Vive unas vacaciones en el planeta Azul. Atrápalo México

Atrápalo México

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¿Estás pensando en tomar unas vacaciones, emocionantesdivertidas e inolvidables? ¡En el planeta tierra tenemos lo que buscas! Puedes conocer las 7 maravillas que retratan parte de la historia humana y atrápalo.com.mx lo hace realmente sencillo.

Entre las mayores atracciones puedes encontrar:  Chichén Itzá en México, el Coliseo de Roma en Italia, la estatua de Cristo Redentor en Río de Janeiro, la Gran Muralla China, Machu Picchu en Perú, Petra en Jordania, y el Taj Mahal en la India.

Éste último es una combinación de arte, poesía, arquitectura y amor. Se relata que un gran emperador, al perder a su esposa construyó el más hermoso Mausoleo para poder estar cerca de su amada, años después al fallecer el monarca fue enterrado con su amor, en donde descansan juntos por la eternidad, recordándonos su inmenso cariño.

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Durante milenios la tierra ha sido el lugar predilecto de diferentes tipos de alienígenas. Según una investigación de la Fuerza Aérea Estadounidense, existen por lo menos 57 razas extraterrestres que han visitado la tierra y todas han quedado satisfechas volviendo de manera recurrente, lo cual se puede apreciar desde obras de arte, como pinturas rupestres, grabados en pirámides de civilizaciones antiguas, hasta vídeos y fotografías de investigadores ufólogos que circulan a través de Internet .

Una de las grandes razones para visitar la tierra, aparte de los excelentes precios con los que cuenta atrápalo.com.mx, es la estrecha relación que existe entre los gobiernos del mundo con las diferentes razas alienígenas, según fuentes oficiales del reconocido investigador Jaime Maussan, una gran cantidad de estados del planeta, entre ellos el gobierno norteamericano y el gobierno ruso apoyan un programa de soporte a visitantes alienígenas, haciendo tu estancia placentera en nuestro hermoso planeta.

Contamos con un programa vacacional para cada tipo de raza, ajustándolo a sus necesidades. A continuación, te presentamos el top 3 de los lugares preferidos por nuestros visitantes extraterrestres. 

México – Tepoztlán 

Tepoztlán es parte de los «pueblos mágicos» del país azteca, cuenta con una gran presencia alienígena, es el lugar ideal para descansar, ídem se puede disfrutar de el Tepozteco una zona arqueológica que data entre los años 1150 y 1350 d.C.

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 Inglaterra – Círculos de Salsbury 

En estas zonas encontramos grandes obras de arte en forma de comunicación, escritas de manera icónica, diferentes razas alienígenas, transmitiendo cualquier tipo de mensajes hacia la humanidad, desde constelaciones galácticas hasta la cadena de ADN de ambas especies.

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Estados Unidos – Área 51  

Por supuesto, el lugar predilecto sigue siendo el Área 51 en el norte de Nuevo México, Estados Unidos, ya que su difícil acceso y la protección militar con la que cuenta evitaran que los curiosos los molesten. Con el apoyo del gobierno norte americano, podrán analizar junto a científicos terrícolas la tecnología alienígena compartida por otras civilizaciones.  Su maravilloso sol en esta época de frío lo hace ideal para visitarlo. Además, cuenta con un supermercado alienígena. 

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Por si fuera poco, atrápalo.com.mx, ofrece seguridad y discreción a bordo de los cruceros donde podrás disfrutar de uno de los océanos más grandes, del sistema solar, conocer exóticos ejemplares y una inmensidad de arrecifes, cuyo valor natural es único en el sistema solar. Sin embargo, la principal razón para visitar el planeta azul es que está lleno de vida, algo escaso en el universo.

Si nos visitas antes del 15 de enero, obtendrás un 50% de descuento en tú viaje y te incluirán, sin cargo extra: hospedaje exclusivo en el hotel para alienígenas, ubicado en California, el famoso UFO hotel del empresario argentino Luis Ramallo. No lo pienses más y compra tus boletos en atrapalo.com.mx

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Fuentes:
Declaración Fuerza Aérea EEUU: Hay 57 razas extraterrestres (español) https://www.youtube.com/watch?v=uueyLH_u6ec
 http://misterios.co/2010/10/13/el-taj-mahal-el-mausoleo-que-se-construyo-por-amor/
http://cnnespanol.cnn.com/2015/06/19/construyen-el-primer-hotel-en-forma-de-ovni/
http://www.taringa.net/posts/turismo/14051090/Los-lugares-con-mas-avistamientos-de-ovnis.html
 

Por Marco Antonio Martínez :    facebook         Youtube-blog      twitter-icon

 

 

Manuales de investigación

 

Variable, es una cualidad, propiedad o característica de los “sujetos en estudio” que puede ser enumerada o medida y que varía de un sujeto a otro. Dicho de otra manera: “factor que hace variar la situación del problema”. Las variables son la base del problema, del objetivo y la hipótesis. Clases de variables:

 

  1. Según la función

 

  1. a) Variable independiente. Factor manipulado (causa) para observar su relación con el fenómeno observado. Ejs: Cigarrillo ? cáncer, Ruido ? sordera, Vibrio ? aborto, Tunga ? pododermitis, etc.

 

  1. b) Variable de control. Factor(es) que se mantiene constante para afectar cualquier efecto sobre el fenómeno en estudio. Se debe controlar en el análisis. Ejs: clima, altitud, etc.

 

2) Variable interventora.

 

Teóricamente afecta al fenómeno observado, pero no podemos medir o manipular. Se ubica entre X – Y, siendo afectada por la independiente y afectando a la vez a la dependiente. Ej: la enseñanza o el conocimiento (X), ingresa al cerebro (variable interventora), y sale el aprendizaje (Y). 3) Variable de salida o de “out put” Variable dependienteEs el resultado (efecto) de la manipulación de la variable X. Ejs: Cigarrillo ? cáncer, Ruido ? sordera, Vibrio ? aborto, Tunga ? pododermitis, etc.1

 

 

1ROJAS Marcelo Manual de Investigación y Redacción Científica p. 43

  1. Según la naturaleza

1) Atributivas. Consustancial al sujeto y no puede cambiarse por voluntad del investigador. Ejs: sexo, talla, peso, cociente intelectual, etc.

2) Activas. No es parte consustancial al sujeto. Ejs: método de aprendizaje, nivel alimenticio, estado de salud, etc.

 

  1. Según la continuidad

1) Contínuas. La variable no tienen solución de continuidad. Ejs: cociente intelectual, capacidad reproductiva, etc.

2) Categóricas. La variable tiene solución de continuidad. Ejs: vivo/muerto, macho/hembra, soltero/casado, nativo/extranjero, etc.

 

En el procedimiento de la metodología de toda investigación científica se plantea la necesidad de construir una matriz relacional o Matriz de consistencia, que permita vislumbrar las jerarquías, niveles de determinación y asociación de los procesos que conforman el objeto del estudio; que tiene como base fundamental a las variables. 2

 

En términos muy generales, puede decirse que código es el conjunto de símbolos correspondientes a cada una de las categorías en que son divididas las respuestas obtenidas a un cuestionario.

 

Se desprende que lo que interesa particularmente a la codificación, son los símbolos (numéricos) atribuidos a cada categoría, más que las categorías propiamente dichas; éstas importarán, de modo fundamental, en las etapas posteriores de la elaboración de los datos. Sin embargo, debe tenerse presente que el código se confecciona sobre la base de la división de las respuestas obtenidas en categorías o de clases. Por ello, para el establecimiento de las categorías, se nos presentan todos los problemas de la realización de una clasificación.3

2 Ibidem, p. 44-45

3PADUA Jorge, Técnicas de Investigación, aplicadas a las Ciencia Sociales, p. 127-130

Normalmente en el código se anota el número de la pregunta; en algunas ocasiones, el nombre de la variable, la columna en especial IBM, el código, es decir, la posición dentro de las columnas y alternativas utilizadas.

 

Para facilitar el procesamiento de datos, conviene trabajar con un codigo general para las siguientes categorías:

O= Según las instrucciones, este pregunta no se aplica

X= El entrevistador no ha puesto la pregunta porque ha encontrado impropio hacerlo, por alguna razón. (Indique por qué).

Y= La pregunta fue hecha al entrevistado el cual no quiso responder, no sabía la respuesta o ha respondido de manera incompleta.

 

Si el entrevistador, por alguna razón, quiere dividir los entrevistados que han obtenido una Y en algunas preguntas , en un grupo que ha rechazado responder, corresponden a NA= no answer y los que quieren contestar, pero no saben, DK = Don’t know. Se puede en el cuestionario marcar Y, con una explicación del tipo Y.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

ROJAS Marcelo Manual de Investigación y Redacción Científica p. 43-45

PADUA Jorge, Técnicas de Investigación, aplicadas a las Ciencia Sociales, edit. FCE, México, 1996, p. 127-130, 134

 

4Ibidem, p. 134

Estadística

 

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“Estadísticas: Conjunto de informes numéricos derivados de los censos de población, de datos del registro del estado civil y de informes de apropiaciones”. 1

“Estadística: Disciplina que estudia cuantitativamente los fenómenos de masa o colectivos, o sea, aquellos fenómenos cuyo estudio solo puede efectuarse a través de una colección de observaciones”. 2

 

Según Abbagnano en estas dos definiciones, la estadística, la podemos entender como un conjunto de datos que recolectamos e interpretamos.

 

“En nuestros días, la estadística es un método efectivo para describir con exactitud los valores de los datos económicos, políticos, sociales, psicológicos, biológicos y físicos, y sirve como herramienta para relacionar y analizar dichos datos. El trabajo del experto estadístico no consiste ya sólo en reunir y tabular los datos, sino sobre todo el proceso de interpretación de esa información”. 3

 

Reyes R. Nos dice que la estadística es una herramienta que utilizamos para obtener datos, y el trabajo del estadista es interpretar esos datos en la realidad.

“Muchos conjuntos de datos se pueden aproximar, con gran exactitud, utilizando determinadas distribuciones probabilísticas; los resultados de éstas se pueden utilizar para analizar datos estadísticos. La probabilidad es útil para comprobar la fiabilidad de las inferencias estadísticas y para predecir el tipo y la cantidad de datos necesarios en un determinado estudio estadístico”.4

 

1.Abbagnano, N. (1986): Diccionario de Filosofía. México: FCE Alvira, F. (1983): p. 53

2Idem., p.  53.

3Reyes R.Terminología Científico-Social. Barcelona, edit. Anthropos. 1988 p. 97.

4Ibidem., p 98-99.

Popper, K nos dice que la estadística se divide en:

 

«Descriptiva. La estadística formula reglas y procedimientos para la presentación de una masa de datos en una forma más útil y significativa. Establece normas para la representación grafica de los datos. También son una base importante para el análisis en casi todas las disciplinas académicas. Cualitativa o Cuantitativa».5

 

En pocas palabras Popper nos dice que la estadística descriptiva es la organización de los datos y su resumen. Por ejemplo podemos aplicar una encuesta acerca de cuantas personas están enfermas de gripe aviar, organizamos los datos y los resumimos.

 

“Fenómenos o sucesos. Llamamos fenómenos o sucesos aquellos cuyos resultados no pueden predecirse antes de la realización. Son experimentos que no dan siempre el mismo resultado al repetirlos en las mismas condiciones. Un suceso elemental en el resultado de cada una de las realizaciones del experimento aleatorio.” 6

 

En esta parte Popper dice que podemos realizar una estadística acerca de fenómenos impredecibles, como por ejemplo una elección presidencial, aplicamos una encuesta sobre que candidato será el próximo presidente de México, en este caso las encuestas que se muestran en los periódicos exponen que Andrés Manuel López Obrador va arriba y será el que ocupe el poder ejecutivo. Sin embargo cómo el mismo Popper lo señala eso es impredecible, en 1993-94 las encuestas mostraban que Colosio sería nuestro próximo presidente.

 

 

 

 

5Popper, K. (1962): La Lógica de la Investigación Científica. Madrid: Tecnos, 154.

6Ibidem., p 155.

“Otra clasificación que nos da Popper es la: Población Y Muestra. Al recoger datos relativos a las características de un grupo de individuos u objetos, sean alturas y pesos de estudiantes de una universidad o tuercas defectuosas producidas en una fábrica, suele ser imposible o nada práctico observar todo el grupo, en especial si es muy grande. En vez de examinar el grupo entero, llamado población o universo, se examina una pequeña parte del grupo, llamada muestra”.7

 

“Una población puede ser finita o infinita. Por ejemplo, la población consistente en todas las tuercas producidas por una fábrica un cierto día es finita, mientras que la determinada por todos los posibles resultados (caras, cruces) de sucesivas tiradas de una moneda, es infinita”. 8

 

Por ejemplo podemos hacer una encuesta, sobre el gobierno de Vicente Fox, a todos los mexicanos, pero eso reía demasiado caro y muy difícil de realizar. En lugar de eso lo que haríamos sería tomar una parte de los mexicanos, que pertenezcan a ciertos grupos o clases. Así tendríamos una muestra representativa de lo que los mexicanos piensan acerca del gobierno Vicente Fox, sin necesidad de aplicarlo a cada uno de los 100 millones de ciudadanos.

 

Sin embargo hacer este tipo de procedimiento tiene el problema de que sólo es un resultado “representativo” por lo cual podría ser inexacto o menos exacto que si le hubiésemos aplicado la encuesta a todo nuestro universo. Como lo dice Popper en el siguiente párrafo:

 

“Si una muestra es representativa de una población, es posible inferir importantes conclusiones sobre las poblaciones a partir del análisis de la muestra. La fase de la estadística que trata con las condiciones bajo las cuales tal diferencia es válida se llama estadística inductiva o inferencia estadística. Ya que dicha inferencia no es del todo exacta, el lenguaje de las probabilidades aparecerá al establecer nuestras conclusiones”. 7

7Ibidem., p 155.

 

El censo es la ultima división de la estadistica y de este  Popper nos dice que “se refiere al recuento oficial y periódico de la población de un país o de una parte de un país. Designa también el registro impreso de dicho recuento. En nuestros días se llama así a la información numérica sobre demografía, viviendas y actividades económicas de una demarcación”. 8

 

En México estos censos tardan mucho en realizarse, sin embargo el INEGI ya hizo el censo este año y mediante esas estadísticas podemos saber cual es total de la población en determinado momento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

 

Arias, F.(1999). El proyecto de Investigación. Caracas, Venezuela; Episteme/Orial.

 

Reyes R.Terminología Científico-Social. Barcelona, edit. Anthropos. 1988

 

Popper, K. (1962): La Lógica de la Investigación Científica. Madrid: Tecnos

 

 

 

 

8Ibidem., p 156.

La importancia de una correcta comunicación en el proceso de impartición de justicia en relación a las víctimas de delito

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Índice

 

INTRODUCCIÓN 3
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS HUMANAS

 

5
Contexto histórico de las víctimas

 

8
Antecedentes históricos de la atención a víctimas en México

 

 

15
El delito

 

19
Concepto legislativo

 

19
Concepto de víctima del delito

 

21
Clasificación de las víctimas

 

24
Ofendido por el delito

 

27
Querellante

 

28
MARCO JURÍDICO DE LA ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO

 

30
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

30
Código Penal Federal

 

34
Código Penal para el Distrito Federal

 

37
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

 

46
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

48
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

50
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

54
Otros ordenamientos jurídicos relacionados con la atención a víctimas del delito

 

58
Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público. Acuerdo A/003/99

 

59
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal

 

63

La atención a las víctimas del delito en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

72
Naturaleza jurídica de la PGJDF

 

72

Estructura orgánica y naturaleza jurídica de las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal

 

75
Antecedentes Históricos del Ministerio Público y su proyección en la actualidad

 

80
Historia del Ministerio Público en México

 

81
Análisis sociológico del Ministerio Público

 

83
El papel del Ministerio Público en la atención a víctimas del delito y su fundamento jurídico

 

86
El personal sustantivo en la atención a víctimas

 

88
LA COMUNICACIÓN COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL PROCESO DE DENUNCIA 93
Precondiciones del acto comunicativo  interpersonal

 

94
Comunicación entre el orientador de barandilla y la víctima del delito

 

95
Una mala comunicación

 

97
Aspectos para una buena comunicación

 

98
La comunicación en el proceso de denuncia

 

99
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO 101
Gráficas 102
Conclusiones

 

106
Bibliografía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

Uno de los grandes problemas de la ciudad de México es la inseguridad, este problema ha tenido altibajos, por lo que este problema no ha podido solucionarse por completo, sin embargo, la gente que vive en esta ciudad ha pedido al gobierno que de pronta solución a este problema, como por ejemplo la marcha pacifica en la que miles de personas pidieron un alto a la inseguridad.

Pero la inseguridad no es nuestro principal análisis en este trabajo, sino la forma en que algunas instituciones encargadas de proteger a la población realizan este trabajo, principalmente sobre el orientador de barandilla, quien es la persona encargada de decidir si la denuncia establecida por la victima del delito tiene seguimiento.

Dentro de este trabajo se mencionarán algunos elementos que son considerados para que la denuncia sea establecida. Muchas de las personas que establecen una denuncia tiene la idea de que esta no tendrá seguimiento, es por eso que el presente trabajo tratará de establecer si en realidad este problema es simplemente una cuestión administrativa; de ahí la importancia de establecer los criterios que son tomados en cuenta durante el proceso de denuncia. Por tal motivo se ha tenido que tener encuentro con algunos orientadores de barandilla para conocer estos criterios que deben seguirse.

Uno de los elementos primordiales que debe analizarse entre el orientador de barandilla y la víctima del delito es la comunicación. El fin es conocer la situación que se establece entre estas dos personas. Sin embargo, no se descartan los demás procedimientos ni se tornan menos importantes.

Además de todos estos elementos cabe destacar que se tomarán en cuenta los antecedentes históricos de la atención a victimas del delito, lo cual será de suma importancia para conocer el desarrollo que se ha dado desde la época prehispánica hasta nuestros días, considerando que durante todo ese tiempo ha habido toda una serie de estructuras que se han creado durante todo este tiempo para proteger a las victimas del delito.

Por otra parte los conceptos importantes son básicos para comprender el tema, como son: delito, victima del delito, el concepto que el poder legislativo tiene del delito, etc. También se tomarán en cuenta los documentos como la constitución política de los estados unidos mexicanos el cual forma parte importante para defender los derechos de las victimas. La comisión nacional de los derechos humanos, la procuraduría general de justicia del distrito federal son sólo algunas instancias que también serán tomadas en cuenta como análisis para este trabajo.

La víctima del delito cuenta con características que vale la pena señalar, por ejemplo: de un criminal, de sí mismo, del comportamiento antisocial, individual o colectivo, de la tecnología y de energía no controlada. Estas características o posibilidades para ser víctima serán analizadas más adelante dentro del presente trabajo.

Los códigos de procesos penales son parte importante para que la víctima sea atendida y que su denuncia prosiga, es por eso, que se tendrá en cuenta en este trabajo este tema, en especial el del Distrito Federal  que señala el proceder respecto al catálogo de penas establecido en la legislación penal.

Las instituciones aquí señaladas son sólo una parte de los centros a los que las víctimas pueden acudir, pero cabe destacar que existen otras instancias que brindan ayuda a las víctimas, sin embargo, como se destaco en párrafos atrás, éstas personas en su mayoría no acuden a estos centros debido a que no confían totalmente en el servicio que existe dentro de estas instituciones, es por eso que toman la decisión de hacer caso omiso de lo que les haya acontecido, debido a algunos factores como tiempo que pueden tardar para tomar la denuncia, entre otras.

De esta forma, pasemos a examinar los aspectos aquí mencionados, entre otros que forman parte de este trabajo, así nos daremos cuenta de todas las instituciones con las que contamos para respaldarnos, y sobre todo lo más importante, que de nuestra propia cuenta tenemos que denunciar los delitos que nos cometan.

 

Derechos fundamentales de las personas humanas

 

Tal vez y desgraciadamente, uno de los grandes defectos del raciocinio del ser humano, es la capacidad de autodestrucción, ya sea a sí mismo o a los de su especie. Tratando de no cometer los grandes errores del pasado, el ser humano ha procurado proteger el respeto a la esencia del ser humano, debido a que gran cantidad de las injusticias que se han cometido a través de la historia, no han sido castigadas, perseguidas y mucho menos investigadas, a causa de múltiples factores que influyen para la realización de los daños.

Atendiendo a esa preocupación, el hombre ha elaborado varias Declaraciones de Derecho, con el afán de conseguir el respeto a sus libertades, pareciendo increíble protegerse de sí mismo como lo dice Bobio, siendo el hombre el lobo del hombre, en una situación real, y que cada vez se ha hecho más cruel.

Los derechos del hombre, dice Campillo Sainz, “…pueden definirse como el conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana y que ésta puede hacerse valer ante la organización social para el mejor cumplimiento de sus fines.” [1]

Estos derechos son anteriores y superiores al Estado, en tanto que éste, debe considerarse como un instrumento al servicio de la persona que lo trasciende en rango y jerarquía valorativa. Entonces, en la estructura política de la sociedad, los derechos del hombre adquieren el carácter de valores políticos fundamentales y se convierten en principios básicos de cualquier forma de organización política. De modo que son un conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana.

