoras y unidades de investigación.

Las fiscalías desconcentradas, se encargan de investigar los delitos que no indagan las centralizadas, y canalizan a la correspondiente fiscalía los que no sean de su competencia.

La Agencia Investigadora del Ministerio Público, que señala el artículo 18 de la LOPGJDF, es donde se da el primer contacto entre las víctimas del delito y las autoridades del Estado, al acudir a los afectados por dichas conductas a realizar las denuncias y querellas de las conductas que suponen son constitutivas de delitos.

Por definición la Agencia Investigadora del Ministerio Público es “…la dependencia de la Procuraduría que tiene como función recibir denuncias, acusaciones o querellas; iniciar las averiguaciones previas correspondientes; practicar las diligencias que procedan y resolver las situaciones jurídicas planteadas, determinando en su oportunidad lo conducente ajustándose estrictamente a derecho.”[30]

Dichas Agencias, se integran con un Agente del Ministerio Público, y sus Oficiales Secretario, que apoya directamente al titular del turno o unidad de investigación, y realiza la función en representación de éste, en caso de que el titular no pueda cumplir con sus labores conforme a las cargas de trabajo, puede variar la cantidad de éstos entre tres o cuatro.

Dentro de las instalaciones de las Agencias del MP, se encuentra el Sistema de Atención a Víctimas del Delito, el cual está integrado por los Orientadores de Barandilla, Coordinadores de Atención a Víctimas y el Oficial Recepcionista, que dependen de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, que realizan tareas de orientación y asesoría jurídica a los usuarios así como a las víctimas que acuden a las Agencias.

Además, existe el responsable de agencia, cuyas funciones se precisan en el artículo 48 del RLOPGJDF; y el titular de la unidad de investigación o turno, del que se precisan sus facultades en el precepto 49 de dicho ordenamiento.

Otros auxiliares del Ministerio Público son la Policía Judicial,  los Servicios Periciales, y el Médico Legista, así como personal sustantivo o de apoyo.

En el Distrito Federal las Agencias del Ministerio Público, trabajan en turnos de 24 horas laborables por 48 de descanso, iniciando actividades la guardia correspondiente (de ahí que se habla de turnos, ya que a cada uno, le corresponde una unidad investigadora) a las 8:00 horas de un día y concluyendo a las 8:00 del siguiente, momento en que se inicia la ulterior y se hace la entrega de guardia, en donde se debe indicar al entrante turno los asuntos que quedan pendientes.

Al inicio de actividades, se procede a abrir los libros, esto es, se hacen las anotaciones iniciales de la guardia del día, comenzando por el libro de gobierno, posteriormente, se empieza la relación general de averiguaciones previas que se tramitan en el turno correspondiente de la agencia investigadora, anotando el nombre del personal y su cargo. Debajo de estos datos se asientan en columnas, el número de las averiguaciones previas que se tramiten, hora en que se recibe o inicia la misma, probable delito que se investiga, nombre del denunciante o querellante, nombre o apodo del indiciado y trámite que se da a la precitada averiguación.

Concluido el turno, se traza una línea inmediatamente después del último asiento y firma el Agente del Ministerio Público, anotándo la fecha.

El trabajo en la Agencia del MP, es el de atender al público que acude a la misma, orientarlo y canalizarlo, en su caso, a otras autoridades, recibir denuncias o querellas que se presenten, iniciación y continuación de Averiguaciones Previas (que haya dejado pendientes de resolución el turno anterior), atención a las solicitudes de actas relacionadas de otras agencias o mesas, y la práctica de diligencias que procedan en derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antecedentes Históricos del Ministerio Público y su proyección en la actualidad

 

El origen de la palabra ministerio público proviene del latín ministerium, que significa carga que ejerce uno, empleo, oficio u ocupación, especialmente noble y elevada; público deriva del latín publicus populus: pueblos, indicando lo que es notorio, visto o conocido por todos.

El antecedente histórico, más antiguo, del que se tenga conciencia acerca del ministerio público, son los arcontes de la antigua Grecia, quiénes eran los magistrados que intervenían en los juicios, y tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que presentaban una reclamación en contra de sus semejantes, y no realizaban la actividad persecutoria, como sucede actualmente.[31]

En el periodo más importante del derecho en Roma. Surgió la acción popular, según la cual la quivis de populo (voz o representación del pueblo), acusaba a los delitos sobre los cuales tenía conocimiento.

También aparecieron los delicta pirvata[32] y los delicta publica[33], a los primeros, les correspondía un proceso penal privado, en el que el juez fungía como árbitro, y a los segundos, un proceso penal público.[34]

La concepción de la Institución del Ministerio Público actual, es producto de la monarquía francesa del siglo XIV. En un principio, el monarca tenía un Procurador y un abogado, ambos tenían la misión de atender los intereses personales de la Corona.

El Procurador se encargaba de los actos del procedimiento y el abogado del litigio, en donde se encontraran en pugna los derechos del monarca o de las personas que estaban bajo su protección (gentes nostrae).

Poco a poco fueron interviniendo en todos los asuntos penales, acabando por convertirse en representantes del Estado, que tenían la misión, de asegurar el castigo en todos los actos delictivos. En el Imperio Napoleónico, el Ministerio Público, se encuentra formado en su totalidad.

En España, durante el siglo XV, existieron los Procuradores Fiscales, como herencia del derecho canónico, que actuaba en representación del monarca, siguiendo fielmente sus instrucciones, las cuales fueron expedidas por el rey Felipe II en Las Leyes de Recopilación de 1565; su función consistía en vigilar lo que ocurría ante los tribunales del crimen y en obrar de oficio, a nombre del pueblo, cuyo representante era el soberano.[35]

 

Historia del Ministerio Público en México

 

Los antecedentes del Ministerio Público en México se originan en la época colonial, cuando en la Recopilación de Indias (1626-1632), se designaron los fiscales en cada una de las Reales Audiencias, de Lima y México, uno para lo civil y uno para lo criminal.