Jurídicamente no todas las personas son humanas, denominación que en otras áreas como las del Derecho Civil y Fiscal, las denominan personas físicas o morales, dependiendo del enfoque que se estudie, se le dará una connotación, de acuerdo con Campillo Sainz “…hombre es una persona, es decir, una individualidad substancial dotada de razón y libertad.”[2] Las nociones de individualismo, hacen referencia a una forma existencial irreducible e independiente que no acepta la posibilidad de ser asumida por otro.

Desde hace años se ha gestado el respeto a estos derechos, independientemente de la denominación teórica, ya que son un conjunto de atributos y facultades del hombre, que emanan de tal condición, son inherentes a su naturaleza humana y poseen un carácter universal.

El problema tal vez está en la unificación de los propios derechos del hombre, el grado en que hayan de aplicarse y hasta donde pueden llevarse a la práctica tienen que variar de un Estado a otro, y continuar cambiando durante largo tiempo, ya que las condiciones históricas, económicas y sociales son diferentes de uno a otro.[3]

Históricamente el reconocimiento de los derechos sociales, así como los individuales, son consecuencia de la Revolución Industrial, pues trajo consigo la posibilidad de mejorar los niveles de vida, así como también en un sentido negativo, las posibilidades de abuso y opresión, amenazando dicha revolución en reducir al hombre, en material de explotación, a manos de los grandes capitales.

En 1917, una revolución política en Rusia introdujo una nueva concepción de Estado, sociedad y hombre, en el caso de las reivindicaciones; en México la Constitución de 1917, consagra por primera vez en el mundo, los derechos básicos de carácter social, económico y educativo, posteriormente la Constitución alemana de Weimar de 1919, marca las pautas históricas por las cuales la mayoría de las constituciones actuales contemplan estos derechos, y han elevado a la categoría de derechos constitucionales los derechos fundamentales de índole social, económica y cultural.

Las recientes manifestaciones de los derechos del hombre en el siglo xx, tal como se encuentra en numerosos estatutos de derechos, las nuevas constituciones y en gran cantidad de documentos originados por la última guerra mundial, así como por el movimiento en pro de la cooperación internacional, se distinguen de las antiguas, principalmente por la importancia dada a los aspectos económico y social.

Los derechos humanos ya no se pueden basar en la simple contraposición del hombre y del Estado, sino que tienen que incluir las relaciones del grupo y del Estado para con éstos y entre sí.

El miramiento jurídico-positivo de los derechos fundamentales del hombre, en un principio fue estrictamente regional, circunscrito a determinados sectores de la población, y en este sentido el ordenamiento que marcó la pauta, fue la Carta Magna, suscrita por Juan sin Tierra en Inglaterra en 1215. Posteriormente el reconocimiento fue nacional y general (Constitución de Estados Unidos, 1787 y Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Finalmente, los derechos referidos alcanzaron carácter internacional y universal, a raíz de la proclamación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948. Aunque dicha declaración no es obligatoria jurídicamente, puesto que la Asamblea General no tiene en principio competencia legislativa y sólo puede hacer recomendaciones.

La concepción de derechos humanos por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es la que se refiere a que  “…son los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona por igual y que son necesarios para la existencia de los individuos y la colectividad.”[4]

En México los derechos humanos están consagrados en la Constitución. Los derechos fundamentales de las personas humanas o también llamados derechos humanos, son un tema que puede llevar a múltiples caminos y puntos de vista.

A continuación se enumeran los derechos humanos que se encuentran en las Declaraciones de Derechos:[5]

 

  1. La prohibición de la esclavitud y de la tortura, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
2.    Dirigirse a las autoridades en forma respetuosa para formular peticiones y, desde luego, obtener respuesta.
  1. La propiedad individual y la colectiva.
  1. La libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de opinión y de expresión.
  1. La libertad de reunión y de asociación pacífica.
6.    La igualdad ante la ley y, cuando alguien es acusado de cometer un delito, ser considerado inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.
  1. La víctima de un delito tiene derecho a que se castigue al delincuente.

 

 

 

Contexto histórico de las víctimas

 

Una de las relaciones que surgen a partir de que el hombre ha tenido contacto con otros seres vivos, es la que se da entre víctima y victimario, términos provenientes del latín victima y victimarius respectivamente, así pues, el contexto histórico no inicia con el estudio sistematizado de las víctimas, sino que se remonta aún más lejos, se origina en el momento en que suceden los hechos delictivos y en muchas ocasiones antes que éstos, ya que el afectado sufre un daño en su esfera jurídica.

Se han realizado diversas investigaciones referentes al estudio del crimen, del delito, del sujeto activo del delito, las cuales han arrojado datos muy importantes para el esclarecimiento de muchas conductas antisociales, y han dado pie al surgimiento de ciencias y disciplinas especializadas en su estudio como lo son la Criminología, y la Criminalística, etcétera.

Así pues una de las preocupaciones que en los últimos años ha cobrado interés es lo que sucede con la víctima, ya que se le ha dado mayor importancia al propio criminal, ya sea por el peligro que representa a la sociedad, porque refleja el fracaso de las autoridades persecutoras, o tal vez simplemente porque es su obligación como autoridad controladora del escenario social.

El criminal es estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, mientras que la víctima rara vez es tomada en cuenta, deja de existir salvo que realmente sea pieza angular para la resolución de los casos, “…además, hay ciertas víctimas que es necesario dejar en el olvido, por que su atención y su estudio pueden representar un serio costo político. Tales son las víctimas de injusticia social, de abuso de poder, de violación de derechos humanos, de marginación, de segregación racial o religiosa, de fraude electoral, de delito transnacional, de criminalidad dorada, etc.”[6]

Uno de los errores de apreciación en el estudio de los crímenes, es que se realizó victimología, sin que los tratadistas lo supieran.

El enfoque de ésta rama ha sido un tanto frívolo para con la víctima, ya que en la confusión entre la victimología, la criminología y otras ramas afines, se le ha dado más importancia a la víctima en su papel de testigo, como pretexto para poder perseguir a un posible delincuente, o un ajuste de cuentas entre autoridades y políticos y en el mejor de los casos, al valor trascendental en la aportación de pruebas y testimonios.

De cierta forma, es precisamente el elemento del seguimiento que se le da a la víctima el factor de éxito o fracaso en las investigaciones, y a decir verdad en un porcentaje muy alto, la víctima del delito no es debidamente estimulada a continuar con los procedimientos jurídicos, pues ésta se encuentra en un estado de aletargamiento, vulnerabilidad emocional, estrés postraumático o de recuperación física y mental.

El hecho de que el delincuente se encuentre o no preso, no va a restituir el daño que se le ha ocasionado, ya sea en su persona, en su patrimonio, su familia, sus valores.

Todo esto, debido a una mala o nula impartición de justicia, produciendo con esto incredibilidad en la población y desilusión de las víctimas, en las instituciones públicas, los órganos de gobierno, las autoridades persecutoras y preventivas.

Tal vez el antecedente más remoto que ha tomado en cuenta a las víctimas, es el que aparece en el Código de Hammurabi (1728-1686 a.C.), en sus secciones 22-24, al especificar que un hombre, que cometió un robo y fue atrapado, debía morir. Si el ladrón no fuese capturado, la víctima del robo debía declarar formalmente lo que perdió, y la ciudad tenía que reembolsarle lo mermado; pero si en consecuencia, la víctima hubiese muerto, la ciudad o el alcalde debía un “maneh” de plata a su pariente.

Lo referente a la reparación del daño producido por una conducta ilícita en este mismo código, establecía que el delincuente se obligaba a compensar a su víctima. En caso de robo o daño, debía restituir 30 veces el valor de la cosa. Cuando el delincuente era insolvente, el Estado se hacía cargo, reparando el daño a la víctima o a su familia en los casos de homicidio.

Otro precedente que toma en cuenta a las víctimas es el que aparece en las Leyes de Manú (S. vi a.C.), la compensación es considerada como penitencia y se extiende a los familiares en caso de desaparición de la víctima.

En las Doce Tablas (S. v a.C.), el ofensor estaba obligado, en todos los casos de delito y cuasidelito, al pago de daños y perjuicios. Así, en el robo se pagaba el doble de lo robado en los casos in fraganti, y en los demás era el triple.

En el Derecho Romano se hace una distinción entre los delicta y los crimina, los primeros eran de persecución privada, es decir, de querella de parte (a petición de parte), en tanto que los segundos eran perseguidos de oficio, la diferencia básica es que los crimina ponían en peligro evidente a toda la comunidad, en tanto que los delicta afectaban sólo a los particulares, e indirectamente provocaban una perturbación social.[7]

Los delicta, evolucionaron desde la venganza privada hasta la multa del ofendido, pasando por el talión; la compensación, en mayor o menor grado, la acción de venganza radicaba en la voluntad y en las manos de la víctima.

Con el paso del tiempo los delicta se fueron convirtiendo en crimina, de tal suerte que los primeros pasaron a ser perseguidos por el Estado, siendo éste el único persecutor dejando en un plano secundario a la propia víctima y a medida que el Estado, se fue haciendo cargo de la administración de justicia, el delincuente se convirtió en el personaje central de los estrados judiciales, relegando a la víctima a un papel subalterno primero, hasta llegar a ser totalmente olvidado, después.[8]

Varios autores del siglo xix, hicieron referencia a la víctima, como es el caso de Lombroso en su obra Crimen: causa y remedios, dedicando un par de párrafos a la indemnización de las víctimas, atacando la fuente de ciertos delitos, principalmente aquellos de codicia, aludiendo a que el juez debe fijar la compensación y asegurar los bienes del detenido.

Por su parte, Ferri mencionó en varias ocasiones el tema de las víctimas; desde su lección inaugural en la Universidad de Bolonia (1881), propuso diversos medios en el procedimiento penal, para facilitar la reparación del daño, y en sus lecciones en la Universidad de Nápoles (1901), después de señalar el abandono de la víctima (la atención completa de la escuela clásica, se ha concentrado en la entidad jurídica del crimen), afirmó que “…la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque ésta, produce una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”.[9] Planteó la reparación del daño de la siguiente manera:

  1. Pena de prisión, para sancionar con una real distinción de clase;
  2. Aplicando el trabajo del reo al pago;
  3. Pena para delitos menores;
  4. Obligación del delincuente hacia la parte dañada;
  5. Función social a cargo del Estado.

En esta obra Ferri analizó las relaciones en el homicidio-suicidio, contemplando los casos de auxilio o participación en el suicidio de otro y en el homicidio con el consentimiento de la víctima. Aunque el libro se concentra más en los problemas del derecho de morir y de la responsabilidad del autor, tiene el mérito de haber influido en una serie de autores famosos en esta materia (Tarde, Calculci, Notter, Lesona, Cortes, etc.), llamando la atención sobre la víctima.

La influencia de los positivistas llevó a varios congresos internacionales del siglo xix, a tratar el tema de la protección e indemnización de las víctimas del delito; por ejemplo, los Congresos Penitenciarios Internacionales de Roma en 1885, en París en 1895, Bruselas en 1900, el Congreso Internacional de Antropología Criminal de Roma, 1885, el de Derecho Penal de Bruselas en 1889, y el jurídico de Florencia en 1891.

Entre otros precursores que estudian a la víctima, se encuentra a Defoe, de Quincy, Criban, Werfel, Kress y Lapan, quienes tocan el tema de las víctimas del delito en sus respectivos análisis; particularmente Kress en su obra The victim a the literature, analiza esta materia refiriéndose a cómo en la literatura, la víctima es relegada en un punto en que el criminal es más importante.

Tomando como base la división que hace Marchiori en su libro Criminología: La víctima del delito, se ha dividido en tres etapas la historia del estudio de las víctimas, situación que está íntimamente ligada a la victimología.

Rodríguez Manzanera señala que “…en general, la victimología puede definirse como el estudio científico de las víctimas. En este aspecto amplio, no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas, y otros campos no delictivos como pueden ser accidentes.”[10]

Primera Etapa: Se puede considerar como creador de la Victimología, al profesor israelí Beniamin Mendelsohn, el cual realizó el primer estudio sistematizado en 1937, siendo sus primeras publicaciones sobre violación en 1940 (Giustzia penale, Roma). En 1946 formuló su obra New bio-psycho-social horizons: victimology, y en 1956 se publica La victimae una de sus obras más conocidas (apareció por primera vez en Revue International de Criminologie et de Ploice Teqnique, reproducida después en las principales revistas del mundo). Mendelsohn cuestiona el desinterés con que ha sido tratada la víctima, puesto que no puede hacerse justicia sin tomarla en cuenta, aludiendo que es necesario crear una ciencia independiente, lo que dio origen a la Victimología; de tal forma que empieza por crear algunos conceptos y definiciones victimológicas e intenta una primera clasificación de las víctimas.

La Universidad de Yale publica en 1948 The criminals and his victims del profesor Hans Von Henting, esta obra constituye uno de los aportes más importantes al estudio de la relación autor-víctima del delito.

En 1954 el profesor de Topeka, Kansas, Henrry Hellenberger publica Relations psicologiques entre el criminal et sa victime (Las relaciones psicológicas entre el criminal y su víctima); este autor describe la personalidad de la víctima en lo que él denomina características objetivas o externas, como la edad, sexo, condición social, ocupación, y los elementos subjetivos que se refieren a los aspectos psicológicos y morales.

Finalizando esta primera etapa se hace mención de los estudios realizados por Marvin Wolfgang en su obra Patterns un criminal homicide, que señala especialmente a la víctima precipitante; y destacan los trabajos de otros criminólogos quienes advirtieron sobre la importancia de la víctima.[11] Encontrando a los criminólogos F. Werthan, P. Cornil, Jiménez de Azúa, Schafer y Ezzat Fattah.

 

Segunda Etapa. En el VI Congreso Internacional de Criminología celebrado en Madrid en 1970, el profesor Israel Drapkin propuso un Simposium Internacional de Victimología, que se celebró en Jerusalén en 1973, dicha propuesta fue aceptada y se llevó a cabo 15 días antes del VII Congreso Internacional de Criminología, que tendría como sede la ciudad de Belgrado del 2 al 6 de septiembre de 1973.

Dicho simposium tuvo tal éxito que se decidió efectuarlo cada tres años, y logró atraer la atención de los especialistas de diversas ramas y obtuvo el reconocimiento internacional para la victimología.

Las discusiones fueron organizadas en cuatro secciones científicas que se presentan a continuación:

  1. El estudio de la victimología (concepto, definición de víctima, metodología, aspectos interdisciplinarios, etc.)
  2. La víctima (tipología, la víctima en el proceso penal, etc.).
  3. La relación victimario-víctima (delitos contra la propiedad, contra las personas, sexuales, etc.).
  4. Sociedad y víctima, actitudes y políticas (prevención, tratamiento, resarcimiento, etc.).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha realizado un análisis profundo sobre el tema de la víctima en el Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en 1985. En los últimos años la ONU ha brindado contribuciones importantes sobre asistencia a víctimas; entre estos aportes se encuentran, las recomendaciones guía, manuales sobre asistencia basados en los principios fundamentales de justicia y asistencia a víctimas.[12]

 

Tercera Etapa. Corresponde a los estudios de victimización familiar y social, implica el conocimiento de la violencia en la estructura familiar y la victimización social:

  1. Figuras delictivas en que se ejerce violencia familiar.
    • Violencia intrafamiliar.
    • Abuso sexual a menores.
    • Lesiones a mujeres.
  2. Figuras en que se ejerce violencia social.
    • Delincuencia organizada.
    • Víctimazación por parte del aparato estatal.
    • Delitos no convencionales (contaminación ambiental).

 

Antecedentes históricos de la atención a víctimas en México

 

Uno de los antecedentes de atención a la víctima en México, fue en la época prehispánica, en la que se propiciaba un acercamiento con la víctima para la solución de conflictos, como lo que sucedió en México Tenochtitlán, ya que en caso de homicidio el ejecutor de la pena le ordenaba al delincuente quedarse como esclavo al servicio de la viuda, contrarrestando con ello las consecuencias del ilícito, y permitiendo resolver sus necesidades inmediatas.

Una vez heredados los principios del derecho castellano penal, mediante la conquista, se desvinculó a la víctima del sistema, creándose establecimientos asistenciales y de beneficencia, no para ellas, sino como lugares de guarda, tanto para víctimas, como para personas en riesgo y delincuentes recluidos, con el fin de protegerlos y enseñarles buenas costumbres.[13]

Lo anterior fue abriendo una brecha y las víctimas sólo quedan como referentes para hacer justicia en nombre del Estado; sobreponiendo un Derecho Penal represivo que buscaba como único fin lograr la paz social y eliminar la inseguridad, nada para las víctimas.

Existe en México en el jus puniendi un listado de respuestas punitivas generales, y como una más se encuentra la reparación del daño. Esta tiene en nuestra legislación la naturaleza jurídica de pena pública, pero tomando en cuenta lo que duraba un procedimiento judicial, la víctima, para poder recibir los beneficios de la reparación, tenía que esperar más de un año y el delincuente por lo general era insolvente.

Otro antecedente es el que se dio a través de los miembros de la Sociedad Mexicana de Criminología, quienes estuvieron presentes en algunas reuniones internacionales en las que se abordó el tema; destacando Alfonso Quiroz Cuarón quien propuso legislar sobre este tema en el Estado de México.

Por su parte Luis Rodríguez Manzanera publica el primer libro de victimología, en el que orienta y habla de esta disciplina; Antonio Sánchez Galindo impulsa la creación de la Ley de Auxilio a Víctimas del Estado de Jalisco.

México es un pionero en la atención a víctimas del delito, ya que desde el 20 de agosto de 1969, aprobó la Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México, que ordenó la creación de un fondo para asistir a las víctimas que carecían de recursos para subvenir sus necesidades inmediatas.

En los años 70’s la población civil, específicamente mujeres, se reunieron en grupos, con objetivos de reivindicación, en torno a su calidad de vida; analizando su condición, buscando interlocución y acción de estos grupos, frente a la estructura del Estado y la sociedad.

La comunicación comienza a jugar un papel de importancia radical, pues es sólo a través de reuniones y difusión de los cambios y opiniones vertidas en éstas, que se comienzan a dar los cambios en la nación.

La difusión en México de la Declaración de los Principios Fundamentales de la Víctima del Delito y Abuso de Poder, surge a partir del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 1985), que sirvió para diversas investigaciones victimológicas. En esta época se realizan los primeros servicios victimológicos. Y los medios de comunicación son un factor relevante en el proceso de atención a la víctima.

De 1989 a 1994 la Sociedad Mexicana de Criminología a través del área victimológica, dio asesoría a 19 entidades federativas para la institución de las Agencias Especializadas de Delitos Sexuales, selección de personal, capacitación y diseño estratégico de programas operativos y organizó en el Estado de San Luis Potosí, el Primer Congreso Nacional de Victimología, recomendando la elaboración de los diversos modelos de atención para víctimas en la República Mexicana.

Durante este periodo la comunicación organizacional aparece como un elemento básico en la capacitación de la población misma para no ser una víctima de un sistema que posee mayores instituciones para los victimarios que para las víctimas mismas.

En el año 1989, se establecen en la ciudad de México las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales. En Jalisco, fue en 1981 cuando se publicó la Ley de Auxilio a las Víctimas del Delito, legislación que tuvo poca aplicabilidad; actualmente se encuentra vigente el Decreto 17354, que crea la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito.

Para la instauración en la República Mexicana de un Sistema de Justicia para las Víctimas del Delito, se realizó un proyecto estratégico que comenzó en la ciudad de México, eligiendo a las víctimas de delitos sexuales, como el grupo al que se dirigiría el primer programa piloto.

Éste se dividió en tres fases; la primera, contemplaba la gestación de instancias de atención para esta clase de víctimas, dentro de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público del Fuero Común, la segunda, generó a través de los medios de comunicación, una actitud diferente frente a las víctimas, proporcionando a la comunidad la información que le permitiese sensibilizarse y conscientizarse del problema, bajando su nivel de angustia y enseñándoles a actuar frente a esta clase de víctimas que tienen en su entorno, y la tercera, estableció el marco jurídico adecuado para evitar resoluciones absurdas que dejaran muchos casos en la impunidad.

Este programa permitió crear el Sistema para las Víctimas del Delito, propuesto para ser aplicado tanto en la ciudad de México, como en las entidades federativas.

Los servicios a las víctimas del delito, específicamente dentro del sistema de procuración y administración de justicia, datan de 1989.

En 1993, el área victimológica de la Sociedad Mexicana de Criminología, la Fundación de Lucha por la Legalidad y el Gobierno del Estado de Guanajuato realizó la Primera Reunión Nacional de Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales, que obtuvo la participación de más de 70 instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales. Entre sus principales propósitos estuvieron: impulsar la modernización administrativa, actualizar los sistemas jurídicos de asistencia legal, agilizar el acceso a la procuración de justicia, modernizar la institución jurídica del Ministerio Público en el ámbito nacional y promover la especialización profesional del Ministerio Público y Policía Judicial, en la lucha contra la violencia en materia de delitos sexuales.

El establecimiento de los centros de atención victimal de la PGJDF a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de dicha institución, son los siguientes:

 

  • Dirección de Apoyo Operativo, Estadística y Evaluación. Centro de Investigación Victimal (DAOEE) 1996.

 

El ámbito legislativo en 1993, cambió la situación de la víctima, ya que se reformó en la Constitución, el artículo 20, fracción X, en su última parte. Se reconocen así algunos derechos del ofendido o víctima del delito.

De este modo, se inicia un gran trabajo legislativo, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la explicación orgánica y jurídica en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 1996, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado el 16 de noviembre de 1996; además de diversos acuerdos emitidos por dicha Procuraduría, y por las procuradurías de las entidades federativas y la Procuraduría General de la República, en relación a la Atención a las Víctimas del Delito, y los Centros de Atención Victimal, aunado a la inclusión en varios códigos de procedimientos penales locales y federales.

El avance más importante en esta materia, se da con las reformas y adiciones al artículo 20 de la Constitución, publicadas el 21 de septiembre de 2000 en el DOF, las cuales  adicionan el apartado B, que trata los derechos de la víctima o del ofendido, elevados a un rango constitucional que garantiza el respeto pleno a este sector en su esfera jurídica.

Posteriormente a finales de marzo de 2003, se publica la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa de dicha entidad federativa, ley que pretende reorganizar y plantear una posibilidad, para el avance en la protección a este grupo vulnerable.

 

El delito

 

El delito se puede enfocar, desde dos vertientes muy importantes dentro del sistema jurídico mexicano, el primero, se refiere al concepto legislativo, y el segundo, al doctrinal.

En este apartado se hace un breve análisis del concepto legislativo del delito, consultando la legislación federal y la del Distrito Federal, ya que esta última no es clara en la definición del concepto, situación que debe ser corregida con el transcurso del tiempo, ya que contiene tantos errores, que se puede prestar a discrepancias en la aplicación de justicia en el Distrito Federal.

 

Concepto legislativo

 

El Código Penal Federal en el primer párrafo del artículo 7, señala que “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales…”, mientras que en su tercer párrafo establece como debe ser el delito:

 

  1. “Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongue en el tiempo; y
  • Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo pluralidad de conductas y unidades de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.”

 

El Código Penal publicado en el DOF el 14 de agosto de 1931, definió al delito exactamente igual que el Código Penal Federal vigente, encontrando una similitud de conceptos.

El Nuevo Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002, en su artículo 1 referente a las garantías individuales dice:

 

ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

 

La concepción actual, tal vez no ha sido concretizada para efectos literales, ya que dicho código presupone que es un delito, pero se ha mencionado durante mucho tiempo, que la normatividad penal debe aplicarse de una manera estricta y literal; aún así, para esta investigación, lo único importante es entender al delito desde el enfoque legislativo, pero se considera que es necesario clarificar los conceptos básicos, ya que de no ser así existiría un gran conflicto en la suposición de la aplicación de la norma.

El código establece que antes de la aplicación de una medida de seguridad o pena debe existir una acción que infrinja el catálogo de conductas antijurídicas que el ordenamiento establezca. Tal acción debe realizarse de manera dolosa o culposa y será considerada delictiva si lesiona, pone en peligro sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal; y no podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. El mencionado código se aplica en el Distrito Federal por delitos del fuero común, y serán aplicadas las disposiciones a todas las personas, a partir de los 18 años de edad.

 

Concepto de víctima del delito

 

Etimológicamente la palabra víctima viene del latín victima,[14] y con ello, se designa a la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio. El concepto original de sacrificio proviene del hebreo korbán, connotación que actualmente representa al que se sacrifica a sí mismo, o que es inmolado.

La similitud de origen etimológico es clara, pues si en latín víctima, pasa idéntico al español, para convertirse en víctima en portugués; en italiano es vittima; en francés victime, y en inglés victim.

Actualmente en diversos diccionarios se encuentran varias connotaciones de la palabra víctima entre los que destacan:[15]

  • El de animal destinado al sacrificio (de carácter religioso).
  • El ser humano destinado al sacrificio.
  • La persona que se sacrifica voluntariamente.
  • El que sufre por culpa de otro.
  • El que sufre por sus propias faltas.
  • La persona que se ofrece o expone a un grave riesgo a obsequio de otra.
  • El que padece daño por causa fortuita.
  • El que sufre acciones destructivas o dañosas.
  • Persona que es engañada o defraudada.
  • Sujeto pasivo de un ilícito penal.
  • Persona sacrificada a los intereses o pasiones de otro.
  • Quien se siente o quiere parecer perseguido o abandonado.

En un sentido generalizado entre los que han estudiado este tema, la definición de víctima sería el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.

Para Mendelsohn, víctima “… es la personalidad del individuo o de la colectividad, en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales, de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico, económico, político, o social, así como el ambiente natural o técnico.”[16]

Otra definición es la aportada por Separivic, pronunciada en el II Simposium efectuado en Alemania en 1979, al decir que “…cualquier persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidental, puede considerarse víctima.”

La ONU, en el VI Congreso (Caracas, 1980), se preocupó por el problema del concepto de víctima, como en las reuniones preparatorias del VII Congreso (Milán, 1985), en el que se planteó que el término puede indicar que la persona ha sufrido una pérdida, daño o lesión, sea en su persona, propiedades o derechos, como resultado de una conducta que constituya:

  1. Una violación a la legislación penal nacional.
  2. Un delito bajo el derecho internacional y sea una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente.
  3. Que implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política económica.

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, tuvo como resultado la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia, y hace una división entre dos tipos, las víctimas del delito y las del abuso de poder.

De acuerdo a esta declaración en su Sección A, que se refiere a las víctimas del delito establece:

“1. Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

  1. Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
  2. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.”[17]

Rodríguez Manzanera da dos definiciones de víctima, señalando que en la primera concurren diversos tipos, como, accidentes, siniestros o fenómenos naturales, por lo que escribe “…víctima es el individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita.[18]

La segunda definición que proporciona el mencionado autor es la que se refiere a la víctima de un crimen, siendo ésta la denominación técnica dentro de la victimología, situación que no aleja de lo que es la víctima del delito, ya que crimen se entiende como una conducta antisocial propiamente dicha, es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin,[19] la víctima de un crimen es “…aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado.”[20]

Se debe resaltar que la anterior definición es de la víctima de un crimen,  refiriéndose que el concepto de crimen y de delito son dos conceptos paralelos, pero diferentes, pues muchas conductas antisociales no están tipificadas. Para que exista un delito dentro del ámbito jurídico, debe estar tipificado en un código y de no ser así, únicamente será una conducta antisocial, de modo que la víctima del delito es aquella persona física o moral que sufre un daño producido, por un Delito.

De lo anterior, se desprende que víctima del delito puede ser todo ser humano o persona colectiva que se vea afectado, directa o indirectamente en su esfera jurídica por un delito tipificado en un ordenamiento jurídico vigente, aunque aquel que se ve vulnerado sea o no el detentador del derecho afectado.

De ahí que los resultados de un mismo delito pueden llegar a convertir en víctima del delito a terceros, quienes en un inicio no estaban involucrados directamente en los hechos delictivos, pero al surtir sus efectos la conducta antisocial, son perjudicados por ésta.

 

Clasificación de las víctimas

 

Las víctimas han sido estudiadas desde diversos puntos y perspectivas, Beniamin Mendelsohn ha señalado que un delincuente tiene un solo camino que se le abre: el de infringir la ley, y sin embargo una víctima tiene por lo menos cinco posibilidades para ser víctima, como son:

  1. De un criminal.
  2. De sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión consciente.
  3. Del comportamiento antisocial, individual o colectivo.
  4. De la tecnología.
  5. De energía no controlada.

Las víctimas han sido clasificadas de diferentes formas, de acuerdo con la orientación que se le quiera dar a la investigación correspondiente.

Mendelsohn en su obra La Victimología, hace una de las primeras clasificaciones, fundamentada en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor.

La hipótesis de base, es que hay correlación inversa entre culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad de uno, menor del otro. La parte restante de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima tienen siempre un origen bio-psico-social en la personalidad de la segunda (que es quien ahora importa).

A decir verdad, es una estandarización para establecer los grados de responsabilidad por parte de un agresor de hecho, ya que en la representación teórica encontramos un extremo de víctima completamente inocente, y otra culpable, y lo mismo pasa con un delincuente, lo cierto es que si aplicásemos esta teoría a una realidad en la ciudad de México los resultados indicarían que no hay estos dos extremos, debido a una descomposición de los factores de cohesión social.

La clasificación quedaría de la forma siguiente:

  1. Víctima inocente o ideal. No existe provocación, ni forma de participación por parte de la víctima.
  2. Víctima de culpabilidad menor, por ignorancia, que colabora en mayor o menor grado.
  3. Víctima tan culpable como el infractor, voluntaria. En este caso la víctima puede llegar a ser su propio victimario como el caso del suicidio.
  4. Víctima más culpable que el infractor:
  5. Víctima provocadora que por su conducta, incita al infractor a cometer la infracción;
  6. Víctima por imprudencia que determina el accidente por falta de control en sí mismo.
  7. Víctima más culpable o únicamente culpable:
  8. Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente-ideal), se trata de caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
  9. Víctima simuladora: el acusado que premeditada o irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer caer a la justicia en un error.
  10. Víctima imaginaria: es decir el paranoico (reivindicado, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histórico, mitómano, senil, infantil o adolescente.

La clasificación de Mendelsohn basada siempre en las correlaciones de culpabilidad, agrupa a las víctimas en tres grande grupos:

 

Primer Grupo Segundo Grupo Tercer Grupo
Víctima inocente a)    Víctima provocadora

b)    Víctima imprudencial

c)    Víctima voluntaria

d)    Víctima por ignorancia

a)    Víctima agresora

b)    Víctima simuladora

c)    Víctima imaginaria

 

En el primer grupo, según Mendelsohn deberá aplicarse la pena integral al delincuente, en el segundo caso, la pena tiene que disminuir a medida de la participación de la víctima, y en el tercero comete el hecho delictuoso o éste existe por lo que el inculpado debe ser absuelto.

Se puede decir que la clasificación anterior es de las más conocidas y comentadas.

Una de las críticas más importantes, es la realizada por Silverman, quien solamente toma en consideración a las víctimas individuales y por lo tanto no las contempla a todas, pero en opinión de Rodríguez Manzanera, puede extenderse a víctimas colectivas.

Como se mencionó al principio de este apartado, existen diversos órdenes que al igual que Mendelsohn tratan de explicar el fenómeno de la victimización, autores como Von Heting, Jiménez de Asúa, Abdel Ezzat Fattah, Selling, Wolfgang, aportan señalamientos que van de lo general a lo específico, y en otros casos de manera extrema como lo hace Newman.

Para la atención a la víctima del delito, lo más importante, es saber cuál es el grado de afectación que sufrió, para poder delimitar el tratamiento y la canalización de la misma, es ahí donde la comunicación interpersonal que ocurre entre el denunciante y el personal del Ministerio Público se constituye como un punto fundamental.

En especial la atención e información que otorga el Orientador de Barandilla, ya que es la primera figura del Ministerio Público que brinda servicios a la víctima o denunciante.

De tal modo que si no ocurre un acoplamiento y una correcta comunicación, nunca se lograrán obtener los datos necesarios para que el proceso de denuncia continúe hasta lograr una sentencia, una vez concluido éste.

Así pues se considera que la aportación Mendelsohn muestra una forma de estudio y análisis de la víctima, en una Agencia Investigadora, en el momento de determinar su situación jurídica.

 

Ofendido por el delito

 

El ofendido por el delito posee características similares a las del querellante, y a las del sujeto pasivo, pero en determinado momento puede dejar de ser cualquiera de estos dos, como a continuación se puede ver.

De acuerdo con Colín Sánchez “…es la persona física que resiste directamente la lesión jurídica en aquellos aspectos tutelados por el derecho…”[21], la definición de este autor es clara en el sentido de quien recibe directamente la lesión; sin embargo, discrepa en que puede llegar a ser la persona física, sino que puede llegar a ser un colectivo de personas, o una persona moral, situación que en diversos casos será el representante legal del ofendido por el ilícito, el que realizare la denuncia correspondiente, en este sentido es cuestión de determinar quién es el que tuviese la personalidad jurídica para realizar la denuncia.

El ofendido por el delito es el agraviado, pero también puede ser un tercero autorizado por la ley, para querellarse, o dicho de otro modo, es la persona a quien la ley faculta para realizar una denuncia ante la autoridad, debido a un ilícito realizado en su contra. Tratándose de delitos perseguidos de oficio, el denunciante puede ser o no el ofendido.

El ofendido es una víctima, de manera directa o indirecta, ya que los efectos de este delito lo afectan de tal modo que la ley lo faculta para poder exigir ante la autoridad (Art. 141, Código Federal de Procedimientos Penales), la persecución del ilícito suscitado en su contra.

Con lo anterior se sustenta la importancia de una correcta comunicación, pues entre los términos que se establecen se sostienen los procesos mediante los cuales se realiza la procuración de justicia.

Respecto al carácter circunstancial que puede llegar a rodear al ofendido por el delito, se dice que éste tiene un interés jurídico, aun no siendo sujeto pasivo de delito. Retomando el ejemplo de Castellanos Tena, en el delito de homicidio, son los familiares los ofendidos por el delito, aún cuando no son las víctimas directas.

 

Querellante

 

En el sistema jurídico mexicano, existen dos maneras en que la autoridad investigará los delitos: una es de oficio, y otra por querella (o a petición de parte), estos ilícitos deben estar señalados en un ordenamiento jurídico vigente.

Los delitos que se persiguen de oficio, son aquellos en los que se requiere la denuncia del hecho, por parte de cualquiera que tenga conocimiento de ellos. La autoridad debe proceder contra el presunto responsable, en cuanto se entere de la comisión del delito[22], y en este caso aquella persona que efectúa la denuncia se le denomina denunciante.

En el caso de los delitos que se persiguen por querella, la averiguación se hace sólo a petición de parte, o sea por medio de querella pasiva, o mejor dicho por el sujeto pasivo de la acción, o aquel que recibe directamente la acción delictiva, a esta persona se le denomina querellante.

Es decir, existen delitos que sólo mediante la denuncia, y la no retracción de ésta, se persiguen, pero si el proceso se detiene nunca se llega a una respuesta a favor de la víctima, es ahí la importancia del presente trabajo ya que si se conoce y se busca mejorar la comunicación en la organización y entre el personal y los denunciantes se logrará crear una cultura de denuncia.

La situación anterior la aclara la profesora Amuchategui, al decir que se presenta en función de la naturaleza del ilícito. En el caso de los delitos por querella, la ley los deja a criterio de la propia víctima y apuntala la regla para saber cómo se persigue un delito.

Así pues, el precepto legal lo indica, en el mismo artículo donde define el delito o en otro; en cambio los de oficio, no tienen dicho señalamiento.

De modo que el querellante se manifiesta, como el sujeto pasivo de la acción delictiva, y de otra manera sería entonces la del denunciante. Cabe mencionar que esta denominación, se caracteriza por ser usada cuando la víctima se presenta ante la autoridad a hacer la denuncia del delito.

Cabe aclarar que estos conceptos son de origen procesal, así, la querella es un requisito procedimental para el actuar o no de las autoridades, siendo el querellante el encargado de impulsar dicha actividad, en virtud de que se ve afectado directamente por un delito, y en consecuencia, opta por poner en conocimiento del órgano competente, a fin de que sea perseguido y penado.

 

 

 

 

 

 

Marco jurídico de la atención a víctimas del delito

 

El presente capítulo trata el marco jurídico de la atención a víctimas del delito en la procuración de justicia en el Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades más importantes del gobierno capitalino.

La aplicación del derecho en la etapa de averiguación previa, corresponde al Ministerio Público, dicha Institución tiene atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así podrá y deberá investigar los delitos, razón de existir de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el nivel normativo más alto del cual deriva el actual sistema jurídico, estableciendo en su artículo 133 el principio de supremacía constitucional.

Como se ha señalado, es de las primeras legislaciones que establece, derechos sociales, y reconoce en sus garantías individuales la protección fundamental a las víctimas del delito, que será proveída por los gobiernos federal y local.

Cuando se habla de gobierno, se alude a sus tres divisiones: legislativo, ejecutivo y judicial.

En los últimos años la Constitución Política ha sido reformada en múltiples ocasiones en lo que se refiere a la víctima del delito, que actualmente gozan de derechos que anteriormente no tenían, y paradójicamente los inculpados o presuntos responsables, así como los delincuentes, sí contaban con ellos.

Fue en 1993 cuando se reconocen derechos públicos subjetivos para la víctima del delito, en el artículo 20 de la Constitución, último párrafo, se establecía lo siguiente:

“…En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes.”

Dicho artículo fue reformado y reordenado, debido a las crecientes demandas por parte de los diversos usuarios de los sistemas de atención a víctimas, además de la necesidad de crear una legislación de protección a estos derechos.

El 21 de septiembre del año 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a la Constitución, concernientes a los derechos de las víctimas del delito, derogando el último párrafo del artículo 20, y estableciendo el apartado B del mismo precepto, que se analiza a continuación.

“Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías…”.

Este artículo al ser reformado incluye a la víctima, atendiendo a la necesidad que tiene de ser protegida por la Constitución en cualquier procedimiento penal, ya que anteriormente al no ser un derecho expreso en la Carta Magna, esta prerrogativa se veía como un acto de buena voluntad por parte de las autoridades, y eran éstas las únicas que podían decidir su situación en los procesos.

Con lo anterior se entiende el por qué de la necesidad de que exista una redacción clara y expresa en documentos tan importantes en la impartición de justicia, como lo es la Carta Magna, ya si algo no se encuentra redactado de forma precisa y directa, entonces el proceso será confuso e impreciso.

El precepto está dividido en dos apartados: A) que establece las garantías del inculpado y B) referente a las garantías de la víctima o del ofendido, para lo que en su fracción primera expresa.

“I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal…”.

Tales derechos  protegen a la víctima en cuanto a su situación jurídica, y todos sus derechos, para que así no existan vacíos en la impartición de justicia; es decir, la víctima debe ser informada y asesorada de todo cuanto surja en el proceso, que se siga en contra de aquél que presuntamente le ocasionó el daño, y sepa cómo actuar en todo momento.

“II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa…”.

En materia penal la coadyuvancia, se traduce en la posibilidad de colaborar con el Ministerio Público, en su actuar dentro del procedimiento penal, sea para acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del procesado, y en su caso justificar la reparación del daño correspondiente.[23]

Cabe mencionar que el término coadyuvar no ha sido definido por las leyes procesales penales, y aún no se ha establecido el alcance del mismo, debido a que sólo se menciona, respecto a la colaboración con el Ministerio Público en su actuar dentro del procedimiento.

Lo anterior conlleva en su contenido un sentido aún más profundo, ya que no da personalidad jurídica a la víctima, y ésta consecuentemente no es parte procesal en el juicio, siendo coadyuvante únicamente, y es el Ministerio Público el que tiene que reunir los elementos del cuerpo del delito.

Al ser dicha Institución parte en la averiguación previa, así como en el proceso, no sólo tiene la responsabilidad de investigar los delitos y reunir elementos de prueba, está obligada en caso de considerar necesario el no desahogo de diligencias, a fundar y motivar su negativa para actuar, legitimando así el derecho de la víctima, a que se le practiquen dichos actos.

“III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia…”.

El legislador estimó una necesidad primordial, la atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito, esto se debe a que en muchas ocasiones dada la forma y la naturaleza en que se suscitan los hechos delictivos, se pueden llegar a provocar diversos daños, físicos y emocionales, que de no ser atendidos de una manera pronta, éstos podrían complicar aún más la situación de la víctima.

El hecho de brindar dicho servicio, va más allá de ser un derecho procesal, es un derecho humano, y el Estado tiene la obligación de otorgarlo, en los casos que se requiera, debido a que es el responsable de la seguridad de las personas. En ejercicio de dicha obligación, busca atenuar las consecuencias inmediatas a la realización del hecho delictivo, evitando con ello que la víctima quede a responsabilidad del imputado.[24]

«IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño…”.

Una gran preocupación social, es la que surge en el momento siguiente a la comisión del delito, el hecho de valorar los daños después de sufrir una violación a sus derechos, después de ser perjudicado. Este artículo instituye lineamientos de tipo procesal, pues para que haya una reparación del daño, deberá haber una sentencia condenatoria que obligue al culpable a resarcirlo, y para que sea procedente, deberá ser solicitado por el Ministerio Público al juez competente que no podrá condonar la sentencia que haya pronunciado en este sentido.

El segundo párrafo indica la posibilidad de establecer procedimientos ágiles, para que lo señalado en el párrafo anterior produzca los efectos requeridos, los cuales la ley en la materia deberá fijar.

“V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley…”.

Lo anterior se origina con el ánimo de proteger a los menores de 18 años que hayan sido víctimas de violación y secuestro, dada la naturaleza de estos delitos y la gravedad con que pueden se afectadas, tratando de resguardar en un rango constitucional su estabilidad emocional, pues en la etapa procesal correspondiente, un careo puede llegar a afectarlas de manera considerable.