En la Constitución de Apatzingán de 1814, se señalaron dos fiscales letrados, nombrados de igual manera, uno para el ramo civil y otro para el criminal, dentro de la organización de los tribunales.

En la Constitución del México independiente de 1824, la Suprema Corte de justicia se compuso de once magistrados y un fiscal, situación que permaneció en las Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843.

La Ley Lares de 1853, en su sección primera denominada Gobierno Supremo, artículo 9, designa un procurador general de la nación que representa a ésta última como parte, ante la Suprema Corte y todos los tribunales; pero no es sino hasta la Constitución de 1857, en su artículo 91, cuando se distingue a la Procuraduría y al Fiscal.

En 1869, Juárez expidió la Ley de Jurados Criminales para el DF, en la que se prevén tres Promotores o Procuradores Fiscales, o representantes del Ministerio Público, que se erigía en parte acusadora y actuaban independientemente de la parte ofendida, y no como un organismo que velara por sus intereses.

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de1880, estableció al Ministerio Público, como una magistratura especial, convirtiéndolo en un simple auxiliar de la justicia, en la investigación de los delitos, y en un miembro de la Policía Judicial.[36]

Hasta la Constitución de 1917, es que la Institución del Ministerio Público, fue regulada tal y como de concibe hoy, de a cuerdo a los artículos 21 y 102, que reconocen el monopolio de la acción penal por el Estado, encomendándola a un solo órgano.

Con estas disposiciones se quitó a los jueces la facultad que tenían de investigar de oficio todo proceso, con lo que se separó al Ministerio Público del modelo francés y de las funciones de instrucción, instruyéndolo como un organismo autónomo e independiente del poder judicial, con atribuciones exclusivas de investigación de delitos, así como el mando de la Policía Judicial.

Lo anterior se sustenta en la exposición de motivos de Venustiano Carranza, en el Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916, y la primera Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se dictó el 9 de septiembre de 1919, que trató de adecuarse al artículo 21 de la Carta Magna.[37]

En 1928, el Distrito Federal se organizó en delegaciones que sustituyeron a los municipios, situación que originó la necesidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios, promulgada el 2 de octubre de 1929, que cristalizó el ideal del artículo 21 de la Constitución elaborada por el constituyente de 1917.

El 31 de diciembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, vigente a partir del 1 de enero del siguiente año, que derogó a su vez a la de 1929, donde se amplió su estructura para brindar un mejor servicio.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 1971, reformada en diciembre de 1974, cambió su nombre por el de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dicha Ley ha sido modificada y sustituida por ordenamientos del mismo nombre, además de la aparición de reglamentos para esta legislación. A continuación se presenta una tabla que contiene los datos de los últimos avances históricos en el Distrito Federal, en cuanto a la Institución del Ministerio Público.[38]

 

Fecha de Publicación y Reformas de Leyes Orgánicas del DF.

 

Fecha de Publicación y Reformas de Reglamentos de LOPGJDF

Ley del 12 diciembre de 1983 1er Reglamento (28 de febrero de 1984)
Reforma del 27 diciembre de 1985 2º Reglamento (13 agosto de 1985)
Reforma del 24 diciembre de 1986 3er Reglamento (26 enero de 1996)
Nueva Ley publicada el 9 Abril de 1996 4º Reglamento (27 de octubre de 1999)

 

Análisis sociológico del Ministerio Público

 

El análisis sociológico de un objeto de estudio como el Ministerio Público, puede partir de diversas rutas, y arrojar resultados contradictorios, todo esto se debe al estrato o posición social (entendiendo a ésta como el papel que juega en la sociedad), del que se parta al momento del inicio de dicha investigación.

El objeto entonces de este análisis es el de comprender si el Agente del Ministerio Público, así como toda la institución que éste representa, se apega a lo establecido en la legislación, es decir si se da un verdadero proceso de comunicación entre el denunciante y las autoridades correspondientes; e identificar cuál es el factor que no deja que se desarrolle como debe.

Las diferencias de opinión entre los diversos sectores de la población, radican en la falta de concordancia entre la ley y la realidad social, si se entiende que las instituciones son conformadas por seres humanos susceptibles de ser juzgados socialmente, que cometen errores y aciertos, que pretenden respetar los principios de unidad o jerarquía, de indivisibilidad o individualidad, y de independencia o de autonomía, pero la sociedad al tener miembros de ella como autoridades, los corrompe a tal grado de indignarse de sus propios actos.

No se puede sostener que los Agentes del Ministerio Público sean los únicos responsables de su buen o mal desempeño, pues éste, no siempre responde a la competencia o incompetencia del ser humano que realiza esa función; es decir, las funciones de dicho Agente, son realizadas por éste, pero no siempre en circunstancias elegidas por él.

Si bien es cierto, no hay horas hábiles o inhábiles para la comisión de los delitos, el Agente del Ministerio Público y su equipo de auxiliares (vistos desde el punto de vista de los seres humanos que desempeñan dicha actividad pública), trabajan jornadas de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, en tres o cuatro guardias a lo largo de los siete días de la semana, durante los 365 días del año con derecho a un periodo vacacional según lo determina la legislación laboral correspondiente

Lo anterior se da en condiciones que generan estrés, y tensión nerviosa, así como en condiciones diversas de clima y territorio, pues en el Distrito Federal las Agencias del Ministerio Público, trabajan en delimitaciones territoriales, por fiscalías (o delegaciones), y éstas a su vez se subdividen en Agencias del Ministerio Público (que pudiendo conocer en primera instancia los asuntos y aunque existiendo órdenes estrictas de hacerlo, se canaliza al usuario a donde se cometieron los hechos, práctica antijurídica que en el medio se conoce como bateo) entre otras circunstancias.

El MP se ve obligado, no sólo a atender y recibir a todas las personas que deseen presentar denuncias y/o querellas, sino que también debe orientar a la población en general, en cualquier tipo de discrepancia con el orden jurídico y social, pues si bien es cierto, él es el responsable único en caso de que no se investigue algún delito.