Siendo éste un avance importante, ya que anteriormente, la víctima era obligada a carearse con los agresores, ocasionando aún más daños, por lo que la actual legislación constitucional, dispone de medios alternativos para la celebración de las declaraciones, situación que aclara, será sólo para menores de edad.

“VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.”.

Esta fracción, si bien es cierto, señala una exigencia en la adopción de medidas de seguridad y auxilio, también está dotando de obligatoriedad a una ley reglamentaria de dicho artículo, que estatuye elementos completos y específicos de esta ley primaria.

Está por lo tanto proveyendo de legitimidad constitucional a las leyes que emanen en materia de atención a víctimas del delito, sean locales o federales, marcando el camino para su elaboración en este tema.

 

Código Penal Federal

 

El Código Penal Federal no precisa regulación alguna en materia de atención a las víctimas durante la procuración de justicia, y en la etapa de la Averiguación Previa.

Este aspecto cambia cuando el presunto responsable es consignado, ya que el juez debe fijar las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito (Art. 52), con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, es entonces éste el momento en que el juez estima la magnitud, el peligro, la naturaleza de la acción, los medios empleados, forma, grado, etc.

Lo anterior es una valoración que encamina a una situación que prevé este código en materia de reparación del daño, lo cual puede engarzarse con la fracción IV del artículo 20 apartado B de la Constitución, siendo éste el único acercamiento que tiene esta legislación que considere a la víctima.

En este sentido el artículo, señala que la reparación del daño tiene carácter de pena pública y se lleva de oficio por el Ministerio Público, que también prevé la propia Constitución, aunado a la imposición de una multa a la autoridad en caso de no ser pedida por el representante de la sociedad, estableciendo un derecho al ofendido para aportar las pruebas necesarias y demostrar su derecho de exigir dicha reparación.

 

La reparación del daño comprende entonces (Art. 30):

  1. Restitución de la cosa.
  2. Si no es posible el pago de la cosa será entonces el pago del precio de la misma.
  3. Indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y en caso de delitos en contra de la libertad y el normal desarrollo psico-sexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
  4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

El derecho a la reparación del daño de acuerdo al artículo 30 bis, será entonces como se señala a continuación:

1º El ofendido.

2º En caso de fallecimiento del ofendido de acuerdo al siguiente orden.

  1. El cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad.
  2. A falta de los anteriores los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

En cuanto la reparación del daño, éste código además, concede la posibilidad de pedirlo por vía civil en los términos de la legislación en esa materia, cuando se exigida a tercero (Art. 34 CPF), y en caso de que alguien se considere con derecho, que no pueda obtener ante el Juez Penal, en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Esta legislación contempla un derecho más a la víctima, que es el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo. La ley lo concede, para extinguir la acción penal respecto a delitos investigados por querella, esta figura se concede ante el Ministerio Público si no ha ejercido la misma, o ante órgano jurisdiccional, antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse (Art. 93).

Como se puede ver en esta legislación no existe un ordenamiento claro que regule la atención a las víctimas del delito en casos de urgencia, sino que establece un procedimiento para obtener un resarcimiento del daño, y sólo considera el pago de esta atención por parte del delincuente.

La supuesta concesión, que se da como perdón del ofendido, o del legitimado a la víctima, no es otra cosa que una posibilidad más que tiene el inculpado, para poder resolver la situación jurídica del mismo, en un sentido favorable para él. Acto que en determinado momento puede llegar a ser contraproducente, ya que concede el poder de determinar la libertad de su victimario, que en casos extremos puede poner en riesgo la propia seguridad de la víctima, y esta última no es resarcida por el daño que se ejerció en su contra, situación que aparenta ser un derecho para el afectado, es pues a final de cuentas un salida jurídica para el responsable de dicho ilícito.

Este código menciona la palabra víctima, ofendido, sujeto pasivo, etc., pero no existe referencia alguna hacia la víctima, en cuanto a su atención y tratamiento, salvo como ya se mencionó, la fracción II del artículo 30 que presenta la reparación de los daños médicos, y psicológicos, sólo para determinados casos (situación que no estima emergencia alguna), además de que en un inicio la víctima tiene que costearse los gastos de su tratamiento, y si es que recibe algún pago, estará supeditado a lo que disponga y considere el Ministerio Público en turno para que dicha atención deba de ser remunerada por el presunto. Aunado a que la autoridad no toma para sí responsabilidad alguna, en lo conducente a la atención y tratamiento a la víctima, o por lo menos en este código no la hay.

 

Código Penal para el Distrito Federal

 

El nuevo Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) deroga al Código Penal de 1931, y es publicado en la Gaceta del Distrito Federal del 16 de julio de 2002. Dicho ordenamiento establece una perspectiva diferente a la que durante mucho tiempo se tuvo del Derecho Penal Mexicano.

La nueva legislación a diferencia de la anterior presenta en algunos casos lagunas conceptuales que se creían superadas aún con una ley de más de 70 años, tomando como ejemplo que el nuevo Código Penal no da un concepto de lo que es el delito.

Esta normatividad se ha dividido en tres temas básicos que tienen injerencia con las víctimas del delito, que se desarrollan a continuación:

  1. La relación entre víctimas, sanciones y penas.
  2. El perdón del ofendido.
  3. Responsabilidades de los Servidores Públicos en la Atención a Víctimas.

Dentro del catálogo de penas que se pueden imponer, contenidas en el artículo 30 del CPDF, se encuentran las siguientes relacionadas con las víctimas (el número romano representa la fracción del artículo antes citado):

  1. Prisión (Art. 33)
  2. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad (Art. 36)
  3. Sanciones pecuniarias (37 a 52)
  4. Reparación del daño.
  5. Sanciones económicas.

VII. Suspensión o privación de derechos (Art. 56 a 59) y

VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos (Arts. 56 a 59).

El trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad es una de las innovaciones en esta materia, ya que anteriormente los métodos de cumplimiento de las penas, eran restringidos a sanciones económicas, y la privación de libertad, en este sentido se establece un sistema en el artículo 36 que indica:

“Artículo 36 (Concepto y duración). El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.

En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.

La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada día de prisión o cada día de multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad”.

Lo anterior no es claro, ya que si bien se dice que es trabajo en favor de la víctima del delito, consistente en prestar servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, etc., y el trabajo a favor de la comunidad es exactamente lo mismo pero sin remuneración, entonces la denominación a favor de las víctimas del delito no es atinada, ya que el hecho de que el sentenciado cumpla o no con su pena con trabajo, no significa que será a favor de la víctima a menos que tenga que ver con la reparación del daño, pero aun así, no se debe hablar de un beneficio a los afectados en este artículo, ya que no son éstos los que son beneficiados, aunque la comunidad probablemente sí, aunado a que no existe una ley correspondiente que lo regule específicamente.

En lo que toca a las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 37 del CPDF se puede identificar una relación de éstas con las víctimas, situación que se expone a continuación.

La primera de las sanciones pecuniarias señaladas en el CPDF es la que se relaciona con la multa, definida por el “Artículo 38 (Días de multa). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa…”, existe una correspondencia entre ésta y el trabajo en beneficio de las víctimas indicada por el artículo 36, ya que en el precepto 39 de este ordenamiento, se inscribe la sustitución de penas como método alternativo, para su pago, en caso de que el sentenciado no pueda hacerlo, la autoridad judicial podrá sustituir parcial o totalmente por trabajo a favor de las víctimas, y en este caso cada jornada de trabajo saldará dos días de multa.

Como se puede observar la multa y el trabajo a favor de las víctimas, es una manera de apoyar al sentenciado, ya que el beneficio es para la comunidad y no a favor de la víctima.

El CPDF instituye un sistema de cooptación de recursos en pro de las víctimas del delito, ésta inclusión se da en el artículo 41 que alude:

Se establecerá un Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación correspondiente.

El importe de la multa y la sanción económica impuesta se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si éstos se han cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.”

El artículo anterior abre una alternativa para resarcir daños ocasionados por la comisión de delitos. Se mencionó intencionalmente al Fondo para la Reparación del Daño en este momento, ya que el CPDF lo señala continuamente como un elemento importante para el seguimiento que se les debe dar a las víctimas en el futuro.

La segunda de las sanciones pecuniarias y tal vez la que más se relaciona con las víctimas del delito, es la contenida en el artículo 42 del CPDF que puntualiza la reparación del daño, que debe de comprender:

  1. Restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito.
  2. Restitución de la cosa obtenida por el delito: frutos y accesorios.
    1. De no ser así el pago de su valor actualizado.
    2. De ser bienes fungibles el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
  3. Reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, y los gastos médicos y tratamientos originados a consecuencia del delito, necesarios para la salud psíquica y física de la víctima.
  4. Resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  5. Pagos de salarios o percepciones correspondientes cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

La reparación del daño debe ser establecida por los jueces según el perjuicio ocasionado, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso (Art. 43), y debe de existir preferencia del pago de reparación del daño al pago de otras sanciones (Art. 44) pecuniarias u obtenidos con posterioridad a la comisión del delito a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Respecto al procedimiento, en todo proceso penal, el Ministerio Público está obligado a solicitar la condena a la reparación del daño, y el Juez debe resolver lo conducente (Art. 44).

Los sujetos con derecho a la reparación del daño, de acuerdo al artículo 45 serán:

“I. La víctima y el ofendido; y

  1. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.”

La reparación del daño se hará efectiva de la misma manera que la multa, y para ello el Tribunal ha de remitir a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y ésta debe notificar al acreedor, si no se cubre con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado tendrá la obligación de pagar la parte que le falte, y cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios, y en todo caso el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.

En el caso de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías relacionadas con la libertad caucional se aplicarán de manera inmediata al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez debe prevenir a la autoridad competente que ponga su importe a disposición del Tribunal.

En relación a la renuncia de la reparación del daño o no cobro por parte del ofendido o sus derechohabientes, el artículo 51, determina que el importe de éste se entregará al Fondo para la Reparación del Daño en los términos de la ley aplicable.

Con base en las medidas de seguridad que se pueden instrumentar en la atención y tratamiento a víctimas del delito, se encuentra de manera aislada el artículo 61 que establece lo siguiente:

“Artículo 61 (Concepto y duración). En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.

Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.”

En materia de sustitución de penas, el CPDF contempla en sus artículos 84 fracción I y 85, la posibilidad de cambiar las penas de prisión y de multa respectivamente por trabajo a favor de la comunidad y víctimas del delito, estableciendo una reglamentación que puede derivar en otra posibilidad más para el inculpado y el cumplimiento de su pena y otra vez no en el caso de la víctima, ya que este trabajo es sólo a favor de las víctimas por nombre y no por definición.

En el sentido de la extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, en el artículo 94, fracción IV, se menciona que se podrá realizar mediante el perdón del ofendido, en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, esta aseveración se relaciona con lo que se ha dicho anteriormente respecto a la ambivalencia de esta figura.

Así pues, el perdón por parte del ofendido extingue la pretensión punitiva (Art. 100), y deberá seguirse ante el Ministerio Público si no ha ejercitado la acción penal y ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia, si ésta ya se causó el ofendido deberá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, y éste decretará la potestad a ejecutar las penas y medidas de seguridad. El perdón una vez otorgado no será revocable, solamente surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga, y sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se hace.

Otra posibilidad que sugiere este Código, es la regulación de penas a los particulares que no auxilien a las víctimas de delitos ocasionados por ellas mismas o por familiares como en los casos de accidentes automovilísticos.

Con estrecha relación en lo anterior, los artículos 139 y 140 (considerados de redacción obscura y contradictoria), resaltando este último por lo confuso del mismo, en cuanto a la atención de víctimas del delito señala:

“Artículo 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:

  1. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga…”.

En cuanto a la trascripción del artículo anterior, se puede observar que existen varios supuestos como lo son en un primer plano, se haya cometido el delito de homicidio o lesiones, los cuales deben ser realizados de manera culposa, y con motivo de tránsito vehicular. Es decir, que si los hechos se dan conforme a la descripción hecha por la ley, se impondrá sólo la mitad de la pena siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos señalados en las cuatro fracciones que componen dicho precepto.

Si se pone especial énfasis en la fracción IV de este artículo, se podrá ver que para que se le imponga la mitad de la pena a un homicida culposo o un agresor que ocasione lesiones culposas, no debe de auxiliar a la víctima o deberá darse a la fuga.

El anterior razonamiento es un atentado claro en contra de los derechos de las víctimas, ya que si bien es cierto, es necesario aplicar una legislación que atenúe las penas dadas determinadas características, se detecta un error legislativo que posiblemente servirá para fomentar el no auxilio a las víctimas por transporte vehicular, situación que se resolverá a medida que los legisladores se den cuenta de la cantidad de desgracias que se pudiesen llegar a cometer por culpa de una mala redacción.

Se desarrolla a continuación lo que se refiere a los servidores y servicios públicos contemplados en la atención a víctimas del delito en el CPDF.

De acuerdo al artículo 256 “…es servidor público del Distrito Federal toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal…”.

Para sancionar a un servidor publico según el artículo 257, se debe valorar su situación total, ya sea jerárquica, empleo, cargo, etc. Respecto a las penas (además de las contempladas en los títulos Décimo Octavo y Vigésimo, de acuerdo con los delitos en particular que realicen), son las señaladas en el artículo 258 que son:

“I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

  1. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y

III. Decomiso de los productos del delito.”

Los delitos recurrentes, que son cometidos por los servidores públicos, son los que se presentan a continuación:

  1. Ejercicio indebido de servicio público (Art. 259, frac. IV).
  2. Abandono de empleo sin justificación y con ello entorpezca la función pública (Art. 261).
  3. Abuso de autoridad (Art. 262).
  4. Intimidación (Art. 269.).
  5. Negación del servicio público (Art. 270).
  6. Cohecho (Art. 272).
  7. Concusión (Art. 274).
  8. Promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos (Arts. 277, 278).
  9. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (Art. 292).
  10. Delitos en el ámbito de la procuración de justicia (Art 293).
  11. Tortura (art. 294 a 297).

Estos son los delitos que pueden llegar a ser cometidos por los servidores públicos durante la atención y tratamiento de las víctimas del delito en el Distrito Federal, en la procuración de justicia de acuerdo al CPDF, pero pese a las penalidades a las que se hacen acreedores, falta mencionar el último tipo de penas pecuniarias que precisa este Código, que es la que contiene el artículo 52 que dice:

“En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refieren los Títulos Décimo Octavo y Vigésimo del Libro Segundo de este Código, la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.”

El artículo citado señala la tercera modalidad de penas pecuniarias, reservando éstas para servidores públicos, que se aplican cuando son responsables de algún delito descrito en los títulos señalados, situación que no exenta la mala, nula, deficiente atención y tratamiento a las víctimas del delito.

El último punto a desarrollar, es el que se refiere al abandono, negación y práctica indebida del servicio médico contenido en los artículos 324 y 325, situación que prevé una atención y tratamiento a las víctimas del delito, que busca otorgar un servicio de urgencia, instituyendo penas para los casos en que no se proporcione.

Resaltando el primero de los artículos señalados, por su aplicabilidad a la materia de estudio de esta investigación, ya que puntualiza la imposición de pena privativa de libertad de uno a cuatro años, y de cien a trescientos días multa, así como la suspensión del ejercicio de la profesión de médico, a los facultativos que estén en presencia de un lesionado o hayan sido requeridos para atenderlo y no lo realicen, o no soliciten el auxilio a la institución adecuada.

Además señala la misma penalización, a los médicos que se nieguen a prestar asistencia a un enfermo que corra peligro de muerte, o de enfermedad o daño más grave, y que por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

 

 

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

 

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (CPPDF), precisa el proceder respecto al catálogo de penas establecido en la legislación penal, señalando que dicho ordenamiento ha sido reformado en los últimos años en diversas ocasiones, para ajustarlo a las exigencias del nuevo Código Penal para el Distrito Federal; en este sentido se han instaurado diversas disposiciones en relación con la atención a las víctimas del delito, tratando de satisfacer las expectativas del mandato constitucional en su artículo 20, apartado B.

A diferencia del nuevo Código Penal para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, el CPPDF prevé una gran cantidad de lineamientos en materia de atención a víctimas, que deben ser incluidos en el nuevo CPDF, ya que en muchos de los casos precisa derechos que no son en su totalidad de carácter procesal.

En la legislación mexicana, la víctima del delito u ofendido por el mismo, no existe como tal, si no hasta que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido alguna conducta antisocial en su contra, y se encuentra dentro del catálogo de conductas calificadas como delitos, y deban ser investigados por las autoridades.

Como se ha dicho, la víctima del delito ha adquirido derechos procesales, que buscan una mejor atención y respeto por parte de las autoridades, una muestra clara es la que se encuentra en el artículo 9 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Dicho artículo consta de veintiuna fracciones que sintetizan los derechos de las víctimas o los ofendidos por la comisión del delito en la averiguación previa y en el proceso, entendiéndose, que éstas son dos etapas del procedimiento penal.

El artículo 9 en sus fracciones I, II, III, asegura el respeto a los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, sus auxiliares y servidores públicos, seguridad jurídica, y trato digno, de honradez, lealtad e imparcialidad por parte de las autoridades.

En la fracción XVIII de este precepto, se incluye la posibilidad de que el afectado por el delito pueda quejarse ante la Contraloría Interna de la Procuraduría capitalina o ante cualquier agente del Ministerio Público, por violaciones a los preceptos que se señalan para su investigación y responsabilidades.

En la fracción XIX se reconoce el derecho de la víctima a impugnar determinaciones de no ejercicio de la acción penal, así como el derecho que tiene de ser informado acerca del otorgamiento del perdón.

El último párrafo del artículo señalado, deslinda a la Procuraduría citada, el sistema de auxilio a víctimas, el cual depende de esa Institución de acuerdo con este código.

El precepto 9 bis, consta de quince fracciones, que establecen las obligaciones del Ministerio Público, y precisa entre otros cosas, las medidas de seguridad que debe implementar para hacer cesar las consecuencias del delito, la obligación de otorgar gratuitamente copias simples de las declaraciones del denunciante,

Dicho artículo señala también, la obligación de precisión jurídica de los hechos manifestados por los denunciantes, querellante y ofendidos, la petición de datos necesarios al agraviado para la elaboración de retratos hablados, la solicitud de reparación del daño, y el deber de asesorar al afectado por el delito sobre el significado del otorgamiento del perdón.

Los dos artículos descritos están íntimamente ligados, ya que en el primero se puntualizan los derechos de la víctima, que en muchos de los casos se convierten en obligaciones exigibles a las autoridades, ya sea al Ministerio Público, o al juzgador, según su caso, destacando que ambos preceptos intentan cumplir con el mandato constitucional de los derechos de la víctima y del ofendido.

Este código además, instituye principios básicos procesales con relación a este grupo vulnerable, referente a las audiencias, en los artículos 59, 70, 229, que señalan el respeto que deberán tener en las audiencias, de acuerdo con su condición y el delito por el que hayan sido afectadas, en sus derechos procesales, garantizando por ejemplo, a las víctimas de atentado en contra del normal desarrollo psico-sexual o graves que hubieren ocurrido con violencia física, su seguridad y la de los testigos del delito, y que dichas diligencias se deben llevar a cabo a puerta cerrada con la intención de resguardar su salud e integridad física y mental.

La atención médica se encuentra regulada por este código en los artículos 109 al 115, y del 125 al 131, en los que señala el marco regulatorio, para la atención médica y psicológica de urgencia, el servicio del médico legista en las instituciones públicas y agencias del Ministerio Público, así como las agencias especializadas en delitos sexuales, y los casos en que la víctima no pueda asistir con los facultativos señalados por esta ley, así como quién y cómo se deberán dar las actuaciones y autorizaciones.

El último punto que toca en materia de víctimas, es el procedimiento del incidente para resolver sobre la reparación del daño, para las víctimas (artículos 9 y 9 bis) y para terceros (artículos 532 al 540).

En cuanto al Fondo para la reparación del daño que menciona el Código Penal, en el decreto del 11 de noviembre de 2002, en las fracciones I y II del artículo 676 del CPPDF, dispone que estará vigente hasta en tanto la Asamblea Legislativa expida la Ley del Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, ley que no se ha realizado.

Dicho precepto refiere también, el derecho del gobierno capitalino, para disponer la forma de hacer efectivas las multas impuestas por los tribunales, de recabarlas, así como de distribuirlas y organizar el casillero criminal.

 

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

Esta ley es reglamentaria del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la creación, protección y fomento de los Derechos Humanos.

La citada ley en su precepto 2, dispone que la Comisión es un organismo que cuenta con autonomía de autogestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación.

La CNDH se integrará por un Presidente, una Secretaria Ejecutiva, hasta 5 Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Sus atribuciones con relación a la atención a víctimas del delito se encuentran en el artículo 6 de dicha ley, entre las cuales se encuentran:

  • Recibir quejas de presuntas violaciones de derechos humanos.
  • Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, y cuando los particulares o algún otro agente social, comete ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se niegan infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afectan la integridad física de las personas.
  • La formulación de recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Procurar la conciliación entre quejosos y las autoridades señaladas como responsables, y la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza lo permite.
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
  • Proponer a las diversas autoridades del país, que en exclusivo ámbito de su competencia, la promoción, los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redundan en una mayor protección de los derechos humanos.
  • Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
  • Elaborar programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsan el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

El precepto 25 de este ordenamiento, determina que cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la CNDH para presentar, directamente o mediante un representante, quejas contra dichas violaciones.

Se puede concluir este inciso, diciendo que existe un vínculo entre la atención y tratamiento a víctimas del delito en la procuración de justicia y los derechos humanos, ya que la primera, es otorgada por servidores públicos que pueden violentar estas prerrogativas, por lo cual es conveniente que exista un organismo que vigile que las autoridades respeten los derechos humanos, situación que puede llegar a ser contradictoria, ya que en muchos casos dicha Comisión defiende a los victimarios, considerándolos víctimas del sistema jurídico político.

Por lo anterior, la Comisión debe actuar con estricto respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta que la víctima es la primera que sufre un daño por parte del sujeto activo, y posiblemente de la autoridad, que en todo caso, es responsable ante su fracaso por la imposición del orden.

 

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fue publicada el 30 de abril de 1996, y tiene por objeto de conformidad con el artículo 1, organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al Ministerio Público.

El MP capitalino está a cargo de dicha Procuraduría, y sus atribuciones en relación con la atención y tratamiento a las víctimas del delito, entre otras, se encuentran señaladas en los artículos 2 al 15 de su Ley Orgánica:

  • Velar por la legalidad, y respeto de los derechos humanos en la impartición de justicia (Art. 2º frac. II),
  • Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia (Art. 2º frac. VII),
  • Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos, su coadyuvancia, restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos (Art. 3º frac. VI),
  • Durante el proceso y la consignación, solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado lo hubiese garantizado previamente (Art. 4º frac. IV),
  • Solicitar el pago de la reparación del daño (Art. 4º frac. VI),
  • Atribuciones en materia de derechos humanos (Art. 6º).

En materia de prevención del delito, el artículo 10 añade las atribuciones del Ministerio Público de la siguiente forma:

“I. Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector público y promover la participación de los sectores social y privado;

  1. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, y

III. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito.”

En este sentido, resulta más importante y efectivo el hecho de fomentar la cultura en materia de prevención del delito, que lograr capturar a los delincuentes, siendo mejor enseñar a la ciudadanía cómo cuidarse y establecer una cooperación directa entre la población y la autoridad, para lograr que ambos se involucren en el mejoramiento de la seguridad y el buen funcionamiento de la Institución.

Esta ley precisa la realización de estudios en materia de prevención y promoción de intercambios de carácter público o privado para fortalecer las acciones de la Procuraduría, situación que representa una ayuda importante para agilizar la persecución de los delitos por parte de la autoridad.

Las atribuciones en materia de atención a víctimas del Ministerio Público se encuentran en el precepto 11, tal como a continuación aparece:

“I. Proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales;

  1. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios;

III. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  1. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que se requiera.”

El artículo anterior indica sólo algunas de las garantías de la víctima, pues se reconoce el derecho a orientación jurídica-legal, para coadyuvar en los procesos penales, situación que la excluye de ser parte del proceso, y no existe la obligación de asesorarla durante la averiguación previa, ya que dispone en la fracción primera, que esta asistencia jurídica se proporciona sólo en los procesos penales.

El propio artículo, en las fracciones segunda y tercera, precisa que existe algo en materia de atención a víctimas, ya que sus atribuciones se resumen en cuatro fracciones que repiten las mismas facultades señaladas en preceptos anteriores, observando que es necesaria una reforma a este ordenamiento para actualizarlo.

En la fracción tercera del precepto referido anteriormente, se alude al último párrafo del artículo 20 constitucional, párrafo que debe suprimirse, por no existir en la actualidad dicho ordenamiento, que desaparece para dar paso a las reformas señaladas en el primer inciso de esta investigación.

La última fracción de tal artículo, señala la coordinación entre instituciones, para brindar la atención que se requerida a las víctimas del delito, dando la posibilidad a diversas instituciones competentes, para colaborar y dar apoyo a dicho grupo.

El artículo 12 de la LOPGJDF señala las atribuciones en servicios a la comunidad de la manera siguiente:

“I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;

  1. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;

III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, y

  1. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.”

Es muy importante el artículo anterior para la procuración de justicia y la atención a víctimas, ya que esta actividad no sólo se limita a proporcionar asistencia a la comunidad, sino al área preventiva, que se ve reforzada con la elaboración de programas de información y orientación acerca de los servicios de la Institución, pues en muchos de los casos el desconocimiento de ésta, propicia que se dé una mala información y percepción de la Procuraduría, provocando una imagen negativa, que repercute directamente en el no actuar de la autoridad y la no investigación de delitos debido a que la población no denuncia los ilícitos, aumentando el índice delictivo por la imposibilidad para actuar de dicha Institución.

 

 

 

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

La palabra reglamento significa “…conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública…”[25]. Así pues, uno de los ordenamientos jurídicos más importantes en materia de atención y tratamiento a las víctimas del delito es el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, el cual se relaciona  con el Código de Procedimientos Penales que establece en el último párrafo del artículo 9º lo siguiente:

El sistema de auxilio a víctimas del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal…”.

Este reglamento se refiere a la estructura de la PGJDF, a la actuación del Ministerio Público, y reconoce las garantías procesales de la víctima y del ofendido por el delito. Así pues, en los artículos 8, 9 y 21, se consideran las prerrogativas y obligaciones del Ministerio Público y de la Víctima, como son entre otras, la asesoría y orientación por parte del agente de dicha Institución, la obligación de recibir la declaración verbal o escrita por parte del denunciante o querellante, y el derecho de éstos últimos a inconformarse respecto al no ejercicio de la acción penal.

En cuanto a la estructura de la Subprocuraduría General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a continuación se hace un resumen en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la gráfica sólo se enumeran dos recuadros correspondientes a Unidades Administrativas, que representan las 25 unidades restantes, enfatizando que lo representado, resume el área de atención victimal de la Institución.

Al centro del cuadro se ubica la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, que por medio del Subprocurador y los servidores públicos adscritos a éste, se encarga de supervisar, la Dirección General de Servicios a la Comunidad y la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, con fundamento en el artículo 64, que tendrán un Director cuyas atribuciones se encuentran en los artículos 65 y 66.

Conforme al precepto 64, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, tendrá entre otras, las siguientes facultades:

  • Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía promoviendo la participación de los sectores social y privado.
  • El estudio de las conductas antisociales, los factores que las propician, la elaboración de programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
  • Cooperación, intercambio, fortalecimiento con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales en materia de prevención del delito.
  • Proporcionar asesoría y orientación jurídica, así como propiciarla eficazmente en la averiguación previa y el proceso penal.
  • Promover que se garantice la reparación del daño.
  • Concertar acciones de asistencia médica, social, públicas y privadas para cumplir con el mandato del artículo 20 constitucional.
  • Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución.
  • Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos.
  • Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría.
  • Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.
  • Establecer las direcciones y lineamientos conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos, los servicios legales, médicos y psicológicos necesarios para procurar su restablecimiento.
  • Proporcionar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos que permitan captar información ciudadana, sobre la posible comisión de delitos relacionados con personas extraviadas y ausentes o que vivan en situación de violencia intrafamiliar o de delitos sexuales violentos, para brindar el auxilio correspondiente.

 

Las atribuciones de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito se encuentran contenidas en el artículo 66 del mencionado Reglamento y son las siguientes:

  • Establecer en el ámbito de su competencia lineamientos para auxiliar a las víctimas de delito, así como a sus familiares, encauzándolas a las instituciones especializadas para su atención;
  • Establecer criterios para brindar apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas de delito, y sus familiares, así como proporcionar servicios en esta materia, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría y las agencias especializadas del Ministerio Público que sean competentes;
  • Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento de personas con problemas de fármaco-dependencia y alcoholismo;
  • Coadyuvar en la localización de personas extraviadas o ausentes en el Distrito Federal y proponer a sus superiores jerárquicos políticas para la atención integral de este problema;
  • Promover acciones de apoyo y coordinación ante organismos públicos y privados especializados a favor de las víctimas u ofendidos por el delito;
  • Planificar, programar, coordinar, vigilar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de las unidades dedicadas al apoyo a personas extraviadas y ausentes, a la terapia de apoyo a víctimas de delitos sexuales y a la atención a víctimas de delito violento, los cuales se regirán por los acuerdos que emita el Procurador;
  • Apoyar las actividades del albergue temporal de la Institución, en el ámbito de su competencia;
  • Coordinarse con las áreas competentes de la Procuraduría para promover que se garantice y se haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas u ofendidos por el delito;
  • Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de sus atribuciones;
  • Instruir a los agentes de la Policía Judicial que le estén adscritos, para la realización de las actuaciones que fueren procedentes;
  • Emitir los dictámenes de trabajo social o psicosociales que le sean solicitados por otras unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de las funciones del Ministerio Público en las averiguaciones previas;
  • Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como aplicar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos internacionales de los que México sea parte en materia de atención a víctimas de delito, y
  • Coordinarse con la Dirección General de Servicios a la Comunidad a fin de establecer los mecanismos necesarios para el buen desempeño y los resultados debidos para el auxilio y atención de las víctimas del delito.

Las facultades de la dirección antes mencionada establecen las bases para la integración de diversos centros de atención y tratamiento a víctimas del delito y el otorgamiento de otros servicios relacionados con la procuración de justicia. Estos centros son creados para cumplir con una función social, así como con el mandato constitucional y prestar los servicios necesarios a la comunidad.

 

 

Otros ordenamientos jurídicos relacionados con la atención a víctimas del delito

 

En este último punto se estudian dos ordenamientos jurídicos básicos para la atención a víctimas del delito, el primero, es el Acuerdo A/003/99 que contiene lineamientos de organización al interior de las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal; el segundo, es la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público. Acuerdo A/003/99

 

El Acuerdo por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público, tiene su fundamento en los artículos 1, 2, 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como en los artículos 7 fracción XIX y 8 fracción II de su reglamento. Sin embargo el artículo 20 de dicha ley precisa su naturaleza jurídica, al señalar que:

 

“El procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría.”

El acuerdo mencionado, de fecha 25 de junio de 1999, fue suscrito por el C. Procurador de Justicia del Distrito Federal de entonces, el Dr. Samuel I. del Villar Kretchmar; tiene como objeto según el artículo 1, normar la organización, funcionamiento, evaluación y responsabilización de los agentes del Ministerio Público y sus Secretarios de Policía Judicial, de Servicios Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad y de Oficialía Mayor, para atender debidamente a la población en ejercicio de sus atribuciones y perseguir los delitos.

Establece también, los principios éticos y de conducta (Código de Conducta, Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) al interior de las Agencias del Ministerio Público, así como la estructura física de éstas, y el personal que debe laborar en ellas.

En este ordenamiento existen disposiciones que ya se han analizado anteriormente, como son la atención a la víctima, así como garantías y derechos procesales, que en este caso se encuentran contenidas en los artículos 4, 5, 10.

El artículo 4, fracción XX, establece el derecho que le asiste a la víctima, ofendido por el delito y toda persona que acuda a una agencia a presentar una denuncia o querella, a quejarse ante la Contraloría y a denunciar en la Fiscalía para Servidores Públicos o cualquier Agente del Ministerio Público por violaciones de los derechos para su investigación y responsabilización debida.

El precepto 8, dispone que las Agencias Investigadoras del Ministerio Público deben contar con una unidad de recepción del público, integrada por Oficiales Recepcionistas adscritos al Servicio de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

El Oficial Recepcionista tiene sus obligaciones establecidas en el artículo 9, (entre las principales se encuentran las relacionadas con las personas que asisten a las Agencias del Ministerio Público) y son:

“I.           Escuchará con la atención debida sus planteamientos;

  1. La orientará hacia la institución competente, para el caso de que el asunto no sea competencia de la Procuraduría;
  • En caso de que la solicitud sea la formulación de denuncia o querella, orientará al denunciante o querellante acerca del derecho que le asiste a presentar la denuncia verbalmente o por escrito, instruyéndolo sobre el formato correspondiente a su disposición, que deberá obrar en el área de recepción del público y que deberá entregarse a quien lo solicite, orientándolo sobre su llenado y sobre el dispositivo de asignación imparcial del turno de atención por la unidad investigadora correspondiente;
  1. En caso de que de las manifestaciones de los asistentes se desprendan probables responsabilidades de servidores públicos, informando al manifestante sobre la competencia de la unidad de investigación especializada respectiva, no obstante lo cual le hará saber de su derecho a presentar la denuncia o querella en la misma agencia, en cuyo caso el oficial recepcionista estará obligado a notificar de inmediato a la Fiscalía para Servidores Públicos, sobre las denuncias o querellas respectivas y el agente del Ministerio Público que las reciba deberá remitirlas de inmediato, una vez formuladas, a dicha fiscalía para su integración y determinación debida, haciendo en el acto la notificación del caso al denunciante;
  2. En caso de que los hechos manifestados requieran de la reacción de emergencia de los servicios de la Procuraduría, el oficial recepcionista realizará de inmediato la comunicación radiofónica consecuente y orientará al manifestante hacia la unidad de investigación con detenido y emergencias;
  3. Informará inmediatamente a la unidad de Auxilio a Víctimas en las agencias en los casos en que la persona asistente lo requiera o que del caso se desprendan indicios de las necesidades de los servicios respectivos; y
  • Asentará el nombre, domicilio, número telefónico, naturaleza de la solicitud y la orientación y los servicios otorgados en el registro correspondiente.”.

Aunado a lo anterior se contempla que las Agencias deben contar con los servicios sustantivos de Auxilio a Víctimas entre otros (Art. 13).

Este Acuerdo establece también las obligaciones del coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad (Art. 12), que estarán integrados a las Agencias del Ministerio Público. Los servidores públicos adscritos a esta coordinación están obligados:

“I.        A manejar la unidad de recepción y atención al público de la agencia;

  1. A colocar e integrar debidamente los anuncios a que hace referencia el artículo séptimo de este acuerdo y asegurar que se mantengan debidamente instalados e integrados y a reportar inmediatamente por escrito de cualquier irregularidad al respecto al agente del Ministerio Público responsable de la agencia, a la Contraloría y al Director General de Atención a Víctimas;
  • A colaborar con el Ministerio Público, en la reparación del daño:
    1. Vigilando que las garantías que ofrezca el probable responsable para el proceso de la libertad caucional sean adecuadas;
    2. Recabando las pruebas conducentes para la acreditación del daño y de su monto;
    3. Solicitando al Ministerio Público, conforme al artículo 40 del Código Penal, el inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso;
    4. Solicitando al Ministerio Público, oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en sus derechos, explicando a éste en qué consisten, de acuerdo con las circunstancias particulares del probable responsable;
    5. Solicitando al Ministerio Público que exija el pago del daño a quien corresponda;
    6. Revisando, en la determinación del ejercicio de la acción penal, que la petición correspondiente esté debidamente integrada; y
    7. Asesorando a la víctima sobre sus derechos, incluidos los correspondientes a la materia civil;
  1. A proporcionar la atención y el apoyo psicológicos que requieren las víctimas de un delito;
  2. A auxiliar a la Supervisión General de Derechos Humanos en la atención y seguimiento de las peticiones de información, visitas, comparecencias y demás diligencias correspondientes conforme a la normatividad aplicable.”

La estructura, organización y manera de proceder de los servicios de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad en las Agencias del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se estatuyen en el artículo 40 de la manera siguiente:

“I. Habrá un coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad, el cual será designado por el director general de Auxilio a Víctimas, en los términos del Acuerdo A/003/98 y con base en los concursos que para el efecto se convoquen, y dicho coordinador responderá ante el responsable de agencia y ante las estructuras de supervisión correspondientes por el desempeño y los resultados debidos de los servicios;

  1. Integrarán las áreas de auxilio a víctimas y servicios a la comunidad;
  • El área de auxilio a víctimas estará responsabilizada de la recepción de la agencia en los términos del artículo 9o. de este acuerdo, asegurar los medios idóneos para que proceda la coadyuvancia con el Ministerio Público, procurar la reparación del daño, proporcionar el apoyo psicológico a la víctima y asegurar su atención médica debida y atender a los deudos para la entrega debida de cadáveres asegurándose que los servicios no sean condicionados y que se presten gratuitamente cuando se acredite la insolvencia para cubrirlos, en los términos de los artículos 4o., 9o. y 12 del presente acuerdo;
  1. El área de servicios a la comunidad estará responsabilizada de establecer y desarrollar la relación de las agencias con la comunidad a la que debe servir dentro de su perímetro de actuación, de identificar y llevar la relación con sus representantes, de canalizar sus demandas a las agencias y a la Procuraduría, de coordinar la participación de la agencia en programas comunitarios de prevención del delito y de desarrollo social y de canalizar la prestación de los cursos respectivos; y
  2. Se adscribirán pasantes que presten su servicio social a la Procuraduría a los servicios anteriores.”

 

Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal

 

Fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha del 22 de abril de 2003 y es el resultado de opiniones de intelectuales y legisladores, con la preocupación de contar con una normatividad que proteja los derechos de las víctimas en el Distrito Federal. Es la primera ley de su tipo en dicha entidad federativa, y parte de otros ordenamientos en la materia, existentes en México, como es el caso del Estado de México, pionera en Latinoamérica en legislar en este sentido.

La Ley de Atención y Apoyo a Víctimas es el eslabón que faltaba en el Derecho Penal del Distrito Federal, y particularmente en el Derecho Victimal en la República Mexicana, al regular elementos contemplados por la Constitución Política, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, y otros ordenamientos jurídicos.

Consta de 29 artículos, cuatro títulos con sus correspondientes capítulos y cinco transitorios, a través de los cuales, el legislador establece una normatividad de protección, apoyo, auxilio y atención a las víctimas en el Distrito Federal.

Esta legislación es incompleta, ya que no profundiza en materia de procuración de justicia, prevención del delito, atención a víctimas en las Agencias del Ministerio Público y durante el Proceso Penal, pues deja fuera una vez más (como se había visto en todos los ordenamientos analizados), a la víctima como parte del procedimiento y proceso respectivamente, convirtiéndola únicamente en coadyuvante del Ministerio Público.

Uno de los puntos de particular importancia en esta ley es la definición de víctima y ofendido en sus artículos 7 y 8:

 

“Artículo 7. Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.”

“Artículo 8. Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.”

 

Los preceptos anteriores no son claros, pues conciben al ofendido, como el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, que asume la condición de sujeto pasivo.

Esta definición puede provoca dudas, ya que la víctima del delito es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, y es también el sujeto pasivo, subsistiendo una confusión.

Lo anterior se comprueba al cambiar las definiciones de posición, y el primer precepto podría definir al segundo, y viceversa, pudiéndose estar aún más cerca de su definición real, analizada específicamente en esta investigación.

En otro sentido el artículo 10 de esta ley señala lo siguiente:

“Artículo 10.- Se entiende por daño las lesiones, físicas o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia de un delito.”

Como se observa en el precepto trascrito, existe también una confusión en cuanto al tratamiento del tema, ya que si bien es cierto que los vocablos daño y lesiones son connotaciones similares, el primero, estima un deterioro, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes; el segundo, infiere en su definición una relación directa a un tipo penal que además de señalar un daño, indica una alteración en la salud del afectado. De modo que no existe una definición real del concepto, ya que si se alude al daño, en sus diferentes modalidades, ya no es necesario mencionar el término, lesiones.

De forma tal que las imprecisiones en el lenguaje se traducen en una incorrecta impartición de justicia, pues no se puede proteger o juzgar lo que no se tiene definido de manera explícita.

En la legislación el suponer es uno de los mayores problemas y lagunas del sistema de impartición de justicia.

Por lo que se refiere a los derechos de las víctimas, hay un catálogo de derechos y garantías procesales, que señalan los ordenamientos jurídicos relacionados a las víctimas de delito, analizados con anterioridad. Tal como se puede ver en las fracciones del artículo 11 de las Ley; destacando las fracciones XV, XVIII y XIX, por no estar previstas en otras legislaciones o por lo menos no tan repetitivamente, como son:

“XV. A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XVIII.  A solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; y

XIX.  A ser notificados de todas las resoluciones apelables.”

La fracción XV, es una garantía de libertad también concebida en la Constitución, pero fue necesario incluirla.

Para evitar que la autoridad discrimine a las víctimas por los supuestos previstos en tal precepto, sin dudar que lo continúe haciendo, pero existe una posibilidad que ahora tiene el agraviado para exigir la no discriminación.

Las fracciones XVIII y XIX son garantías y derechos procesales, la primera radica en solicitar providencias de seguridad por la urgencia o peligro, en la que se encuentra la víctima del delito, para evitar daños en la integridad física y mental del afectado.

La segunda fracción mencionada, establece la garantía de que la víctima será notificada de la posibilidad de obtener una resolución favorable, que puede llegar a tener dentro del procedimiento, para que en caso contrario, apele las resoluciones que lo requieran.