No hay que perder de vista, que al ser seres humanos los que realizan estas funciones, son propensos a dejar de ser sensibles ante el medio que los rodea, en el que están imbuidos y responsabilizados. Pues en el ejercicio de su labor, intentan mantenerse ajenos a corruptelas, a una deficiente determinación de los asuntos que se les confieren, a una mala imagen ante los usuarios, etc.

Cada uno de los elementos citados constituyen una traba en el proceso de comunicación ideal entre autoridades y víctima del delito o denunciante.

Los argumentos señalados, no eximen de responsabilidad al servidor público de realizar sus tareas de una manera efectiva, ya que no es culpa de los usuarios la forma en que se administren las instituciones, ni tampoco si el Ministerio Público tiene mucho o poco trabajo, o si hay o no material de oficina, para que sea atendido, y le sea impartida justicia tal y como lo establece la Constitución, ya que el derecho existe, pero no se respeta, ni se ejerce adecuadamente

Existe una ideología que tiende a impedir que la procuración de justicia se de adecuadamente, ya que los funcionarios superiores a los Agentes del Ministerio Público, y el personal que a diario convive con la población, olvidan la realidad, el trabajo en equipo y las necesidades de ésta (a menos que sean casos muy importantes o que dañen la imagen institucional), imponiendo una tendencia ideológica de dominio, por determinar jerarquías, provocando uno de los factores reales que desvirtúan la credibilidad, no sólo de ésta sino de todas las instituciones.

 

El papel del Ministerio Público en la atención a víctimas del delito y su fundamento jurídico

 

El papel del Ministerio público en la atención a las víctimas del delito en el Distrito Federal, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política, del que se desprenden los siguientes derechos de la víctima o del ofendido por el delito en relación con el Ministerio Público, como son:

  • A recibir asesoría jurídica.
  • A Coadyuvar con el Ministerio Público.
  • Que se le admitan todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso.
  • Que se desahoguen las diligencias correspondientes; cuando el MP considere que no es necesario el desahogo de las diligencias, deberá fundar y motivar su negativa.
  • A obtener desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  • Que se le repare el daño.
  • A no carearse con los inculpados cuando se trate de delitos de violación o secuestra, si la víctima es menor de edad.
  • A solicitar medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

De acuerdo con el artículo 9, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el sistema de auxilio a víctimas está a cargo de la PGJDF, señalando también, las obligaciones de éste para con las víctimas.

En los artículos 11 de la LOPGJDF, 4 fracción X, 17 fracción IX y 40 fracción III del Acuerdo A/003/99, se encuentran las atribuciones del Ministerio Público, por lo que sus responsabilidades en la Averiguación Previa, son:

  1. Asesorar al denunciante y/o familiares de la víctima, a fin de que se aporten los elementos necesarios para la integración de la indagatoria.
  2. Orientar e informar a la víctima sobre su derecho a que se le satisfaga la reparación del daño.
  3. Dar seguimiento a la Averiguación Previa, en la unidad investigadora que conozca de los hechos, para que éste en su momento determine el ejercicio de la acción penal, una vez que se haya acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  4. Acompañar y asistir a las víctimas en las diligencias ministeriales.

Las obligaciones del representante social, en el Proceso Penal en materia de atención a víctimas se resumen así:

  1. Asesorar a la víctima, haciéndole saber su derecho constitucional a constituirse como coadyuvante del Ministerio Público adscrito al juzgado.
  2. Orientar a la víctima o coadyuvante, a fin de que aporte los elementos que sirvan para acreditar el daño causado, y proporcione datos para que el Juez condene la reparación del daño a favor de la víctima.
  3. Asistir a la víctima en el desahogo de las audiencias judiciales. Durante el Proceso Penal, el Ministerio Público de la célula, no puede intervenir directamente sino a través del adscrito al Juzgado.
  4. Dictada la sentencia de primera instancia, se da por concluido el asunto, y se procede a elaborar el acuerdo del cierre, al expediente de que se trate.

Para los efectos de las dos etapas anteriores, se deben observar las siguientes consideraciones:

  1. Remitir a la autoridad judicial la impresión diagnóstica de la víctima directa.
  2. Solicitar a las instituciones hospitalarias que estén proporcionando atención médica a las víctimas, el historial clínico, la cotización de los servicios prestados, así como de la atención psicológica de manera particular (si la hubiere), y hacerlos llegar a través del Agente del Ministerio Público adscrito, al Juez Penal correspondiente, para cuantificar la reparación del daño.
  3. Auxiliar a las víctimas durante el juicio, a fin de aportar elementos de prueba, como coadyuvante del MP adscrito, y exhibir los comprobantes de gastos médicos o de otra índole relacionada, para acreditar el daño ante el órgano jurisdiccional.
  4. El Agente del Ministerio Público o su Oficial Secretario, deben acompañar a la víctima en las diligencias que se desahoguen en las Unidades de Investigación o Juzgados Penales con el fin de orientarla.
  5. Una vez que el Juez dicte sentencia en primera instancia, el MP titular de la célula, tiene que determinar el expediente, es decir, valorar y conocer lo señalado en dicha resolución, y archivar el dictamen, en caso de ser requerido por alguna autoridad o interesado.

 

El personal sustantivo en la atención a víctimas

 

A continuación se hace una breve descripción del personal sustantivo y auxiliar del MP que interviene en la atención a las víctimas del delito, en las Agencias Investigadoras y los centros de atención a víctimas del delito. Entre los que se encuentra a la Policía Judicial, Servicios Periciales, Orientación de Barandilla (del Sistema de Atención a Víctimas del Delito), Oficial Recepcionista, Personal Administrativo y Técnico y el Juzgado Cívico, así como diversos grupos de apoyo social gubernamentales y no gubernamentales.