En los artículos 12 al 16, se señalan las autoridades y la atención y apoyo que deben proporcionar a las víctimas y ofendidos del delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, situación que se expone en el siguiente cuadro:

 

Autoridad*  

PGJ (art. 13)

 

Secretaría de Salud y AEDS**

(art. 14)

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y PGJ (art. 15)  

Secretaría de Seguridad Publica

(art. 16)

Atención y apoyo que proporcionarán  

I. Asesoría jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial, contando con el apoyo de un asesor jurídico que le asista

en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos;

II. Atención médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar

directamente; o

III. Solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda.

I. Atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;

II. Asistencia psicológica;

III. Tratamientos postraumáticos; y;

IV. Atención ginecológica para las víctimas de delitos sexuales.

Asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

 

Tendrá las obligaciones que le impone la ley de la materia.

 

*Todas del Distrito Federal

**Agencias Especializadas en Delitos Sexuales

 

Esta Ley, crea el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (Art. 17), que es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, que tiene por objeto fortalecer y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos, en tanto que actúa en coordinación con la PGJDF, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

El Consejo está integrado (Art. 18) por un presidente que es el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por los titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, y de la Subprocuraduría de Atención a la Víctima del delito y Servicios a la Comunidad, también cuenta con una Secretaría Técnica (Art. 19); las funciones  de éste órgano, se encuentran en el artículo 20 de esta ley entre las cuales destacan:

  • Evaluar la solicitud previa de apoyo de la víctima, ofendido, o derechohabiente, y emitir opinión y tipo de apoyo, la cual será remitida a la PGJDF para los efectos legales conducentes.
  • Participar en la formulación de Programas para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal, así como contribuir al establecimiento de medidas, estrategias y acciones que de éstos se derivan, recomendar acciones para la atención, protección e integración social de la víctima o del ofendido.
  • Realizar su reglamento interno, que necesita ser aprobado por la mayoría del Consejo y emitida por acuerdo del Procurador, el cual se debe publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
  • Proponer modificaciones a leyes y reglamentos, así como procedimientos para mejorar la prestación de servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de la víctima o del ofendido.
  • Elaborar estudios estadísticos de incidencia delictiva, cálculos actuariales, así como proyecciones financieras para el cumplimiento de sus fines.
  • Promover la participación de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo que se brinde a las víctimas y ofendidos por el delito.
  • Realizar las acciones que le son encomendadas por la Procuraduría.

Dicha ley ordena la elaboración del Programa de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito Federal de acuerdo a los artículos 21 y 22, para que la Subprocuraduría evalúe la ejecución del Programa, y sus resultados sean sometidos a consideración del Procurador, para los efectos legales a que haya lugar, los lineamientos que se consideran para la preparación de este programa se señalan en el precepto 22.

La LAAVDF, concreta lo mencionado por el Nuevo Código Penal, con referencia al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas, que se regula y crea por los artículos 23 a 25, que señalan que debe estar integrado por donativos en efectivo y en especie, por parte de particulares, organismos públicos y privados, sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista, los recursos a que se refiere dicho Código en sus preceptos 41, 50, 51 y cuarto párrafo del artículo 55, así como los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los mismos.

Estos recursos son administrados y operados por la Procuraduría por medio de un fideicomiso público, que se aplican para otorgar apoyo de carácter económico a la víctima u ofendido del delito, o en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del Fondo.

En el artículo 26 de esta ley se señala el procedimiento que debe seguir la Procuraduría a través de la Subprocuraduría cuando reciba una solicitud de apoyo económico a la víctima u ofendido, caso en el que la PGJDF debe realizar una investigación y resolver sobre su otorgamiento, protección y servicios victimológicos. En caso de que se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasos recursos, se conceden de inmediato los beneficios económicos del Fondo.

Como último punto  se distingue la designación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad responsable a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, de que la víctima del delito u ofendido, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social (art. 3), situación que se daba de hecho cuando así la designaba el CPPDF, en el artículo 9 último párrafo, la Ley Orgánica de la PGJDF, su reglamento y el Acuerdo A/003/99.

Se instituye un Fondo de Apoyo y Atención a Víctimas y no un Fondo para la Reparación del Daño de apoyo a las Víctimas como lo señala el Nuevo Código Penal, así como un Consejo, dependiente de la PGJDF, pero apoyado de otras dependencias e instituciones.

Con relación a la asistencia médica y psicológica a que se refieren los artículos 27, 28 y 29, se regula el derecho a recibir gratuitamente el acceso a la atención médica-victimológica de urgencia, cuando así se necesite, atención psicológica en caso necesario, y a recibir tratamiento postraumático.

En el caso del artículo 27, fracción II último párrafo, así como el artículo 28 se considera que es necesario exponerlos a continuación dado su contenido y la confusión y problemática que representan:

“Artículo 27. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

(…) Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno del Distrito Federal, teniendo la obligación los médicos del establecimiento de rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado de sanidad, según el caso;”

“Artículo 28. Las instituciones de salud del Distrito Federal deberán brindar la más amplia ayuda a las víctimas u ofendidos de delitos, cuando éstos se encuentren en precaria situación económica y que hubieren sufrido daños como consecuencia de ellos.”

Los problemas más difíciles de la atención médica, son los burocráticos, que se presentan no sólo para las víctimas del delito, sino a la población en general.

Así, las instituciones médicas del sector público atraviesan por una severa crisis presupuestal, aunada al crecimiento de la población y la alta demanda, provocando la imposibilidad de proveer este servicio. No obstante esta problemática, la víctima del delito debe ser protegida en este rubro, resaltando la necesidad de crear una conciencia diferente en la atención médica y en los servicios médicos forenses, así como vigilar estrictamente esta función.

Con los preceptos antes mencionadas, se ha dado el primer paso para atender en esta área a las víctimas y ofendidos por el delito, situación que protege y agiliza su protección, encontrando una falla, ya que han quedado en el olvido los servicios médicos y psicológicos de urgencia, precisar quién los va a realizar, cuántas personas van a determinar la situación médica de las víctimas, y con base en qué parámetros dictaminarán los daños.

Otro aspecto que no se comprende en su totalidad es el contemplado por el artículo 27 fracciones IV y V de esta ley que textualmente señalan:

Artículo 27. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los siguientes derechos:

  1. A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración;
  2. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal…”.

De lo anterior se desprenden diversos razonamientos que quedan inconclusos, ya que tomando en cuenta la gravedad de los delitos sexuales y de lesiones, los artículos transcritos no precisan la manera en que las autoridades deben investigarlos, pues al no practicar una exploración médica, no hay forma de determinar el estado físico de las víctimas, aunado a que no se señalan los parámetros necesarios que se deben considerar para calificar como prueba contundente la existencia de dichos delitos en la práctica de exámenes psicológicos a los afectados, reclamándose un estudio a fondo que busque opciones para establecer modalidades de cumplimento.

En cuanto a la prohibición de actos de intimidación para efectuar los exámenes médicos, se considera que es una decisión acertada, de igual manera el derecho de ser asistido y acompañado, señalado en las fracciones transcritas, situación prevista en otras legislaciones que puntualizan que las víctimas de delitos en contra de la libertad y el normal desarrollo psico-sexual, estén a cargo de personas facultativas de su mismo sexo, salvo que la víctima solicite lo contrario, proporcionando esto último, confianza al afectado por dichas conductas.

Específicamente en la fracción V, se indica que dicha exploración debe ser desarrollada por persona facultativa de su mismo sexo, salvo que el representante legal solicite lo contrario; se considera que tal determinación, debe ser un derecho personalísimo e intransferible, pues se tiene que tomar en cuenta la afectación tanto emocional y física de la víctima, para que ésta en el momento oportuno pueda decidir la manera en que el mencionado procedimiento se lleve acabo y por qué elemento.

Por último, el artículo 29, obliga a la PGJDF a asistir al ofendido para que haga efectiva su garantía de reparación del daño, y la responsabilidad del Ministerio Público o la autoridad judicial, de acuerdo al caso, a restituir en el disfrute, los derechos a la víctima, cuando estén debidamente justificados, y se haya acreditado el cuerpo del delito, situación que debe ser más amplia en materia de reparación del daño, creyendo necesario, como lo establece el artículo transitorio segundo, un reglamento a esta ley.

 

 

 

 

 

La atención a las víctimas del delito en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 

Naturaleza jurídica de la PGJDF

 

La Real Academia Española, define el término procurador como “…aquel que con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio…”[26]. Tal palabra proviene del latín procurätor, así la procuración, “…es el cuidado o diligencia con que se trata o maneja un negocio, la comisión o poder que uno da a otro para que en su nombre haga o ejecute una cosa…”[27].

De ahí que el procurador, es aquel que realiza la procuración, entonces la Procuración de Justicia, “… es en su aspecto más puro, la protección del conjunto de intereses y reclamos de la sociedad, ya que una de las obligaciones principales de todo gobierno es garantizar la libertad, así como el patrimonio tanto de éste como de los gobernados…”[28]. En México esta función de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, le es encomendada al Ministerio Público, ya sea en su ámbito federal, local o del fuero común.

A continuación se hace la distinción entre los conceptos de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Institución del Ministerio Público, y Agente del Ministerio Público, figuras todas ellas que llevan a cabo la procuración de justicia.

Se entiende a la Procuraduría, como el aparato orgánico que representa la Institución del Ministerio Público, la cual se auxilia de un Procurador, que es aquel al que le incumbe la investigación y persecución de los delitos (Art. 21 constitucional), el desarrollo de estas funciones impone dos clases de actividades que son:

  1. Actividad investigadora y
  2. Actividad de la acción penal.

Se puede decir, que la Procuraduría como titular de la Institución del Ministerio Público se caracteriza en términos generales por lo siguiente:

“… a) Constituir un cuerpo orgánico. La institución del MP constituye una entidad colectiva.

  1. b) Actuar bajo la dirección de un Procurador de Justicia.
  2. Depender del Ejecutivo. El MP depende del Poder Ejecutivo. En el caso del Distrito Federal de acuerdo al artículo 10 de su Estatuto de Gobierno señala, que será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República.
  3. Representar a la sociedad. El MP se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los tribunales, así pues actúa independientemente de la parte ofendida.
  4. Poseer individualidad en sus funciones, en cuanto a que todas ellas emanan de una sola parte: la sociedad. El MP, aunque tiene pluralidad de miembros, puede substituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidad.
  • Ser parte en los procesos. El Ministerio Público, en cuanto representante de la sociedad, no es un auxiliar de la administración de justicia, si no que es parte.
  1. Tener a sus órdenes a la Policía Judicial. A partir de la Constitución de 1917, el MP deja de ser un miembro de la Policía Judicial y, desde ese momento, es la institución a cuyas órdenes se encuentra esta última.
  2. Tiene el monopolio de la acción procesal penal.
  3. Es una institución federal. Por estar prevista en la Constitución, están obligados todos los estados de la federación a establecerla…” [29].

Al ser la PGJDF la encargada de procurar justicia, es la autoridad competente en materia de atención a víctimas del delito, facultada por el artículo 9, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que le confiere el sistema de atención a víctimas del delito, señalando sus atribuciones, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, en la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal y en diversos acuerdos emitidos por el Procurador.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica, el titular de la institución del Ministerio Público es el Procurador, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal que tiene asignado, y de conformidad con el presupuesto que se le otorga, cuenta además con Subprocuradores, Agentes del Ministerio Público, Oficial Mayor, Contralor Interno, Coordinadores, Directores Generales, Delegados, Supervisores, Visitadores, Subdelegados, Directores y Subdirectores de Area, Jefes de Unidad Departamental, Agentes de la Policía Judicial, Peritos y personal de apoyo administrativo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, quienes tienen las atribuciones que fijan las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.

Así mismo, el Reglamento de la Ley Orgánica mencionada, señala en su artículo 2, en relación con el artículo 17 de la LOPGJDF, las 27 unidades administrativas que conforman la estructura orgánica, de la Procuraduría.

 

Estructura orgánica y naturaleza jurídica de las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal

 

El fundamento jurídico de las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal se encuentra en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Distrito Federal, capítulo segundo, al señalar las bases de su organización.

La ley mencionada, en sus preceptos 17 y 18, precisa, que la Procuraduría se conforma de diversas unidades administrativas, así como de delegaciones que tienen el carácter de órgano desconcentrado por territorio con autonomía técnica y operativa, subordinados jerárquicamente al Procurador, cuyas funciones se describen en el artículo 18.

Además, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, en su artículo 2, precisa el número de unidades administrativas, las atribuciones de cada una de éstas, su estructura y organización.

La ordenación de estas estructuras o unidades administrativas (a excepción de la Coordinación, fiscalías, agencias y unidades del Ministerio Público de revisión para la resolución del no ejercicio de la acción penal, y la fiscalía para Servidores Públicos, en donde la última depende directamente de la oficina del Procurador.) responden a un modelo básico, anotando que cada una tiene sus características esenciales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

 

El artículo 2 del Reglamento, establece las diversas unidades administrativas que integran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre las que se encuentran las Agencias del Ministerio Público, que parten de una misma estructura, que se agrupa jerárquicamente de acuerdo a su especialización, como se señala a continuación:

  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades centrales de investigación o Averiguaciones Previas (artículos 2 y del 38 al 42).
  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades desconcentradas de investigación o Averiguaciones Previas (artículos 2 y del 43 al 49).
  • Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades de procesos y de mandamientos judiciales (artículos 2 y del 50 al 56).
  • Subprocuraduría, direcciones generales, direcciones de área, fiscalías, agencias y unidades de revisión, jurídico consultiva, de derechos humanos y de coordinación en materia de procuración de justicia y seguridad pública (artículos 57 al 63).

El punto central de esta investigación se ubica en las dos primeras estructuras de unidades administrativas mencionadas, que se refieren a la investigación o averiguación previa.

La primera, presenta un esquema centralizado, fundado en los artículos 38 al 42 del RLOPGJDF, en el que el Subprocurador debe supervisar las siete fiscalías centrales de investigación ó averiguación previa, las cuales investigan los delitos para la seguridad de las personas e instituciones, delitos financieros, delitos sexuales, homicidios, asuntos especiales, menores, robo de vehículos, cada una cuenta con sus respectivas agencias investigadoras, y su o sus unidades de investigación.

La segunda, muestra un modelo desconcentrado de investigación o de averiguación previa, regulado por los artículos 43 al 49 del mismo Reglamento. Cuenta con un Subprocurador, que ejerce sus funciones y atribuciones, de acuerdo al artículo 43 del RLOPGJDF, destacando que las fiscalías de este tipo son desconcentradas, por contar con autonomía técnica y operativa, y sólo reciben indicaciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas; trabajan por delimitación territorio y cada una cuenta con otro número de agencias investigadoras y unidades de investigación.

Las fiscalías desconcentradas, se encargan de investigar los delitos que no indagan las centralizadas, y canalizan a la correspondiente fiscalía los que no sean de su competencia.

La Agencia Investigadora del Ministerio Público, que señala el artículo 18 de la LOPGJDF, es donde se da el primer contacto entre las víctimas del delito y las autoridades del Estado, al acudir a los afectados por dichas conductas a realizar las denuncias y querellas de las conductas que suponen son constitutivas de delitos.

Por definición la Agencia Investigadora del Ministerio Público es “…la dependencia de la Procuraduría que tiene como función recibir denuncias, acusaciones o querellas; iniciar las averiguaciones previas correspondientes; practicar las diligencias que procedan y resolver las situaciones jurídicas planteadas, determinando en su oportunidad lo conducente ajustándose estrictamente a derecho.”[30]

Dichas Agencias, se integran con un Agente del Ministerio Público, y sus Oficiales Secretario, que apoya directamente al titular del turno o unidad de investigación, y realiza la función en representación de éste, en caso de que el titular no pueda cumplir con sus labores conforme a las cargas de trabajo, puede variar la cantidad de éstos entre tres o cuatro.

Dentro de las instalaciones de las Agencias del MP, se encuentra el Sistema de Atención a Víctimas del Delito, el cual está integrado por los Orientadores de Barandilla, Coordinadores de Atención a Víctimas y el Oficial Recepcionista, que dependen de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, que realizan tareas de orientación y asesoría jurídica a los usuarios así como a las víctimas que acuden a las Agencias.

Además, existe el responsable de agencia, cuyas funciones se precisan en el artículo 48 del RLOPGJDF; y el titular de la unidad de investigación o turno, del que se precisan sus facultades en el precepto 49 de dicho ordenamiento.

Otros auxiliares del Ministerio Público son la Policía Judicial,  los Servicios Periciales, y el Médico Legista, así como personal sustantivo o de apoyo.

En el Distrito Federal las Agencias del Ministerio Público, trabajan en turnos de 24 horas laborables por 48 de descanso, iniciando actividades la guardia correspondiente (de ahí que se habla de turnos, ya que a cada uno, le corresponde una unidad investigadora) a las 8:00 horas de un día y concluyendo a las 8:00 del siguiente, momento en que se inicia la ulterior y se hace la entrega de guardia, en donde se debe indicar al entrante turno los asuntos que quedan pendientes.

Al inicio de actividades, se procede a abrir los libros, esto es, se hacen las anotaciones iniciales de la guardia del día, comenzando por el libro de gobierno, posteriormente, se empieza la relación general de averiguaciones previas que se tramitan en el turno correspondiente de la agencia investigadora, anotando el nombre del personal y su cargo. Debajo de estos datos se asientan en columnas, el número de las averiguaciones previas que se tramiten, hora en que se recibe o inicia la misma, probable delito que se investiga, nombre del denunciante o querellante, nombre o apodo del indiciado y trámite que se da a la precitada averiguación.

Concluido el turno, se traza una línea inmediatamente después del último asiento y firma el Agente del Ministerio Público, anotándo la fecha.

El trabajo en la Agencia del MP, es el de atender al público que acude a la misma, orientarlo y canalizarlo, en su caso, a otras autoridades, recibir denuncias o querellas que se presenten, iniciación y continuación de Averiguaciones Previas (que haya dejado pendientes de resolución el turno anterior), atención a las solicitudes de actas relacionadas de otras agencias o mesas, y la práctica de diligencias que procedan en derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antecedentes Históricos del Ministerio Público y su proyección en la actualidad

 

El origen de la palabra ministerio público proviene del latín ministerium, que significa carga que ejerce uno, empleo, oficio u ocupación, especialmente noble y elevada; público deriva del latín publicus populus: pueblos, indicando lo que es notorio, visto o conocido por todos.

El antecedente histórico, más antiguo, del que se tenga conciencia acerca del ministerio público, son los arcontes de la antigua Grecia, quiénes eran los magistrados que intervenían en los juicios, y tenían a su cargo la tarea de representar a los individuos que presentaban una reclamación en contra de sus semejantes, y no realizaban la actividad persecutoria, como sucede actualmente.[31]

En el periodo más importante del derecho en Roma. Surgió la acción popular, según la cual la quivis de populo (voz o representación del pueblo), acusaba a los delitos sobre los cuales tenía conocimiento.

También aparecieron los delicta pirvata[32] y los delicta publica[33], a los primeros, les correspondía un proceso penal privado, en el que el juez fungía como árbitro, y a los segundos, un proceso penal público.[34]

La concepción de la Institución del Ministerio Público actual, es producto de la monarquía francesa del siglo XIV. En un principio, el monarca tenía un Procurador y un abogado, ambos tenían la misión de atender los intereses personales de la Corona.

El Procurador se encargaba de los actos del procedimiento y el abogado del litigio, en donde se encontraran en pugna los derechos del monarca o de las personas que estaban bajo su protección (gentes nostrae).

Poco a poco fueron interviniendo en todos los asuntos penales, acabando por convertirse en representantes del Estado, que tenían la misión, de asegurar el castigo en todos los actos delictivos. En el Imperio Napoleónico, el Ministerio Público, se encuentra formado en su totalidad.

En España, durante el siglo XV, existieron los Procuradores Fiscales, como herencia del derecho canónico, que actuaba en representación del monarca, siguiendo fielmente sus instrucciones, las cuales fueron expedidas por el rey Felipe II en Las Leyes de Recopilación de 1565; su función consistía en vigilar lo que ocurría ante los tribunales del crimen y en obrar de oficio, a nombre del pueblo, cuyo representante era el soberano.[35]

 

Historia del Ministerio Público en México

 

Los antecedentes del Ministerio Público en México se originan en la época colonial, cuando en la Recopilación de Indias (1626-1632), se designaron los fiscales en cada una de las Reales Audiencias, de Lima y México, uno para lo civil y uno para lo criminal.

En la Constitución de Apatzingán de 1814, se señalaron dos fiscales letrados, nombrados de igual manera, uno para el ramo civil y otro para el criminal, dentro de la organización de los tribunales.

En la Constitución del México independiente de 1824, la Suprema Corte de justicia se compuso de once magistrados y un fiscal, situación que permaneció en las Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843.

La Ley Lares de 1853, en su sección primera denominada Gobierno Supremo, artículo 9, designa un procurador general de la nación que representa a ésta última como parte, ante la Suprema Corte y todos los tribunales; pero no es sino hasta la Constitución de 1857, en su artículo 91, cuando se distingue a la Procuraduría y al Fiscal.

En 1869, Juárez expidió la Ley de Jurados Criminales para el DF, en la que se prevén tres Promotores o Procuradores Fiscales, o representantes del Ministerio Público, que se erigía en parte acusadora y actuaban independientemente de la parte ofendida, y no como un organismo que velara por sus intereses.

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de1880, estableció al Ministerio Público, como una magistratura especial, convirtiéndolo en un simple auxiliar de la justicia, en la investigación de los delitos, y en un miembro de la Policía Judicial.[36]

Hasta la Constitución de 1917, es que la Institución del Ministerio Público, fue regulada tal y como de concibe hoy, de a cuerdo a los artículos 21 y 102, que reconocen el monopolio de la acción penal por el Estado, encomendándola a un solo órgano.

Con estas disposiciones se quitó a los jueces la facultad que tenían de investigar de oficio todo proceso, con lo que se separó al Ministerio Público del modelo francés y de las funciones de instrucción, instruyéndolo como un organismo autónomo e independiente del poder judicial, con atribuciones exclusivas de investigación de delitos, así como el mando de la Policía Judicial.

Lo anterior se sustenta en la exposición de motivos de Venustiano Carranza, en el Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916, y la primera Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se dictó el 9 de septiembre de 1919, que trató de adecuarse al artículo 21 de la Carta Magna.[37]

En 1928, el Distrito Federal se organizó en delegaciones que sustituyeron a los municipios, situación que originó la necesidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios, promulgada el 2 de octubre de 1929, que cristalizó el ideal del artículo 21 de la Constitución elaborada por el constituyente de 1917.

El 31 de diciembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, vigente a partir del 1 de enero del siguiente año, que derogó a su vez a la de 1929, donde se amplió su estructura para brindar un mejor servicio.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 1971, reformada en diciembre de 1974, cambió su nombre por el de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dicha Ley ha sido modificada y sustituida por ordenamientos del mismo nombre, además de la aparición de reglamentos para esta legislación. A continuación se presenta una tabla que contiene los datos de los últimos avances históricos en el Distrito Federal, en cuanto a la Institución del Ministerio Público.[38]

 

Fecha de Publicación y Reformas de Leyes Orgánicas del DF.

 

Fecha de Publicación y Reformas de Reglamentos de LOPGJDF

Ley del 12 diciembre de 1983 1er Reglamento (28 de febrero de 1984)
Reforma del 27 diciembre de 1985 2º Reglamento (13 agosto de 1985)
Reforma del 24 diciembre de 1986 3er Reglamento (26 enero de 1996)
Nueva Ley publicada el 9 Abril de 1996 4º Reglamento (27 de octubre de 1999)

 

Análisis sociológico del Ministerio Público

 

El análisis sociológico de un objeto de estudio como el Ministerio Público, puede partir de diversas rutas, y arrojar resultados contradictorios, todo esto se debe al estrato o posición social (entendiendo a ésta como el papel que juega en la sociedad), del que se parta al momento del inicio de dicha investigación.

El objeto entonces de este análisis es el de comprender si el Agente del Ministerio Público, así como toda la institución que éste representa, se apega a lo establecido en la legislación, es decir si se da un verdadero proceso de comunicación entre el denunciante y las autoridades correspondientes; e identificar cuál es el factor que no deja que se desarrolle como debe.

Las diferencias de opinión entre los diversos sectores de la población, radican en la falta de concordancia entre la ley y la realidad social, si se entiende que las instituciones son conformadas por seres humanos susceptibles de ser juzgados socialmente, que cometen errores y aciertos, que pretenden respetar los principios de unidad o jerarquía, de indivisibilidad o individualidad, y de independencia o de autonomía, pero la sociedad al tener miembros de ella como autoridades, los corrompe a tal grado de indignarse de sus propios actos.

No se puede sostener que los Agentes del Ministerio Público sean los únicos responsables de su buen o mal desempeño, pues éste, no siempre responde a la competencia o incompetencia del ser humano que realiza esa función; es decir, las funciones de dicho Agente, son realizadas por éste, pero no siempre en circunstancias elegidas por él.

Si bien es cierto, no hay horas hábiles o inhábiles para la comisión de los delitos, el Agente del Ministerio Público y su equipo de auxiliares (vistos desde el punto de vista de los seres humanos que desempeñan dicha actividad pública), trabajan jornadas de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, en tres o cuatro guardias a lo largo de los siete días de la semana, durante los 365 días del año con derecho a un periodo vacacional según lo determina la legislación laboral correspondiente

Lo anterior se da en condiciones que generan estrés, y tensión nerviosa, así como en condiciones diversas de clima y territorio, pues en el Distrito Federal las Agencias del Ministerio Público, trabajan en delimitaciones territoriales, por fiscalías (o delegaciones), y éstas a su vez se subdividen en Agencias del Ministerio Público (que pudiendo conocer en primera instancia los asuntos y aunque existiendo órdenes estrictas de hacerlo, se canaliza al usuario a donde se cometieron los hechos, práctica antijurídica que en el medio se conoce como bateo) entre otras circunstancias.

El MP se ve obligado, no sólo a atender y recibir a todas las personas que deseen presentar denuncias y/o querellas, sino que también debe orientar a la población en general, en cualquier tipo de discrepancia con el orden jurídico y social, pues si bien es cierto, él es el responsable único en caso de que no se investigue algún delito.

No hay que perder de vista, que al ser seres humanos los que realizan estas funciones, son propensos a dejar de ser sensibles ante el medio que los rodea, en el que están imbuidos y responsabilizados. Pues en el ejercicio de su labor, intentan mantenerse ajenos a corruptelas, a una deficiente determinación de los asuntos que se les confieren, a una mala imagen ante los usuarios, etc.

Cada uno de los elementos citados constituyen una traba en el proceso de comunicación ideal entre autoridades y víctima del delito o denunciante.

Los argumentos señalados, no eximen de responsabilidad al servidor público de realizar sus tareas de una manera efectiva, ya que no es culpa de los usuarios la forma en que se administren las instituciones, ni tampoco si el Ministerio Público tiene mucho o poco trabajo, o si hay o no material de oficina, para que sea atendido, y le sea impartida justicia tal y como lo establece la Constitución, ya que el derecho existe, pero no se respeta, ni se ejerce adecuadamente

Existe una ideología que tiende a impedir que la procuración de justicia se de adecuadamente, ya que los funcionarios superiores a los Agentes del Ministerio Público, y el personal que a diario convive con la población, olvidan la realidad, el trabajo en equipo y las necesidades de ésta (a menos que sean casos muy importantes o que dañen la imagen institucional), imponiendo una tendencia ideológica de dominio, por determinar jerarquías, provocando uno de los factores reales que desvirtúan la credibilidad, no sólo de ésta sino de todas las instituciones.

 

El papel del Ministerio Público en la atención a víctimas del delito y su fundamento jurídico

 

El papel del Ministerio público en la atención a las víctimas del delito en el Distrito Federal, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política, del que se desprenden los siguientes derechos de la víctima o del ofendido por el delito en relación con el Ministerio Público, como son:

  • A recibir asesoría jurídica.
  • A Coadyuvar con el Ministerio Público.
  • Que se le admitan todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso.
  • Que se desahoguen las diligencias correspondientes; cuando el MP considere que no es necesario el desahogo de las diligencias, deberá fundar y motivar su negativa.
  • A obtener desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  • Que se le repare el daño.
  • A no carearse con los inculpados cuando se trate de delitos de violación o secuestra, si la víctima es menor de edad.
  • A solicitar medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

De acuerdo con el artículo 9, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el sistema de auxilio a víctimas está a cargo de la PGJDF, señalando también, las obligaciones de éste para con las víctimas.

En los artículos 11 de la LOPGJDF, 4 fracción X, 17 fracción IX y 40 fracción III del Acuerdo A/003/99, se encuentran las atribuciones del Ministerio Público, por lo que sus responsabilidades en la Averiguación Previa, son:

  1. Asesorar al denunciante y/o familiares de la víctima, a fin de que se aporten los elementos necesarios para la integración de la indagatoria.
  2. Orientar e informar a la víctima sobre su derecho a que se le satisfaga la reparación del daño.
  3. Dar seguimiento a la Averiguación Previa, en la unidad investigadora que conozca de los hechos, para que éste en su momento determine el ejercicio de la acción penal, una vez que se haya acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
  4. Acompañar y asistir a las víctimas en las diligencias ministeriales.

Las obligaciones del representante social, en el Proceso Penal en materia de atención a víctimas se resumen así:

  1. Asesorar a la víctima, haciéndole saber su derecho constitucional a constituirse como coadyuvante del Ministerio Público adscrito al juzgado.
  2. Orientar a la víctima o coadyuvante, a fin de que aporte los elementos que sirvan para acreditar el daño causado, y proporcione datos para que el Juez condene la reparación del daño a favor de la víctima.
  3. Asistir a la víctima en el desahogo de las audiencias judiciales. Durante el Proceso Penal, el Ministerio Público de la célula, no puede intervenir directamente sino a través del adscrito al Juzgado.
  4. Dictada la sentencia de primera instancia, se da por concluido el asunto, y se procede a elaborar el acuerdo del cierre, al expediente de que se trate.

Para los efectos de las dos etapas anteriores, se deben observar las siguientes consideraciones:

  1. Remitir a la autoridad judicial la impresión diagnóstica de la víctima directa.
  2. Solicitar a las instituciones hospitalarias que estén proporcionando atención médica a las víctimas, el historial clínico, la cotización de los servicios prestados, así como de la atención psicológica de manera particular (si la hubiere), y hacerlos llegar a través del Agente del Ministerio Público adscrito, al Juez Penal correspondiente, para cuantificar la reparación del daño.
  3. Auxiliar a las víctimas durante el juicio, a fin de aportar elementos de prueba, como coadyuvante del MP adscrito, y exhibir los comprobantes de gastos médicos o de otra índole relacionada, para acreditar el daño ante el órgano jurisdiccional.
  4. El Agente del Ministerio Público o su Oficial Secretario, deben acompañar a la víctima en las diligencias que se desahoguen en las Unidades de Investigación o Juzgados Penales con el fin de orientarla.
  5. Una vez que el Juez dicte sentencia en primera instancia, el MP titular de la célula, tiene que determinar el expediente, es decir, valorar y conocer lo señalado en dicha resolución, y archivar el dictamen, en caso de ser requerido por alguna autoridad o interesado.

 

El personal sustantivo en la atención a víctimas

 

A continuación se hace una breve descripción del personal sustantivo y auxiliar del MP que interviene en la atención a las víctimas del delito, en las Agencias Investigadoras y los centros de atención a víctimas del delito. Entre los que se encuentra a la Policía Judicial, Servicios Periciales, Orientación de Barandilla (del Sistema de Atención a Víctimas del Delito), Oficial Recepcionista, Personal Administrativo y Técnico y el Juzgado Cívico, así como diversos grupos de apoyo social gubernamentales y no gubernamentales.

La investigación de los hechos, en la averiguación, requiere conocimientos policíacos especializados, que no posee el Ministerio Público. Por otra parte, su función le impide atender personalmente la investigación policíaca, de ahí que requiera el auxilio de la Policía Judicial (Jefatura General de la Policía Judicial), como cuerpo especializado en este orden de actividades, y como unidad de apoyo bajo el mando del representante social en la investigación de los hechos.

La Policía Judicial es “…la corporación de apoyo al Ministerio Público, que por disposición constitucional, auxilia a aquél en la persecución de los delitos y que actúa bajo su autoridad y mando… ”.[39]

La intervención de este órgano en la atención a las víctimas del delito y para el representante social, es básica, realizando funciones de persecución, detención, investigación, atendiendo a las víctimas en cuanto a sus posibilidades, brindando protección, y auxilio en el esclarecimiento de hechos delictivos, etc.

El fundamento jurídico y competencia de la Policía Judicial se encuentra en los artículos 21 de la Constitución, 3, fracción I, y 273 del CPPDF, 11, fracción I, 23 y 24 de la LOPGJDF; y 2, 9, 75 y 76 del RLOPGJDF.

Durante la Averiguación Previa se requieren conocimientos especializados para su correcta apreciación, razón por la cual se hace necesario el concurso de peritos, regulado por los artículos 96 y 121 del CPPDF.

Los servicios periciales son “…el conjunto de actividades desarrolladas por especialistas en determinadas artes, ciencias o técnicas, los cuales previo examen de una persona, un hecho, un mecanismo, una cosa o un cadáver, emiten un dictamen (peritación) traducción en puntos concretos y fundado en razonamientos técnicos.”[40]

La competencia de la Coordinación General de Servicios Periciales se encuentra en los artículos 96, 121 y 162 del CPPDF; 11 fracción II, 22, 23 fracción II, y 25 de la LOPGJDF; y  2, 77 del RLOPGJDF.

Otros auxiliares del Ministerio Público, son los integrantes de la Orientación de Barandilla, que es parte del Sistema de Atención a Víctimas, y que a través de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, la Dirección de Unidades Desconcentradas y Orientación de Barandilla, y la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito ponen en marcha dos programas que trabajan conjuntamente.

El primero se llama Sistema de Servicio Social de Pasantes de la Procuraduría General de Justicia, su fundamento se señala en los artículos 9 del CPPDF, 65, fracción VI del RLOPGJDF, 9 y 40 del Acuerdo A/003/99.

Su objeto, es que los pasantes de diversas carreras profesionales y técnicas, realicen su servicio social en la PGJDF, como orientadores de barandilla, para coadyuvar en la Institución.

La función de los orientadores de barandilla, es proporcionar asesoría y orientación jurídica a los usuarios de las Agencias del MP y Centros de Atención Victimal, así como la pertinente canalización ante la instancia correcta.

Además, ser el nexo entre las víctimas del delito y el representante social, realizar estadísticas y registros de los datos de las personas que acuden a las Agencias, de los detenidos, entregar alimentos, el registrar y verificar que los servicios de atención en las Agencias se proporcionen de manera correcta, uniforme y transparente.

Los orientadores tienen un Coordinador de Auxilio a Víctimas, designado por el Director General de Auxilio a Víctimas, el cual junto con el Oficial Recepcionista conforman el segundo programa denominado Módulos de Información.

En los términos del artículo 9, del Acuerdo A/03/99, en el área de atención a víctimas donde se encuentra inmersa la orientación de barandilla, que se responsabiliza de la recepción en las Agencias del MP.

Los artículos 4, 9 y 12 del Acuerdo mencionado, señalan que la recepción de las Agencias, consiste en el respeto a los derechos de las víctimas, asegurar los medios idóneos para la coadyuvancia con el MP, procurar la reparación del daño, proporcionar el apoyo psicológico a la víctima, asegurar su atención médica, y atender a los deudos para la entrega debida de cadáveres, asegurando que los servicios no sean condicionados, y se presten gratuitamente, cuando se acredite la insolvencia para cubrirlos.

El artículo 9, del Acuerdo A/003/99, señala las funciones del Oficial Recepcionista como auxiliar del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito.

Dicho Oficial, se encuentra adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y además de atender al público usuario, debe llevar el registro de las personas asistentes a las agencias que demandan servicios, la naturaleza de las mismas, el control de los formatos universales, para la presentación escrita de denuncias o querellas.

Además, debe proporcionar los medios necesarios, para garantizar la atención de la población por turno imparcial, e iniciar la Averiguación correspondiente, siendo parte del nexo entre la población, y el Agente del MP y sus Oficiales Secretarios Adscritos conforme al artículo 8 del Acuerdo señalado.

En algunos casos dentro de las instalaciones de las Agencias del MP, está establecido un Juzgado Cívico, regulado por la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal; que  sanciona conductas antisociales por alterar el orden público y las buenas costumbres, que no son constitutivas de delito, pero si constituyen infracciones administrativas o cívicas.

El artículo 8 de la LJCDF contiene un catálogo de actividades señaladas como infracciones cívicas, por alterar el orden público y atentar contra la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal, por lo que se concluye que el Juzgado Cívico es un auxiliar del Ministerio Público.

El Orden Público consiste en el respeto y preservación de la integridad física y psicológica de las personas, cualquiera que sea su condición, edad o sexo; al ejercicio de derechos y libertad de terceros; el buen funcionamiento de los servicios públicos y aquéllos privados de acceso público; la conservación del medio ambiente y de la salubridad general, en los términos de las leyes en la materia; y en beneficio colectivo del uso y destino de los bienes de dominio público. Por lo que el artículo 1 de la citada Ley  establece sanciones por las acciones u omisiones que perturben dicho Orden.

Para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 62 precisa que el Juzgado Cívico debe contar con un Juez, un Secretario, un Médico, y los elementos de la policía que el Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal acuerde con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, un Guardia encargado de las secciones del juzgado y el Personal Auxiliar que determine el Consejo.

Dicho Juzgado está facultado para celebrar audiencias, procedimientos conciliatorios y dictar resoluciones, y puede aplicar los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles para el Distrito Federal.

El personal administrativo y técnico que conforman la PGJDF, es auxiliar del Agente del Ministerio Público para la atención a las víctimas, siendo aquel que presta sus servicios profesionales, entre los que existen Médicos, Abogados, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Técnicos en Sistemas de Cómputo, etc.

Las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, como instituciones médicas, y centros de apoyo social (centros de prevención y atención a la violencia intrafamiliar, apoyo a la mujer, prevención y atención a la drogadicción, y grupos vulnerables), grupos u organizaciones civiles (de protección al medio ambiente, derechos humanos, sociales, medios de comunicación masiva, etc.) que al realizar campañas de información, apoyan al Ministerio Público para tener conocimiento de conductas constitutivas de delito, auxiliando a las víctimas y al MP para la realización de denuncias y/o querellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La comunicación como elemento fundamental del proceso de denuncia

 

Comunicación Interpersonal

 

Para empezar con este capítulo se dará la definición de Comunicación que es el fenómeno transaccional en que se influyen o afectan recíprocamente o mutuamente los miembros integrantes. Sabiendo que el problema que se trata en esta investigación es respecto a la comunicación entre dos personas principalmente: una representante de la autoridad (el orientador de barandilla) y el otro como parte de la sociedad (la víctima del delito). Por lo tanto el tipo de comunicación que existe es una díada, perteneciente a dos integrantes.

La comunicación que está presente en esta investigación es la interpersonal que es “aquella en la que se basa la predicción de las acciones y motivaciones de los demás en información psicológica”[41], entendiendo información psicológica como aquella que diferencia los estímulos, que hace a la persona única respecto a los demás.

Otra definición de comunicación interpersonal dice: “es la relación de intercambio por medio de la cual dos o mas personas comparten su percepción de la realidad con la finalidad de influir en el estado de las cosas, este proceso no siempre es un consciente”.[42]

Día a día nos enfrentamos con un sinnúmero de relaciones interpersonales, pues para la subsistencia del ser humano es de vital importancia la comunicación para cualquier actividad de la vida humana. Puesto que el hombre vive en un mundo de contactos interpersonales los cuales presentan riesgos y competencias.

Los primeros contactos interpersonales que se nos presentan, llevan una carga de tensión entre los participantes, puesto que el uno con el otro no se tiene la suficiente confianza. Para que se de una comunicación pareja y correcta, se debe seguir el principio general de reciprocidad, el cuál dice que el miembro “B”  debería estar constreñido o preocupado por el miembro “A”. Sin embargo vemos que en este tipo de relaciones, pocas veces se da este, pues las personas ven por sus propios beneficios.

Precondiciones del acto comunicativo  interpersonal

 

A todo acto comunicativo de intercomunicación, es la existencia, en cada  uno de los involucrados, de un modelo conceptual de la relación comunicativa a realizarse. Esto es,  la existencia de un criterio previo acerca  de la  posición  que asumirá el individuo con respecto del otro,  a realizar  el contacto comunicativo. Posturas  de experto  o novato,  jefe o subordinado, amigo o enemigo , son factores  de estatus  o de prestigio  que pueden  llegar a obstaculizar  la relación comunicativa, dependiendo de la posición  que asuman los participantes  o del modelo  conceptual que se formen de su contraparte. Este  modelo  puede ser  consciente  o inconsciente, según J. Biddle y Thomas.

Una condición  previa  de suma importancia  es la necesidad o apetito, y la intención de comunicarse por parte  de uno o ambos  participantes. Este deseo o intención  de comunicarse  es para lograr  algún fin , nunca  por el mero  deseo de comunicarse, de lo que se desprende  que la comunicación , el proceso  que sea,  siempre obedece a una intencionalidad o alguna  necesidad, sea psicológica o pragmática. Nadie se  comunica  por comunicarse. Igualmente, este  prerrequisito puede  presentarse  inconsciente o conscientemente, y su ausencia total, en ambos  candidatos  a la  intercomunicación, nulifica  por completo la relación.

El uso de un sistema  de símbolos convencionales , o lenguaje,  presupone el apego a ciertas  normas que cada  uno de  los personajes debe estar  dispuesto a  cumplir, por ejemplo,  ciertos  preceptos  o protocolos  de uso de un lenguaje, preceptos de carácter cultural  que son aprendidos  y deben  ser aplicados  a la hora de  establecer una relación  comunicativa.