La investigación de los hechos, en la averiguación, requiere conocimientos policíacos especializados, que no posee el Ministerio Público. Por otra parte, su función le impide atender personalmente la investigación policíaca, de ahí que requiera el auxilio de la Policía Judicial (Jefatura General de la Policía Judicial), como cuerpo especializado en este orden de actividades, y como unidad de apoyo bajo el mando del representante social en la investigación de los hechos.

La Policía Judicial es “…la corporación de apoyo al Ministerio Público, que por disposición constitucional, auxilia a aquél en la persecución de los delitos y que actúa bajo su autoridad y mando… ”.[39]

La intervención de este órgano en la atención a las víctimas del delito y para el representante social, es básica, realizando funciones de persecución, detención, investigación, atendiendo a las víctimas en cuanto a sus posibilidades, brindando protección, y auxilio en el esclarecimiento de hechos delictivos, etc.

El fundamento jurídico y competencia de la Policía Judicial se encuentra en los artículos 21 de la Constitución, 3, fracción I, y 273 del CPPDF, 11, fracción I, 23 y 24 de la LOPGJDF; y 2, 9, 75 y 76 del RLOPGJDF.

Durante la Averiguación Previa se requieren conocimientos especializados para su correcta apreciación, razón por la cual se hace necesario el concurso de peritos, regulado por los artículos 96 y 121 del CPPDF.

Los servicios periciales son “…el conjunto de actividades desarrolladas por especialistas en determinadas artes, ciencias o técnicas, los cuales previo examen de una persona, un hecho, un mecanismo, una cosa o un cadáver, emiten un dictamen (peritación) traducción en puntos concretos y fundado en razonamientos técnicos.”[40]

La competencia de la Coordinación General de Servicios Periciales se encuentra en los artículos 96, 121 y 162 del CPPDF; 11 fracción II, 22, 23 fracción II, y 25 de la LOPGJDF; y  2, 77 del RLOPGJDF.

Otros auxiliares del Ministerio Público, son los integrantes de la Orientación de Barandilla, que es parte del Sistema de Atención a Víctimas, y que a través de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, la Dirección de Unidades Desconcentradas y Orientación de Barandilla, y la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito ponen en marcha dos programas que trabajan conjuntamente.

El primero se llama Sistema de Servicio Social de Pasantes de la Procuraduría General de Justicia, su fundamento se señala en los artículos 9 del CPPDF, 65, fracción VI del RLOPGJDF, 9 y 40 del Acuerdo A/003/99.

Su objeto, es que los pasantes de diversas carreras profesionales y técnicas, realicen su servicio social en la PGJDF, como orientadores de barandilla, para coadyuvar en la Institución.

La función de los orientadores de barandilla, es proporcionar asesoría y orientación jurídica a los usuarios de las Agencias del MP y Centros de Atención Victimal, así como la pertinente canalización ante la instancia correcta.

Además, ser el nexo entre las víctimas del delito y el representante social, realizar estadísticas y registros de los datos de las personas que acuden a las Agencias, de los detenidos, entregar alimentos, el registrar y verificar que los servicios de atención en las Agencias se proporcionen de manera correcta, uniforme y transparente.

Los orientadores tienen un Coordinador de Auxilio a Víctimas, designado por el Director General de Auxilio a Víctimas, el cual junto con el Oficial Recepcionista conforman el segundo programa denominado Módulos de Información.

En los términos del artículo 9, del Acuerdo A/03/99, en el área de atención a víctimas donde se encuentra inmersa la orientación de barandilla, que se responsabiliza de la recepción en las Agencias del MP.

Los artículos 4, 9 y 12 del Acuerdo mencionado, señalan que la recepción de las Agencias, consiste en el respeto a los derechos de las víctimas, asegurar los medios idóneos para la coadyuvancia con el MP, procurar la reparación del daño, proporcionar el apoyo psicológico a la víctima, asegurar su atención médica, y atender a los deudos para la entrega debida de cadáveres, asegurando que los servicios no sean condicionados, y se presten gratuitamente, cuando se acredite la insolvencia para cubrirlos.

El artículo 9, del Acuerdo A/003/99, señala las funciones del Oficial Recepcionista como auxiliar del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito.

Dicho Oficial, se encuentra adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y además de atender al público usuario, debe llevar el registro de las personas asistentes a las agencias que demandan servicios, la naturaleza de las mismas, el control de los formatos universales, para la presentación escrita de denuncias o querellas.

Además, debe proporcionar los medios necesarios, para garantizar la atención de la población por turno imparcial, e iniciar la Averiguación correspondiente, siendo parte del nexo entre la población, y el Agente del MP y sus Oficiales Secretarios Adscritos conforme al artículo 8 del Acuerdo señalado.

En algunos casos dentro de las instalaciones de las Agencias del MP, está establecido un Juzgado Cívico, regulado por la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal; que  sanciona conductas antisociales por alterar el orden público y las buenas costumbres, que no son constitutivas de delito, pero si constituyen infracciones administrativas o cívicas.

El artículo 8 de la LJCDF contiene un catálogo de actividades señaladas como infracciones cívicas, por alterar el orden público y atentar contra la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal, por lo que se concluye que el Juzgado Cívico es un auxiliar del Ministerio Público.

El Orden Público consiste en el respeto y preservación de la integridad física y psicológica de las personas, cualquiera que sea su condición, edad o sexo; al ejercicio de derechos y libertad de terceros; el buen funcionamiento de los servicios públicos y aquéllos privados de acceso público; la conservación del medio ambiente y de la salubridad general, en los términos de las leyes en la materia; y en beneficio colectivo del uso y destino de los bienes de dominio público. Por lo que el artículo 1 de la citada Ley  establece sanciones por las acciones u omisiones que perturben dicho Orden.

Para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 62 precisa que el Juzgado Cívico debe contar con un Juez, un Secretario, un Médico, y los elementos de la policía que el Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal acuerde con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, un Guardia encargado de las secciones del juzgado y el Personal Auxiliar que determine el Consejo.

Dicho Juzgado está facultado para celebrar audiencias, procedimientos conciliatorios y dictar resoluciones, y puede aplicar los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles para el Distrito Federal.

El personal administrativo y técnico que conforman la PGJDF, es auxiliar del Agente del Ministerio Público para la atención a las víctimas, siendo aquel que presta sus servicios profesionales, entre los que existen Médicos, Abogados, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Técnicos en Sistemas de Cómputo, etc.

Las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, como instituciones médicas, y centros de apoyo social (centros de prevención y atención a la violencia intrafamiliar, apoyo a la mujer, prevención y atención a la drogadicción, y grupos vulnerables), grupos u organizaciones civiles (de protección al medio ambiente, derechos humanos, sociales, medios de comunicación masiva, etc.) que al realizar campañas de información, apoyan al Ministerio Público para tener conocimiento de conductas constitutivas de delito, auxiliando a las víctimas y al MP para la realización de denuncias y/o querellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La comunicación como elemento fundamental del proceso de denuncia

 

Comunicación Interpersonal

 

Para empezar con este capítulo se dará la definición de Comunicación que es el fenómeno transaccional en que se influyen o afectan recíprocamente o mutuamente los miembros integrantes. Sabiendo que el problema que se trata en esta investigación es respecto a la comunicación entre dos personas principalmente: una representante de la autoridad (el orientador de barandilla) y el otro como parte de la sociedad (la víctima del delito). Por lo tanto el tipo de comunicación que existe es una díada, perteneciente a dos integrantes.

La comunicación que está presente en esta investigación es la interpersonal que es “aquella en la que se basa la predicción de las acciones y motivaciones de los demás en información psicológica”[41], entendiendo información psicológica como aquella que diferencia los estímulos, que hace a la persona única respecto a los demás.

Otra definición de comunicación interpersonal dice: “es la relación de intercambio por medio de la cual dos o mas personas comparten su percepción de la realidad con la finalidad de influir en el estado de las cosas, este proceso no siempre es un consciente”.[42]

Día a día nos enfrentamos con un sinnúmero de relaciones interpersonales, pues para la subsistencia del ser humano es de vital importancia la comunicación para cualquier actividad de la vida humana. Puesto que el hombre vive en un mundo de contactos interpersonales los cuales presentan riesgos y competencias.

Los primeros contactos interpersonales que se nos presentan, llevan una carga de tensión entre los participantes, puesto que el uno con el otro no se tiene la suficiente confianza. Para que se de una comunicación pareja y correcta, se debe seguir el principio general de reciprocidad, el cuál dice que el miembro “B”  debería estar constreñido o preocupado por el miembro “A”. Sin embargo vemos que en este tipo de relaciones, pocas veces se da este, pues las personas ven por sus propios beneficios.

Precondiciones del acto comunicativo  interpersonal

 

A todo acto comunicativo de intercomunicación, es la existencia, en cada  uno de los involucrados, de un modelo conceptual de la relación comunicativa a realizarse. Esto es,  la existencia de un criterio previo acerca  de la  posición  que asumirá el individuo con respecto del otro,  a realizar  el contacto comunicativo. Posturas  de experto  o novato,  jefe o subordinado, amigo o enemigo , son factores  de estatus  o de prestigio  que pueden  llegar a obstaculizar  la relación comunicativa, dependiendo de la posición  que asuman los participantes  o del modelo  conceptual que se formen de su contraparte. Este  modelo  puede ser  consciente  o inconsciente, según J. Biddle y Thomas.

Una condición  previa  de suma importancia  es la necesidad o apetito, y la intención de comunicarse por parte  de uno o ambos  participantes. Este deseo o intención  de comunicarse  es para lograr  algún fin , nunca  por el mero  deseo de comunicarse, de lo que se desprende  que la comunicación , el proceso  que sea,  siempre obedece a una intencionalidad o alguna  necesidad, sea psicológica o pragmática. Nadie se  comunica  por comunicarse. Igualmente, este  prerrequisito puede  presentarse  inconsciente o conscientemente, y su ausencia total, en ambos  candidatos  a la  intercomunicación, nulifica  por completo la relación.

El uso de un sistema  de símbolos convencionales , o lenguaje,  presupone el apego a ciertas  normas que cada  uno de  los personajes debe estar  dispuesto a  cumplir, por ejemplo,  ciertos  preceptos  o protocolos  de uso de un lenguaje, preceptos de carácter cultural  que son aprendidos  y deben  ser aplicados  a la hora de  establecer una relación  comunicativa.

La asunción  de un papel (rol)  significa que in individuo dispuesto  a tener  una relación  comunicativa con otras personas  está adoptando una “receta” o una guía culturalmente determinada para valorar por anticipado las conductas o funciones  que desempeña su posible interlocutor en un momento dado.

Un papel es una norma  del juego comunicativo  y provee  a ambas partes de las expectativas necesarias para “calcular” a futuro los resultados de su comunicación. Este es otro  prerrequisito  que se presenta  antes  de toda relación  comunicativa. Existen otros requisitos previos  al acto comunicativo  como es el campo  de experiencia cultural de ambos individuos que se entrelazan al entrar en una  dinámica de interacción  si son parecidos, pero esto  es algo que, en mayor  o menor grado, está dispuesto en los prerrequisitos que ya hemos revisado.

Dichos requisitos son en realidad parte  de las habilidades comunicativas que un emisor-receptor potencial  posee. Veamos  ahora  en qué manera se ponen en juego y de qué forma  influye  en el proceso  de intercomunicación.

Hay distintos niveles de interdependencia comunicativa progresiva  hacia el fin de toda  relación  comunicativa  no sólo de carácter interpersonal: la interacción. Al decir algunos  psicólogos humanistas, tales niveles  de interdependencia son en realidad” grados de envolvimiento”  en los que  un individuo  va integrando comunicativamente su personalidad a otro  hasta  un grado íntimo de comprensión.