La asunción  de un papel (rol)  significa que in individuo dispuesto  a tener  una relación  comunicativa con otras personas  está adoptando una “receta” o una guía culturalmente determinada para valorar por anticipado las conductas o funciones  que desempeña su posible interlocutor en un momento dado.

Un papel es una norma  del juego comunicativo  y provee  a ambas partes de las expectativas necesarias para “calcular” a futuro los resultados de su comunicación. Este es otro  prerrequisito  que se presenta  antes  de toda relación  comunicativa. Existen otros requisitos previos  al acto comunicativo  como es el campo  de experiencia cultural de ambos individuos que se entrelazan al entrar en una  dinámica de interacción  si son parecidos, pero esto  es algo que, en mayor  o menor grado, está dispuesto en los prerrequisitos que ya hemos revisado.

Dichos requisitos son en realidad parte  de las habilidades comunicativas que un emisor-receptor potencial  posee. Veamos  ahora  en qué manera se ponen en juego y de qué forma  influye  en el proceso  de intercomunicación.

Hay distintos niveles de interdependencia comunicativa progresiva  hacia el fin de toda  relación  comunicativa  no sólo de carácter interpersonal: la interacción. Al decir algunos  psicólogos humanistas, tales niveles  de interdependencia son en realidad” grados de envolvimiento”  en los que  un individuo  va integrando comunicativamente su personalidad a otro  hasta  un grado íntimo de comprensión.

Quienes mejor han desarrollado  este tema son los psicólogos del behaviorismo es tos autores coinciden la  afirmar que en toda relación  interpersonal  los actuantes persiguen  reducir  sus propios  niveles de incertidumbre, despliegan estrategias para obtener datos o información  que les ayuden a lograr un nivel homeostático  constante.

 

Comunicación entre el orientador de barandilla y la víctima del delito

Sin duda en el problema que tratamos en esta investigación, la comunicación interpersonal es básica; pues se realiza entre dos miembros: el orientador de barandilla y la víctima del delito. Ambos interactúan para determinar y dar cierta solución a un problema suscitado por parte de la víctima. Lamentablemente esta comunicación no se logra dar de muy buena forma, originando la desconfianza y el temor por denunciar.

Ante la situación de la denuncia, tenemos la presencia de un emisor principal que es la víctima y un receptor que es el orientador de barandilla. La primera emite ciertos mensajes con los que trata de expresar su inconformidad por el delito que le cometieron.

Desde la óptica de la víctima podemos decir que “la persona en peligro recurre a un criterio fatalista y suele experimentar sentimientos de invulnerabilidad a creer que el daño que sufrió es mayor al que realmente es”[43], por lo tanto, en los distintos Ministerios Públicos se hacen investigaciones acerca de lo que en verdad pasó, pues muchas veces llegan a denunciar en condiciones de mucha exaltación y por tanto tienden a exagerar.

Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista de los receptores (la autoridad), “ellos suelen resultar desconcertados hacia la información y pueden llegar a adjudicar significados a las sugerencias verbales, que refleja la dinámica singular de su propio sentido intuitivo de lógica”[44]. Como podemos ver, ellos pueden ver el delito desde una óptica lógica y poco fatalista.

De esta manera, podemos ver que la visión de la víctima y la del orientador son muy distintas, por lo que es más difícil que la comunicación se pueda dar de manera satisfactoria. Por lo que estamos hablando de una relación interpersonal de tipo impersonal, puesto que los dos integrantes no están siendo partícipes de lo mismo, sino que se vuelve una comunicación más circunstancial que efectiva.

 

 

 

 

 

Una mala comunicación

 

Como se había mencionado anteriormente, para que haya una buena comunicación, esta debe ser recíproca, con una cooperación igualitaria por parte de los participantes. “La comunicación se puede volver fácilmente inestable o unilateral, sin la influencia estabilizadora de una reacción recíproca”[45], por lo que si no hay la misma cooperación no es muy efectiva la comunicación para alcanzar el fin que se requiere.

Ante esta disyuntiva, hay un enfrentamiento entre lo que significa un contacto personal y lo que resulta un contacto impersonal, siendo este último el más presente en la comunicación que se da entre las víctimas del delito y los orientadores de barandilla. Entendiendo una relación impersonal como “aquella que no se adentra en la persona y sólo maneja información sin implicación personal”.[46]

El comportamiento del ser humano está determinado por dos aspectos: el cognitivo (lo que piensa) y el afectivo (lo que siente). En una mala comunicación, uno de estos aspectos es mayor que otro, causando un desequilibrio y un déficit de comunicación interpersonal.

“Las personas con déficit interpersonales, suelen tener niveles de exigencia muy elevados y perfeccionistas respecto a la conducta social efectiva”[47]; dicho en otras palabras, les importa más el orden que la tolerancia y la convivencia, por lo que les es difícil mantener una buena relación interpersonal, puesto que debe obedecer a muchas de sus exigencias.

En la mayoría de las relaciones hay una figura que es de mayor autoridad que la otra, esto puede significar otro problema que causa una mala comunicación, por lo tanto, hay alguien que tiene mayor poder y otro que está sometido, por lo que aparecen aspectos que provocan una mala comunicación como lo son el temor o la inseguridad por parte de la sometida.

 

Aspectos para una buena comunicación

 

Para que la comunicación sea efectiva, hay un aspecto que es esencial y que conlleva a los otros por sí mismo, este es el estar conscientes de la otra persona con la que se sostiene una relación, los contactos interpersonales son alo que tenemos día a día y que debemos realizar de la mejor forma posible para que de esta manera se logre una mejor convivencia y entendimiento entre los seres humanos.

Hay un aspecto que es fundamental: el entender que el hombre por naturaleza es un ser social y que requiere de su entorno para desarrollarse integralmente. Para esto debe desarrollar las habilidades que le permitan tener buenas relaciones interpersonales que se efectúen de manera satisfactoria y efectiva.

Hay un aspecto que constantemente se resalta en cuanto al trato con la gente que es la comunicación no verbal; aunque no abordaremos mucho este tema, es importante señalar que “la etapa inicial del encuentro social es el contacto visual que atiende al propósito dual de indicar toma de conciencia y señalar el interés por más contacto. La mayor parte de las interacciones sociales empiezan por una mirada mutua, de manera que es mucho lo que depende de la respuesta de cada persona a la mirada inicial”[48].

Para una buena comunicación se deben conocer aspectos como: el rol que cada persona está jugando en el contexto de la comunicación (papel dominante, dominado o recíproco), las expresiones verbales y modulaciones vocales y lingüísticas que se tienen dependiendo del lugar y la hora, las conductas no verbales que se efectúan, el tipo de relación que se sostiene con el otro interlocutor, etc.

Hay que ser conscientes que la naturaleza del hombre es social, por lo que debemos pensar en el “otro” y comenzar la comunicación desde el primer contacto visual que se tiene, hasta la acepción del rol que uno jugará en dicha relación, ya que de eso dependerá el éxito de un contacto interpersonal.

 

La comunicación en el proceso de denuncia

 

En los pasados apartados se ha hablado mucho acerca de lo que es la comunicación y la importancia del trato impersonal, en este capítulo se explicará por qué es importante la comunicación entre las personas ejemplificándolo con lo que respecta a nuestro tema de investigación.

Comenzaré por plantear el problema que es que cuando la víctima del delito (emisor) llega al Ministerio Público a realizar su denuncia, en primera instancia, se encuentra a un servidor público que es el orientador de barandilla (receptor). Este último será pieza fundamental para que el proceso de denuncia sea efectivo, por lo que la víctima acude como primer emisor y posteriormente se convierte en receptor al comenzar la serie de preguntas que el orientador le realiza.

En esta pequeña ejemplificación no aparece casi ningún aspecto que obstruya el flujo de la comunicación. Este se hace presente dadas las circunstancias en las cuales interactúan los dos actores: la víctima con la desesperación y fatalismo que repercute haber sido víctima de algún delito; mientras el otro con el hastío y la indiferencia de pertenecer a una instancia de gobierno que representa poder y que tiene que lidiar con quejas como esas a diario.

Por otra parte tenemos que muchas veces el denunciante recurre a esta instancia con una actitud exigente, por lo que el orientador le responde con prepotencia, estos son los aspectos que rodean a la comunicación en esta instancia, por lo que sin duda se da en condiciones muy poco favorables.

Ante esta disyuntiva tenemos una situación de indiferencia por parte del orientador y desconfianza del denunciante, estos más tarde serán causa de que este último deserte, dando esto como resultado una mala comunicación entre ambos.

Debido a que la investigación busca soluciones al problema, hemos podido detectar dónde es que se encuentran algunas de las situaciones que afectan esta relación:

  1. No hay humanización por parte del representante de la autoridad, es decir, el orientador de barandilla.
  2. Las condiciones en las que se presenta la comunicación no son las más óptimas: denunciante, desesperado y exaltado; orientador, hastiado y prepotente.

Estas son las dos principales razones, pero sin duda se puede hacer algo para que esto se solucione, que podría ir en torno a una mejora en el trato de parte de las autoridades y una educación al denunciante para indicarles la forma correcta en la que deben efectuar su denuncia. Todo esto en un ambiente de cordialidad, donde se esté consciente de que la otra persona es tan humano como nosotros.

Se debe ser consiente de la presencia de los demás, porque “el hombre se realiza gracias a los otros, los necesita para poder ser. Es un hecho que los hombres por el hecho de necesitarse, deberían ser conscientes de que toda relación humana implica una influencia recíproca”[49].

 

 

 

 

 

 

 

 


Resultados obtenidos en la investigación de campo

 

 

Pregunta 1. ¿Que tipo de delito fue el que denuncio? 2. ¿Fue con violencia? 3. ¿Cuántos fueron los agresores? 4. ¿Se le canalizo a las instancias correspondientes? 5. Cuando acudió por vez primera al ministerio publico, ¿cuanto tiempo tardaron en atenderle? 6. ¿Supo usted el nombre y el cargo de quien lo atendió? 7. ¿Considera que fue tratado(a) con amabilidad? 8. ¿Resolvieron todas sus dudas? 9. ¿La primera persona que lo atendió le explico el proceso que llevaría su denuncia? 10. Desde el primer momento, ¿le dijeron cual era la instancia que correspondía a su denuncia? 11. Si se viera en la necesidad, ¿volvería a denunciar? 12. ¿Por qué? 13. ¿Sabe usted que existe una figura llamada “orientador de barandilla” para atenderle? 14. ¿Conoce usted la labor del orientador de barandilla?
    Opciones    Sexo A Robo            B Daño en propiedad ajena (Transporte vehicular)               C Lesiones A SI                B NO A Uno             B Dos           C Tres            D Más de tres A SI                   B NO A De 1 a 30 min.   B De 31 a 60min   C Más de 60 min. A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A SI                B NO A Sí, porque creo en la justicia                                       B Sí, porque deseo una reparación del daño                   C No lo se, depende del daño D Todas las anteriores            E Definitivamente no A SI                B NO A SI                B NO
M A B B A B B A B B B B C B B
M A A C A B A B B A B B C B B
H A A A B B B B B A B B C B B
H C A C A C B B B B B B C B B
H B B A B C B A B B B A B B B
H B B A A B A B B B B B A A B
H C A D A A A A B A B B A A B
H B B A A A B A B A A A B A B
M A A B A C B A B B A A B A B
M A A B A C B A B B A A B A B
                             
40% M 50% A 60% A 40% A 80% A 20% A 30% A 60% A   40% A 30% A 40% A 20% A 50% A 0% A
60% H 30% B 40% B 30% B 20%B 40% B 70% B 40% B 100% B 60% B 70% B 60% B 40% B 50% B 100%B
  20% C   20% C   40% C             40% C    
      10% D                 0% D    
                        0% E    

 

 

Gráficas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI
NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

  1. Actualmente, no existe una definición clara de víctima del delito, ya que a pesar de ser señalada por diversas legislaciones, éste término es confundido con el ofendido por el delito, el sujeto pasivo y el querellante, etc., por ser ésta la afectada directa o indirectamente por un delito, y puede ser la detentadora o no, del bien jurídico tutelado o puesto en peligro.
  2. Todas las legislaciones del Distrito Federal, deben ser homologadas, en cuanto a conceptos básicos referentes a las víctimas del delito, y se apliquen conforme a los mismos criterios, y garantías, durante la procuración de justicia.
  3. La Ley de Atención y Apoyo a Víctimas para el Distrito Federal, deja fuera del Proceso Penal a la víctima como parte del mismo, convirtiéndola únicamente en coadyuvante del Ministerio Público, situación que se aprecia reiteradamente en todos los ordenamientos jurídicos de aplicabilidad victimológica.
  4. En el Distrito Federal el auxilio a víctimas del delito impartido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es insuficiente, al otorgar éste servicio, a través del Agente del Ministerio Público, módulos de información, y seis Centros de Atención a Víctimas del Delito, que son efectivos y funcionales, siempre y cuando, la gente acuda por sus propios medios, lo cual agrava su situación, al no recibir la asistencia adecuada, por cuestiones económicas, de ignorancia, tiempo, distancia, entre otras; y por la ubicación de los Centros en una zona calificada como de alto riesgo por la propia Procuraduría.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

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  1. Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito y se crea ese organismo. Decreto número 17354.

http://www.congresojal.gob.mx. Sitio actualizado 2004.

  1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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  1. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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  1. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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  1. Nuevo Código Penal Para el Distrito Federal.

Agenda Penal del DF, Ediciones Fiscales ISEF, 2004.

  1. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Agenda Penal del DF, Ediciones Fiscales ISEF, 2004.

 

HEMEROGRAFÍA

 

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Mendelsohn, Beniamin, “La victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea”, Ilanud al día, San José, Costa Rica, año 4, núm.10, 1981.

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  1. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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[1] CAMPILLO SAINZ, José, Derechos fundamentales de la persona humana: Derechos sociales, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1995, págs. 22, 23.

[2] Ibídem., pág. 26.

[3] ETIENNE LLANO, Alejandro, La protección de la persona humana en el derecho internacional. Los derechos humanos, México, Trillas, 1987, págs. 11, 12, 13.

 

[4] Sitio de Internet de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: http://www.cdhdf.org.mx/

[5] Idem.

 

[6] RODRÍGEZ MANZANERA, Luis, Victimología, 7ª edición, México, Porrúa, 2002, pág. 6.

 

[7] MARGADANT, Guillermo Floris, Derecho romano, 3ª reimpresión, México, Esfinge, 2004, pág. 432, 433.

[8] DRAPKIN, Israel, “El derecho de las víctimas”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, México, año III, núm. 3, INACIPE, 1980, pág. 115.

 

[9] FERRI, Enrico, The positive school of criminology, USA, University of Pittsburg Press, 1968, pág. 101.

 

[10] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, 16ª edición, México, Porrúa, 2001, págs. 71, 72.

 

[11] MARCHIORI, Hilda, Criminología, La víctima del delito, México, Porrúa, 2000, págs. 15-24.

 

[12] MARCHIORI, Hilda, Op. cit., pág.33.

 

[13] LIMA MALVIDO, María de la Luz, Modelo de Atención a Víctimas en México, México, Editado por la Cámara de Diputados, 1997. pág. 12.

 

 

[14] En este concepto coinciden: Diccionario de la Real Academia, Diccionario Sopena, Petit Larousse, Oxford Englesh Dictionary, Vocabolario della Lingua Italiana, The Random House Dictionary, Diccionário Brasileiro de Língua Portuguesa, etc.

[15] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología…  págs. 64, 65.

[16] MENDELSOHN, Beniamin, “La victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea”, Ilanud al día, San José, Costa Rica, año 4, núm.10, 1981, pág. 58.

 

[17] Sitio de la Organización de las Naciones Unidas http:// http://www.onu.org

[18] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología,… pág. 65.

[19] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología,… págs. 3-10.

[20] RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología,…, pág. 74.

 

[21] COLIN SÁNCHEZ, Guillermo,. Derecho mexicano de procedimientos penales, 18ª edición, México, Porrúa, 2002, págs. 257,258.

[22] AMUCHATEGUI REQUENA,  Griselda, Op. Cit., pág. 60.

 

[23] PÉREZ MENDOZA, Katia, “El nuevo apartado B del artículo 20º constitucional”, Bien Común y Gobierno, México, año 6, núm.72, noviembre de 2000, pág. 68.

[24]Ibídem., pág. 69.

[25] PINA, RAFAEL y PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, 32ª  Edición, México, Porrúa, 2003, pág. 436.

 

 

 

 

[26] ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, t. XXIII (Pres-Razo), Buenos Aires, Argentina, Editorial Driskill S.A., 2000, pág. 417

[27]Idem.

[28] CHICHINO LIMA, Marco Antonio, Las formalidades externas en el procedimiento penal mexicano, México, Porrúa, 2000, pág. 111.

 

[29] RIVERA SILVA, Manuel, El procedimiento penal, 32ª edición, México, Porrúa, 2003, págs. 62, 63.

 

[30] OSORIO Y NIETO, César Augusto, La averiguación previa, 13ª edición, México, Porrúa, 2002, pág. 50.

[31] RIVERASILVA, Manuel, El Procedimiento penal, 32° edición, México, Porrúa, 2003, pág. 57.

[32] “Los cuales causaban daño algún particular y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daba lugar a una multa privada a favor de ella…eran actos humanos contrarios al derecho o a la moral de consecuencias materiales a veces intencionadas, pero de consecuencias jurídicas no intencionadas, que daban lugar no sólo a una indemnización, sino también a una multa privada a favor de la víctima, y que únicamente podían perseguirse a petición de ésta”.

MARAGADANT, Guillermo Floris, Derecho romano, 3° reimpresión, México, Esfinge, 2004, pág. 432-433.

[33] “Delitos públicos crimina…ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se persiguen de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaba con penas públicas (decapitación, ahorcamiento en el arbol infelix, lanzamiento desde la roca tarpeya, etc.) tenían orígenes militares o religiosos. Ibidem, Op. Cit. Pág. 433.

[34] CASTRO, Juventino V., El ministerio público en México, 11° edición, México, Porrúa, 1999, pág. 3,4.

[35] RIVERA SILA, Manuel, Op. Cit., págs. 57,58.

[36] Ibidem., págs., 58, 59.

 

[37] Sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. http://www.pgjdf.gob.mx/

[38] Idem.

[39] OSORIO Y NIETO, César Augusto, Op.Cit. pág. 60.

 

[40] Ibidem., pág. 62.

 

[41] ABARCA, Nureya, et al. Comunicación interpersonal. Programa de entrenamiento en habilidades sociales. Editorial Alfaomega. 3° edición,  México 1999. pág. 23.

[42] PRIETO, Francisco. La comunicación interpersonal. Editorial Coyoacán. México 2001. pág. 12

[43] DANZIGER, Kurt. Comunicación interpersonal. Editorial El manual moderno. México 1982. pág. 38

[44] Ibidem. 39

[45] FERNÁNDEZ, José Luis. La comunicación en las relaciones humanas. Editorial Trillas. México 1997. pág. 58.

[46] ABARCA, Nureya, et al. Comunicación interpersonal. Programa de entrenamiento en habilidades sociales. Editorial Alfaomega. 3° edición,  México 1999. pág. 65

[47] Ibidem. pág. 73

[48] DANZIGER, Kurt. Comunicación interpersonal. Editorial El manual moderno. México 1982. pág. 71

[49] FERNÁNDEZ, José Luis. La comunicación en las relaciones humanas. Editorial Trillas. México 1997. pág. 17

Paradigma       

Paradigma                                                            

Definición de Paradigma                                    

 

¿Qué es Paradigma?

 

Un paradigma es una pauta aceptada por varios individuos, son soluciones a problemas, las cuales pueden ser verdaderas o falsas, constantemente cambian, pero no pueden ser clasificados como teorías o leyes. Son la base par comprender la realidad.

 

El estudio de los paradigmas preparan al estudiante para convertirse en miembro de la comunidad científica; las personas cuya investigación se fundamenta en paradigmas compartidos se encuentran comprometidas con las mismas reglas y normas de practica científica. La adquisición de un paradigma es un signo de madurez en el desarrollo de un campo científico dado.

 

 

 

 

Paradigma                                                             

Características de Paradigma                             

 

Los clásicos de la ciencia sirvieron para definir los problemas y métodos legítimos de investigación para las sucesivas generaciones de científicos. Eran capaces de hacer tal cosa por dos características esenciales: sus realizaciones carecían de precedentes, y eran capaces de atraer a un grupo de partidarios, a la vez eran lo bastante abiertas para dejarle al grupo de profesionales de la ciencia así definido todo tipo de problemas por resolver. Los paradigmas son los logros que comparten estas dos características.

 

Cuando en el transcurso del desarrollo de la ciencia natural, una persona o un grupo produce por primera ves una síntesis capaz de atraer a la mayoría de lo profesionales de la siguiente generación, las escuelas más antiguas desaparecen gradualmente. El nuevo paradigma entraña una nueva y más rígida definición del campo de trabajo. A veces basta con que reciba un paradigma para que un grupo de estudio de la naturaleza se transforme en una profesión o almenas en una disciplina.

 

 

Kuhn, Thomas, S. La estructura de las Revoluciones cientificas,