Quienes mejor han desarrollado  este tema son los psicólogos del behaviorismo es tos autores coinciden la  afirmar que en toda relación  interpersonal  los actuantes persiguen  reducir  sus propios  niveles de incertidumbre, despliegan estrategias para obtener datos o información  que les ayuden a lograr un nivel homeostático  constante.

 

Comunicación entre el orientador de barandilla y la víctima del delito

Sin duda en el problema que tratamos en esta investigación, la comunicación interpersonal es básica; pues se realiza entre dos miembros: el orientador de barandilla y la víctima del delito. Ambos interactúan para determinar y dar cierta solución a un problema suscitado por parte de la víctima. Lamentablemente esta comunicación no se logra dar de muy buena forma, originando la desconfianza y el temor por denunciar.

Ante la situación de la denuncia, tenemos la presencia de un emisor principal que es la víctima y un receptor que es el orientador de barandilla. La primera emite ciertos mensajes con los que trata de expresar su inconformidad por el delito que le cometieron.

Desde la óptica de la víctima podemos decir que “la persona en peligro recurre a un criterio fatalista y suele experimentar sentimientos de invulnerabilidad a creer que el daño que sufrió es mayor al que realmente es”[43], por lo tanto, en los distintos Ministerios Públicos se hacen investigaciones acerca de lo que en verdad pasó, pues muchas veces llegan a denunciar en condiciones de mucha exaltación y por tanto tienden a exagerar.

Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista de los receptores (la autoridad), “ellos suelen resultar desconcertados hacia la información y pueden llegar a adjudicar significados a las sugerencias verbales, que refleja la dinámica singular de su propio sentido intuitivo de lógica”[44]. Como podemos ver, ellos pueden ver el delito desde una óptica lógica y poco fatalista.

De esta manera, podemos ver que la visión de la víctima y la del orientador son muy distintas, por lo que es más difícil que la comunicación se pueda dar de manera satisfactoria. Por lo que estamos hablando de una relación interpersonal de tipo impersonal, puesto que los dos integrantes no están siendo partícipes de lo mismo, sino que se vuelve una comunicación más circunstancial que efectiva.

 

 

 

 

 

Una mala comunicación

 

Como se había mencionado anteriormente, para que haya una buena comunicación, esta debe ser recíproca, con una cooperación igualitaria por parte de los participantes. “La comunicación se puede volver fácilmente inestable o unilateral, sin la influencia estabilizadora de una reacción recíproca”[45], por lo que si no hay la misma cooperación no es muy efectiva la comunicación para alcanzar el fin que se requiere.

Ante esta disyuntiva, hay un enfrentamiento entre lo que significa un contacto personal y lo que resulta un contacto impersonal, siendo este último el más presente en la comunicación que se da entre las víctimas del delito y los orientadores de barandilla. Entendiendo una relación impersonal como “aquella que no se adentra en la persona y sólo maneja información sin implicación personal”.[46]

El comportamiento del ser humano está determinado por dos aspectos: el cognitivo (lo que piensa) y el afectivo (lo que siente). En una mala comunicación, uno de estos aspectos es mayor que otro, causando un desequilibrio y un déficit de comunicación interpersonal.

“Las personas con déficit interpersonales, suelen tener niveles de exigencia muy elevados y perfeccionistas respecto a la conducta social efectiva”[47]; dicho en otras palabras, les importa más el orden que la tolerancia y la convivencia, por lo que les es difícil mantener una buena relación interpersonal, puesto que debe obedecer a muchas de sus exigencias.

En la mayoría de las relaciones hay una figura que es de mayor autoridad que la otra, esto puede significar otro problema que causa una mala comunicación, por lo tanto, hay alguien que tiene mayor poder y otro que está sometido, por lo que aparecen aspectos que provocan una mala comunicación como lo son el temor o la inseguridad por parte de la sometida.

 

Aspectos para una buena comunicación

 

Para que la comunicación sea efectiva, hay un aspecto que es esencial y que conlleva a los otros por sí mismo, este es el estar conscientes de la otra persona con la que se sostiene una relación, los contactos interpersonales son alo que tenemos día a día y que debemos realizar de la mejor forma posible para que de esta manera se logre una mejor convivencia y entendimiento entre los seres humanos.

Hay un aspecto que es fundamental: el entender que el hombre por naturaleza es un ser social y que requiere de su entorno para desarrollarse integralmente. Para esto debe desarrollar las habilidades que le permitan tener buenas relaciones interpersonales que se efectúen de manera satisfactoria y efectiva.

Hay un aspecto que constantemente se resalta en cuanto al trato con la gente que es la comunicación no verbal; aunque no abordaremos mucho este tema, es importante señalar que “la etapa inicial del encuentro social es el contacto visual que atiende al propósito dual de indicar toma de conciencia y señalar el interés por más contacto. La mayor parte de las interacciones sociales empiezan por una mirada mutua, de manera que es mucho lo que depende de la respuesta de cada persona a la mirada inicial”[48].

Para una buena comunicación se deben conocer aspectos como: el rol que cada persona está jugando en el contexto de la comunicación (papel dominante, dominado o recíproco), las expresiones verbales y modulaciones vocales y lingüísticas que se tienen dependiendo del lugar y la hora, las conductas no verbales que se efectúan, el tipo de relación que se sostiene con el otro interlocutor, etc.

Hay que ser conscientes que la naturaleza del hombre es social, por lo que debemos pensar en el “otro” y comenzar la comunicación desde el primer contacto visual que se tiene, hasta la acepción del rol que uno jugará en dicha relación, ya que de eso dependerá el éxito de un contacto interpersonal.

 

La comunicación en el proceso de denuncia

 

En los pasados apartados se ha hablado mucho acerca de lo que es la comunicación y la importancia del trato impersonal, en este capítulo se explicará por qué es importante la comunicación entre las personas ejemplificándolo con lo que respecta a nuestro tema de investigación.

Comenzaré por plantear el problema que es que cuando la víctima del delito (emisor) llega al Ministerio Público a realizar su denuncia, en primera instancia, se encuentra a un servidor público que es el orientador de barandilla (receptor). Este último será pieza fundamental para que el proceso de denuncia sea efectivo, por lo que la víctima acude como primer emisor y posteriormente se convierte en receptor al comenzar la serie de preguntas que el orientador le realiza.

En esta pequeña ejemplificación no aparece casi ningún aspecto que obstruya el flujo de la comunicación. Este se hace presente dadas las circunstancias en las cuales interactúan los dos actores: la víctima con la desesperación y fatalismo que repercute haber sido víctima de algún delito; mientras el otro con el hastío y la indiferencia de pertenecer a una instancia de gobierno que representa poder y que tiene que lidiar con quejas como esas a diario.

Por otra parte tenemos que muchas veces el denunciante recurre a esta instancia con una actitud exigente, por lo que el orientador le responde con prepotencia, estos son los aspectos que rodean a la comunicación en esta instancia, por lo que sin duda se da en condiciones muy poco favorables.

Ante esta disyuntiva tenemos una situación de indiferencia por parte del orientador y desconfianza del denunciante, estos más tarde serán causa de que este último deserte, dando esto como resultado una mala comunicación entre ambos.

Debido a que la investigación busca soluciones al problema, hemos podido detectar dónde es que se encuentran algunas de las situaciones que afectan esta relación:

  1. No hay humanización por parte del representante de la autoridad, es decir, el orientador de barandilla.
  2. Las condiciones en las que se presenta la comunicación no son las más óptimas: denunciante, desesperado y exaltado; orientador, hastiado y prepotente.

Estas son las dos principales razones, pero sin duda se puede hacer algo para que esto se solucione, que podría ir en torno a una mejora en el trato de parte de las autoridades y una educación al denunciante para indicarles la forma correcta en la que deben efectuar su denuncia. Todo esto en un ambiente de cordialidad, donde se esté consciente de que la otra persona es tan humano como nosotros.

Se debe ser consiente de la presencia de los demás, porque “el hombre se realiza gracias a los otros, los necesita para poder ser. Es un hecho que los hombres por el hecho de necesitarse, deberían ser conscientes de que toda relación humana implica una influencia recíproca”[49].

 

 

 

 

 

 

 

 


Resultados obtenidos en la investigación de campo

 

 

Pregunta 1. ¿Que tipo de delito fue el que denuncio? 2. ¿Fue con violencia? 3. ¿Cuántos fueron los agresores? 4. ¿Se le canalizo a las instancias correspondientes? 5. Cuando acudió por vez primera al ministerio publico, ¿cuanto tiempo tardaron en atenderle? 6. ¿Supo usted el nombre y el cargo de quien lo atendió? 7. ¿Considera que fue tratado(a) con amabilidad? 8. ¿Resolvieron todas sus dudas? 9. ¿La primera persona que lo atendió le explico el proceso que llevaría su denuncia? 10. Desde el primer momento, ¿le dijeron cual era la instancia que correspondía a su denuncia? 11. Si se viera en la necesidad, ¿volvería a denunciar? 12. ¿Por qué? 13. ¿Sabe usted que existe una figura llamada “orientador de barandilla” para atenderle? 14. ¿Conoce usted la labor del orientador de barandilla?
    Opciones    Sexo A Robo            B Daño en propiedad ajena (Transporte vehicular)               C Lesiones A SI                B NO A Uno             B Dos           C Tres            D Más de tres A SI                   B NO A De 1 a 30 min.   B De 31 a 60min   C Más de 60 min. A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A Sí, porque creo en la justicia                                       B Sí, porque deseo una reparación del daño                   C No lo se, depende del daño D Todas las anteriores            E Definitivamente no A SI                B NO A SI                B NO
M A B B A B B A B B B B C B B
M A A C A B A B B A B B C B B
H A A A B B B B B A B B C B B
H C A C A C B B B B B B C B B
H B B A B C B A B B B A B B B
H B B A A B A B B B B B A A B
H C A D A A A A B A B B A A B
H B B A A A B A B A A A B A B
M A A B A C B A B B A A B A B
M A A B A C B A B B A A B A B
                             
40% M 50% A 60% A 40% A 80% A 20% A 30% A 60% A   40% A 30% A 40% A 20% A 50% A 0% A
60% H 30% B 40% B 30% B 20%B 40% B 70% B 40% B 100% B 60% B 70% B 60% B 40% B 50% B 100%B
  20% C   20% C   40% C             40% C    
      10% D                 0% D    
                        0% E    

 

 

Gráficas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI
NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

  1. Actualmente, no existe una definición clara de víctima del delito, ya que a pesar de ser señalada por diversas legislaciones, éste término es confundido con el ofendido por el delito, el sujeto pasivo y el querellante, etc., por ser ésta la afectada directa o indirectamente por un delito, y puede ser la detentadora o no, del bien jurídico tutelado o puesto en peligro.
  2. Todas las legislaciones del Distrito Federal, deben ser homologadas, en cuanto a conceptos básicos referentes a las víctimas del delito, y se apliquen conforme a los mismos criterios, y garantías, durante la procuración de justicia.
  3. La Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal, deja fuera del Proceso Penal a la víctima como parte del mismo, convirtiéndola únicamente en coadyuvante del Ministerio Público, situación que se aprecia reiteradamente en todos los ordenamientos jurídicos de aplicabilidad victimológica.
  4. En el Distrito Federal el auxilio a víctimas del delito impartido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es insuficiente, al otorgar éste servicio, a través del Agente del Ministerio Público, módulos de información, y seis Centros de Atención a Víctimas del Delito, que son efectivos y funcionales, siempre y cuando, la gente acuda por sus propios medios, lo cual agrava su situación, al no recibir la asistencia adecuada, por cuestiones económicas, de ignorancia, tiempo, distancia, entre otras; y por la ubicación de los Centros en una zona calificada como de alto riesgo por la propia Procuraduría.

 

 

 

 

 

 

 

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[1] CAMPILLO SAINZ, José, Derechos fundamentales de la persona humana: Derechos sociales, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1995, págs. 22, 23.

[2] Ibídem., pág. 26.

[3] ETIENNE LLANO, Alejandro, La protección de la persona humana en el derecho internacional. Los derechos humanos, México, Trillas, 1987, págs. 11, 12, 13.

 

[4] Sitio de Internet de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: http://www.cdhdf.org.mx/

[5] Idem.

 

[6] RODRÍGEZ MANZANERA, Luis, Victimología, 7ª edición, México, Porrúa, 2002, pág. 6.

 

[7] MARGADANT, Guillermo Floris, Derecho romano, 3ª reimpresión, México, Esfinge, 2004, pág. 432, 433.

[8] DRAPKIN, Israel, “El derecho de las víctimas”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, México, año III, núm. 3, INACIPE, 1980, pág. 115.

 

[9] FERRI, Enrico, The positive school of criminology, USA, University of Pittsburg Press, 1968, pág. 101.

 

[10] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, 16ª edición, México, Porrúa, 2001, págs. 71, 72.

 

[11] MARCHIORI, Hilda, Criminología, La víctima del delito, México, Porrúa, 2000, págs. 15-24.

 

[12] MARCHIORI, Hilda, Op. cit., pág.33.

 

[13] LIMA MALVIDO, María de la Luz, Modelo de Atención a Víctimas en México, México, Editado por la Cámara de Diputados, 1997. pág. 12.

 

 

[14] En este concepto coinciden: Diccionario de la Real Academia, Diccionario Sopena, Petit Larousse, Oxford Englesh Dictionary, Vocabolario della Lingua Italiana, The Random House Dictionary, Diccionário Brasileiro de Língua Portuguesa, etc.

[15] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología…  págs. 64, 65.

[16] MENDELSOHN, Beniamin, “La victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea”, Ilanud al día, San José, Costa Rica, año 4, núm.10, 1981, pág. 58.

 

[17] Sitio de la Organización de las Naciones Unidas http:// http://www.onu.org

[18] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología,… pág. 65.

[19] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología,… págs. 3-10.

[20] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología,…, pág. 74.

 

[21] COLIN SÁNCHEZ, Guillermo,. Derecho mexicano de procedimientos penales, 18ª edición, México, Porrúa, 2002, págs. 257,258.

[22] AMUCHATEGUI REQUENA,  Griselda, Op. Cit., pág. 60.

 

[23] PÉREZ MENDOZA, Katia, “El nuevo apartado B del artículo 20º constitucional”, Bien Común y Gobierno, México, año 6, núm.72, noviembre de 2000, pág. 68.

[24]Ibídem., pág. 69.

[25] PINA, RAFAEL y PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, 32ª  Edición, México, Porrúa, 2003, pág. 436.

 

 

 

 

[26] ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, t. XXIII (Pres-Razo), Buenos Aires, Argentina, Editorial Driskill S.A., 2000, pág. 417

[27]Idem.

[28] CHICHINO LIMA, Marco Antonio, Las formalidades externas en el procedimiento penal mexicano, México, Porrúa, 2000, pág. 111.

 

[29] RIVERA SILVA, Manuel, El procedimiento penal, 32ª edición, México, Porrúa, 2003, págs. 62, 63.

 

[30] OSORIO Y NIETO, César Augusto, La averiguación previa, 13ª edición, México, Porrúa, 2002, pág. 50.

[31] RIVERASILVA, Manuel, El Procedimiento penal, 32° edición, México, Porrúa, 2003, pág. 57.

[32] “Los cuales causaban daño algún particular y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daba lugar a una multa privada a favor de ella…eran actos humanos contrarios al derecho o a la moral de consecuencias materiales a veces intencionadas, pero de consecuencias jurídicas no intencionadas, que daban lugar no sólo a una indemnización, sino también a una multa privada a favor de la víctima, y que únicamente podían perseguirse a petición de ésta”.

MARAGADANT, Guillermo Floris, Derecho romano, 3° reimpresión, México, Esfinge, 2004, pág. 432-433.

[33] “Delitos públicos crimina…ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se persiguen de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaba con penas públicas (decapitación, ahorcamiento en el arbol infelix, lanzamiento desde la roca tarpeya, etc.) tenían orígenes militares o religiosos. Ibidem, Op. Cit. Pág. 433.

[34] CASTRO, Juventino V., El ministerio público en México, 11° edición, México, Porrúa, 1999, pág. 3,4.

[35] RIVERA SILA, Manuel, Op. Cit., págs. 57,58.

[36] Ibidem., págs., 58, 59.

 

[37] Sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. http://www.pgjdf.gob.mx/

[38] Idem.

[39] OSORIO Y NIETO, César Augusto, Op.Cit. pág. 60.

 

[40] Ibidem., pág. 62.

 

[41] ABARCA, Nureya, et al. Comunicación interpersonal. Programa de entrenamiento en habilidades sociales. Editorial Alfaomega. 3° edición,  México 1999. pág. 23.

[42] PRIETO, Francisco. La comunicación interpersonal. Editorial Coyoacán. México 2001. pág. 12

[43] DANZIGER, Kurt. Comunicación interpersonal. Editorial El manual moderno. México 1982. pág. 38

[44] Ibidem. 39

[45] FERNÁNDEZ, José Luis. La comunicación en las relaciones humanas. Editorial Trillas. México 1997. pág. 58.

[46] ABARCA, Nureya, et al. Comunicación interpersonal. Programa de entrenamiento en habilidades sociales. Editorial Alfaomega. 3° edición,  México 1999. pág. 65

[47] Ibidem. pág. 73

[48] DANZIGER, Kurt. Comunicación interpersonal. Editorial El manual moderno. México 1982. pág. 71

[49] FERNÁNDEZ, José Luis. La comunicación en las relaciones humanas. Editorial Trillas. México 1997. pág. 17